Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de enero de 2010.-

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 47008-09

DEMANDANTE: HILTON EDUARGO NAVAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.280.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.182, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.-

DEMANDADA: A.D.L.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 935.456.-

APODERADO: O.B.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.067

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN Y PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES .

Se inició el presente juicio en fecha “16 de febrero de 2009”, cuando el a abogado HILTON E.N.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.182, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana A.D.L.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 935.456, fundamentando su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados Vigente, y 167 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha “25 de febrero de 2009”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada para que diera contestación a la demanda.- En diligencia de fecha 04 de marzo de 2009, el accionante solicitó se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada. Por auto de fecha 07 de marzo de 2009, se ordenó abrir el cuaderno de medidas, en el cual se decretó la Medida solicitada, y se ofició al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua. En diligencia de fecha 20 de abril de 2009, el demandante le confirió poder apud acta a los abogados S.A. MAGALLANES, C.J. SULBARAN Y FRANCIRALDA MOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.212, 48.887 y 76.750 respectivamente. En diligencia de fecha 28 de abril de 2009, el alguacil del Tribunal consignó el recibo de intimación que le fue firmado por la demandada, ciudadana A.L.P.R..- En fecha 05 de mayo de 2009, el apoderado de la parte demandada, consignó poder que le fue conferido por la demandada y escrito mediante el cual dió contestación a la demandada y ejerció el derecho de retasa. En fecha 14 de mayo de 2009, el demandante consignó escrito en el cual solicita el pronunciamiento del Tribunal. En diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, el apoderado de la parte demandada solicitó se fije el nombramiento de los jueces retasadores.-

Ahora bien, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

La parte accionante en su escrito libelar alega lo siguiente:

“…Que en fecha 11 de junio de 2008, fue presentada la demanda de Interdicto de obra nueva , por la ciudadana A.D.L.P.R., arriba identificada en contra de la EMPRESA HOME DECORATION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunsc4ipción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de agosto de 2005, bajo el N° 10, Tomo 63-A; que una vez contratados su servicios profesionales procedió a iniciar todas y cada una de las diversas gestiones judiciales pertinentes para hacer efectiva la correspondiente responsabilidad patrimonial, y obtener reconocimiento jurisdiccional de la situación práctica en cuestión y la consecuente satisfacción de sus intereses patrimoniales.- Que una vez recibidas las instrucciones procedió a realizar Investigaciones y diligencias previas del caso, por lo que en fecha 11 de junio de 2008, demandó a la Empresa HOME DECORATION C.A. , tramitándose la causa bajo el N° 47.008-08; que desarrollado el proceso, la ciudadana A.L.P.R., en diligencia cursante al folio 41 del referido expediente, de fecha 21 de enero de 2009, consigna revocatoria del mandato, otorgada por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, en fecha 20 de enero de 2009, anotada bajo el N° 14, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones, por lo que se ha visto a exigir el pago de sus honorarios profesionales; que hasta el momento no ha recibido dinero alguno por concepto de abono a sus honorarios profesionales de parte de su exmandante, a pesar de haber vendido por la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.050.000,oo), el inmueble objeto de litigio, ubicado en el Urbanización La Arboleda, Avenida Principal, Casa N° 31, Maracay, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado así; NORTE: Que es su frente, con la Avenida Principal de la Arboleda, también conocida, como Av. P.J. OVALLES: SUR: Con terrenos del Ministerio de la Defensa; ESTE: Con inmueble que es o fue de N.M. y OESTE: Parcela de propiedad Municipal; según se evidencia de documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios del Primer Circuito del Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 2008, bajo el N° 2008.983, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 281.2.1.3.530 y correspondiente al folio real del año 2008; que el monto de estimación de la referida demanda fue por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (BsF.1.000,oo), siendo el valor litigado, y por tener varios años en el ejercicio de esta materia, y el eventual éxito obtenido fue frustrado por la propia interesada; Fundamentó la demanda en lo contemplado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados; que por cuanto al ciudadana A.L.P.R., no le ha pagado sus honorarios profesionales., y por cuanto tiene derecho a percibir los honorarios conforme al artículo 23 de la ley de Abogados en concordancia con el artículo 21 de su reglamento; que para el calculo de sus honorarios profesionales se ha tenido en cuenta las siguientes circunstancias: 1) Porque se trata de un servicio prestado a la ciudadana A.D.L.P.R., por un juicio de Interdicto de Obra Nueva el cual no pudo ser concluido por su persona por la soberana decisión de la propia interesada; que se trata de servicios profesionales eventuales, que procedió primeramente como abogado asistente y luego vcomo apoderado judicial; por su especialidad, experiencia, responsabilidad y reputación profesional; , que por su gestión la ciudadana A.L. consiguió concretar su expectativa de justicia en el reconocimiento de sus derechos patrimoniales; y que el expediente 47008, tuvo la dificultad para ocuparse de otros asuntos ya que ameritó una permanente dedicación; que habiendo sido infructuosas todas las gestiones para obtener su justa remuneración, es por lo que Estima e Intima sus honorarios profesionales a la ciudadana A.L.P.R., por las siguientes actuaciones:

ACTUACIONES DEL CAUDERNO PRINCIPAL:

1) Estudio del caso y Redacción del Libelo de la Demanda,

de fecha 11 de junio de 2008 (folio 01 al 03).-

(BsF. 66.000,oo).

2) Escrito de fecha 03 de julio de 2008 (folio 07).-

(Bs.16.500,oo)

2) Intervención Profesional en acta de fecha 04 de Agosto

de 2008 (folios 108 al 111)

(Bs. 33.000,oo)

3) Intervención profesional en acta de fecha 04 de agosto de

2008 (Folios 108 al 111) .

(Bs. 16.500,oo).

4) Diligencia de fecha 19 de Agosto de 2008 (Folio 123).-

(Bs. 16.500,oo)

5) Diligencia de fecha 07 de octubre de 2008 (folio 126).

(Bs. 8.250,oo)

6) Diligencia de fecha 30 de octubre de 2008 ( folio 129).

(Bs. 8.250,oo)

7) Escrito de fecha 13 de Noviembre de 2008 (folios 132)

(Bs. 8.250,oo)

8) Diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009.

(folio 134) (Bs. 8.250,oo)

Que el monto total de la estimación de los Honorarios ascienden a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLVARES FUERTES (Bs. 165.000,oo), de la cual la parte demandada, ciudadana A.L.P.R., no abonado cantidad de dinero alguna. Solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada. Estimó la demanda en CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo).-

La parte accionada por intermedio de su defensor judicial, alegó lo siguiente:

“…Que rechaza la demanda por el profesional del derecho HILTON E.N.I., que aunque es cierto que asistió la introducción de una demanda en fecha 11 de junio de 2008, por Interdicto de obra nueva y solicitud de condena a pagar daños y perjuicios materiales causados a la vivienda de su representada, en contra de la Empresa DECORATION C.A y en función de eso prestó sus servicios profesionales a su poderdante, los cuales llegaron hasta gestionar la citación personal de la parte demandada, no son ciertas algunas afirmaciones que esgrime en esa demanda. Que el inmueble propiedad de su representada jamás fue objeto del Litigio en cuestión era el conjunto daños que había sufrido la vivienda de su poderdante y la solicitud de condena de daño material sufrido por su poderdante por los daños causados por la construcción que se desarrollaba en el lindero Este de esa propiedad; que en libelo de la referida demanda la acción se refiere a la prohibición de continuar una obra nueva y se pide una condenatoria al pago de daños materiales, pero jamás en el mencionado juicio se ligó en relación al inmueble como tal, ni en relación a su posesión, ni con relación a la propiedad del mismo, que la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, el accionante señala que no ha recibido dinero alguno por parte de su poderdante a pesar de haber vendido el inmueble objeto de litigio por la cantidad de (BsF. 2.050.000,oo), como si la venta del inmueble y el monto del precio, hubiere sido objeto del litigio o condición para pagar los honorarios por la acción iniciada, cuando se evidencia que la venta del inmueble y monto del precio por el cual lo vendió no guarda ninguna relación con el procedimiento de estimación e intimación de honorarios; que en relación a que el intimante señala que el juicio no pudo ser concluido por su persona por la soberana decisión de la propia interesada,, el omitió que transcurrió entre la admisión de la demanda y el momento en que su representada revocó el poder , lo que ocurrió es que el referido abogado no logró la citación del demandado, y por cuanto su representada estaba sufriendo una series de riesgos gravísimos, tales como la posibilidad de derrumbes general de construcción con la consecuente perdidas de vidas humanas por lo que su representada tuvo que acceder a vender el inmueble, de manera que su representada no frustró ningún éxito; que en cuanto a que demandante señala que calculo sus honorarios tomando en cuenta su especialidad experiencia, responsabilidad y reputación profesional, lo cierto es que no acredita esa especialización que señala tener, no demuestra esa experiencia que apunta, y que en cuanto a su reputación profesional, su representada considera que corresponde a la misma reputación que ostentan todos los abogados, que para acreditar la especialidad esta debería sustentarla conforme lo establece el artículo 20 de la ley de Abogados Vigente, ya que para ello se requiere una autorización previa otorgada por el Colegio de Abogados; que rechaza la demanda en cuanto a que el referido abogado con su decidida intervención como abogados de su representada consiguió concretarla expectativa de justicia en su reconocimientos de derechos patrimoniales de índole civil, ya que, es cierto que asistió a la interposición de la demanda y que no se logró la citación personal de la demandada, su trabajo como tal no fue lo que le permitió como tal concretar ninguna expectativa de justicia, ni de reconocimientos de los derechos patrimoniales de mi representada, ya que la acción intentada no llegó a ninguna conclusión, más bien fue razones humanas que su representada no pudo esperar mas tiempo para la solución judicial del problema que estaba sufriendo y optó por vender el inmueble; que en lo referente a lo alegado por el accionante de que por la dificultad para ocuparse cabalmente de otros asuntos, pues ese le ameritó permanente dedicación, que en realidad, si bien es cierto que pudo haberse ocupado del expediente, cosa que su poderdante no niega, no cree, que esa dedicación fuese permanente, significaría que el abogado demandante no hubiera podido atender de ninguna otra cuestión profesional y ningún otro expediente; por lo que rechaza, niega y contradice que el abogado demandante pudiera dedicarse en