Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de septiembre de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 39.408-01

DEMANDANTE: Abogado HILTON NAVAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.280.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el

Nº 47182, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: I.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.498.089, de este domicilio.

DEFENSORA JUDICIAL: Abogada MARGHORY J. M.C., inscrita en el Inpreabogado

bajo el Nº 78.802.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISION: CON LUGAR DERECHO A COBRAR HONORARIOS

El presente juicio se inició en fecha “22 de octubre de 2001”, cuando el abogado HILTON E.N.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.280.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47182, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda contra el ciudadano I.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.498.089, de este domicilio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Por auto de fecha “23 de octubre de 2001”, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada. Por auto de fecha “08 de noviembre de 2001”, se decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de la parte accionada. En actuación de fecha “22 de noviembre de 2001”, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de localizar a la parte demandada. Por auto de fecha “04 de diciembre de 2001”, se ordenó la citación por cartel. En diligencia de fecha “15 de enero de 2002”, la parte actora consignó los ejemplares de los diarios el Aragüeño y Periodiquito, donde aparecen publicados el cartel de citación. En diligencia de fecha “22 de enero de 2002,” la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del demandado. Por auto de fecha “03 de junio de 2002”, se abocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal Dra. A.C.L.D.R.. Por auto de fecha “08 de Julio de 2002” se designó defensora Judicial a la abogada MARGHORY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo 78.802, y en diligencia de fecha “31 de julio de 2002”, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberla notificado. En fecha “01 de agosto de 2002”, la defensora judicial aceptó el cargo y fue debidamente juramentada. Por auto de fecha “13 de noviembre de 2002”, se ordenó la citación de la Defensora Judicial y en actuación de fecha “28 de noviembre de 2002”, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberla citado. Por auto de fecha “31 de marzo de 2003”, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Provisorio Dr. I.H.. Por auto de fecha “23 de abril de 2003”, quien decide se abocó al conocimiento de la causa. En fecha “11 de junio de 2003”, la abogada MARGHORY J. M.C., en su carácter de defensor Judicial consignó escrito mediante el cual hizo oposición a la pretensión de la parte intimante. Por auto de fecha “17 de junio de 2003”, se ordenó abrir la articulación probatoria y por auto de fecha “20 de junio de 2003”, se admitieron las pruebas promovidas por la parte accionada. En fecha “25 de junio de 2003” promovió pruebas la parte actora, siendo admitidas por auto de fecha “26 de junio de 2003”. En diligencia de fecha “03 de febrero de 2004”, la parte accionante solicitó sentencia, pedimento que fue ratificado en actuaciones subsiguientes. Ahora bien, cumplidas las etapas del proceso pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:

- I -

Del contenido del escrito libelar se desprende, que la parte accionante abogado HILTON E.N.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.280.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47182, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, demandó por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, al ciudadano I.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.498.089, de este domicilio, alegando como fundamento de su pretensión entre otras cosas lo siguiente: Que en fecha “11 de junio de 1999”, las abogadas D.D.Z. y L.A.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61978 y 47604, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos M.L., B.M., V.G., A.J., J.L.B.S., R.S.B.D.R. y A.S.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.456.466, 10.456.467, 12.167.423, 13.201.783, 8.741.722, 8.741.723 y 3.515.402, respectivamente, de este domicilio, demandaron al ciudadano I.M.M.M., por liquidación y partición de bienes que dejaron los causantes R.V.B.M. y M.B.M.. Que en fecha “13 de abril de 2000”, asumió la representación sin poder de la ciudadana E.M.M.H., ya identificada, quien a su vez representaba a su menor hijo I.M.M.M., de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para cuyo efecto, consignó escrito donde opuso como defensa las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 6º y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; asimismo solicitó la reposición de la causa al estado de citación.

