Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

ACTA DE JUICIO 1M- 350-07

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de ABRIL de dos mil Ocho (2008), siendo las 10:40 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-350-07, seguida en contra de los ciudadanos S.A.P.P., A.P.H., M.S.P., llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos R.S.R.E. (Principal), A.O.A.O. (Principal), a quien se les tomota el juramento de Ley correspondiente y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. NORKA MIRABAL RANGEL, quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presentes, los escabinos R.S.R.E. (Principal), A.O.A.O. (Principal), los defensores privados AB. EGLIS ALVAREZ, AB. W.Q., AB. T.A.A., el experto BUITRAGO L.E., los acusados S.A.P.P., A.P.H., M.S.P., la Fiscal Primera del Ministerio Público AB. C.E.P., la Fiscal Décima del Ministerio Público AB. L.J., quien fue comisionada para actuar en la presente causa, así mismo se observa la incomparecencia del resto de los testigos y la totalidad de los expertos llamados a comparecer. Es todo. Seguidamente se declara abierta la presente audiencia; así mismo la ciudadana Juez titular del despacho le hace la advertencia a las partes, en el sentido de mantener la correspondiente compostura y la los abogados la obligación que tienen de litigar de buena fe y con el respeto debido. Se les informo a los acusados que tienen derecho a comunicarse con sus defensores las veces que lo consideren necesario, aun cuando no estén declarando. La Juez da inicio al presente Juicio y solicita del ciudadano alguacil llamar al experto L.E. BUITRAGO, CI: 3.311.281, de seguida se le toma juramento de Ley, y consigna copia de la presente experticia. El Tribunal de seguida pasa a poner a la vista la experticia suscrita por el mismo y la ciudadana secretaria procede a dar lectura a la misma “…” Y de seguida se le cede el derecho de palabra a fin de exponer en relación a la experticia y se le pregunta si este es el contenido es el mismo que aparece es original y si esta es su firma: “Si”. Tienen algo que agregar y expone: “Nada que agregar. Es todo.” De seguida la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público AB. C.E.P., y expone: “Acabamos de oír en esta audiencia el informe que usted realizara, en relaciona esto que tiempo tiene usted de experiencia? 30 años y 15 días. ¿Usted fue designado para realizar la experticia donde la hizo? En el sitio donde estaba aterrizada en el hato las cachamas. ¿Con quien se traslado? Desde Guasdualito a Elorza el helicóptero hizo una parada técnica, y de allí, vamos a donde esta, la avioneta. ¿Estaba parada en la pista? Déjeme hacer una explicación un piloto volando desde no necesariamente es una pista pero puede aterrizar es una aérea de aterrizaje, es una manga de viento, en que dirección esta el viento, para que pueda ser seguro, ahora bien uno de los detalles que yo vi, el sito que estaba aterrizada era una trilla por donde pasa automóviles, lamentablemente se quemaron las fotos, cuando es una pista por que se marcan los dos trenes principales y la marca de la nariz, y en el centro de la trilla no había marca de caucho, que q pasaba si había una piedra y se daba una tranca pero no era una pista ciudadana fiscal, no tenia las tres marcas era una trilla, habían marcas de cauchos de automóviles. ¿Luego de que usted revisa la inspección revisa el motor? Revise funcionalmente, hago referencia al modelo, y al certificado típico, es cuando lo identifica como características técnicas, puede usar un motor marca, y motor marca b, un motor continental, marca 20, y lo explico, a través de mi experiencia a veces se desprenden por la misma violación del motor al momento del despegue, chequeamos, la frecuencia, la situación de enbaderamiento, presiones.

