Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 08 de agosto de 2003 la abogada M.O.V., Inpreabogado Nº 49.466, actuando como apoderada judicial de “HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.”, interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, contra la P.A. Nº 230-02 dictada el 10 de octubre de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.496.073, contra la empresa Hotel Caracas Hilton.

En fecha 12 de agosto de 2003 se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo, solicitando la remisión del expediente administrativo del caso e igualmente se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

En fecha 04 de septiembre de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso de nulidad, admitió el mismo, declaró improcedente las cautelares solicitadas. Se ordenó notificar al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, así como a las partes que intervinieron en sede administrativa; de la misma manera se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 11 de septiembre de 2003 se libró oficio al ciudadano Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, y notificación a la Sociedad Mercantil Hilton Internacional de Venezuela, C.A.

En fecha 21 de septiembre de 2005 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se avocó al conocimiento de la causa y designó ponente a la Juez Trina Omaira Zurita.

En fecha 06 de febrero de 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ante nueva reconstitución se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 15 de febrero de 2006 la mencionada Corte dictó auto en la cual declinó la competencia para conocer en primera instancia en los Tribunales Superiores en lo Contencioso - Administrativo de la Región Capital que correspondiese vía distribución.

En fecha 02 de marzo de 2006 se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 07 de marzo de 2006 se recibió el expediente en el Juzgado Distribuidor, y se acordó su distribución, siendo recibido por éste Tribunal en fecha 08 de marzo de 2006.

En fecha 13 de marzo de 2006 este Juzgado asumió la competencia y ordenó la continuación del juicio previa notificación de las partes.

En fecha 04 de abril de 2006 se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, para que remitiese los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 11 de mayo de 2006 se ordenó oficiar a la Procuradora General de la República para que remitiese los referidos antecedentes. El Alguacil de este Tribunal consignó diligencia en fecha 23 de mayo de 2006 en la cual dejó constancia que había notificado a la ciudadana Procuradora General de la República el día 19 de mayo de 2006.

I

DEL RECURSO

Narra la apoderada judicial de la Empresa recurrente que el ciudadano J.G., en fecha 10 de abril de 2001 presentó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que “(e)n dicha solicitud (…) alega haber sido despedido a pesar de encontrarse investido de inamovilidad laboral por un supuesto fuero sindical derivado del hecho de haber sido nombrado delegado sindical en una Asamblea realizada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores Hoteleros del Distrito Capital (SINBOLTRAHOTEL) en fecha 22 de marzo de 2001.”

Que, “(n)otificada (su) representada de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado en su contra por el ciudadano J.G., aquella procedió a dar contestación de la solicitud formulada, respondiendo al interrogatorio sobre los particulares indicados en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:

Al primer particular, si el trabajador presta servicios para (su) representada contestó:

‘En la actualidad el ciudadano J.G., no presta servicios a (su) representada en virtud de que la relación de trabajo terminó el 9 de abril del presente año’”.

Que, “(a)l segundo particular, si (su) representada está en conocimiento de la inamovilidad alegada por el ciudadano J.G. contestó:

‘(Su) representada no conoce la inamovilidad alegada…’”.

Que, “(a)l tercer particular, si se efectuó el despido el traslado o la desmejora del reclamante contestó:

‘(su) representada procedió al despido del ciudadano J.G., pasado 09-04-2001…’”. (sic)

Que, “(e)n fecha 10 de octubre de 2002, la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, dict(ó) la P.A. Nº 230-02, mediante la cual declar(ó) con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano J.G.…”.

Que, “(e)n consecuencia, se ordenó a (su) mandante el inmediato reenganche del ciudadano J.G. en su ‘sitio habitual de trabajo’ y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido 09 de abril de 2001 hasta si definitiva reincorporación”.

Alega falso supuesto de hecho como derecho “dada la incongruente apreciación por parte de la Superintendencia de los hechos y elementos que aparecen reflejados en el expediente administrativo y por la incorrecta interpretación y aplicación de la normas legales pertinentes”.