Que fecha “11 de mayo del 2000”, acudió al Tribunal asistiendo a la ciudadana E.M., donde consignó escrito de pruebas relacionadas con la incidencia, insistió en las cuestiones previas opuestas y acompaño medios de pruebas documentales para demostrar el litis consorcio pasivo necesario. Que en fecha “26 de junio de 2000”, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de citación y en la misma fecha la ciudadana E.M. le otorgó conjuntamente con las abogadas CARMEN SULBARAN DE NAVAS, GENOVEVA LEÓN OJEDA Y A.M.A.D.D., poder APUD ACTA. Que en fecha “30 de mayo de 2000”, la abogada D.D.Z., en su carácter de apoderada de los demandantes, solicitó el nombramiento del partidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Que en fecha “21 de mayo de 2000”, diligenció en el expediente señalando al tribunal que con el registro de defunción quedó suficientemente demostrada la cualidad de legítimos herederos, que tienen los ciudadanos R.A. y C.A.B., razón por la cual los demandantes les estaban cercenando sus derechos como co-herederos que son del causante R.V.B.M.; asimismo, en la misma diligencia ratificó el escrito de pruebas presentado por él, e insistió en la reposición de la causa, de conformidad con la norma establecida en el único aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; finalmente, apeló del auto de fecha 30 de mayo de 2000, donde se fijó la oportunidad para designar partidor. Que en fecha “01 de junio de 2000”, solicitó el pronunciamiento sobre la reposición de la causa. Que a pesar de haber cumplido fiel y cabalmente con las disposiciones impartidas de su poderdante, la ciudadana E.M., de una forma abrupta sin haber comunicado su deseo de rescindir sus servicios profesionales, en diligencia de fecha “19 de octubre del 2000”, le revocó el poder Apud Acta que le había conferido. Que en fecha 11 de octubre de 2000, los ciudadanos E.M.H. e I.M.M.M., le revocaron el poder Apud Acta, quién en dicha diligencia se identificó, mayor de edad, ratificando su deseo de revocarnos el poder que les fuera otorgado por su señora madre, quien actuaba en nombre y representación de sus intereses. Que en fecha “05 de diciembre de 2000”, el tribunal repuso la causa tal como fue solicitado, situación que trajo como consecuencia la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Que en reiteradas oportunidades intentó cobrar sus honorarios profesionales, siendo infructuosas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civi, y los artículos 22, y 23 de la Ley de Abogados, presenta demanda por Estimación e Intimación de sus honorarios profesionales por las actuaciones que en representación de la parte demandada ciudadano I.M.M.M. realizó en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA que cursa en el expediente signado con el N° 39408 (Nomenclatura de este Tribunal), por lo que estima el monto total de sus honorarios profesionales en la suma de DIEZ MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 10.100.000,oo). Que las actuaciones procesales por las que procede a demandar sus honorarios profesionales son las siguientes:

• Estudio del caso para determinar la acción procedente, valorado en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo).

• Tres reuniones con las abogadas de la parte demandante con la finalidad de lograr un arreglo amistoso de la querella surgida, realizadas fuera de las instalaciones de su oficina, pero dentro de la ciudad, valoradas en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares cada una (Bs. 400.000,oo c/u), para un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo).

• Actuación procesal representada por el escrito consignado en le expediente, de fecha 13 de abril de 2000, asumiendo la representación sin poder de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que valoró en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).

• Escrito de contestación oponiendo las Cuestiones Previas , de fecha 13 de abril del 2000, que valora en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.250.000,oo).

• Actuación procesal mediante la cual consignó el escrito de pruebas, de fecha 11 de mayo de 2000, que valora en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,oo).

• Actuación procesal de fecha “11 de mayo de 2000”, asistiendo a la ciudadana E.M. en representación de su hijo I.M.M.M., donde le fue otorgado Poder Apud acta, que valoró en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo).

• Diligencia de fecha 21 de mayo de 2000, que valora en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).

• Diligencia de fecha 01 de junio de 2000, donde solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la reposición de la causa, que valora en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo)

En la oportunidad legal correspondiente, la abogada MARGHORY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo 78.802, en su condición de Defensora Judicial del ciudadano I.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.498.089, de este domicilio, consignó escrito donde hizo oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales incoado contra su representado, en especial, el derecho a cobrar el monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), originadas por las tres reuniones celebradas en la oficina del demandante.

