Decisión nº DP31-L-2009-000029 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de diciembre de 2009.

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000029

PARTE ACTORA: HILDEMARO CASTILLO

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRYMACA TRANSPORTE Y MATERIALES, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2009, comparece por ante este Tribunal por la parte actora, el ciudadano HILDEMARO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-2.524.074 y la ciudadana abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado No. 39.260, por la parte condenada compareció el ciudadano D.R., titular de la cédula de identidad No. V-8.738.641, asistido por el ciudadano abogado C.C., Inpreabogado No. 24.205, a los fines de celebrar ACTO CONCILIATORIO en fase de ejecución. En este acto, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. PUNTO PREVIO: De autos constata esta juzgadora que en fecha cuatro (4) de noviembre de 2009, la ciudadana Lic. GLADYS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.693, inscrita en el C.P.C Nº 28.450, en su carácter de experto contable, consigno por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este circuito laboral, informe de experticia complementaria del fallo y que la misma erró en su calculo, pues tomo como monto adeudado para realizar experticia la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo,) cuando lo cierto es que la parte demandada le adeuda a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.34.502,06), por lo que, por razones de justicia se exonera del pago de los emolumentos de la misma a la parte demandada. Seguidamente, luego de las conversaciones sostenidas por las partes, la parte demandada ofrece y propone a la parte actora el pago de la suma adeudadas en el presente asunto, es decir, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLÌVARES CON SEIS CÈNTIMOS (Bs.34.502,06), mas la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.497,94) por concepto de intereses de mora e indexación, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo); en fecha quince (15) de febrero de 2010, la cantidad de Bs.10.000,oo, y en fecha quince (15) de marzo de 2010, la cantidad de Bs. 10.000,oo, estos para ser efectuados bajo la modalidad de cheque a favor del accionante. En este estado, la parte actora ciudadano HILDEMARO CASTILLO, ya identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que recibe en este acto la cantidad de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), mediante cheque de gerencia No. 31916533, de fecha 05-12-09, girado contra el banco Banesco a nombre del accionante y dos (2) cheques por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cada uno, girados contra el Banco Fondo Común, No. 75-21640041 y 90-2171781 respectivamente. Asimismo en este acto el demandado consigna cheque a favor de la Experto Contable Licenciada YUMNY VILLAMIZAR, No. 27291547, contra el banco Banesco, de fecha 07-12-09, por la cantidad de Bs.850,oo. En este acto ambas partes manifiestan que cada uno pagara los honorarios profesionales de abogado causados en el presente proceso y que con la firma de la presente acta no tenemos nada más que reclamar de la relación que existió entre ambos y por ultimo solicitamos la homologación de Ley.

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