Que, “la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, quebrantó los artículos 451 de la Ley Orgánica del Trabajo y 30, 31 y 32 de los Estatutos del Sindicato Bolivariano de Trabajadores Hoteleros del Distrito Capital (SINBOLTRAHOTEL), cuando estableció en forma totalmente arbitraria y sin fundamento jurídico, que la inamovilidad de los Directivos Sindicales o Fuero Sindical se extendía tanto a los miembros de la Junta Directiva de los Sindicatos como a los Delegas Sindicales y que al ser el ciudadano J.G.D.S. estaba investido de inamovilidad”.

Que, “la condición de ‘Delegado Sindical’ que alega haber tenido el ciudadano J.G.d. ninguna manera conllevaba que estuviera investido de fuero sindical y, consecuentemente, de inamovilidad, como falsamente lo establece la decisión impugnada”.

Que, “(e)n efecto, el fuero sindical de los Directivos Sindicales, solo puede devenir de las previsiones del artículo 451 o de las cláusulas de la convención colectiva, y el hoy reclamante no se encontraba en ninguno de los dos supuestos al ser despedido”.

Que, “(c)ontrariando el improcedente señalamiento expresado en la p.a. que se recurre, estableció la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo en dictamen Nro. 43/21-11-94, que ‘el integrar un ‘comisión’ por mandato de la Junta Directiva de una organización sindical no inviste automáticamente al miembro de inamovilidad laboral’”.

Que, “(e)n este sentido, hay que destacar que según las previsiones del artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, y toda vez que (su) representada ‘Hilton Internacional de Venezuela, C.A’ tiene mas de 500 trabajadores y menos de 1000, están amparados por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 miembros de la Junta Directiva de los Sindicatos a los cuales estén afiliados los trabajadores, y el ciudadano J.G. no se encuentra entre los 9 miembros de la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HOTELEROS DEL DICTRITO CAPITAL (SINBOLTRAHOTEL) amparados por la inamovilidad laboral prevista en la referida norma legal, y así quedó demostrado en el procedimiento administrativo”.

Que, “(e)n efecto, en la oportunidad de promover pruebas se consignó marcada ‘D’, copias certificadas del expediente del SINDICATO BOLIVARIANA DE TRABAJADORES HOTELEROS DEL DISTRITO CAPITAL (SINBOLTRAHOTEL), que reposan por ante la Sala de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, entre otras:”

El Acta Constitutiva del Sindicato levantada el 27 de diciembre de 2000, la cual cursa en los folios 246 al 302, y en la cual consta el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y cuales son los cargos amparados por fuero Sindical, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo

.

En dicha Acta Constitutiva aparece que ocupan los cargos de la Junta Directiva de dicho Sindicato, las siguientes personas: J.S., como Secretario General; W.P., como Secretario de Organización; W.O., como Secretario de Finanzas; J.C., como Secretario de Trabajo y Reclamos; H.S., como Secretario de Cultura y Deporte; A.V., como Secretario de Higiene y Seguridad Industrial; P.R., como Secretaria de Actas y Correspondencia; E.S., como Secretario de Prensa y Propaganda; y J.S., como Secretario de Movilización y Estadística. Adicionalmente fueron nombrados cinco (5) vocales y los miembros del C.d.E.S., cargos los cuales igualmente se encuentran ocupados por personas distintas al ciudadano J.G., pero que por otro lado, estos últimos no se encuentran tampoco investidos de fuero o inamovilidad laboral alguna, ya que exceden de los nueve (9) miembros de la Junta Directiva del Sindicato que como número máximo les corresponde el fuero sindical, por así establecerlo el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo

.

