Decisión nº 467 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio Z.G. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.081 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos A.H.R. y M.M.D.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 2.911.335 y 2.867.765 respectivamente, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CAETANO, C.A. (INCOCA) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de marzo de 2004, bajo el No. 36, Tomo 19-A, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa por cuanto no se ha dado cumplimiento voluntario a la transacción judicial homologada en actas, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Artículo 531:

Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto, la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha diez (10) de febrero de 2010 las partes realizaron transacción judicial, homologado según resolución de fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, en el cual la demandada de obligó a otorgar el documento definitivo de venta del inmueble objeto del litigio, en un lapso de noventa (90) días contados partir de la homologación del acuerdo, y transcurrido dicho lapso se declaró en estado de ejecución la transacción celebrada.

Así las cosas, siendo que ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, y del pacto realizado se estableció que si pasado el lapso acordado para otorgar el documento definitivo se tendría la transacción judicial como título supletorio de propiedad a favor de los accionantes, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación analógica del artículo 531 ejusdem, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución que homologa la transacción realizada en autos, en consecuencia ordena expedir copia mecanografiada certificada de la transacción, resolución de fecha 19 de febrero de 2010, 09 de junio de 2010 y la presente resolución, para que sea entregada a la parte actora y le sirva como justo titulo de propiedad, del inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas 9-A, Piso 9, del edificio denominado RESIDENCIAS S.P., ubicado en 5 de Julio (Calle 77) con Avenida 2-B, en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z.. Así se Establece.-

En relación a la entrega del inmueble, este Tribunal resolverá lo conducente, una vez que conste en autos, el registro de la copia mecanografiada expedida.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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