Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAnna María Del Giaccio Celli
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 26 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2003-000010

ASUNTO : GK11-P-2003-000010

SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO TRIBUNAL UNIPERSONAL.

Juez : A.M.D.G.C..

Fiscal Octavo del Ministerio Público: Abogado. O.A.A.

Víctimas: F.E.G. y

Y.A.A.A.. (Occisos)

Defensa: Hinmel González y .

N.M..

Asistente de las víctimas: J.d.C.G.

Secretaria: B.E.M.B.

Sentencia: Absolutoria y Condenatoria.

Acusados: J.B.O., titular de la cédula de identidad N° 12.997.868, venezolano de 29 años de edad, inspector de la policía del estado Carabobo, residenciado en urbanización el prado, avenida 110, Padre Alfonso casa N° 76-191, V.E.C..

J.A.P.E. titular de la cédula de identidad N° 13.956.626, venezolano de 26 años de edad oficial de la Policía del estado Carabobo y residenciado en Urbanización la sorpresa calle 55 casa s/n Puerto cabello,

E.O.P. titular de la cédula de identidad N° 7.053.347 de 43 años de edad oficial de la policía del estado Carabobo residenciado en la Calle E.G., casa s/n Bejuca Estado Carabobo,

L.S.T.P. titular de la cédula de identidad N° 10.252.734 venezolano, de 35 años de edad, soltero oficial de la Policía del estado Carabobo y residenciado en la Urbanización San Esteban, calle 1, casa 21 Puerto Cabello, Estado Carabobo,

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Doctor. O.A.A., imputó a los acusados J.B.O., J.A.P.E., E.O.P., L.S.T.P., ampliamente identificados con anterioridad, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 408, ordinal 1° y 282 en concordancia con el 426 y 83 ordinal 4° del Código Penal venezolano derogado, en contra de los ciudadanos F.E.G. Y Y.A.A.A., señalando que los mismos son responsables del delito aludido por cuanto:

En fecha 23 de marzo de 2002, en horas de la madrugada ocurrió un hecho el sitio denominado restaurante El Emperador ubicado en el Centro Comercial M.C., de Puerto Cabello, donde perdió la vida el ciudadano L.M.J.U.C., a consecuencia de un disparo producido por arma de fuego, posteriormente los funcionarios acusados tuvieron conocimiento de este hecho y salieron en búsqueda de las personas que habían participado en este homicidio, los mismos tienen conocimiento por información de un taxista que le participó que en la parte trasera del banco de Lara, a la altura de la cauchera Nailet se encontraban los sujetos supuestamente responsables de este hecho. De inmediato procedieron a buscarlos dirigiéndose al sitio indicado , siendo así infructuosa la búsqueda, continuaron el recorrido por la zona y llegar al sitio donde está ubicado el banco Occidental de Descuento, avistaron a dos sujetos con características que les habían no anteriormente, procedieron perseguirlos, solicitaron apoyo a otras unidades a fin de darles captura.

Sin bien es cierto los funcionarios en ese momento actuaron en cumplimiento de su deber, no es menos cierto de acuerdo a las diligencias que constituyen evidencias anexas a la investigación, que los mismos dieron muerte de múltiples disparos a los ciudadanos F.E.G. y Y.A.A.A., de una manera intencional calificada, con alevosía y ensañamiento como se evidencia del levantamiento planimétrico, del protocolo de autopsia de la declaración del testigo DALMI R.V.H.. como de las demás actuaciones insertas en la causa que constituyen elementos de convicción que los hacen responsables de la comisión de un hecho intencional, por lo tanto solicito que sean declarados culpables del delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad correspectiva y de uso indebido de arma de fuego y que le sea impuesta la pena correspondiente.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, Abogado HINMEL GONZALEZ, quien expuso:

Esta defensa se encuentra el día de hoy a los fines de traer los elementos suficientes que lleven a la convicción de que nuestros defendidos son inocentes de los hechos imputados por el Ministerio Público, quien hizo una acusación Fiscal que no se ajusta a la realidad de los hechos, situación que es sorprende a esta defensa donde el mimo Ministerio Público prevé que ellos actuaron en el cumplimiento del deber, cono es que el ministerio publico hace el acto conclusivo acusándolos de un hecho punible, ese día 23 siendo las diez y media de la noche la central patrullera recibe una llamada donde le indican que en un local del m.c. se encuentra una persona herida y que se requería la presencia policial, llegan al sitio y verifican que hay una persona herida y prestan los primeros auxilio y lo llevan al centro asistencia, posteriormente un taxista para a la unidad y le indica las características de las personas presuntamente responsables, hacen el recorrido y reciben por parte de unos sujetos unos disparos y es cuando los funcionarios accionan su arma de fuego y es cuando salen heridos las dos perdonas alas cuales les prestan los primeros auxilio y luego fallecen. Esto es lo que se va a traer a este juicio a los fines de que el Tribunal llegue a la conclusión de que ellos estaban en el cumplimiento de su deber, igual manera sorprende esta defensa de que en el proceso de investigación el ministerio publico se le presentaron una serie de cosa que debió ver como parte de buena fe que fue lo que ocurrió, como el ministerio público no investigo si el señor E.G.C. tenia responsabilidad en la muerte del señor Useche, si no solo irse a una investigación encuadrada que los funcionarios actuaron en un hecho punible. Por ello en las pruebas como testimoniales tanto el dicho de los expertos se determinara que los funcionarios cumplieron con su deber, la seguridad de los bienes de las personas como de las personas en si, es todo

Oída por parte del Tribunal, la exposición de la defensa y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, es decir, La Juez impuso a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de confesarse culpables o declarar contra sí mismos, se les explicó con palabras claras y sencillas, pero precisas, los hechos que les son imputados por el Ministerio Público, y al cederse la palabra al acusado J.B. quien manifestó no querer declarar en este momento. Seguidamente se interrogo al ciudadano E.P. quien manifestó no querer declarar en este momento. De igual manera lo hicieron los acusados J.P. quien manifestó no querer declarar en este momento y el acusado L.T.P. quien manifestó no querer declarar en este momento.

Seguidamente, se pasó a la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que con la anuencia de la partes fue alterado el orden establecido para la recepción de las mismas en virtud de la incomparecencia de algunas testificales el día fijado para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público.

Testificales

- J.G.C.G. titular de la cédula de identidad N° 11.100.239 a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser Cabo Primero Adscrito al comando policial costero Puerto cabello con 17 años en el cargo y seguidamente y expuso:

El 23 de marzo yo me encontraba de servicio me pasan la novedad el funcionario Tromp que en el M.C. había un ciudadano herido, ellos me indican que al pasar por el night se encuentran con un ciudadano les indica que lo habían herido unos que andaba con el, luego le prestan los primeros auxilios y después me indican que el ciudadano había fallecido, después indica de lo otro la cuestión del enfrentamiento, es todo

.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó:

Una trascripción de novedad es recabar los datos y transcribir esa novedad, es un recuento o alguna novedad que haya pasado. Yo tengo conocimiento de lo que llega al comando no de lo que pasa en la calle. Todas las novedades que haya. La sargento Sonia fue la que me informo a ella les pasan todas las novedades y ellas me las pasa a mi. Por medio de lo que a mi me llevan. Al comando llegaron dos armas un revolver y una pistola. Supuestamente ocurre porque ellos avistaron unos ciudadanos y ellos les dispararon. Me paso la novedad a las doce de la madrugada. Uno porque supuestamente uno de los que andaban con el le había dado un tiro y otro por el enfrentamiento. Un enfrentamiento es cuando uno anda en la calle y ve a una persona con actitud sospechosa y al disparar uno tiene que repeler la acción. Eso es lo que ella oye por el radio, pero yo no se lo que ocurrió allí.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Bien sea el funcionario actuante, el centralista o quien llegue a llevarme una novedad. Sobre ese procedimiento me lo indico el agente Tromp, me lleva escribe allí tal cosa y yo lo paso, las armas de fuegos llegaron al comando, si observe las armas, si coloco las armas eran una pistola nueve milímetro y un revolver treinta y ocho, Si me indica que hubo testigo, si los indico. Fueron dadas por escrito, no directamente una son por escrito, la sargento ella recoge y mes la pasa a mi, el agente Tromp me llevo algunas partes, los testigos y la novedad del medico que atendió cuando el lo llevo al seguro.

Valoración de la declaración del Testigo:

Se trata del funcionario que en la comandancia de la policía le correspondió recibir la novedad, inicialmente de lo que había ocurrido en el bar El Emperador, y con posterioridad de los hechos en los cuales resultaron muertos los ciudadanos F.E.G. y Y.A.A.A..

La declaración objeto de valoración por parte del Tribunal por una parte es precisa al determinar en que consiste una trascripción de novedad y el procedimiento o la forma como se deja asentada la misma, y así señaló: "una trascripción de novedad es recabar los datos y transcribir esa novedad" . De igual manera cuando precisa que lo que hace es escribir lo que es comunicado pero que no tiene conocimiento de lo que ocurrió, así indico en su declaración: "eso es lo que se oye por el radio, pero yo no sé lo que ocurrió."

Lo anteriormente señalado por el testigo que se valora, establece la forma en que ocurrieron los hechos objeto del juicio, indicando el mismo el orden cronológico en que se sucedieron las distintas acciones la noche del 23 de marzo de 2002, lo que permite unido a otra pruebas, tener la idea clara de desarrollo de los acontecimientos, y determinar que una vez ocurrido un hecho punible, fue asentado en el correspondiente el libro de novedades de la policía de esta ciudad.

Por guardar estrecha relación con los hechos objeto del debate, y con observarse contradicción alguna en la declaración valorada, se le da valor probatorio y se incorpora al resto de la pruebas.

- L.M.M.D.J., a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 8.602.523, y ser Sargento Primero adscrito a la Comisaría Policial de Puerto Cabello, encargado del parque de armamento con 19 años de servicio.

