Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de marzo de 2009

Años 198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP22-O-2009-000002

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 27-02-09, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE QUERELLANTE: HILODIFUSIÓN HILO MUSICAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro 27, Tomo 4-A, de fecha 24-02-75.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: W.A.P.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, Titular de la Cédula de identidad N° 9.612.244.

PARTE QUERELLADA: Juzgado 10º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCER INTERESADO: L.A.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.061.422.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: S.C., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 27.211.

MOTIVO: Acción de a.c. contra el auto de fecha 25-10-2004, emanado del Juzgado 10º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el cual se ordenó fijar cartel de notificación de la demandada en la sede del tribunal, asimismo el amparo es ejercido contra la sentencia de fecha 23-01-2006 emanada del señalado juzgado.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

El ciudadano L.A.A. intenta demanda de prestaciones sociales contra la empresa SERVICIOS HMD CA correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado 10º de Primera Instancia de Juicio Transitorio de este Circuito Judicial, el cual ordenó la notificación de la demandada.

En fecha 25-10-04, el señalado juzgado ordenó la notificación de la demandada mediante fijación de un cartel en la sede del Juzgado a-quo.

En fecha 01-07-05, vista la falta de comparecencia de la parte demandada la evacuación de la prueba de cotejo fue declara desierta

En fecha 23-01-06, el Juzgado querellado publica fallo definitivo en el cual declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano L.A.A. en contra de la empresa HILODIFUSIÓN HILO MUSICAL CA

En fecha 0212-08, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo en la empresa SERVICIOS HMD CA con la finalidad de ejecutar embargo propiedad de dicha empresa, con motivo de haber sido condenada en asunto AH23-L-2001-00020

En fecha 03-02-09, es presentado a.c. por la representación judicial de HILODIFUSIÓN HILO MUSICAL C.A., contra el auto de fecha 25-10-2004, emanado del Juzgado 10º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el cual se ordenó fijar cartel de notificación de la demandada en la sede del tribunal. Alega que la demandada no fue debidamente notificada por el juzgado querellado ya que el alguacil correspondiente consigna boleta de notificación refiriéndose a un ciudadano de nombre J.C., pero no especifica ni apellido ni número de cédula de identidad. Alega que a pesar de constar en el expediente el domicilio de la demandada el tribunal querellado ordenó la notificación por cartelera en la sede del mismo juzgado, lo cual violenta sus derechos constitucionales. Solicita la nulidad de notificación por cartel publicado en la sede del Juzgado querellado, de fecha 25-10-04 y ejecutada por el Alguacil de la recurrida, solicita que se deje sin efecto la sentencia dictada en fecha 23-01-2006 por el Juzgado a-quo y se retrotaiga la causa al estado de evacuación de la prueba de cotejo. Asimismo solicita la suspensión provisional del mandamiento de ejecución librado en el asunto AH23-L-2001-000020.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal observa que tal como consta en el presente acto, el accionante no compareció a la audiencia constitucional, por lo tanto ha operado el abandono del trámite, constatada la ausencia del agraviado o accionante, quien no hizo acto de presencia al acto de la Audiencia Constitucional, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y por cuanto del análisis de las actas procesales no se desprende ningún elemento que califique el proceso subiudice como de orden público o que pudiese su desistimiento atentar contra las buenas costumbres, el Tribunal declara desistido el trámite en la presente acción de A.C. y por cuanto efectivamente esta situación pone al accionante como parte totalmente vencida en el presente proceso se condena al pago de las costas procesales.

En tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional determinó lo siguiente:

... visto además que esta Sala en sentencia de fecha 1° de febrero del año 2000, (Caso: J.A.M.), con ocasión de la determinación del procedimiento en materia de A.C., precisó el efecto de la no comparecencia de las partes en la Audiencia Pública Constitucional, en el sentido de la no comparecencia del presunto agraviante –salvo cuando se trate del Juez- produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esto es, la aceptación de los hechos incriminados, y que respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, se precisó que su efecto es la terminación del procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público

. (Tribunal Supremo de Justicia – Sala Constitucional. Sentencia 24 de marzo de 2000. Transporte Franjar C.A. en amparo. Jurisprudencia Ramírez & Garay. N° 163, pag. 363).

Siendo la oportunidad correspondiente para decidir esta Sala considera necesario advertir que en el p.d.a. establecido en la sentencia N° 10, del 1° de febrero de 2000, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo.

La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no solo por las partes, sino por el juzgador.

Consecuencia del silencio del accionante, es que el amparo debe declararse desistido, y así se declara.

(TSJ – Sala Constitucional. Sentencia número 620 del 02-05-2001. (Caso Lucky Plas, C.A.) Interpretación Jurisprudencial de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Pag. 203.

En corolario de lo anterior y ante la inasistencia del accionante al acto de la audiencia constitucional, este Tribunal de conformidad con la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales declara el desistimiento de la acción. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA la Acción de a.c. ejercida por la parte querellante contra el auto de fecha 25-10-2004, emanado del Juzgado 10º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el cual se ordenó fijar cartel de notificación de la demandada en la sede del tribunal. De igual forma, se declara DESISTIDO el amparo ejercido contra la sentencia de fecha 23-01-2006 emanada del señalado juzgado. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante

PUBLIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 05 días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 197 y

148°.

Dra. Greloisida Ojeda Núñez,

LA JUEZ,

Abog. L.O.

LA SECRETARIA

Nota: Siendo las 02:00 p.m. del dia 19-02-09, esta Juzgadora procedió a publicar el texto integro del fallo.

Abog. L.O.

LA SECRETARIA

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