atención permanente al mencionado expediente, y lo que es más difícil aún, cuando afirma que lo hizo durante el período vacacional del receso judicial del año 2008, toda vez que durante el receso judicial no hay despacho y este tipo de procedimiento se tiene que sustanciar y vigilar durante los días de despacho; que rechaza en nombre de su representada la estimación e intimación de los honorarios profesionales por exagerada, ya que su representada considera que eso es una falta a lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Ética del Abogado, que el proceso judicial intentado por el mencionado abogado se compone solo de la presentación de la demanda, su admisión, otorgamiento del poder, realización de algunas diligencias escritas en el expediente y, posteriormente, los trabajos infructíferos de citación personal de la parte demandada, faltando otras fases del proceso, las cuales no fueron concluidas porque el juicio no pasó del intento de citación personal, cuestión que obviamente no es atribuible al profesional derecho que ahora demanda el pago de sus honorarios; que con la demanda intentada no se obtuvo ningún resultado ni positivo ni negativo como consecuencia de su actuación judicial; que si revisan el reglamento de Honorarios Mininos de los Abogados aprobado en el consejo Superior de la federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en Maturín, Estado Monagas, en noviembre del año 2000, y publicado en la Gaceta Oficial N° 38.603, del 12 de enero de 2007, se puede apreciar que en cuanto a los asuntos judiciales el artículo 22 del mencionado Reglamento establece el estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta la sentencia definitiva causará honorarios mínimos de 46 unidades Tributarias, que es cierto que la demanda fue de prohibición de continuación de una obra nueva y no de una demanda de divorcio ni separación de cuerpos por vía ordinaria, pero que el referido artículo indica como honorarios mininos 46 unidades tributarias por todo el procedimiento que va desde estudio del caso hasta la sentencia definitiva; sin embargo puede servir como un ejercicio compasivo, si se leva dicha cantidad de 46 unidades tributarias y la multiplicamos por 10 para establecer cuales serían los honorarios en un juicio de mayor envergadura y complejidad se tendría como resultado la cantidad de 460 unidades Tributarias , es decir BsF. 20.000,oo , que si ese monto fuese lógico para calcular los honorarios por un juicio que llega hasta sentencia definitiva, se podría señalar cuales son los honorarios lógicos de un juicio , que si se hace comparación con otras actividades que cumplen los abogados se podría dar una idea de lo exagerada que es la estimación de honorarios hecha por el profesional reclamante; que de las estimaciones exageradas hechas por el accionante, tenemos, que por la intervención profesional en acta de fecha 4 de agosto de 2008, Bs. 33.000,oo, que por las diligencias por el ejecutada y descritas en los puntos 5,6, 7 y 8 arriba transcritas, el reclamante pretenda reclamar BsF. 8.250,oo por cada una de las diligencias, si eso fuere lógico imagínese la cantidad de dinero que producirían las miles de diligencias que se realizan en los Tribunales del todos los días, que en nombre de su representada y de conformidad con la Ley Abogados vigente solicita la retasa de los honorarios estimados e intimados por el profesional del derecho reclamante, y solicita se siga el procedimiento para el nombramiento de jueces retasadores… “-

II

- I I I -

Del análisis de las pruebas que cursan a los autos, se desprende que el Abogado accionante demandó el pago de los Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales efectuadas en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.L.P.R., antes identificada; fundamentada su acción en las actuaciones, realizadas y que corren en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 47008-09, nomenclatura este Juzgado, contentivo del juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoada por la ciudadana A.D.L.P.R. contra la Sociedad Mercantil HOME DECORATION C.A.; y, aunado el hecho, de que el apoderado judicial de la parte accionada, en su escrito de oposición, aceptó que el abogado HILTON E.N.I., efectivamente realizó las actuaciones señaladas en el libelo de demanda, quedando demostrado con ello, la relación contractual que existe entre el intimante y la demandada, y por ende, el derecho de donde emana la obligación que da origen a la pretensión.-

De manera que en el caso bajo análisis este Juzgado llega a la convicción conforme a las pruebas que rielan a los autos, que a la parte intimante le asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizadas en representación del demandada, ciudadana A.D.L.P.R., por las actuaciones cumplidas a favor de la accionada, quedando por establecer el quantum de los mismos, lo cual se efectuará en la fase ejecutiva del presente fallo. Así se decide.-

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la demanda ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado HILTON E.N.I., contra la ciudadana A.D.L.P.R., plenamente identificados en autos.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Veintinueve (29) de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. P.P.C..-

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.).

El Secretario,

LMGM/cristina

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