Decisión nº PJ0342007000232 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAntulio Guilarte
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000062

ASUNTO : PP11-P-2003-000062

Por cuanto el penado, Hilders E.R., quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, tiene cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, este Tribunal tramitó lo requerido para que se le otorgara el beneficio correspondiente para lo cual se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El penado Hilders E.R., venezolano, mayor de edad, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 15.339.671, residenciado en el Barrio A.S.d.O., detrás de la Escuela, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 83 del Código Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 en relación con el artículo 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SUAREz.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta.

En el presente caso, según reforma del auto de cómputo de la pena de fecha 05-05-2006, el penado Hilders E.R., fue detenido por primera vez en fecha 30-01-2003 hasta el 21-05-2003, por lo que estuvo detenido por el lapso de Tres (3) Meses y Veintiún (21) Días; y detenido nuevamente en fecha 21-05-2004 hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido y por cuanto en fecha 30-05-2007 cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta opta para el Beneficio de Régimen Abierto; es decir que tiene el tiempo necesario exigido por la Ley para la concesión de la fórmula de cumplimiento de la pena en el Régimen Abierto.

TERCERO

Este Tribunal, ordena la practica del Informe Psico-Social exigido por la Ley, se solicitaron los antecedentes penales que pudiera tener y se exigió la consignación de los recaudos legales.

Al folio 135 de la novena pieza del Expediente corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales de fecha 06 de Enero de 2006, mediante el cual se deja constancia de que el único antecedente penal que registra el penado es por este delito al cual se le está otorgando este beneficio.

A los folios 138 al 141, de la novena pieza del Expediente cursa inserto INFORME PSICO-SOCIAL, que contiene un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada al penado Hilders E.R.; anexando al mismo constancia de residencia expedida por el consejo comunal y de residencia expedida por la Asociación de Vecinos, Oferta Laboral, Registro Mercantil y copia del Registro Mercantil y comprobante de Información Fiscal

Consta al folio 146 de la novena pieza de la causa, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano J.B.F.O., titular de la Cédula de Identidad N° 8.066.629, en su condición de Gerente de la Constructora J.F., ubicada en el Barrio Unión Calle 2 casa N° 35 con sede en Guanare, en la cual oferta para que el penado Hilders E.R., labore en la denominada Empresa desempeñándose como Soldador de Primera, verificada la misma al folio 159.

Al folio 165 de la novena pieza del Expediente, corre inserto C.d.C. emitida por la junta de conducta, remitida a este Despacho del Internado Judicial Yaracuy, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada al mencionado penado, razón por la cual se considera cumplido este requisito.

CUARTO

Con los recaudos analizados los cuales fueron recabados para otorgar el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal les da plena validez y considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con los requisitos exigidos en el articulo 65 Eiusdem.

QUINTO

Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio procedente y a sí se decide.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado H.E.R., beneficio que cumplirá bajo la supervisión y control directo del ciudadano J.B.F.O., en su condición de Gerente de la Constructora J. F., ubicada en el Barrio Unión Calle 2 casa N° 35 con sede en Guanare donde pernoctará, cumpliendo horario de trabajo de lunes a viernes en la referida constructora; y debiendo pernoctar los días Sábado y Domingo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal(I.P.C.A.A) Guanare, Estado Portuguesa; beneficio que cumplirá hasta el día 30-01-2014, fecha de finalización de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 31-07-2013; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones:

  1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

  2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Instituto Penitenciario.

3 Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Constructora J. F., ubicada en el Barrio Unión Calle 2 casa N° 35 con sede en Guanare.

4 Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, acatando fielmente las normas disciplinarias y el horario establecido por la Dirección de dicho Centro, los días sábado y domingo.

5 No portar ningún tipo de armas

6 No cometer nuevos delitos

7 No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes

8 Recibir por lo menos quincenalmente visita de sus familiares.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena el traslado del penado Hilders E.R., a la sede de este Tribunal de Ejecución, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, haciéndose efectivo el beneficio una vez que sea notificado el patrono.

Notifíquese al ciudadano J.B.F.O., titular de la Cédula de Identidad N° 8.066.629, en su condición de Gerente del Establecimiento denominada Constructora J. F., ubicada en el Barrio Unión Calle 2 casa N° 35 con sede en Guanare, Estado Portuguesa, del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso de incumplimiento por parte del penado, deberá participarlo al Tribunal. Notifíquese a través de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, al Director del Internado Judicial de Yaracuy y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese de la presente resolución al Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

El Juez de Ejecución,

Abg. A.E.G.E.

La Secretaria

Abg. Ivette Monsalve

AEGE/aa

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