Decisión nº PJ0122012000594 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, uno de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000828

Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de agosto de 2.012, suscrita por los ciudadanos HILIDA R.Z. y F.A.F., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.772.511 y V-13.875.570, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITEN NOMBRES), de nueve (09) y once (11) años de edad.

Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano F.A.F., se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs.- 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños (SE OMITEN NOMBRES), depositándoselos una cuenta de ahorro personal de la madre del niños, la ciudadana HILIDA R.Z., en la entidad bancaria Banco Mercantil, los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médicos, el n.A.D., goza del seguro que le brinda las Fuerzas Armadas, con respecto a la niña (SE OMITE NOMBRE), la incluirá en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), dentro de un plazo de tres meses, para que goce del seguro y de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00) mensuales en medicamentos, a través de FARMAHORRO, en el mes de septiembre le comprará a los niños todos sus uniformes con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y en el mes de diciembre contribuirá de la misma manera adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs.- 2.000,00), para que se le compre a los niños su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, de la misma forma le hará entrega del monto que le paguen las Fuerzas Armadas Bolivariana por concepto de juguete de navidad, los demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, este Tribunal le fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO

La ciudadana HILIDA R.Z., acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano F.A.F., en los términos antes expuestos”.

De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al primer (1º) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. J.R.L.

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;

ABG. I.H.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR