Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de Junio de 2011.-

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 47.008-09

DEMANDANTE: HILTON EDUARGO NAVAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.280.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.182, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.-

DEMANDADA: A.D.L.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 935.456.-

APODERADO: O.B.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.067

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

FASE: SENTENCIA DE JUECES RETASADORES

I

Mediante escrito de fecha Dieciseis (16) de Febrero de 2.009, el abogado HILTON E.N.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.182, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana A.D.L.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 935.456, fundamentando su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados Vigente, y 167 del Código de Procedimiento Civil. La estimación efectuada por el prenombrado abogado fue realizada en base a las siguientes actuaciones:

ACTUACIONES DEL CAUDERNO PRINCIPAL:

1) Estudio del caso y Redacción del Libelo de la Demanda, de fecha 11 de junio de 2008 (folio 01 al 03) (BsF. 66.000,oo).

2) Escrito de fecha 03 de julio de 2008 (folio 07) (Bs.16.500,oo)

3) Intervención Profesional en acta de fecha 04 de Agosto de 2008 (folios 108 al 111) (Bs. 33.000,oo)

4) Diligencia de fecha 19 de Agosto de 2008 (Folio 123) (Bs. 16.500,oo)

5) Diligencia de fecha 07 de octubre de 2008 (folio 126). (Bs. 8.250,oo)

6) Diligencia de fecha 30 de octubre de 2008 ( folio 129) (Bs. 8.250,oo)

7) Escrito de fecha 13 de Noviembre de 2008 (folios 132) (Bs. 8.250,oo)

8) Diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009 (folio 134) (Bs. 8.250,oo)

Que el monto total de la estimación de los Honorarios ascienden a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLVARES FUERTES (Bs. 165.000,oo). Adicionalmente solicita que a dicha suma le sea aplicada la corrección monetaria hasta la fecha en que se produzca su definitivo pago.-

Mediante escrito de fecha de fecha 05 de Mayo de 2.009, el apoderado de la parte demandada consigna poder y escrito de contestación al fondo de la demanda y ejerció el derecho a la retasa.-

Por sentencia de fecha 29 de Enero de 2.010, el Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia Civil y Mercantil declaró, SIN LUGAR la oposición de la parte intimada y, procedente la estimación e intimación presentada por el abogado intimante y, en su virtud decretó la retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En el acto de nombramiento de los abogados retasadores quedaron designados como retasadores la Dra. Yelen E.O. y el Dr. F.R.C.R., ambos jueces retasadores comparecieron a juramentarse y a tomar posesión en el cargo conforme a la Ley. Acto seguido les fue fijado los honorarios de los jueces retasadores siendo cancelados en su totalidad por la representación de la intimada. Igualmente, se realizó la constitución del Tribunal de Retasa, lo que se cumplió en su oportunidad, quedando constituido así: Dra. Yelen E.O. (Juez Retasador); y Dr. F.R.C.R., (Juez Retasador) quien fue designado Ponente.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo y para ello previamente observa:

La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.

El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos. En este sentido se ha pronunciado el más Alto Tribunal de la República.

Por su parte, el Reglamento de Honorarios Mínimos, en su Artículo Tercero señala las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios y establece entre otras la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio ejercido.

No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del m.T. de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.-

Con apoyo en tales lineamientos, el Tribunal observa:

1) El libelo en si mismo, que debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se funda la pretensión cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, denota la existencia de una acción por un

interdicto posesorio por obra nueva conjuntamente con una acción por daños y perjuicios que exige una gran responsabilidad profesional, lo cual involucra un meticuloso estudio del asunto y una esmerada diligencia profesional dada la dificultad e importancia del fondo de la pretensión deducida, como es la solicitud de paralización de una obra nueva por generar daños y perturbaciones en la posesión de la reclamante conjuntamente con la petición indemnizatoria de daños y perjuicios producto de dichas perturbaciones generadas por la obra nueva.-

El abogado intimante, al redactar y presentar el libelo cumpliendo con los requisitos del artículo 340 del citado Código, le brindó a su cliente el concurso de la cultura y la técnica que posee para la mejor defensa de sus derechos e intereses, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley de Abogados, lo cual es uno de los elementos más ponderables que justifican la estimación e intimación que nos ocupa.