- I I -

La parte accionante a los fines de probar los hechos en que se fundamenta su pretensión promovió el mérito favorable de los autos, en especial lo alegado en la demanda; asimismo promovió como medios de pruebas documentales las copias fotostáticas de las actuaciones que cursan en el expediente N° 39408, contentivo del juicio de Partición de Herencia que cursa por ante este mismo Tribunal, traducidas en las siguientes: Escrito de oposición de cuestiones previas; diligencia y escrito de pruebas, de fecha 11 de mayo de 2000; diligencia donde le fue conferido poder apud acta y diligencia de fecha “21 de mayo de 2000”, diligencia de fecha “30 de mayo de 2000” donde apeló del auto que fijó oportunidad para designar partidor; diligencia de fecha “01 de junio de 2000”, solicitando pronunciamiento del Tribunal; diligencia de fecha “19 de octubre de 2000”, donde le fue revocado el poder; diligencia de fecha “11 de octubre de 2000”, y finalmente, el auto de fecha “05 de diciembre de 2000”, donde se declaró la perención de la instancia, como consecuencia la reposición de la causa. Estos medios de pruebas no fueron objeto de impugnación por lo que son apreciados como documentos públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando con este medio de prueba demostrada las actuaciones procesales cumplidas por el abogado accionante en el juicio que por partición de herencia cursa en el expediente principal signado con el N° 39408, y de donde emerge igualmente el derecho de la parte accionante a cobrar sus honorarios profesionales. Igualmente promovió el escrito de estimación de honorarios profesionales, que no es valorado en la presente causa por cuanto ello no constituye un medio de pruebas, sino una actuación procesal cumplida dentro del proceso que motiva la presente acción. En cuanto a los medios de pruebas promovidos por la defensora judicial de la parte intimada, se observa que fue promovido el merito favorable de los autos, lo cual no es valorado, pues por sí solo no constituye medio de prueba, de allí que no existen pruebas encaminadas a desvirtuar los hechos en que se fundamenta la demanda en lo que se refiere al cobro de honorarios profesionales judiciales.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones que rielan a los autos se desprende que el objeto de la demanda, lo constituye el Cobro de los Honorarios Profesionales que la parte demandada le adeuda al profesional del derecho por las actuaciones procesales que en su nombre y representación realizó en el juicio de partición de herencia que fue incoado en su contra por los ciudadanos M.L., B.M., V.G., A.J., J.L.B.S., R.S.B.D.R. y A.S.D.B., antes identificados, lo que hace necesario antes de pasar a pronunciarse señalar lo siguiente: El procedimiento de honorarios profesionales tiene dos fases o etapas; la primera la fase declarativa, en la cual el intimado impugna el cobro de los honorarios, se abre una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados, para que el Juez pase a decidir sobre la procedencia o no del derecho que tiene el accionante a cobrar los honorarios profesionales, decisión que tiene derecho a ser revisada por el tribunal de alzada; y una segunda fase, la ejecutiva, que se inicia con la declaratoria definitivamente firme del derecho a cobrar los honorarios profesionales y la retasa de los honorarios, es decir, la determinación del quantum de los honorarios profesionales que le corresponden al accionante. Quiere decir, entonces que en el caso bajo estudio corresponde a este Juzgado determinar si a la parte accionante le asiste el derecho al cobro de los honorarios “profesionales judiciales” que constituyen objeto de la litis.

Partiendo de las consideraciones precedentes, se observa que del estudio exhaustivo de las pruebas que cursan a los autos, en especial, las documentales consignadas por la parte accionante, que rielan a los folios 73 al 87 del presente cuaderno separado, que efectivamente al abogado accionante le asiste el derecho de cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones procesales cumplidas en el juicio de partición de bienes que dio origen a la presente acción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogado, que establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales...”., y por no evidenciarse en autos prueba alguna encaminada a demostrar que los mismos le hayan sido cancelados, se declara procedente el derecho de la parte accionante a cobrar por las gestiones judiciales cumplidas en el juicio que le dio origen, sus honorarios profesionales, quedando excluida toda actuación que no sea estrictamente judicial. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el derecho que tiene el profesional abogado HILTON NAVAS INFANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.280.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.182, actuando en su propio nombre y representación, a cobrar sus honorarios profesionales al ciudadano I.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.498.089, de este domicilio, por las “actuaciones judiciales” cumplidas en el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA y que dan origen al presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, veintiséis de septiembre de dos mil siete.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. G.M. ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LUZ BLANACA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se libraron boletas.

La Secretaria Accidental,

GMAD/joel

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