Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Dania RamÃrez Contreras |
Procedimiento | Tutela |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014950
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de apertura de Tutela en beneficio de la adolescente (…) de trece (13) años de edad, y los niños (…), de diez (10) y nueve (9) años de edad, y oída como han sido las aceptaciones y juramentación legal de los ciudadanos M.F.A., L.A.P.P., titulares de la cédula de identidad N° V.-2.962.897 y V.-11.025.298, a los cargos de Protutor y Suplente de Protutor; así como la aceptación y juramentación de los ciudadanos S.D.F.A. y J.D.L.C.F.A., titulares de las cédulas de identidad N° V-2.717.345 y V-2.717.452, respectivamente, quienes formaran parte integrante del C.d.T., donde todos se comprometen a cumplirlo bien y fielmente.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, discierne el cargo de TUTORA de la adolescente (…) de trece (13) años de edad, y los niños (…), de diez (10) y nueve (9) años de edad, en la ciudadana HILIAN E.A.F., titular de la cédula de identidad N° V-11.049.430.-
Asimismo, se discierne el cargo de PROTUTORA, en la ciudadana M.F.A., titular de la cédula de identidad N° V.-2.962.897 y el de SUPLENTE DEL PROTUTOR en el ciudadano L.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V.-11.025.298.
De igual forma se discierne el cargo de Miembros del C.d.T. en los ciudadanos S.D.F.A. y J.D.L.C.F.A., titulares de las cédulas de identidad N° V-2.717.345 y V-2.717.452, respectivamente.-
En consecuencia, quedan la adolescente (…) y los niños (…), bajo la Tutela de los ciudadanos antes nombrados con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. D.R.C.
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**