Yo era encargado del parque de armamento para esa fecha, el día ese era un día sábado y entregue el servicio a las doce del medio día y se lo deje la sargento S.C. hasta el lunes en la mañana.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Eso fue el día 23-03-2002, no yo no estaba de servicio, el día lunes cuando yo llegue si recibo un inventario de las armas que entregan el fin de semana. No recibí armas incautadas por este procedimiento. No entran necesariamente al parque, son registradas en el libro de novedad.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Tengo entendido que era un militar la persona que resulto muerta en el restauran El Emperador. Pertenecía la Marina. Las dos personas muertas posteriormente tuve conocimiento que eran militares, pertenecientes a la Marina.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

Mi función es recibir y entregar las armas.

Valoración del testigo por parte del Tribunal.

El testigo cuya declaración se valora, se trata del funcionario de la policía encargado del parque de armamentos para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de su propia declaración se observa que para el día 23 de marzo de 2002, no estaba de servicio y fue el día lunes siguiente cuando recibió un inventario de las armas que habían sido entregadas el fin de semana así declaró: "eso fue el día 23 de marzo de 2002, no, yo no estaba de servicio, el día lunes cuando yo llegué si recibo un inventario de las armas que entregan el fin de semana. " .

De igual forma declaró ante el Tribunal no haber recidido ningún arma retenida. por este procedimiento, cuando señaló: "no recibí armas incautadas por este procedimiento.

La declaración objeto de valoración, establece a quien decide la posibilidad de determinar una relación de adecuación entre las armas que fueron entregadas el fin de semana en que ocurrieron los hechos a los ciudadanos policías acusados, y las que fueron objeto de reconocimiento legal por parte del experto, a los fines de determinar si efectivamente se trata de las mismas, de igual manera, una vez sean escuchadas por este Tribunal el resto de las testificales y se evacuen las documentales, se podrá determinar si el hecho de que las armas no ingresaron al parque es un hecho aislado o si existen otras circunstancias similares que deban ser evaluadas por esta Juzgadora.

Al observarse quien existe contradicción alguna en la declaración valorada, se le da valor probatorio y se incorpora al resto de las pruebas.

- M.I.P.M. a quien se le tomo el juramento de ley y quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° 10.251.471, con 12 años de servicios en la policía adscrita al comando de la Policía de Puerto Cabello servicio de centralista y expuso:

Yo me desempeñaba como centralista, yo recibí una llamada y yo me encargo de enviar a la unidad al sitio que le corresponde, ese día yo recibí la llamada de que en el night ubicado en el m.c. había un herido, envió la unidad y me indican posteriormente que si hay un herido en el baño, ellos indican que lo llevan al seguro y luego muere, Posteriormente realizan otra llamada donde presuntamente estaban los sujetos implicados.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Mi función como centralista es recibir la llamada e indicarle que se trasladen al sitio. Ellos me manifestaron que allí se encontraba un herido, llame a la unidad que se encarga de ese sector y verificaran lo que estaba pasando, estaba conformada por L.T. y J.P., el numero de l patrulla era 491, ellos me comunican que si era cierto lo que habían informado vía telefónica, estaba constituida por dos funcionarios. A veces a ese tipo de procedimiento llega una unidad de apoyo, la unidad de apoyo era la numero 487 subinspector Benítez y sargento Pineda, Ellos me dan los datos del herido ingresado al seguro social. Ellos no me pidieron apoyo de otra unidad para ir para allá. Ósea después de eso posteriormente no recuerdo cuanto tiempo paso, indican que un ciudadano le indica que estaban los ciudadanos que habían herido al ciudadano, el le indico que esos ciudadanos se encontraban cerca del sitio ellos los encontraron le dieron la voz de alto y ellos hicieron caso omiso, si ellos solicitaron el apoyo a la unidad, si me indicaron que se recuperaron arma, un revolver treinta y ocho y una pistola nueve milímetros, lo practicaron estaban ellos dos y para ese momento el supervisor y el auxiliar del supervisor, Sub-inspector Benítez y Sargento Pineda. Me recuerdo que fue cerca del muelle. No recuerdo si hubo testigos presénciales. Cargaban Pistolas. Había únicamente armas cortas. Si fueron utilizadas las armas. Posteriormente. después que llegan al comando si visualice físicamente las armas. Si fueron remitidas al parque. Fueron recibidas por el oficial de día. El mismo día fue remitido al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Recibí el llamado vía telefónica. No se identifico la persona que llamo. Que en el nightclub el que se encontraba en el m.c., había una persona herida que enviara una unidad. Porque es la unidad del sector y le corresponde ese sector. Cuando los funcionarios Tromp y J.P. llegaron al nightclub se comunican por vía radial. Los demás funcionarios escuchan lo que esta ocurriendo por vía radial. Cuando ellos pasan el procedimiento la unidad que les toca ese sector se sabe que esta allí, pero cuando hay un enfrentamiento se acercan, las unidades que se presentaron fueron 487, 481. Si cuando hay ese enfrentamiento recibo llamada por radio. Se solicita apoyo a otras unidades. Si indicaron que había dos ciudadanos heridos, no había otra persona herida. Que había dos ciudadanos heridos y que iban a ser trasladados al hospital. Yo espero que ellos me ratifiquen y me narren lo ocurrido del hecho Utilizan una clave policial. Si ese día utilizaron la clave. Hay una persona encargada del parque de armas. Si J.G.C. estaba de servicio. Ellos lo trasladan al seguros social porque el andaba uniformado de gris supuestamente dijeron que era de alguna fuerza armada. Después que ellos los trasladan al hospital ellos cargaban una identificación que lo identificaba como adscrito a la marina.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

A veces lo hacen directamente a la central o piden refuerzo. Lo hace por vía radial a través de la centralista. Porque están escuchando y todas tienen radio cuando hay procedimientos así se pide apoyo a otras unidades cercanas. Si le indique que dieran apoyo. El Cabo segundo J.G. transcribió lo ocurrido en el procedimiento y yo pasaba lo mismo a mi libro de novedad.

Valoración del testigo por parte del Tribunal:

La testigo cuya declaración se valora, se le refiere a la centralista que se encontraba de guardia para el día en que ocurrieron los hechos, en la forma en que narra la secuencia de los mismos, coincide con la declaración del funcionario J.G.C.G., quien cómo se dijo con anterioridad le correspondió asentar la novedad en el libro correspondiente, así declaró la testigo: "recibí la llamada de que en el night El Emperador ubicado en el marinas center había un herido…” más tarde en su declaración igualmente refiere: "ellos me manifestaron que allí se encontraba un herido, llame a la unidad que se encarga de ese sector y verificaran lo que estaba pasando, estaba conformada por L.T. y J.P.…” lo cual se corresponde con lo declarado por J.G.C.G., quien indicó: " sobre este procedimiento indicó el agente Tromp.”

Lo anteriormente precisado, crea en el ánimo de quien decide la idea de cómo ocurrieron los hechos objeto del juicio, quienes eran los policías encargados del procedimiento, en el primero de los lugares, es decir en el bar El Emperador, así como en la calle Puerto Cabello, sin embargo, se observa en virtud del principio de inmediación, y de acuerdo una apreciación objetiva de la declaración de la presente testigo, que la misma emite un juicio en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos, al señalar: "… esos ciudadanos se encontraba cerca del sitio, ellos los encontraron le dieron la voz de alto y ellos hicieron caso omiso".

Observa igualmente, quien sentencia, una clara contradicción entre la declaración de esta testigo, y quien la precedió L.M.M.D.J., encargado del parque de armamentos, quien en su declaración señaló: "no recibí armas incautadas por este procedimiento", mientras que por su parte, la higos indico: "y fueron remitidas al parque". Tales apreciaciones, como la primera de las señaladas que implica juicio de valor acerca de cómo ocurrieron los hechos, y la contradicción observada entre las declaraciones mencionadas, sin duda puede ser producto de cierta carga su subjetiva debida al conocimiento personal de la testigo a los ciudadanos acusados en el presente juicio.

Se une la declaración al resto a las pruebas reduciendo en a relacionarse con las mismas y se le da valor probatorio.

- C.L.V.F., a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de Identidad N° 16.183.831, residenciado en Urbanización la sorpresa calle 20 casa 55-34 Puerto Cabello de ocupación u oficio: Vigilante, y expuso:

“Yo y mi compañero nos dirigíamos hacia el malecón, nos metimos a la calle Puerto Cabello, cuando viene una patrulla nos dice la voz de alto nos paramos, el muchacho mientras se esta orillando y sacando los papeles escuchamos la detonaciones, nos escondimos, salimos cuando vemos dos personas tiradas en el pavimento, cuando los policías nos dicen que nos bajamos del carro y que nos fuéramos al comando la Zulia a declarar, es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Eran como las diez, no vimos cuantas patrullas habían, Cuando nos dio la voz de alto vimos una sola, nos paramos porque creíamos que era con nosotros, eso fue en la calle puerto cabello llegando al seniat, desde de donde nosotros estábamos a donde estaban los cuerpos había como una cuadra, no logramos ver personas correr estábamos pendiente de los policías, escuchamos unos tres o cuatros disparos, vimos bastantes policías no puedo precisar, no nos dimos cuenta de nada porque cuando escuchamos las detonaciones nos cubrimos nosotros, No le se decir si iban dirigidas las detonaciones a la patrulla. Un funcionario se nos acerco y nos dijo que fuéramos a la comandancia a declarar. Le pone de manifiesto a los ciudadanos acusados a los fines de que reconozca si fue alguno de ello el que le dio la orden de ir a la comandancia a declarar: No no se decir era de noche.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Nosotros pensábamos que era con nosotros, que era rutina, cuando escuchamos las detonaciones nos escondimos. No llegue a observar si los funcionarios disparaban. Ellos llegaron al vehículo y que fuéramos a la comandancia. Conmigo andana O.E.C., el estaba manejando yo digo lo que yo vi. No, no llegue a observa a nadie que no fuera funcionario. Era como un cuarto para las diez, nos quedamos en el vehículo y después nos fuimos a la comandancia. No teníamos al lado funcionarios policiales cuando oímos las detonaciones. Cuando nos levantamos no teníamos alrededor funcionarios policiales.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

Estábamos en la calle puerto cabello cerca del seniat llegando al seniat que esta al lado del Banco BOD íbamos hacia el malecón, escuchamos la voz de alto como un megáfono escuchamos la voz alto, íbamos con los vidrios abiertos veníamos conversando.

