Decisión nº 050810061310 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, cinco de agosto de dos mil diez.

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2006-001310.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: HINDER B.B.N. y M.E.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 11.558.402 y 11.776.514, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano WILKER E.G.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 98.844, según consta de Instrumentos Poderes que rielan a los folios nueve y doce (09-12).

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1996, quedando anotada bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto, estatutos que fueron reformados y registrados en la misma oficina en fecha 21 de agosto de 2002, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 694-A-Qto.-

APODERADA JUDICIAL: Ciudadana C.E.C.L., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 26.864.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, cinco (05) de agosto de 2010, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria fijada por auto de fecha 16 de octubre de 2.009, en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto a las 10:00 a.m, hora señalada en el acta que antecede,- comparecieron a la audiencia la parte actora representada por su apoderado Judicial WILKER E.G.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 98.844, y parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, representada en este acto por su apoderada judicial C.E.C.L., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 26.864, tal como consta de Instrumento Poder que riela en las actas procesales. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y cada una de las partes hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos y en tal sentido al apoderada judicial de la demandada expone: “ en cumplimiento a la transacción homologada en el presente juicio en fecha 20 de mayo de 2.008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial, ofrezco cancelar en nombre de mi representada a los demandantes, la suma total de Bs. 11.047.54, objeto de la transacción, mediante cheques emitidos a su favor el primero de ellos a nombre de la ciudadana M.A., Bs. 6.192.14 y el segundo a nombre de la ciudadana Hinder Bracho, la cantidad de Bs. 4.855.40, antes del día 30 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, no sin antes dejar sentado que el incumplimiento en el pago convenido en su oportunidad por parte de mi representada, se debió a circunstancias no imputables a la empresa, toda vez que la misma fue intervenida el mes de noviembre del año 2008, y actualmente esta en de proceso de nacionalización, es todo…” Acto continuo el apoderado judicial de los demandantes expone “… en atención a lo expuesto por la demandada, acepto en nombre de mis representados la fecha señalada para honrar la transacción suscrita y homologada en la presente causa, es todo”. Por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en vista que la Conciliación fue positiva, homologa el acuerdo celebrado entra las partes y como consecuencia de ello, da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente el cumplimiento de lo acordado por las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO

RONALD GUERRA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

RONALD GUERRA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2006-001310.-

05082010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR