Decisión nº 129-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Homologación De Manutención. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000086
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos HILIANNYS R.D.M. y J.M.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.386.204 y V-13.510.576, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 01 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: HILIANNYS R.D.M. y J.M.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.386.204 y V-13.510.576, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio el Carmen, carrera 9 entre 1 y 2, casa 1-73, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Duaca, carrera 10 entre 01 y 02, casa s/n, municipio Crespo, estado Lara
Asistidos por: La Abogado M.J.F.G., en su carácter de Fiscal Decimaquinta Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 01 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BsF. 200,00), mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestuario, calzado, salud, navideño, útiles y uniformes escolares, transporte escolar y cualquier otro que su hijo requiera para garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. R.M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129-2.011 y se publicó siendo las 03:48 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-H-2011-000086