Valoración del testigo por parte del Tribunal:

El testigo cuya declaración se valora se refiere a una persona que se encontraba transitando en el lugar donde ocurrieron los hechos, más sin embargo no presenció los mismos, motivo por el cual poco contribuye al esclarecimiento de los mismos.

Indica el declarante: "yo y mi compañero nos dirigíamos hacia el malecón, no metidos a la calle puerto cabello, cuando viene una patrulla nos dice la voz de alto nos paramos, mientras el muchacho se está orillando y sacando los papeles, escuchamos las detonaciones, no escondimos y salimos cuando vemos dos personas tiradas en el pavimento. " La declaración que se valora, es muy precaria por cuanto ni siquiera contribuye a la formación clara del número de detonaciones que ocurrieron en el lugar de los hechos, habida cuenta que ya cómo se indicó con anterioridad, el testigo no presenció los hechos por cuanto se escondió al oír las detonaciones. Así pues en cuanto a el número de disparos escuchados indico: "escuchados uno tres o cuatro disparos", de igual manera nada aporta en cuanto al número de funcionarios policiales que se encontraban en el lugar de los hechos, al declarar: "no vimos cuantas patrullas había "

La declaración anterior solamente corrobora que efectivamente en la calle Puerto Cabello, ocurrieron los hechos que son debatidos, encontrándose en ese lugar funcionarios de la policía del estado, se une al resto de las pruebas en la medida en que pueda relacionarse con las mismas.

-O.E.C.O. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 12.744.642, residenciado en Conjunto residencial ubicado en la empresa Venepal, bloque K casa Numero 5 de ocupación u oficio: Chofer y expuso:

El día del años dos mil dos yo iba con un compañero íbamos al pasar por la calle puerto cabello vemos una patrulla que nos da la voz de alto cuando me estacione para buscar mis papeles, escuchó las detonaciones nos escondimos en el piso del carro y cuando vimos ya todo estaba calmado, habían dos o tres patrullas y varios policías y nos dijeron que teníamos que declarar en la comandancia porque éramos testigos, de ahí nos han citado varias veces hasta el día de hoy es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Eran como las diez de la noche cuando nos dieron la voz de alto, nos la dio una patrulla de la policía la patrulla que iba atrás. No, yo prendo la luz y busco los documentos del carro en la guantera, transcurrió ni un minuto cuando nos dan la voz de alto y se escuchan las detonaciones creo que no paso del minuto. Ellos no se acercaron nosotros esperamos a que terminaran las detonaciones, había una distancia a donde estaban los cuerpos como unos diez u ocho metros, yo escuché varios disparos, fueron varias detonaciones creo que intercalados, en ningún momento fue ráfaga, para el momento imaginamos que los disparos eran para nosotros, no vimos porque estábamos agachados, no me dedique a verificar si habían armas, estábamos muy asustados, eran varios funcionarios después de esa patrulla llego otra habían varios, nosotros lo que queríamos era desaparecer, Pregunta si esta en esta sala el funcionario que le indico que fueran a la comandancia. No se decirle eran varios y era de noche, en el sitio del suceso creo que no me pidieron la cédula.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

. Me mandaron a parar a la derecha pero no puedo decir si fue con un megáfono de repente pudo haber sido a voz muy alta pero no puedo responder con plena seguridad, si ambos nos bajamos y nos dirigimos hacia donde estaban los policía, vimos dos personas que estaban en el piso preguntamos que había pasado y nos dijeron que teníamos que ir a la comandancia C.V., nos fuimos al comando de la policía y posteriormente a la petejota. Yo calculo que mi vehículo estaba a ocho metros de los cuerpos, se para y dice que estaría como a diez metro donde se encuentra el ultimo banco donde esta la persona de camisa azul en esta sala, nunca he oído una ráfaga nada más en películas. No no pidieron documentación antes de los disparos, terminaron los disparos y nos mandaron a ir a la comandancia.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

Yo cargaba un Daewoo Matiz propiedad de mi persona, llevábamos los vidrios de adelante abiertos íbamos escuchando música baja, desde atrás escucho la voz de alto ya yo había visto a la patrulla con antelación, cuando escuche los disparo me agache y me quede tranquilo. Hubo unos disparos estaban dos personas en el piso pero exactamente no le puedo decir lo que paso si no sucede nada yo no me doy cuenta que estaban esas dos personas allí. Eran mas de cuatro policías porque después de esa patrulla venia otra más, me percato que hay otra cuando me bajo del vehículo, me lo indica varios policías que estaban allí no puede decir cuales era los policías y era de noche.

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal:

Se trata de la persona que junto a testigo anterior se encontraban a bordo de un vehículo transitando por el lugar en donde ocurrieron los hechos el día 23 de marzo de 2002, coincide la declaración de este testigo cuando señala al igual que la anterior lo siguiente: "yo iba con un compañero al pasar por la calle puerto cabello vemos una patrulla que nos da voz de alto cuando me estacioné para buscar mis papeles escucho las detonaciones nos escondimos en el piso del carro y cuando vimos ya todo estaba calmado

, por su parte C.L.V.F. indicó: "yo y mi compañero nos dirigíamos hacia el malecón, no metidos a la calle puerto cabello, cuando viene una patrulla nos dice la voz de alto nos paramos, mientras el muchacho se está orillando y sacando los papeles, escuchamos las detonaciones, no escondimos y salimos cuando vemos dos personas tiradas en el pavimento. De igual manera, es poco precisa la declaración que no ocupa en relación al número de detonaciones escucho, así indico: "fueron varias detonaciones creo que intercaladas en ningún momento fue ráfaga"; tampoco aporta esta declaración de en relación al número de funcionarios, ya que respecto indicó por puntos "eran varios funcionarios, después de esa patrulla llegó otra, habían varios.

En relación con esta declaración vale las mismas consideraciones efectuadas con el testigo anterior el sentido de que solamente corrobora los hechos que ocurrieron la noche del 23 de marzo el 2002 en el lugar antes indicado, se incorpora al resto de las pruebas en la medida en que pueda relacionarse con las mismas.

- R.A.M. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 18.563.360, residenciado en Calle Colon, con calle Municipio, cerca de la aduana de ocupación u oficio: Trabaja en los muelles levantando vallas y expuso:

Fue una noche de un 23 de marzo a partir de las doce que se escucharon unos disparos nosotros fuimos a ver que era lo que había, y de una camisa salio una pistola yo la agarre y la guarde y después el 25 un día lunes llame a la policía, y estaba asustado me dijeron que habían unos muertos de la base naval, yo llame y entregue al arma después hable con ellos y me dijeron que tienes que ir a un Tribunal, yo entregue el arma en valle verde , es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Escuche unas patrullas que pasaron, yo le di una patada a una camisa y salio una pistola, una chemis, nosotros vimos fue la pura sangre, eran como las doce de la noche a una, nosotros vimos bastante gente fuimos a ver que era lo que había sucedido y estaba la camisa con una pistola, dijeron que había un enfrentamiento, si los escuche yo estaba en la esquina de mi casa, hay una distancia de cuarenta metros de mi casa a donde estaba la pistola y la sangre, La encontré entre la calle puerto cabello y la zea, si estaba a la vista la camisa cualquiera pasaba y la veía. El día 25 porque estaba asustado entregue la pistola, la envolví a una camisa y se la entregue a un policía en valle verde, transcurrieron como dos días, si declare en la petejota ya yo había entregado la pistola, era una pistola cuadrada de las que se les dan para atrás de color negra con cromado, la camisa la deje y me lleve la pura pistola, la pistola no tenia balas, no la entregue porque estaba asustado, conseguí unos lentes, esos lentes los vote los lance en una tanquilla, habían dos o tres al entregar la pistola, no me acuerdo de las características físicas, No en la petejota yo no manifesté a quien le había entregado la pistola, no yo no he tenido problemas con ningún policía en esta localidad. No, no he tenido problemas con ningún funcionario policial y no he tengo antecedentes penales. Yo creo que si era el arma.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Si yo vivo cerca de donde sonaron las detonaciones. Paso como una hora después de las detonaciones cuando agarre la camisa. Yo estaba acompañado con la gente de por ahí mismo de la casa los vecinos, hay muy pocas casa, es clara esa zona, yo me entero que había en la camisa porque le doy con los pies, yo llame a la policía, hable con mi mamá y ella me dijo que entregar eso. La ubicación de mi casa es recto y tiene un cruce con respecto a los hechos fueron en un cruce.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

Yo estaba en la esquina de mi casa estamos un poco de gente hablando, nos quedamos un rato y después fuimos a ver y ya no había nada la camisa y los lentes, era una chemis roja y blanca, después de escuchar los disparos fue a la hora que nosotros fuimos, casi toda la comunidad, Yamileth una señora que se llama Celia, Bella habían muchas personas y niños que también fueron a ver, al llegar al lugar vi la camisa y le di una patada y cuando vi salio eso yo vine y la agarre, si las personas vieron que yo agarre el arma, yo la agarre de salio, yo hable con una señora en el comando de la Zulia les dije tengo un arma de unos muertos que hubo en los muelles, yo les dije que estaba en valle verde y ellos fueron hasta allá y yo la entregue, llegaron y yo les dije que por ahí había un muchacho que quería entregar un arma yo no dije que era yo y me llevaron a declarar, eso fue en la primera calle de valle verde, no recuerdo las características andaban en carro, L.C. es uno de los que se acerco conmigo al momento de agarrar la pistola.

