Decisión nº 022-2014 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes veintiocho (28) de Octubre de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-001324

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: HIMIGIA A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.008.340.

APODERADO JUDICIAL: YNEOMARYS VERA, R.E.L., R.E.A., A.C., J.C., J.S., M.M., M.S., J.Q., M.A., E.M., YNEOMARYS VERA o J.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.602, 10.594, 97.073, 95.070, 118.723, 105.824, 123.647, 13.239, 43.989, 56.174, 39.817, 120.602, y 124.638, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A., SUPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ, C.A., SUPER AUTOS TEPUY, C.A., y SUPER AUTOS CARABOBO, C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.G. o J.H., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 40.023 y 178.615, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la diligencia suscrita por los ciudadano YNEOMARYS V.R., Abogado en ejercicio, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana HIMIGIA A.M.R., parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita en razón de haberse dado cumplimiento a todos los requisitos de ley establecidos en la transacción judicial para su conformación con los demandados de autos; la homologación y posterior remisión al archivo judicial; este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, observar que en fecha 06-06-2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos escrito, suscrito entre el Grupo de empresas SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A., SUPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ, C.A., SUPER AUTOS TEPUY, C.A., y SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., debidamente representada por el abogado en ejercicio M.G.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 40.023, y la ciudadana HIMIGIA A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.008.340, debidamente representada por la abogada en ejercicio YNEOMARYS VERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 120.602; tal como se evidencia en instrumento poder que consta en autos; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), mediante cheque de la entidad Bancaria Banco Provincial, identificado con el número 00197075, NO ENDOSABLE, girado a nombre del ciudadano HIMIGIA A.M.R. de fecha 03-07-2014; y que fue debidamente recibido en fecha 15-07-2014 tal como consta en autos en el folio ciento dieciocho (118) de la sexta pieza; con ocasión a la demanda de autos; igualmente, el demandante declara expresamente que le fueron cancelados al abogado J.C.Q. la suma de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 105.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, mediante cheque de la entidad Bancaria Banco Provincial con el Nº 00197036; el cual fue entregado 03-07-2014; es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle fin a la controversia ocasionada por la reclamación del pago de los conceptos laborales causados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Revisados detenidamente los extremos contenidos en la citada transacción y tomando en consideración que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y debidamente asistido como se encuentra por el profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto, el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellos establecidos en el escrito de fecha seis (06) de junio de 2014, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha seis (06) de junio de 2014, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE. Asimismo, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente ARCHIVO DE LEY.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA DECIMO DE S.M.E.,

ABOG. VICARLI MONTES HERRERA

La Secretaria de Sala

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria de Sala

EXP. Nº FP11-L-2009-001324

VMH/yc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR