Decisión nº PJ0022013000071 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., doce de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2011-000099

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos HILIO R.C.C. y J.G.S.T., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidades Nos 15.915.272 y 8.776.058, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados J.A.M.F. y CALOR A.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 171.226 y 171.554, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COOPERATIVA LOS DIXON R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, en fecha 16 de Octubre del año 2007 bajo el No 39, tomo 2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado G.E.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.897.

TERCERO FORZOSO LLAMADO A JUICIO: ciudadano, Y.E.C.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 9.928.427.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: Abogados I.C., J.V., E.C. y J.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 97.890, 154.462, 105.388 y 154.311, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por la abogada J.A.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 171.226, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: HILIO R.C.C. y J.G.S., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos V-15.915.272 y V-8.776.058, respectivamente, y por la otra parte la demandada COOPERATIVA LOS DIXON R.L, en la audiencia preliminar inicial de fecha 06 de febrero de 2013, la cual se encuentra inserta en los folio 142 al 143, se encuentra la constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal COOPERATIVA LOS DIXON R.L. Igualmente se dejo constancia que no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, el TERCERO FORZADO, ciudadano Y.E.C.C., ni su apoderado judicial Abg. I.C., quien no consigno elementos probatorios; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1) Invoca el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE PRUEBA, o de adquisición, que rige todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio susceptible de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Social, en Sentencia No 0509, de fecha 22 de abril del 2008, Exp. No 07-1123, con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, la cual estableció lo siguiente: “que según el principio de la Comunidad de las Pruebas, las mismas dejan de pertenecer a quien las haya promovido y evacuado, y pasan a ser de utilidad común para los litigantes; debiendo ser analizadas por el juez aunque produzcan un provecho a la parte contraria, a quien no ha producido la prueba en el juicio”.

II.1.2) DE LAS DOCUMENTALES:

  1. - Auto de certificación expedido por la abogada DEILIN MATA, Inspectora del trabajo jefe de la Inspectoria del trabajo con sede en S.A.d.C.E.F.d. fecha 18 de Noviembre de 2011.

  2. -Copia fotostática certificada de cartel de notificación expedido por la abogada DEILIN MATA, Inspectora del trabajo jefe de la Inspectoría del Trabajo con sede en S.A.d.C.E.F., de fecha 09 de septiembre de 2010.

  3. - Copia fotostáticas certificadas del acta levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo, con sede en S.A.d.C.d.E.F., de fecha 17 de septiembre de 2010 a las 08:30 a.m.

  4. - Copia fotostática certificada del cheque.

  5. -Copia fotostática certificada del informe explicativo de notificación, expedida por el ciudadano H.N., funcionario adscrito a la Inspectoria del trabajo con sede en S.A.d.C.E.F., de fecha treinta (30) de septiembre de 2010.

  6. - Copia fotostática certificada del acta levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo con sede en S.d.C.E.F.d. fecha seis (06) de octubre de dos mil Diez (2010).

  7. - Copia fotostática certificada de la propuesta de sanción, emitido por la abogada D.A., Jefe de la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo con sede en S.A.d.C.E.F., de fecha 06 de Octubre de 2010.

  8. - Copia fotostática certificada del acta, levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoria del trabajo con sede en S.A.d.C.E.F.d. fecha (18) de Octubre de dos mil diez 2010 alas 10:30 a.m.

  9. -Copia fotostática certificada del acta levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoria del trabajo con sede en S.A.d.C.E.F.d. fecha Dieciocho (18) de Octubre de dos mil diez 2010 a las 10:00 a.m.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean públicos, privados, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 8 de la Ley orgánica de la Administración Publica. Y así se decide.

II.1.3) DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos: L.A.L.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 14.499.217, domiciliado en la calle Principal del Sector Chimpire, Parroquia píritu del Estado Falcón; y P.J.R.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 18.479.032, domiciliado en la calle San Isidro, Parroquia píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón.

El tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que las testimoniales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada principal Cooperativos Los Dixon R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del municipio miranda del estado Falcón, inserto bajo el No. 39, tomo 02, Protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del año dos mil siete; quien no comparece ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar, tal como se desprende del acta de fecha 19 de noviembre de 2012, inserto desde el folio 142 al 143 del presente asunto, no promovió elementos probatorios alguno que desvirtúen las alegaciones realizadas por el actor.

II.3) TERCERO:

El tercero forzado llamado a juicio ciudadano Y.E.C.C., comparece a través de su apoderado judicial abogado I.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 97.890, quien asistió a la audiencia preliminar, tal como se desprende del acta de fecha 19 de noviembre de 2012, inserto desde el folio 142 al 143 del presente asunto, quien igualmente no consignando elementos probatorios, que desvirtúen las alegaciones realizadas por el actor.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales y las testimoniales a excepción del principio de la Comunidad de la Prueba promovida por la abogada J.A.M.F., inscrita en el inpreabogado bajo el No 171.226, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: HILIO R.C.C. y J.G.S., venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nos V-15.915.272 y V- 8.776.058, respectivamente. SEGUNDO: la parte demandada COOPERATIVA LOS DIXON R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, en fecha 16 de Octubre del año 2007, bajo el Nro. 39, tomo 2. Y por la otra parte el tercero forzado ciudadano Y.E.C.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 9.928.427, no promovieron elementos probatorios alguno. Y así se decide.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12 de Noviembre de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

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