Valoración del testigo por el Tribunal.

El testigo cuya declaración se valora plantea una situación bastante curiosa por denominarlo de alguna manera, narró en su exposición que: "fue una noche de un 23 de marzo a partir de las 12 que se escucharon unos disparos nosotros fuimos a ver qué era lo que había, y de una camisa salió una pistola yo la agarré y la guardé y después el 25 un día lunes llame a la policía y está asustado me dijeron que había unos muertos de la base naval, yo llame y entregue a el arma en Valle Verde.

Al ser preguntado por el Fiscal del Ministerio Público contestó: "yo le di una patada a una camisa y salió una pistola… el día 25 por qué está asustado entregue la pistola, envuelve y a una camisa y se le entregue a un policía… al ser preguntado por la defensa contestó: "pasó como una hora después de las detonaciones cuando agarré la camisa yo estaba acompañado con la gente" al ser preguntado por el Tribunal sobre el mismo hecho contestó: "no quedaba un rato y después fuimos haber y ya no había nada la camisa y los lentes..”

Observa esta juzgadora tal como se indicó con anterioridad, lo curioso de la situación de una persona que acuda a un lugar donde acaba de ocurrir ciertos hechos, que según su decir ha transcurrido solamente una hora de los mismos, y no se encuentre en ese sitio los cadáveres de las víctimas, sino una camisa que tenía adentro supuestamente un arma de fuego, y uno lentes.

La presente declaración, despierta cierta duda, toda vez que como se dijo, con anterioridad por una parte solamente indicó haber encontrado una camisa con el arma dentro de ella y luego indica que además encontró unos lentes, pero llama más la atención el hecho de que al haber transcurrido sólo una hora de los acontecimientos no se encontrara el lugar debidamente acordonado a los fines de resguardar el sitio del suceso así como las evidencias de interés criminalístico a los fines de determinar la forma en que los mismos ocurrieron.

De igual manera resulta muy extraño la forma en que supuestamente este ciudadano dos días después entrega el arma que encontró en ese lugar, extrañeza que se acentúa cuando el testigo no responde el motivo por el cual tomó el arma y que fue lo que le impulsó a dar una patada a una camisa de la cual sale supuestamente el arma.

Toda esta circunstancias, hacen que quien decide se pregunte: 1.- ¿Fue verdaderamente resguardado el sitio del suceso ?; 2.- ¿fueron recolectadas la evidencias de interés criminalístico? 3.- ¿fue una hora suficiente, para la inspección, el levantamiento de los cadáveres, y la recolección de la evidencias?

Se incorpora la declaración al resto de las pruebas, a los fines de relacionarla con las mismas.

- F.E.R.R. titular de la cédula de identidad N° 12.425.729 quien dijo ser Distinguido con 9 años de servicio adscrito a la Comisaría de Puerto Cabello a quien se le tomo el juramento de ley y el testigo expuso:

Para la fecha 25 yo recibí el servicio en el comando ya habían ocurrido los hechos, por instrucciones se nos comisiono que se había perdido un armamento y que se había recibido la llamada que un ciudadano que tenia el armamento en valle verde, nos trasladamos al sitio y posteriormente llagamos a valle verde, se encontró en un pipote de basura y posteriormente fue trasladado al comando.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

El lugar donde fue recuperada cuarta calle de valle verde de la avenida principal no recuerdo el numero de la casa, el veinticinco una vez que yo llegue al comando el comandante nos dio instrucciones hay un armamento perdido y el había recibido una llamada, no conozco el nombre de la persona que llamo, la persona que llamo al comandante le indico, yo era el chofer yo nunca me baje de la unidad, la observe en el comando, era una tres ochenta, el día 23 yo no estaba de servicio,. Son remitidas al cuerpo técnico para ese entonces. No llevamos testigos civiles al momento de recuperar el arma, estaba un ciudadano en el sitio donde recuperamos el arma que indico que el arma estaba en el pipote, no había otro ciudadano, en realidad no se porque yo me quede en la unidad, no fue la misma comisión que lo llevo al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas no recuerdo a veces uno mismo la lleva o a veces no, a mi me lo dijo el comandante que el arma guardaba relación con ese procedimiento.

A preguntas realizadas por la Defensa contestó:

El mismo día, en si al que le dieron la instrucciones fue al Cabo Primero Adames, en el sitio estaba una persona pero no recuerdo el nombre, además yo me quede en la unidad, el comandante nos indico que buscáramos en el sitio a ver si era verdad que estaba el arma.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

Aparte del comandante el gira las instrucciones al cabo y el me la dio posteriormente, conmigo hablo fu el cabo primero, trasladarse a valle verde porque el recibió una llamada que en un pipote estaba un arma y que presuntamente estaba relacionada con el procedimiento, con el cabo Adames y el Cabo J.M., se baja L.A. a sacar el armamento, yo no me baje era el chofer de la unidad. No logre ver, el me indico que había encontrado el armamento, no vi que el lo sacara del pipote de basura, si lo vi después era un tres ochenta, yo no vi al joven que estaba allí, el cabo me dijo que estaba una persona y que el le había indicado.

Valoración del testigo por parte del Tribunal.

Se trata del conductor de la unidad radiopatrullera, en la cual se dio cumplimiento a la orden girada por el comandante de la policía J.L.R. a los fines de buscar el armamento que había sido encontrado por el testigo anterior R.A.M., en una camisa el día en que ocurrieron los hechos, coincide esta declaración con lo mencionado por el testigo anterior, en el sentido de que el armamento fue entregado en Valle Verde, mas sin embargo, obvió indicar el mencionado testigo que dejó el arma dentro de un pipote de basura, circunstancia ésta que fue aportada al juicio por el testigo cuya declaración se valora, así indico: "por instrucciones se nos comisionó porque se había perdido un armamento y que se había recibido la llamada que un ciudadano tenía el armamento en Valle Verde, nos trasladamos al sitio… se encontró en un pipote de basura".

La declaración que en este acto se valora, nada aporta en cuanto a los hechos objeto de juicio, concretamente para inculpar o exculpar a los acusados, solamente se refiere a la extraña aparición de un arma de fuego primero en una camisa y luego en un pipote de basura, se incorpora la misma al resto de las pruebas en la medida en que pueda vincularse con ellas.

-G.A.L. titular de la cédula de identidad N° 7.114.616 a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser 38 años de edad Cabo Primero Comisaría de puerto cabello 16 años de servicios y el testigo expuso:

El 26 de marzo recibí instrucciones del comando costero indicando que en valle verde había un ciudadano esperando que había un arma de fuego en un trapo, efectivamente nos trasladamos y venia un ciudadano de contextura delgada y piel clara nos indico que había un arma de fuego en un pipote de basura, la tome lleve al ciudadano al comando y le tome al ciudadano una entrevista por el procedimiento que se había realizado.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Yo recibí orden del Comandante J.L.R., éramos tres , R.F. y el cabo J.M. y mi persona, me baje yo y e cabo Montezuma, íbamos a buscar un ciudadanos que nos indicaría, el ciudadanos no ve nos hizo seña y nos dijo ustedes vienen por el arma le contestamos que si y nos dijo allí esta luego le tomamos entrevista, si nos dan la dirección y llegamos, la defensa objeta. El funcionario nunca ha dicho que estaba relacionada con ningún hecho solo dijo que le indicaron que había un arma de fuego. El nos llama y nos dice que presuntamente había un arma de fuego posteriormente se le hace la entrevista. No tenia conocimiento de que estaba relacionada con algún procedimiento, mi persona no tenía conocimiento y creo que los que andaban conmigo tampoco. Nosotros realizamos un acta policial se notifica al comandante y al Fiscal que se consiguió un arma de fuego en el sitio y el lugar, y nosotros hasta ningún momento abrimos averiguaciones penales. Se la entregamos llamamos al comandante y se le hace un asiento en el libro de novedades. El ciudadano solo me menciono donde estaba el armamento, Yo no sabia que estaba incriminado en ningunos hechos, después de 24 horas que si supe que el arma estaba implicada en un enfrentamiento, era un arma tres ochenta de cacha negra y niquelada, el sitio del suceso estaba un ciudadano en la esquina era un pote de basura en la principal y entre la cuarta calle. No recuerdo si esa arma presento alguna solicitud.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

Si en la comisión estaba J.L.M., yo fui quien agarro el arma y hago el acta policía, el Conductor era el distinguido Fernández se bajo conmigo el distinguido Montezuma, si hable con Fernández le dije que había una pistola y nos fuimos al comando, no agarre testigo, el arma estaba en un trapo, era una camisa no recuerdo el color, el arma la llevamos al comando, mi actuación fue el día 26 de marzo, tenia el conocimiento de que habían sostenido un enfrentamiento en el malecón pero no busque detalles, el comandante nos dio la orden verbal, nos da la dirección y nos indica que no esta esperando un ciudadano en valle verde, presuntamente se había recibido llamada telefónica en el comando, al ciudadano lo lleve para que se le tomara una entrevistas, no recuerdo el nombre de la persona.

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal:

Este funcionario de la policía conjuntamente, con el testigo anterior y el cabo J.L.M. les correspondió cumplir con la orden girada por el comandante de la policía J.L.R., de buscar el arma en Valle Verde, coincide la declaración que se valora con la anterior al señalar con exactitud el lugar el donde fue ubicada el arma de fuego, así y señaló: "nos indicó que había un arma de fuego en un pipote de basura"… de igual manera coinciden las declaraciones cuando el testigo indicó que el conductor era el distinguido Fernández y así expresó: "el conductor era el distinguido Fernández, se bajó conmigo Montezuma..

