Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de diciembre de 2006.

196° y 147°

Exp. N° QF-8343.

Por recibido el escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2006, por el Ciudadano Abogado: O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.342.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 54.280, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: Hilesbbi C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.883.958, constante de 3 folios útiles y anexos en 15 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, contra el Acto Administrativo sin número, de fecha 12 de septiembre de 2006, dictado por la Presidenta del Fondo de Vialidad y Transporte del Estado Guárico (FONVIALGUA), Ciudadana Ingeniero A.M.G., el cual le fue notificado en la misma fecha, mediante el cual se decidió colocarlo en situación de disponibilidad en el cargo que venía desempeñando como Asistente Técnico de Ingeniería II, al servicio de FONVIALGUA en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

De acuerdo a los términos de la Querella planteó el accionante, se acuerde la solicitud de medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos del acto recurrido de conformidad con lo establecido en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem y el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.

Exp. Nº QF-8343.

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