2) El escrito de fecha 03 de Julio del 2008 contenido en el numeral 02 está dirigido a impulsar la admisión de la demanda y en el mismo se consignan los documentos fundamentales de la acción y se solicita la urgencia del caso para proveer sobre las medidas peticionadas en el escrito de demanda, actuaciones en que el abogado litigante debe actuar en forma diligente a fin de impulsar el proceso.

3) Intervención Profesional en Acta de fecha 04/08/2.008 contenida en el numeral 03 está destinada exclusivamente a dar cumplimiento a la inspección judicial evacuada dentro del juicio a los efectos de dar cumplimiento a los presupuesto de la acción entablada por interdicto de obra nueva y de daños y perjuicios, siendo sumamente importante la actuación diligente, necesaria y fundamental del abogado de la parte actora para tramitar correctamente la acción entablada en defensa de los derechos de su cliente; siendo que dicha actuación se traduce en actividad y tiempo exclusivo empleado en su evacuación.-

4) La diligencia contenida en el numeral 04 de fecha 19/08/2.011 está referida a una actuación realizada por el abogado intimante fuera de los días de despacho judiciales; es decir, en los días otorgados a loa abogados por vacaciones judiciales, siendo que en dicha diligencia el abogado intimante pide la redistribución de la causa en procura de lograr que le fuera acordada la medida preventiva a favor de su cliente por temor a que se generasen más daños por motivo de la obra nueva en construcción. Esta actuación constituye un indicativo de la actividad diligente del abogado intimante en procura de salvaguardar los derechos de su representada.-

5) Las diligencias señaladas en los numerales 05, 06, 07 y 08 de fechas 07/10/2.008, 30/10/2.008, 13/11/2.008 y 10/12/2.008 respectivamente, donde se solicita realizar la citación del demandado bien personalmente y luego mediante carteles de citación, constituyen actuaciones que reflejan el interés activo del abogado en lograr la continuidad del juicio, lo cual genera que el abogado debe hacer una constante y permanente vigilancia del expediente donde pueden surgir incidencias derivadas de actuaciones de la contraparte o bien del Tribunal, para en caso de ser necesario, ejercer los recursos procedentes cuando considere que se han afectado los intereses de su representado.

En la retasa de honorarios, debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Etica del Abogado y del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado y dentro de los parámetros indicados por esas disposiciones que han sido señaladas en el texto de este fallo.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma:

1) Por el libelo de la demanda, SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,oo)

2) Por el escrito de fecha 03 de Julio del 2.008, OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,oo)

3) Por la Intervención Profesional en Acta de Inspección Judicial de fecha 04/08/2.008 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo)

4) Por la diligencia de fecha 19/08/2.008 CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,oo)

5) Por la diligencia de fecha 07/10/2.008 TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo)

6) Por la diligencia de fecha 30/10/2.008 TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo)

7) Por el escrito de fecha 13/11/2.008 TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,oo)

8) Por la diligencia de fecha 10/12/2.008 TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo)

Total de los honorarios fijados por las actuaciones en el proceso CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 116.500,00), y tomando en consideración que la corrección monetaria vendría a formar parte de una justa determinación de lo establecido como honorarios profesionales, este Tribunal de Retasa acuerda la indexación del valor monetario, a partir de la fecha de introducción de la estimación e intimación propuesta hasta la fecha de la presente decisión, debiendo ser realizada dicha indexación tomando en cuenta el IPC fijado por el Banco Central de Venezuela, e igualmente, dicha experticia habrá de ser realizada por expertos contables, tal y como lo pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

En la presente estimación de honorarios por las actuaciones realizadas por el abogado Hilton Navas en el juicio por interdicto posesorio de obra nueva conjuntamente con la acción de daños y perjuicios arriba señalado, los jueces de retasa consideran como remuneración justa por tales actuaciones la suma de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 116.500,00) más la indexación monetaria acordada sobre dicha cantidad, tal y como se señalara supra. Así se declara.

En consecuencia, se ordena a A.D.L.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 935.456 pagar al Dr. HILTON EDUARGO NAVAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.280.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.182, la expresada cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 116.500,00).-

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los Siete (07) días del mes de Junio del año 2.011.-

Los Jueces Retasadores

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Dra. Yelen E.O.D.. F.R.C.R.

(PONENTE)

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Dra. L.M.G.M.

Juez Provisoria del Tribunal Segundo (2do) Civil y Mercantil del Estado Aragua

El Secretario.-

Abog. P.P.C.

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