En relación con la presente declaración, valen las mismas consideraciones efectuadas con anterioridad es decir, que la misma nada aporta para inculpar o exculpar a los a los acusados, por lo tanto se incorpora al resto de las pruebas en la medida en que pueda relacionarse con las mismas.

- J.C.L.M. titular de la cédula de identidad N° 12.443.137 a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser funcionario desde el año 1993 Adscrito al Comando de la zona Costera, y el testigo expuso:

Por instrucciones del comisario J.L.R., nos convoca al mando de Adames el distinguido Fernández y mi persona que nos dirigiéramos al barrio valle verde a la cuarta calle donde un ciudadano nos iba a indicar donde presuntamente había un arma en un pipote de basura, cuando llegamos el ciudadano nos indica que en un pote había un arma envuelta en una camisa, trasladamos al ciudadano al comando policial llamamos a la Fiscal quien nos indico que tomáramos entrevista al ciudadano y el arma la pusiéramos a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

El cabo primero G.A., el distinguido R.F. y mi persona, el cabo primero G.A., Las instrucciones las recibió por el rango el cabo primero g.A., yo no estaba presente cuando le dieron las instrucciones, Yo no estaba seguro, nos indicaron que fuéramos a ver si era positivo o no que estaba el arma. Yo no estaba seguro que era el arma que estaba relacionada, se recupero el arma. Se baja el cabo primero G.A. como jefe de la comisión. Nos bajamos dos personas. Era una pistola calibre tres ochenta. Nos entrevistamos con el ciudadano que nos indico donde estaba la pistola, no el no indico otra cosa que yo recuerde, una vez que la pistola llego al comando fue remitida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, no recuerdo quien la llevo, a la Fiscal le notifico el cabo primero G.A., el fue quien redacto el acta se dejo constancia que el arma estaba involucrada con otro procedimiento.

A preguntas realizadas por la Defensa contestó:

Ese mismo día que recibe la llamada comisiono al funcionario G.A. para que nos trasladáramos al sitio. El llega y yo tengo que estar precavido, el fue el que reviso y consiguió, en ese momento solo estaba un ciudadano conjuntamente con el arma lo trasladamos al comando se hizo llamado al Fiscal, se hizo el acta de entrevista y el arma se hizo un oficio y fue trasladado la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Si vi al ciudadano era un muchacho joven como de dieciocho veinte años, era de piel blanca.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

Mi función era como auxiliar de la comisión el conductor era el distinguido R.F., no recuerda si comentamos de que se trataba, teníamos que trasladarlo al comando porque el fue quien nos indico

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal.

Se refiere al otro funcionario que junto a los dos anteriores cumplieron con la orden de buscar en Valle Verde el arma que presuntamente había sido encontrado dentro de una franela, la presente declaración guarda perfecta relación y armonía con la rendida por el Cabo Primero G.A. y por el distinguido Fernández, en el sentido del lugar y la forma en que fue entregada el arma de fuego, así indico: "por instrucciones del comisario J.L.R. no convoca al mando de Adames, el distinguido Fernández y mi persona que fuéramos al barrio Valle verde a la cuarta calle donde un ciudadano no iba a indicar donde presuntamente había un arma en un pipote de basura."

Vale en relación con esta declaración las mismas consideraciones efectuadas con las dos anteriores, en el sentido de que nada aporta en cuanto al inculpar o exculpar a los ciudadano acusados, simplemente se refiere a un elemento extraño como es la aparición de un arma días después de que ocurrieron los hechos, en un sitio relativamente distante de este, lo que pone de manifiesto la escasa o ausente protección al sitio del suceso y resguardo de las evidencias de interés criminalístico.

Se incorpora al resto a las pruebas en la medida en que pueda ser relacionadas con la mismas.

- J.C.G. titular de la cédula de identidad N° 15462177. con siete años de servicios con rango de distinguido adscrito al departamento de comunicaciones de la policía del estado a quien se le tomo el juramento de ley y quien expuso:

Ese día me encontraba de guardia como furriel tuve la ocasión de tomarle entrevista a unos ciudadanos esa noche, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:

En verdad no le se decir textualmente lo que me dijeron los testigos no creo recordarlo, ese día según lo que me contaron los testigos, dos ciudadanos ultimaron a un efectivo y después hubo un enfrentamiento con la policía, creo que cuatro testigo logre declarar, eso es lo que yo puedo recordar, fueron los cuatros testigos, solo transcribir es mi función yo no levanto actas policiales de eso se encargan los funcionarios actuantes, el que recibió al siguiente día continuo con las entrevistas, si mal no recuerdo no levante actas, yo recuerdo que se recuperaron dos armamentos, armamentos de tipo revolver una pistola se recuperaron, si posteriormente se recupero otra arma, lo supe hablando entre policías. ¿Cual era las característica de la segunda arma? No recuerdo. No recuerdo el nombre de los funcionarios ni el lugar de donde se encontró.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Tenia trabajando el comando como dos meses, recuerdo que habían asesinado a una persona dos sujetos, no me dijeron si si pertenecían a alguna fuerza, se pasan las actuaciones se declaran los testigos y las remisiones a las Fiscalia, ellos llegaron al comando, No primera vez que me citan por este caso.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

El señor que trabajaba en el club, el barman y a otra persona.

Valoración del testigo por parte del Tribunal.

Se trata de un funcionario de la policía a quien le correspondió entrevistar a varios ciudadanos esta noche, concretamente recordó haber tomado declaración a personas que trabajaba en el bar El Emperador, como al barman y otras personas, así indico: "ese día me encontraba de guardia… tuve la ocasión retomar la entrevista a unos bananos esta noche…" declaró con precisión igualmente no acordarse de lo que declararon los testigos, indicando que le acordaba concretamente haber entrevistado a personas que se encontraban en el lugar donde ocurrió la muerte de L.U.C., así señaló: "el señor que trabajaba en el club, el barman y la otra persona"

Tal declaración evidencia es lógico proceder en el cuerpo de policía a tener conocimiento de la comisión de un hecho punible, mas sin embargo, la declaración de este testigo a quien le correspondió entrevistar a algunas personas que se encontraba en el bar El Emperador, carece de importancia a los fines de esclarecer la muerte de F.E.G. y Y.A.A.A..

Se incorpora al resto a las pruebas en la medida en que pueda ser relacionadas con la mismas.

-VELIZ HELDEN DALMIN RENE titular de la cedula de identidad N° 13.818.204 residenciado en Urbanización Tejerías edificio el fortín de ocupación agente aduanal de estado civil casado a quien se le tomo el juramento de ley y expone:

Yo me encontraba montando Guardia en la parte de afuera cuando oigo que están sonando unos plomos, yo me meto hacia adentro y cuando vuelvo a salir estaba una persona tirada en el suelo y cuando vi cae otra, yo estaba solo de allí no me separe y vi a la policía y se escuchaba que habían caído los dos ciudadanos, y después uno de los que estaban en el suelo iba a garrar un revolver lo quitaron de allí lo montaron en la patrulla y en una franela que estaba allí una mujer agarro un armamento.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Lo hechos ocurrieron a casi doce de la noche. Uno de los ciudadanos andaba de short y franelilla, uno estaba en el piso y el otro venia corriendo y callo en el suelo, no en ningún momento observe que trajera armamento, yo no veía nada si vi un arma, que cuando ya no había nada vino una muchacha agarro una franela y callo un armamento. Posteriormente a los hechos yo no seguí hasta el sitio que ocurrió yo simplemente estaba viendo allí. No observe porqué venían corriendo ellos. Donde yo estaba no se ve donde ocurrieron los hechos nada más donde estaban tendidas las personas. Yo lo único que escuche fue cuando los policías estaban hablando por radio que habían caído dos delincuentes muertos. Una sola patrulla luego llego otra, no se cuantos funcionarios venían, transcurrió como diez quince minutos, yo vi cuando el fue a agarrar el armamento le dieron una patada y dijeron que se va a parar ese es un delincuente, ellos le dispararon después vi cuando lo recogieron. El ciudadano Fiscal solicita se deje constancia de la respuesta y la ciudadana secretaria solicita al testigo repita la respuesta: el iba a agarrar la pistola con el brazo y allí le accionaron la pistola en la parte de atrás (señalo la cabeza), si estaba armado porque ellos dijeron mosca que va a agarrar la pistola (se deja constancia por expresa solicitud de la defensa), No conté los disparos, no llegue a ver había mucha distancia para yo saber cuantas personas estaban armadas, no conozco de armamento, si se la diferencia entre un arma corta y una larga, tiene que ser una arma corta que arma larga usan los policías, me imagino que es la que ellos utilizan de trabajo, la ultima persona que callo fue la que observe que iba a agarrar el arma, porque cuando me asome ya estaba una tendida que esa no se movió más. La parte donde ellos cayeron no se ve nada no se ve quien lo venia persiguiendo, después cayó la persona, venia a una patrulla de donde yo estaba no logre ver, porque cuando ella alza la franela cae y dice mira hay una pistola ella corrió y todo el mundo se fue, no observe las características de la pistola, existía una distancia entre la persona que estaba tirada y la que después cae estaba como donde esta la pared y donde esta el sentado el testigo, aparte de esa arma que consiguió la mujer vi tirada en el piso la que iba a agarrar el ciudadano, me imagino que intento agarrarla, porque la otra estaba envuelta en una franela, estaba acostado cuando fue a agarrarla, llegaron le dieron en el brazo posteriormente si accionan el arma.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

La empresa se llama Miviesca, no se decir la distancia que hay, es larga, cerca del IPC al frente del bod, en ese tiempo no había iluminación, no puedo visualizar a las personas no, si vi cuando intento agarrar el arma y cuando disparo, cuando la accionan se ve la candela que esta la persona tirada en el suelo, pero no puedo decir que tipo de revolver. Porque los únicos que llegaron al sitio fueron funcionarios policiales, nada mas llego al sitio policías, no yo no me traslade, yo visualice desde donde yo estaba parado. Si se ve pero a la distancia que no puedo decir que tipo de armamento. Se veían una patrulla y después llego otras las que se veían eran dos, yo vi una franela lo digo porque callo un arma y una muchacha la levanto y dijo mira aquí hay un armamento y se fueron, venia corriendo de la capitanía hacía donde queda actualmente el BOD no me percate de quien venia corriendo, lo que vi fueron los disparos luego cuando veo la balacera estaba uno tendido y después cae el otro. El sitio es una Calle recta, ellos cayeron en la esquina, es una puerta no tiene enumeración puerta del IPAPC, declare en la policía una en la base naval y otra en la Fiscalia ubicada en rancho grande. No me he sentido presionado por ninguna de las partes, ante una sola persona que era la Fiscal rendí declaración, en la base naval habían varios funcionarios, luego fue en la policía, La distancia es larga, de la puerta a la esquina donde cayeron ellos es largo fuera de aquí del palacio saliendo recto, pasando el Tribunal eso queda largo, estaba poco iluminado.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó.

