Decisión nº PJ0142013000044 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de abril de 2013

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GHO1-X-2013-000034

JUEZA: H.D.D.L.

JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 16 de Abril del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2013-000034, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. H.D.D.L., el día 12 de abril de 2013, para conocer del juicio incoado por la ciudadana DOLIER E.R. y representado por la abogada en ejercicio S.G.D., contra la empresa SUPER AUTOS CARABOBO C. A Y SUPER AUTOS PREMIUN C. A ; todo de conformidad con lo establecido en Articulo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, con recaudos de la cual se desprende lo siguiente, cito:

”….. Quien suscribe H.D.D.L., Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar:

Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Vista el Acta de Inhibición suscrita por el Juez Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en la cual se inhibe de conocer de la presente causa, por encontrarse incurso en el numeral 5, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber actuado como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Visto igualmente, que en el presente expediente en fecha 25 de Enero del año 2013 (folio 25), la ciudadana DOLIER E.R. –parte actora-, confirió poder Apud Acta a la abogada en ejercicio S.G.D., con quien me une parentesco de consanguinidad en Primer Grado en línea recta descendente, circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir.

Inhibición que se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 1°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Agréguese a la presente, copia del Acta de Inhibición de fecha 27 de Junio del 2005, y Acta de fecha 13 de Marzo del año 2006, así como las decisiones de segunda instancia, de fechas 02 de Agosto del 2005 y 15 de Marzo del año 2006, dictadas por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , tomadas del sistema Juris 2000.

Inhibición que obra contra la parte actora.

De conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines d su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Valencia, doce (12) de Abril del año 2012…. …” fin de la cita.

No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. H.D.D.L. cuando señala que la profesional del derecho S.G.D., es su hija, esto un hecho publico y notorio considera, esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con el artículo 31, numeral 1°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora H.D.D.L.J.S.P.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., quien obra en contra de la ciudadana DOLIER E.R. y de la Profesional del derecho S.G.D.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza H.D.D.L., Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-R-2013-000119, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de abril del año 2013 . Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. Y.S.D.F.

LA JUEZ

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

YSF/lm/ys

Exp. GC01-X-2013-000034

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