Que, “(c)on dicha documental quedó probado que el artículo 32 establece cuáles son los cargos de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores Hoteleros del Distrito Capital (SINBOLTRAHOTEL), y que al momento de su despido, los mismo era desempeñados por personas distintas de J.G., por lo que al no formar parte de la Junta Directiva del Sindicato al cual está afiliado, no se encontraba investido de la inamovilidad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

Que, “(i)gualmente, quedó probado que los artículos 30 y 31 de los Estatutos del Sindicato Bolivariano de Trabajadores Hoteleros del Distrito Capital (SINBOLTRAHOTEL), que regulan la figura de los Delegados Sindicales y en ningún momento les reconoce el fuero sindical o inamovilidad laboral”.

Que, “el hecho que el ciudadano J.G., hubiera sido designado Delegado Sindical no le confería automáticamente ningún fuero sindical ni inamovilidad alguna, como falsamente determina la decisión impugnada”.

Que, “no estando amparado el ciudadano J.G. por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por la prevista en los artículos 450 y 452 eiusdem, para los casos de los Promotores Sindicales y de las elecciones Sindicales respectivamente, solo podría estar investido de fuero sindical si la convención colectiva que regula las relaciones de trabajo entre (su) representada y sus trabajadores, previera tal inamovilidad, pero ello no es así y el propio ciudadano J.G. nunca sostuvo que se encuentra amparado por una inamovilidad de origen contractual o convencional”.

Que, “(p)or tanto el ciudadano J.G. no tiene, n (sic) tenía al momento de ser despedido, fuero sindical o inamovilidad alguna, aunque hubiera sido designado ‘Delegado Sindical’ por alguna organización sindical”.

Que, “(s)obre este último particular (quieren) precisar que según la, cláusula 42 de la convención colectiva suscrita por nuestra representada y el ‘Sindicato Unico De Trabajadores Mesoneros, Industria Hotelera, Bares y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda’, depositada ante este despacho el 24 de febrero de 2000, la empresa reconoció un Comité Sindical de Empresa para el Hotel Hilton Caracas, integrado por 7 miembros principales y 7 miembros suplentes, y un Comité Sindical de Empresa para el Hotel Hilton Residencias Anauco, integrado por 3 miembros principales y 3 miembros suplentes”.

Que, “(c)omo ya se dijo, se convino que los miembros principales gozarán de inamovilidad laboral durante todo el tiempo que duren en el ejercicio de sus funciones y los suplentes cuando entren a ejercer sus funciones, en todo caso previa notificación por escrito de quienes son los miembros principales y quienes son los miembros suplentes y la oportunidad en que estos últimos ejerzan sus funciones en el comité de empresa”.

Que, “(a)hora bien, esta inamovilidad contractual no alcanza al ciudadano González, pues no es miembro del Comité Sindical de Empresa, por ello es que ni siquiera lo alega”.

Que, “(e)l ciudadano J.G. ni siquiera es miembro del ‘Sindicato Unico De Trabajadores Mesoneros, Industria Hotelera, Bares y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda’, que es el Sindicato que celebró la convención colectiva y el que la administra y por tanto el que designa los miembros del Comité Sindical de Empresa”.

Que, “es criterio pacífico y reiterado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo que ‘la inamovilidad reconocida de una convención colectiva, es aplicable únicamente a las organizaciones sindicales que sean parte de dicha convención, o que se afilien a ellas, por no puede ser convocada por terceros”.

Que, “(e)ntónces, toda vez que el ciudadano J.G. no es uno de los nueve (9)miembros de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores Hoteleros del Distrito Capital (Sinboltrahotel) que están investidos de fuero sindical según la disposición contenida en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que tampoco está investido de fuero sindical convencional, forzoso es concluir que el ciudadano J.G. no estaba investido de inamovilidad al momento de ser despedido por (su) representada, por lo que resultaba igualmente forzoso para la Administración del Trabajo desestimar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos”.