Era casi media noche, estaba vestido con una franelilla y un short el primero que cayo, el segundo que cayo no lo llegue a ver, la muchacha agarro el arma después que se habían llevado, de la carretera que estaba envuelta en una franela, no vi que nadie la envolviera, yo tenia trabajando casi un año, estaba con dos compañeros, ellos no vieron, fueron detonaciones por separado, los funcionarios que vi eran policías por ambas cosas mas nadie se encontraba y las patrullas, cuando están las detonaciones yo me meto y cuando salgo ya estaba tendida una de las personas y luego cayo la otra, estaban como tres policías después llegaron otros, yo supuse que estaba vivo por el movimiento y lo que ellos estaba diciendo que iba agarrar el armamento, tenia que ser cerca por que ellos decían que iba a agarra el armamento. Si yo vi la candela la vi hacia abajo.

Valoración de la declaración del experto por parte del Tribunal :

Se trata quizá de una de las declaraciones más importante dentro de este juicio, por cuanto quedó absolutamente demostrado, por la declaración del mismo y por la prueba documental referida a la inspección promovida por la defensa, que el testigo en cuestión, trabajó como vigilante de la empresa MIVIESCA, la cual a su vez estaba contratada por el IPAPC, y que efectivamente estaba de guardia para el día 23 de marzo del año 2002.

Por tanto, se encontraba a una distancia relativamente corta de donde ocurrieron los hechos debatidos en este juicio, así indico: "yo me encontraba montando guardia en la afuera cuando oigo que están sonando unos plomos, yo me meto hacia dentro y cuando vuelvo a salir esta una persona tirada en el suelo y cuando vi cae otra, yo estaba solo de allí no me separé y vi a la policía y se escuchaba que había caído los dos ciudadanos, después uno de los que estaba el suelo iba agarrar un revólver… cuando fue preguntado por la representación Fiscal contestó: "uno estaba en el piso y en lo otro venía corriendo y cayó en el suelo, no es ningún momento observé que trajera armamento… incorporó este testigo un elemento sumamente importante para la determinación del delito objeto de juicio, cuando indico a la representación Fiscal lo siguiente: "yo vi cuando el fue a agarrar el armamento, le dieron una patada y dijeron que se a parar, ese es un delincuente, ellos le dispararon después vi cuando recogieron."

Tal importancia revistió lo declarado por este testigo que el Fiscal del Ministerio Público solicitó se dejará expresa constancia en el acta de la respuesta, y al serle solicitado al testigo que repitiera lo declarado, indicó: "el iba a agarrar la pistola con el brazo y allí le accionaron la pistola en la parte de atrás, señalando el testigo la cabeza, continuó señalando: "si estaba armado porque ellos dijeron mosca que va a agarrar la pistola”.

Lo declarado por este testigo, el cual no queda duda estaba de guardia para el día en que ocurrieron los hechos, como la expresa el oficio correspondiente remitido a este Tribunal por el presidente del IPAPC, unido a lo declarado en el protocolo de autopsia por el médico que la realizo, así como lo establecido en la planimetría y en la prueba de trayectoria balística, crean en el ánimo de esta juzgadora, una visión clara de cómo ocurrieron los hechos.

Es importante determinar, que se trata de un testigo presencial, que no incurrió en contradicción alguna en su declaración, así cuando el ser re preguntado por la defensa sobre los mismos hechos contestó: " si vi cuando intentó agarrar el arma... cuando la accionan se ve la candela que estaba la persona y en el suelo…, y de igual manera el testigo fue muy claro el indicar que no había estado presionado por ninguna de las partes para rendir declaración, cuando al contestarle a la defensa respondió : "no me he sentido presionado por ninguna de las partes".

Fue igualmente contundente en la respuesta cuando respondió al Tribunal ante la pregunta de la dirección de la candela que había visto, señaló: "si, yo vi la candela, la hacia abajo"

Se le da valor probatorio y se incorpora al resto de la pruebas objeto del proceso.

- A.C.J.R. titular de la cédula de identidad N° 7.170.554 de ocupación taxista (para ese momento) en la actualidad desempleado, residenciado en Urbanización Rancho Grande Calle 43 casa N° 01-23, a quien se le tomo el juramento de ley y seguidamente expuso:

Hace ya tres años eso fue el 23 de m.e. las once y cuarto u once y media yo transitaba con el vehículo de servicio por la calle municipio al final de al calle Urdaneta allí en esa esquina una persona se me atraviesa en la vía y el señor me dice con una credencial en la mano no logre identificar me dice que busque unos funcionarios de la policía que en una cauchera están los individuos que mataron a su compañero, fui hacia los lados del m.c. donde mas frecuentan las patrullas luego regrese a donde estaba la persona y le dije que no había encontrado funcionarios y el me dice que lo haga por favor y después me encontré una patrulla que venia comiéndose la flecha me encuentro con la patrulla y le especifique que frente a la radio de Puerto cabello esta un hombre que me pidió el favor de que buscara a una patrulla porque allí están los que mataron a su compañeros, ellos me dijeron que los llevara yo los lleve y seguidamente llegaron otras patrullas y comenzaron la búsqueda por la cauchera y parece que ellos recibieron información y salieron hacia donde le habían indicado se quedo un policía y me pido que lo levara ya las patrullas habían adelantado cuando iba con el funcionario en el carro escuche unas detonaciones y veo unas unidades de las policías a una distancia de diez quince metros de distancia, habían dos personas con características de hombre y me mantuve a esa distancia porque o me permitieron acercarme, luego decidieron llevar a las dos personas que estaban allí y a mi me pidieron que fuera al comando de la policía a dar una declaración y ahora que estoy citado aquí.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Si observe que había un armamento cerca de uno de los cuerpos que estaban en el suelo, estaba escasos centímetros de distancia (señalo una distancia entre la grabadora y su mano), creo que es un revolver, estaban aproximadamente seis o siete, observe tres patrullas, no detalle el tipo de arma que utilizaban los funcionarios, la iluminación no era muy buena en la zona específicamente en esa esquina, los cuerpos se encontraban en una esquina, estaban en short ambos poseían shorts, no me percate si el funcionario tenia radio más no escuche ninguna conversación dentro de mi vehículo, era un hombre blanco en realidad ni siquiera lo pude identificar al día siguientes cuando los cuerpos de D.I.N. me llevan a la base naval ellos colocaron a varias personas haber si yo podía ver quien era el hombre que me había pedido la ayuda, Mis nervios no me dejaron ver bien sus características se que era un hombre con el pelo pegado con camisa manga corta blanco, no lo vi a el hablando con los funcionarios, cuando llegue que había conseguido a la patrulla no lo logre observar a el, yo no estuve frente a la cauchera porque el no estaba sino como a treinta metros yo no logre llegar a la cauchera si no cuando llega la patrulla. Yo no vi policías persiguiendo a otras personas ellos se montaron y salieron en vía hacia la calle puerto cabello, esa persona no le vi arma lo que le vi fue que me mostró la cartera y me decía que era militar, la distancia creo que era mas de trescientos metros, escuche aproximadamente dos disparos pan pan con esa pausa, no pude determinar la intensidad, yo escuche dos veces.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Creo que habían dos funcionarios el conductor y el copiloto, ellos arrancan adelante ellos me dicen donde es y yo les digo en la calle de la esquina municipio con urdaneta, yo Salí detrás de ellos, si llego otra unidad casi al mismo tiempo que había llegado la unidad a la cual yo le habían informado. Eran como once y media u once y cincuenta cuando llego al sitio de las personas que estaban el en suelo, cuando yo llego al sitio habían tres unidades Corte pegado.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

Eran dos hablo con ellos la unidad venia en sentido opuesto a mi en la calle mercado con calle municipio los paro y les digo hay una persona que esta pidiendo ayuda, entre ellos el identifico al de camisa roja en la sala (Funcionario Tromp), uno se quedo y me pidió que lo llevara a donde seguían las patrullas y no reconozco a ninguno de los que están aquí, Yo regrese a la misma esquina donde esta la radio Puerto cabello, el me dijo que buscara a los funcionarios que allí estaban los que habían matado a su compañero en el m.c., desde donde yo les di información a los funcionarios a donde estaban los cuerpos en el pavimento, hay un espacio en línea recta aproximadamente de 300 a 400 metros de allí a donde ocurrieron lo hechos, allí estaba la persona que solicito la colaboración, se frenaron allí lego la otra patrulla allí hicieron una búsqueda y luego de allí fue que salieron a la final de la Puerto cabello, no me dejaron pasar los funcionarios que estaban allí, En el sitio estaban el señor Tromp y el ciudadano blanco (funcionario Pineda).

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal.

