Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000124

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano HINDI NAJIB N.N., titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.120, representado judicialmente por los abogados E.M. y O.D.M., Inpreabogado Nros. 26.539 y 36.495 respectivamente, contra la Resolución Nº 076/2014 dictada el dos (02) de mayo de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL D.A.S.D.E.B. mediante la cual declaró la nulidad del contrato de compra-venta de terreno municipal celebrado con el demandante, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar el seis (06) de diciembre de 2013 bajo el Nº 43, folios del 253 al 257, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de octubre de 2014 el ciudadano Hindi Najib N.N. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 076/2014 dictada el dos (02) de mayo de 2014 por el Alcalde del Municipio General D.A.S.d.E.B., mediante la cual declaró la nulidad del contrato de compra-venta de terreno municipal celebrado con el demandante, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar el seis (06) de diciembre de 2013 bajo el Nº 43, folios del 253 al 257.

    De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, en vista que el caso de autos se trata de una demanda de nulidad contra una resolución dictada por el Alcalde del Municipio General D.A.S.d.E.B., al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIÓN

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano HINDI NAJIB N.N. contra la Resolución Nº 076/2014 dictada el dos (02) de mayo de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL D.A.S.D.E.B., mediante la cual declaró la nulidad del contrato de compra-venta de terreno municipal celebrado con el demandante, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar el seis (06) de diciembre de 2013 bajo el Nº 43, folios del 253 al 257.

SEGUNDO

Se cita al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GENERAL D.A.S.D.E.B. para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la citación y notificaciones ordenadas más un (01) día que se le otorga como término de distancia, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO

ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL D.A.S.D.E.B.d. la admisión del recurso de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

ORDENA notificar a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión.

QUINTO

En relación a la medida cautelar solicitada se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, de los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

SEXTO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GENERAL D.A. SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, los fines de la citación del Síndico y la notificación del Alcalde del Municipio General D.A.S.d.E.B., en tal sentido, se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

SÉPTIMO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los fines de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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