Que, “(e)n resumen, la p.a. que impug(nan) esta (sic) viciada de ilegalidad al establecer falsamente, incurrir en un falso supuesto administrativo, que por el hecho de ser Delegado Sindical el ciudadano J.G. estaba investido de inamovilidad, cuando el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo solo confiere esta protección a los miembros de la Junta Directiva hasta un máximo de (9) miembros determinados por los Estatutos del Sindicato y que según lo expuesto en los 30 (sic), 31 y 30 de los Estatuto del Sindicato Bolivariano de Trabajadores Hoteleros del Distrito Capital (SINBOILTRAHOTEL) no amprar a los Delegados Sindicales”.

Que, “(e)stablecen los artículos 454, 555 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo el procedimiento a seguir por ante la inspectoría del trabajo en los casos en que los trabajadores investido de fuero sindical fueren despedidos sin previa calificación de la falta y al autorización (sic) para despedir del Inspectoría del Trabajo (sic), previstos en el artículo 453 eiusdem”.

Que, “(e)n el acto de contestación del presente procedimiento, en el acta que se levantó y en el escrito consignado en dicha oportunidad, y en el escrito contentivo de conclusiones, se alegó que sin haber admitir (sic) de ninguna manera que el ciudadano J.G. estuviese investido de inamovilidad laboral alguna, el mismo con sus actuaciones desistió del procedimiento iniciado”.

Que, “(s)e alegó y probó que el ciudadano J.G., aceptó que no estaba investido de fuero sindical al momento de ser despedido y que desistió del presente procedimiento cuando el 10 de abril de 2001 acudió ante el órgano jurisdiccional a solicitar la calificación de despido”.

Que a tal solicitud “le fue dada entrada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de abril de 2001 y que fue ampliada el 15 de mayo de 2001, al mismo momento que la Inspectoría del Trabajo notificaba a (su) mandante del presente procedimiento”.

Que, “(a) tal efecto se anexaron al acta de contestación del procedimiento administrativo un legajo de copias simples del expediente signado con el Nº 22.439 que cursa por el ya citado despacho judicial”.

Que, “(i)gualmente, con el escrito de promoción de pruebas fueron presentadas (…) copias certificadas de la totalidad del referido procedimiento de estabilidad laboral en la oportunidad que se promovieron pruebas en el expediente administrativo”.

Que, “(c)on el ejercicio de tal acción judicial, J.G. hizo manifiesta su intención de renunciar al procedimiento administrativo que fundamentó en un fuero sindical que no existe”.

Que, “(e)ntonces, sin admitir de ninguna forma que el ciudadano J.G. estuviera investido de fuero sindical o de inamovilidad de ninguna clase, y negando igualmente que (su) representada violentara algún derecho del ciudadano J.G., se alegó en el procedimiento administrativo y se reproduce tal negativa en el presente recurso, y se pidió a la Inspectoría del Trabajo declarara que el ciudadano J.G. voluntariamente dejó sin efecto y desistió de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada el 10 de abril de 2001 ante la Inspectoría del Trabajo”.

Que, “(e)n este mismo orden, se citó en su oportunidad u se reproduce en este acto el criterio de la Sala Político Administrativa, según el cual al asistir ante un órgano jurisdiccional a ejercer las acciones que la ley prevé, el reclamante desiste del procedimiento administrativo inicialmente incoado”.

Que, “(s)iguiendo el criterio expuesto, y toda vez que el ciudadano J.G., incoó una acción en sede de estabilidad laboral, una acción judicial, y la sostuvo al extremo de ampliar su solicitud inicial, debía entenderse que desistió del procedimiento administrativo. Ello fue debidamente alegado y probado”.

Resaltan que “no solamente se solicitó la calificación de despido y se amplió la misma durante la tramitación del presente procedimiento, sino que inclusive la Boleta de Citación a (su) representada se libró el 22 de mayo de 2001; es decir, el ciudadano J.G. siguió tramitando dicha solicitud judicial y ello quedó comprobado con las documentales acompañamos (sic) copia certificada al escrito de promoción de pruebas”.

Que, “(l)a Inspectoría del Trabajo violentó los artículos 454, 455 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando siguió tramitando y decidió un procedimiento que estaba desistido, pero es que además violentó el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cuando omitió decidir la defensa por (ellos) planteadas”.

Que, “(a)l respecto dice el citado artículo 62 de la Ley Adjetiva Administrativa que el acto administrativo debe resolver todas las cuestiones que hubiesen sido planteadas”.

Que, “al momento de solicitar el reenganche, el ciudadano J.G. alegó que devengaba un salario mensual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00)”.

Que, “(e)n la oportunidad de contestar la solicitud esta representación negó tal circunstancia y alegó que el salario básico del ciudadano J.G. era de ocho mil ochocientos y tres bolívaRes con cincuenta céntimos diarios (Bs. 8883,50); es decir, doscientos sesenta y seis mil quinientos cinco bolívares (Bs. 266.505,00)mensuales”.

Que, “(t)al extremo se probó con el original del comprobante de pago de la semana comprendida entre el 26 de marzo de 2001 y el 1 de abril de 2001 en cual corre al folio 213 del expediente y al que en la p.a. que se impugna se le dio pleno valor probatorio”.

Que, “vista la contradicción planteada, era obligatorio que la Inspectoría del Trabajo se pronunciara y determinara el salario del trabajador, acogiendo el señalamiento por 8ellos) formulado, puesto que fue el único que quedó probado”.

Que, “(e)l pronunciamiento del despacho administrativo era forzoso, puesto que en caso de una eventual orden de pago de salarios caídos, como efectiva pero ilegalmente ocurrió, debía determinarse con precisión el monto de los salarios caídos o dejados de percibir que se deben pagar y al no haber pronunciamiento al respecto (su) mandante se (vió) afectada al ordenársele pagar los salarios caídos con base en el momento señalado por el ciudadano J.G. en cual resulta falso”.

Que, “(a)l omitir tal pronunciamiento la Inspectoría del Trabajo violo (sic) el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo pues no reconoció expresamente el salario que libremente convinieron las partes y los artículos 454 y 456 eiusdem puesto que de la orden de pagar salarios caídos resulta que (su) mandante está obligada apagar (sic) con base en montos superiores a los efectivamente devengados por el ciudadano J.G.”.

Que, “(a)demás, al abstenerse de decidir un aspecto de importancia capital como en el salario real, e base a los cuales deben determinar los salarios caídos con un monto superior, la Inspectoría del Trabajo violentó el dispositivo del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo que la obligaba a emitir en pronunciamiento sobre todos los aspectos planteados”.

Por lo antes expuesto solicita la nulidad de la P.A. Nº 230-02 dictada en fecha 10 de octubre de 2002 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador.

II

PERENCIÓN

Revisado el expediente el día de hoy ocho (08) de octubre de 2007 se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue la diligencia que estampara el Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual dejó constancia que el 19 de mayo de 2006 notificó a la Procuradora General de la República, de la solicitud de antecedentes administrativos, sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte querellante, por ende la causa perimió el día 23 de mayo de 2007, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente suspensión de efectos por la abogada M.O.V., actuando como apoderada judicial de “HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.”, contra la P.A. Nº 230-02 dictada el 10 de octubre de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.496.073, contra la empresa Hotel Caracas Hilton.

Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo del recurso de nulidad se señala el domicilio procesal de la parte recurrente, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA

En esta misma fecha ocho (08) de octubre de 2007, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EXP: 06-1439/M.C.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 08 de octubre de 2007.

197º y 148º

BOLETA

SE HACE SABER

A la abogada M.O.V., Inpreabogado Nº 49.466, en su carácter de apoderada judicial de “HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.”, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha declaró PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad que interpusiera conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la P.A. Nº 230-02 dictada el 10 de octubre de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

Se le anexa copia certificada de la sentencia aludida.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA

El Notificado __________________ Fecha y hora ________________

Domicilio Procesal: Avenida F.d.M.. Edificio Seguros Venezuela, Piso 7. Escritorio Calcaño-Vetancourt. Campo Alegre. Caracas.

Exp: 06-1439/M.C.

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