Se trata del taxista que supuestamente fue detenido por E.J.G.C., a las afueras del bar El Emperador, y a quien se indico que buscara a la policía a los fines de comunicarles lo que había ocurrido dentro del baño del mencionado sitio. Así éste testigo declaró: " hace ya tres años, eso fue el 23 de m.e. las 11:15 o las 11:30, yo transitaba con el vehículo de servicio por La calle municipio al final de la calle urdaneta, allí en esa esquina una persona se me atraviesa en la vía y el señor me dice con una credencial en la mano que no logra identificar que busque unos funcionario de la policía que en una cauchera esta los individuos que mataron a su compañero, hacia los lados de marinas center donde más frecuentan las patrullas luego regrese a donde estaba la persona y la vi de que no había encontrado funcionario,… después me encontré una patrulla que venía comiéndose la flecha y especifique que frente a la radio de puerto cabello estado hombre que me pidió que buscara una patrulla… llegaron otros patrullas y comenzaron la búsqueda por la cauchera.. Se quedó un policía y me pidió que lo llevara ya patrullas se habían adelantado cuando iba con el funcionario en el carro escuche las detonaciones…

La declaración de testigo objeto de valoración, incorpora la certeza de que la noche en que ocurrieron los hechos se encontraba patrullando cerca del lugar donde se encontraba el taxista, el agente L.T., por cuanto el testigo lo reconoció en la sala y los señaló como el conductor de unidad radiopatrullera que circulaba en sentido contrario al indicado, al frente de la radio puerto cabello, fue él a quien se le dio la novedad de lo ocurrido por parte del taxista, esta declaración guarda relación con lo expresado por el cabo primero J.G.C.G., a quien le correspondió el asiento de la novena y quien indico: "sobre este procedimiento me lo indicó el agente Tromp"; de igual manera guarda relación con lo declarado por la centralista de guardia M.I.P.M., quien manifestó a este Tribunal: "llame a la unidad que se encarga de ese sector y verificaran lo que estaba pasando, estaba conformada por L.T. y J.P.…” de igual manera existe armonía entre lo declarado por este testigo al responder a una de las preguntas realizadas por el ministerio público, que: "si observé que había un armamento cerca de uno de los cuerpos estaban en el suelo" y lo señalado por el testigo vigilante del lugar VELIZ HELDEN DALMIN, quien indico a este Tribunal: "el iba a agarrar la pistola, le dieron una patada en el brazo…”

No resultó ser precisa la declaración de testigo en cuanto al número de detonaciones que escuchó en el trayecto hacia el lugar donde yacían los cuerpos de las víctimas, a pesar de la corta distancia, por cuanto indicó: "dos disparos, pan pan , no pude determinar la intensidad, yo escuche dos veces"

La declaración analizada en este momento, al ser unida con el resto de las declaraciones, crean en el ánimo de quien decide que efectivamente los hechos objeto del debate se iniciaron una vez que los ciudadanos F.E.G.C. y Y.A.A.A., luego de la muerte del señor L.U.C., salieron del bar El Emperador y fueron sorprendidos por los funcionarios policiales.

Se le da valor probatorio y une al resto de las pruebas.

- S.S.R. titular de la cédula de identidad N° 13.664.244 de ocupación mecánico residenciado en el cambur acalle el cementerio a quien se le tomo el juramento de ley y el testigo seguidamente expuso:

Yo para ese entonces yo trabajaba en el bar El Emperador de portero ellos, los dos civiles y el que andaba uniformado llegaron como a las diez después los dos civiles salieron y volvieron a entran después se escucho la denotación, se le callo el arma salio toda la gente del bar prendí las luces y estaba el uniformado muerto de allí no se mas nada.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

El bar esta ubicado en el M.c. bar restauran nigth club El Emperador. Yo llegaba a las seis y salía a la seis de la mañana, llegue a las seis, el uniformado tenia pantalón blue Jean y su broma (gorra) de la armada, los otros dos estaban en bermudas, primero entro el uniformado y luego los otros dos, llegaron juntos como a las diez de la noche, los civiles venían uno llevaba camisa blanca y bermuda amarilla el otro no recuerdo, cargaba camisa, no se les vio el arma hay se les vio cuando venia saliendo que le golpeo el pecho y se le callo el arma la agarro y salio corriendo. No estoy pendiente porque esta la puerta que divide, no pude presenciar ninguna discusión entre esas tres personas, al momento que escucho la detonación empujo la puerta de la entrada que es la misma salida le golpeo el pecho y se le cae el arma,. Se le cae el arma al que lleva la camisa blanca con roja, prendo la luces reviso el baño y esta el funcionario muerto, llame fue al dueño, escuche una sola detonación, no no andaban otra en el momento llegaron tres, no, no tuve conocimiento por comentario de porque le habían dado muerte, no o tengo conocimiento de quienes le dieron muerte, no vi lo que paso, el se lleva el arma en la mano, no vi a la otra persona portando arma de fuego,. No escuche nada porque primera vez que llegaban al bar, agarraron por los lados de la plaza, cerca de la plaza se encuentra la mina, si se donde queda la capitanía de puerto, yo lo que vi es que agarraron a correr pero no vi más nada, ellos salieron corriendo y no dijeron nada, no se identificaron, el que andaba uniformado si se identifico, iban a ser como las once eran cerca de las once, estuve como veinte minutos, no el dueño cuando llego ya había llegado la petejota, la policía si llego a la puerta y fueron a ver, llegaron preguntaron que para donde habían agarrado, había demasiada gente y asustada,

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Cuando empujo la puerta se le cae el arma salen corriendo y ya venia la gente gritando, Yo me quedo adentro del club a preguntarle al barman que paso, el barman me dijo que buscara al dueño, a parte de mi trabajaba el barman y las mesoneras, no yo no hable en ese momento con la mesera, la persona estaba tirada dentro del baño, las meseras fueron las que los sacaron fuera del bar, No vi quien se lo llevo se que las muchachas lo sacaron, la petejota llega y nos dice a nosotros que cerremos y nos quedemos dentro del negocio para hacernos las entrevistas, ya se habían llevado a la persona…. llegaron los tres juntos el uniformado y los dos civiles, si el bar era frecuentado por militares, al que se le cayó el arma tenia una bermuda amarilla, no no vi si la otra persona llevaba arma.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

Es un bar, había música a alto volumen, escuche una sola detonación, el portero es para no dejar pasar licor y cuidar los carros, yo abría la puerta y los hacia pasar al bar, no no vi hacia donde se iban a sentar porque el bar estaba lleno, no no los ubique porque el negocio se ponía full y no se podía pasar bien ya no cabía mas gente, en el momento cuando salen salieron al mismo tiempo y después salieron todos los que estaban adentro, el dueño se llama Domingo, en ese tiempo habían como catorce mesoneras, Yo entro y voy a la barra y el barman me manda a revisar el baño y cuando entre al baño estaban las mujeres

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal.

Éste testigo se desempeña como portero en el bar El Emperador para el momento en que ocurrieron los hechos, y su declaración es importante a los fines de aclarar cómo fue la sucesión de los mismos dentro del local, al indicar: "yo parece entonces trabajaba en el bar El Emperador de portero, los dos civiles y el que andaba uniformado llegaron como a las 10, después los dos civiles salieron y volvieron entrar después se escuchó la detonación, se le cayó el arma salió toda la gente del bar prendidas luces y estaba el uniformado muerto, de allí no se mas nada"

La declaración que se analiza, solamente aporta elementos que corroboran lo que otras pruebas han traído juicio, como es el que dentro del bar El Emperador ocurrió la muerte del ciudadano L.U.C., producto de una herida por arma de fuego, pero la misma no aporta en cuanto al esclarecimiento de la muerte de los ciudadanos F.E.G.C. y Y.A.A.A., y de la participación de los acusados en la misma, motivo por el cual se le da valor probatorio en la medida en que pueda ser relacionada con el resto de las pruebas.

- S.H.S. Y. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 6.687.875, con rango de Inspector con 19 años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Puerto Cabello y expuso:

“ Es un caso que ocurrió el 24 de marzo del 2002 es relacionado con un homicidio ocurrido en horas tardía en el restaurante El Emperador en ese hecho perdió la vida un efectivo militar y luego ocurrió un enfrentamiento con efectivos policiales y los presuntos indiciados en el homicida anterior, mi participación solo me dedique a la toma de ATD que es la muestra que se toma para saber si una persona acciono o no un arma de fuego, se tomaron las muestras a dos efectivos en la morgue y un efectivo que resulto ileso.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Dio una breve explicación de lo que es la práctica de la prueba de ATD. Esa prueba de ATD para garantizar debe ser practicada en un lapso de máximo seis siete día dependiendo de factores. En esa oportunidad se le practicaron a dos cadáveres G.E., Y.A. y al efectivo E.C.. La probabilidad en un militar es un gran margen de probabilidades que salga positiva tomando en cuenta en las tareas que realicen. Si, eran pertenecientes a la armada. En su condición de funcionarios existe la probabilidad de que hubiesen disparados habría que ver sus actividades y sus obligaciones. Las investigaciones que tienen que realizarse son Las diligencias, la experticia, del campo, se tiene que solicitar experticia de planimetría, trayectoria balística. Si la trayectoria balística determina si hay un enfrentamiento o no. Seguidamente el funcionario da lectura a las experticias de ATD inserta en las actuaciones en los Folio 87 al folio 92 de la primera pieza de las actuaciones.

A preguntas realizadas por la Defensa contestó:

Las muestras de trazas, se llevan al laboratorio es un estuche hermético en forma rectangular, se le toma y una vez embalados se sellan y son enviadas al laboratorio van directamente con una comisión. En este caso es indicativo de que la persona disparo, es una prueba de certeza, como lo dice allí no hay ninguna duda. Si a tres personas se le practicaron, fue la instrucción que recibí. Esa practica de ATD fue con relación a los Hechos ocurridos en el bar y que después se presento un hecho donde ocurrió un supuesto enfrentamiento, se le practica a las personas que supuestamente se enfrentaron a los funcionarios, a los dos occisos y a la otra persona se le practica porque es un sobreviviente y pudo ser quien disparo que es el ciudadano E.G.C., efectivo de la Armada.