¿Ese motor, observo que hubiese sido reparado? Es importante esos motores tienen un ciclo de tiempo de ser remanufacturado o recoleado como decimos en el medio tienen un tubo de 1800 horas, y el tacómetro de 1.739, pude deducir que fue cambiado porque el otro llego o estaba siendo reparado, y por del dueño lo cambio antes, la condición es la siguiente, tiene un taller, esta en potestad, vamos a cambiar el motor y lo asienta en butaca y no ha pasado y ha chequeado por renovar o inspecciones que se hacen operativo, puede darse queda registrado en bitácora. ¿Tenia la bitácora? No la tenía. ¿La llego a revisar? Si. ¿Ese motor fue reparado debe hacer un vuelo de prueba debe ser con el piloto, el mecánico o el técnico del taller? depende en una línea área, se cambia una maquina es norma el inspector del taller, el que superviso, el piloto, de repente en tierra el avión tiene malla, y se le presentan problema que en tierra no se refleja, el problema en la aviación es que el mecánico y el piloto no tienen el mismo dialecto, y dicen vénganse conmigo, o por exigencia del dueño. ¿Cuando usted reviso llego a observar algún desperfecto? No, no, despegamos hacia San Fernando. ¿Quiere decir que la aeronave no tenía la bitácora, certificado de la aereonagabilidad, del piloto? Yo hice el chequeo documental y abordo no había, la parte del piloto, no lo estaba detenido, pregunte. ¿Pregunto por la bitácora, documentación? Me dijeron que no. ¿Esa aeronave estaba acta para volar? Si tenía su certificado de aereonagabilidad, al día y la parte técnica también salimos del sitio hacia donde estaba hacia San Fernando. ¿Solicito el plan de vuelo de esa aeronave? En el momento que me designan, en el Instituto de Parque Central, me desempeñaba en la inspectoria la institución de corroborar la documentación es a la que debe ser pasado a consultaría, cheque si estaba al día el piloto el departamento aéreo técnico, cheque que estaba en capacidad. ¿Cual fue el sistema de comunicación? VHF y HF. ¿Radio de largo alcance? si. ¿Es normal? Muchas la usan porque hace viajes muy largos donde la torre de control no llega, de puerto ayacucho para abajo no llega y usan VHF, les da alcance. ¿Ese tipo de HF debe estar reflejado en bitácora? cualquier reparación que se le haga la aeronave debe estar en la aeronave hay una forma que el taller llena, porque lo hacen porque lleva un patrón que se llama pesa y balance le reduce la capacidad de carga al avión, para que la aeronave pueda levantar la capacidad de peso que puede levantar. ¿El piloto tenia su certificado psicofísico al día? Si. Es todo.” De seguida la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, AB. L.J., expone: ¿Explique al Tribunal si observo incongruencia en el serial? No le puedo explicar tenia variabilidad, pero por el total de hora pudo ser cambiado en el transcurso. ¿Cuantas horas de vuelo se requieren para asentar el motor? Le estaría mintiendo si le digo cuantas horas se necesitan asentar un motor cuando lo montan y le cambia el aceite a los 25. ¿Y según el tacómetro cuantos horas de vuelo tenía? 173 y algo. ¿Explique si tenia que hacer el cambio de motor? el motor tenia que haber sido cambiado 1700 horas duran ese motor. ¿Se necesita autorización para hacer ese vuelo de prueba? No, solo el certificado de aereonavegabilidad. ¿Esa pista tenia tres marcas? Objeción por parte de la defensa privada, el no dijo cuantas marcas tenia, lo esta induciendo La ciudadana Juez, expone: “objeción a lugar. ¿Se trataba de una pista? Yo explique no es una pista no tenia una manga de viento estaba cerca de una casa. ¿Que quiso decir, con incongruencia? precisamente cuando ellos llenan la forma por eso digo que debe ser chequeada la aereonavegabilidad, debe ser chequeado. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. T.A.A., a fin de realizar alguna pregunta respecto a su exposición y expone: ¿Usted fue promovido por el Ministerio Público para que dejara constancia, del estado en que se encontraba la aeronave? como si estaba al lado del fundo las cachamas. ¿En una oportunidad usted fue repreguntado el sitio donde fue conseguido al hallazgo? No se. ¿Que distancia recorre según sus máximas de experiencia a velocidad crucero en seis minutos, que distancia puede recorrer el helicóptero? Determinar a ciencia cierta es difícil, si supiera el modelo pudiera tener una idea, l cumplen en tres fases, puede volar de un nudo a una milla por hora, a una vuelo de sola ala, vuelo en según homer, en una velocidad promedio, el helicóptero puede volar desde 0 hasta permitida por su fabricante, lo hizo entre el modelo V412, recto nivelado artillado, lo que estaba explicando se cumple en tres fases, despegue, vuelo lento y nivelado, y vuelo descenso, es mas rapito, optima lento y en descenso, el v412, es bastante rápido muy moderno como a 180, pero 6 metros, no logra, que en entre 120 millas, el vuelo de seis minutos, no me atrevo a responder si voló a 60 nudos, representa 60 nudos por hora, en seis minitos, hizo 6 nudos, representa una milla marina representa 1852 metros, por 6 horas, equivale 11.112 kilómetros, ese es un tiempo estimado. ¿Del sitio donde estaba l casa, 6 metros de vuelo? Pudo haberse desplazado. ¿Usted dice que lo trasladaron a Guasdualito? No llegue en un avión a Elorza y de allí al sitio de los hechos. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. W.Q., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Se hablo de que el hallazgo se consiguió a 800 metros, que supuestamente hay una distancia es necesario trasladarse en un helicóptero, Objeción, por parte de la Fiscal, sus preguntas deben realizarse sobre la experticia. El Tribunal declara a lugar, se trata es de la distancia, reformule la pregunta. ¿Lo que quiero aclarar es que el hallazgo se consiguió a 800 metros de donde estaba el avión es necesario trasladarse en un helicóptero? para trasladarse mi opinión personal yo no mueve un V412, yo no lo movería. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. EGLIS SIKIU ALVAREZ, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Si es necesario en su experiencia en lo que respecta a la distancia es necesario mover para trasladarse en un helicóptero, hasta el sitio o un vehículo? objeción a lugar reformule la pregunta. ¿En su declaración dice que si es necesario trasladar un helicóptero de u sitio a otro o podría ser por tierra: yo personalmente no lo movería y menos si hay carro. ¿La aeronave, era de fumigación o privada? Una cessna 206 utilizada para vuelo privado. ¿Si la vida útil es de 1730 horas, cuando se puede la del motor 1700 horas? esa aeronave mientras le haga el mantenimiento durar 10.000. ¿Que quiere decir aeropuerto controlado? es una instalación donde se realizan operaciones portuarias, esta dotado de torre de control, elementalmente control de transito aéreo. ¿Y que quiere decir no controlado? tiene servicio pero no tiene torre, como Tucupita, el dorado, tienen instalaciones, al no tener torre de control. ¿Es necesario, es viable realizar un plan de vuelo de un aeropuerto controlado, alternando a Sabaneta; controlado a no autorizado? la aeronave debe despegar de uno autorizado.

