Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, J.A. PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 13 de Noviembre de 2008

AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, de fecha 04 de Noviembre de 2008, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, librado en el Expediente N° KE01-N-1998-000006, relativo al Juicio por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, seguido por los ciudadanos A.P.G.S., HILMILSE DEL C.D.P., J.J.M.R., G.J.P. VIRGÜEZ, E.J.O.Q., C.D.C.S.S., J.A.M.C., E.R.O., O.A.M., F.J.V.T. y SOLMERY YOLEIDA S.C. contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO y DOMICILIARIO (IMAUBAR). Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 607/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GRM/mcgv.-

Com. 607/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, J.A. PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 14 de Noviembre de 2008

Años: 198° Y 149°

Por recibido la presente diligencia presentada por el Abogado J.A.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.464. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.E.S.,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GRM/vapa

Com. No. 607/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, J.A. PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 18 de Noviembre de 2008

AÑOS: 198° Y 149°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: en fecha 13 de Noviembre de 2008 se recibió despacho del Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental, librado en Expediente N° KEO1-N-1198-000006, relativo al Juicio por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, seguido por los ciudadanos: A.P.G.S., HIMILSE DEL C.D.P., J.J.M.R. Y OTROS, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAUBAR), en la que comisiona al cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentre bienes del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAUBAR), la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo. SEGUNDO: En fecha 14 de Noviembre de 2008 comparece por ante este Tribunal el Abogado J.A.I., Apoderado Judicial de la parte Actora y mediante diligencia señala el Tribunal que los bienes que serán objeto de la medida se encuentran ubicados en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y a su vez solicita que se fije el día y la hora para la práctica de la medida, corre inserto al folio 63 de la presente Comisión. TERCERO: Ahora bien en vista que la presente medida recae sobre un ente público como lo es INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAUBAR), adscrito a la Alcaldía del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por ser la parte demandada un Instituto Municipal, ha detenerse en cuenta para el momento de la Ejecución de la medida Ejecutiva de Embargo, y en resguardo del interés público general involucrado en la actividad municipal que no podrán ser objeto de embargo, bienes y/o cantidades de dinero que por su naturaleza y particularidades impidan la continuidad del servicio público, o estén afectados al interés general o se trate de bienes del dominio público, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 98, “los Institutos públicos gozaran de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República, los estado, los distritos y municipios”. Ahora bien la tutela judicial efectiva a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por el Juez natural, establecido en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 49, así como lo establecido por el Derecho Administrativo en cuanto a la ejecución en contra de los estados y municipalidad, lo que dispongan sus leyes de presupuestos o a las ordenanzas respectivas, por lo que el acreedor ejecutante habrá de acudir con copia de sentencia que haya causado ejecutoria, al cuerpo colegiado encargado de formar el presupuesto de los gastos nacionales, del estado o municipales para que coloque en el la correspondiente partida. En consecuencia en ara de llevar a cabo la práctica de la medida encomendada y de garantizar la efectiva tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales de las partes involucradas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Oficiar al Tribunal Comitente a los fines que remita a este Despacho copia Certificada de la sentencia en el Juicio contentivo por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, donde el Tribunal Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental acuerda la ejecución forzosa, para así este Juzgador formarse un criterio de la medida a ejecutar, conforme a lo establecido a la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 98. Ofíciese al Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental, y una vez recibido lo solicitado este Tribunal Ejecutor de Medidas fijará lugar, día y hora para la práctica de la medida encomendada. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante Oficio N° 267.-

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GRM/mcgv

COM N° 607/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, J.A. PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 21 de Noviembre de 2008

AÑOS: 198° Y 149°

Vista la diligencia presentada en el día de hoy por el Abogado J.A.I., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.961.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.464, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora y lo solicitado en la misma. En consecuencia este Tribunal, acuerda lo solicitado. Désele salida, anótese en los libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase por Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio N° 271, con un total de Setenta y Un (71) folios útiles, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y entregados personalmente al Apoderado Judicial Abogado J.A.I., en vista a lo solicitado en dicha diligencia.-

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GRM/mcgv

COM N° 607/08

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