¿Que es una frecuencia local? Es un patrón que siguen los pilotos que vuela b en aéreas no controladas y ellos por si mismo frecuencia de radio 1,2,3, 4, 5, en Puerto Ayacucho 1, 2, 3, 4, 3, 1, 5, ellos por todo lo demás que allí se utiliza en la frecuencia tal, estoy a tres millas a aterrizar, y avisar y evitar una posible colisión ellos utilizan hazme relevo, y utilizan una y llama en este avión el avión tal se va a quedar en la pista la muñequita, se les participa, para que lo ubiquen visualmente y evitar colisiones. Es todo”. De seguida la ciudadana Juez solicita del alguacil de sala llamar a los testigos y expertos, manifestando que se observa la ausencia de los mismos. De seguida la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “De conformidad con el artículo 335, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se revisen las notificaciones de los expertos y testigos llamados a comparecer al presente juicio, y de conformidad al artículo 357 Código Orgánico Procesal Penal, si fueron debidamente notificados, y se suspenda para una nueva oportunidad. Es todo.” Seguidamente la defensa privada AB. T.A., expone: “Consta en autos los expertos y testigos de los hechos librados y no se ha notificado y considero injusta y a manera de indicare y considerar que están privados ilegitimamente creo que el Ministerio público no tiene base y entiendo que el Ministerio público, esta cumpliendo con su trabajo, de esas madres que están llorando por sus hijos el coronel que inicio se presentara, y los expertos, el CICPC, que hizo barrido no se consiguió, el que hizo una experticia de que estaba a 11 kilómetros. De seguida la defensa privada AB. EGLIS SIKIU ALVAREZ, expone: “Solicito se revise si consta en actas y el motivo por el cual no comparecieron, y de ser así librar un mandato de conducción. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “En relación a la ilegitimidad de la detención de sus defendido, porque no conocemos mas allá, el Tribunal es constituido como tal a la realización del juicio de hoy , en relación a la solicitud de la ciudadana Fiscal, igualmente el Tribunal suspende el presente acto y fija una nueva oportunidad, para el 08 de Mayo del 2008, a las 11:00 horas de la mañana. Asimismo se acuerda verificar si el resto de los testigos y expertos llamados a comparecer si están debidamente notificados y de ser así librar orden de comparecencia. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

AB. NORKA MIRABAL RANGEL

LOS ESCABINOS:

A.O.A.D.O. (Principal)

R.S.R.E. (Principal)

LA FISCAL PRIMERA DEL M.P:

AB. C.E.P.

LA FISCAL DECIMA DEL M.P:(Comisionada)

AB. L.J.

LOS ACUSADOS:

S.A.P.P.A.P.H.

M.S.P.

LOS DEFENSORES PRIVADOS:

AB. EGLIS SIKIU A.A.. T.A.A.

AB. W.Q.

LA SECRETARIA:

AB. TAIBETH CASTELLANO

EXP. Nº 1M-350-07

NMR/TC.-

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