Valoración del testigo por parte del Tribunal.

Este funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, con rango de inspector, le correspondió tomar las muestras de ATD a los ciudadanos víctimas de este proceso y al funcionario E.J.G.C., así declaró: "sólo me dediqué a la toma de ATD que es la muestra que se toma para saber si una persona accionó o no un arma de fuego, se tomaron las muestras a dos efectivos en la morgue y un efectivo que resultó ileso.

La declaración de inspector que en este momento analizada, es importante a los fines de determinar que las muestras tomadas por él se corresponden a las enviadas al laboratorio, que dieron como resultado positivo que las tres personas a quienes se les tomó efectivamente habían accionado arma de fuego.

Tal situación, unida al resultado antes indicado, crea la certeza en el ánimo de esta juzgadora de que efectivamente los ciudadanos F.E.G.C. y Y.A.A.A., accionaron arma de fuego el mismo día en que ocurrieron los hechos o dentro de los siete días anteriores, según lo establecido en las reglas criminalísticas, así como también incorpora un elemento de importancia como es el que el funcionario que los acompañó en el bar El Emperador, E.J.G.C., también accionó arma de fuego, lo que de alguna manera contradice la tesis sostenida por la defensa durante el desarrollo del debate, en cuanto a afirmar que los ciudadanos víctimas fueron los que dieron muerte a L.U., y de esta manera justificar la persecución por parte de los acusados a los mismos, es decir, si se encontraban cuatro personas departiendo en el bar El Emperador, resultando muerto inicialmente uno de ellos, y a los otros tres ser precisa que accionaron arma de fuego a través de la prueba científica de ATD, es viable determinar que pudo haber sido cualquiera de los tres, y no necesariamente F.E.G. y Y.A.A., a los fines de justificar la persecución policial.

Se le da valor probatorio, al guardar estrecha relación con la prueba correspondiente.

- CABRERA M.Y.E., titular de la cédula de identidad N° 1.336.728 a quien se le tomo el juramento de Ley y dijo tener 4 años y ocho meses de servicio y estar adscrito actualmente en la Sub-delegación de Yaritagua y expuso:

Si esta es mi firma es un memorando fue enviado un acta policial donde remiten dos armas de fuego a las cuales hay que hacerle un reconocimiento de mecánica y diseño, obviamente es la planilla de remisión de que sean enviadas a la sala de objetos recuperados.

A preguntas realizadas por El Fiscal contestó:

Yo recibo las armas normalmente se recibe un procedimiento los policías la llevan únicamente se les recibe y se le envían a realizar un reconocimiento a las armas de mecánica y diseño para ver si puede ocasionar o no un daño. Si yo recibí el procedimiento de los funcionarios. Yo recibí el acta policial refiere, solicito nuevamente leer el acta policial. En la primera acta policial Refieren a la manera que fue como recuperaron el arma de fuego, vieron a un sujeto le hacen la requisa y le entrega un arma, en la segunda participan al Fiscal y nos remiten a nosotros para a hacerle la experticia al arma. Solicita el Ministerio Público se lea el acta policial, el funcionario le dio lectura. Yo recibí el arma de fuego remitido con un oficio. Con el acta policial Yo no puedo recibir sin tener un soporte. No identifican el hecho punible solo hacen referencia que guarda relación con un hecho punible. Para el momento del hecho el inspector R.B. era imposible que ambos jefes de guardia estuviésemos realizando la misma actuación. Al recibir un procedimiento hay que por obligación del grupo de guardia esta en el designar el técnico de guardia a hacer el reconocimiento del arma. Si tiene conocimiento que dicha arma guarda relación con el hecho, el es el funcionario quien suscribe (el funcionario Adames). La defensa Objeta No es que el funcionario Adames tiene Conocimiento de que el arma guarda relación con el hecho. El Fiscal contesta: Más que una objeción emite un juicio de valor el Tribunal declara No a lugar a la objeción. Si el funcionario Adames el suscribe el acta policial y hace mención que dicha arma guarda relación con un hecho punible, ante de esa acta esta un oficio donde remite esa arma de fuego donde si dice que gurda relación con este expediente. El expediente hace referencia una resistencia a la autoridad. El investigador en ese expediente era el funcionario R.B. es quien inicia la investigación. Yo recibo un arma marca Lossen en fecha 25 de marzo. Dentro del despacho cada funcionario tiene una función, cuando ocurren casos de importancias generalmente va el jefe de guardia. Generalmente como resistencia a la autoridad obviamente cuando forma parte un organismo del estado en contra de otro ciudadano común, si se puede hablar de una manera certera, una resistencia no es únicamente de intercambio de disparo puede ser resistencia física.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

El funcionario L.G.A. es quien suscribe el acta policial. Recibo el Arma de fuego se deja especificado como lo hace en el oficio, si es un arma con un cargador son mencionada las balas que son enviadas con el mismo. Fue enviada a la sala técnica para hacer la respectiva experticia. La defensa solicito se le exhibiera la actuación.

Valoración del testigo por parte del Tribunal

Se trata de la declaración del detective del cuerpo investigaciones científicas penales y criminalísticas a quien le correspondió recibir dos arma de fuego a los fines de remitirla para el reconocimiento de mecánica y diseño, señaló: "esta es mi firma es un memorando fue enviado un acta policial donde remiten dos arma de fuego a las cuales habría que hacerles un reconocimiento de mecánica y diseño"

Llama la atención a este Tribunal, lo declarado por este testigo cuando indica que recibió las armas de fuego a la que hace referencia, mediante un oficio en el cual no se indicó el hecho punible con el cual se relaciona, cuando el mismo declaró que debía tener un soporte para recibirlas, así indico: "yo recibí el arma de fuego remitido con un oficio… yo no puedo recibir sin tener un soporte… no identifica el hecho punible sólo hacen referencia que guarda relación con un hecho punible.

La declaración en este momento se valora tiene importancia en tanto y en cuanto guarda estrecha vinculación con una prueba documental referida al reconocimiento de diseño mecánica y funcionamiento de arma de fuego incautadas en este procedimiento, lo que permite determinar que las armas que fueron remitidas a los fines de la experticia antes indicada, por el testigo, se corresponde a las mismas objeto del reconocimiento.

Se le da valor probatorio al guardar estrecha relación con la prueba antes mencionada.

- FERREIRA DE ABREU TELES ALVARADO a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° E-81.891.84, Comerciante de años de edad y residenciado actualmente en: San Millán, calle Rondón casa 10-25 Puerto Cabello estado Carabobo y expuso:

“ Yo llegue a ver eran dos muchachos uno con una bermuda amarilla y un suéter y otro uno pantalón con una franela ellos llegaron al negocio y al rato se metieron al baño y se escucho un disparo después se comento que la policía los había matado, es todo.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Se veía que estaban discutiendo pero no se escuchaba porque era una pista de balie. Se metieron en el baño los dos muchachos y el milita que estaba con uniforme militar. Si yo creo que estaban en ese problema pero esos dos iban y venían fueron al negocio de enfrente y el que estaba hay estaba tranquilo que fue al que mataron,. Como desde las ochos de la noche entraron dos primero los que entraba y salían, después el llego el de uniforme, ellos estaban parados entraban y salían, cuando entraron al baño se escucho el tiro y los otro dos salieron corriendo. Uno cargaba bermuda amarilla y una franela blanca y el otro era blue Jean, yo no me di cuenta si tenían arma, no puedo decir porque no se escuchaba solo veía los gesto, si después llego la policía y se llevo al cadáver, no se encuentran aquí ninguno de los policías que llegaron al negocio después, ellos salieron por los lados de la bolívar. No con ellos no se encontraba otra persona, uno estaba solo y los otros dos bebían dos cervezas salían y entraban.

A preguntas realizadas por la Defensa contestó:

Yo me encontraba afuera de la barra y ellos estaban en la pista. Discutían dos el de la bermuda. Cuando se escucho el tiro yo estaba fuera del negocio. Salieron dos corriendo eran los mismos que entraba y salían. Cuando yo voy entrando al negocio ellos van saliendo. Una mujer llamo a la policía pero ellas tienen años que se fueron de allí. Unos hablaron conmigo y otros hablaron con ellas, ellos se fueron anotaron los nombre de los que hablamos y se fueron y después otra patrulla se llevo el cadáver. El vestuario lo recuerdo pero el físico no, era un negocio oscuro, no recuerdo creo que no había portero. Mi negocio queda en el m.c. en la esquina esta la agencia un local mas hacia allá, al rato llegaron diciendo que los policías habían matado a unos militares. El lugar donde estaba el bar era oscuro en esa época. Univer creo que se llamaba había un barman bajito que trabajaba conmigo. No recuerdo si trabajo en ese momento solo se que trabajo conmigo pero no recuerdo.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

Ellos tenían un problema estaban como amenazándolo, yo no sabía que eran militares esos dos, el andana con una camisa militar azul y un blue jean y zapato negro

Valoración del testigo por parte del Tribunal

El testigo que es valorado en este momento es el encargado o dueño del bar El Emperador, por tanto lo narrado por el mismo aporta los elementos relacionados a lo ocurrido antes de la acción desplegada por los acusados, pero en colabora con el esclarecimiento de los hechos en los cuales resultaron muertos los ciudadanos F.E.G. y Y.A.A., así pues determinar que la muerte de L.U.C., fue producto o no de una discusión, que las víctimas entraban y salían del establecimiento, estaban ingiriendo licor nada colabora con el hecho objeto del debate.

Se le da validez en la medida que la misma no se contradice, y guarda relación con la declaración del ciudadano S.S.R., quien para la fecha en que ocurrieron los hechos era el portero de dicho centro nocturno.

Se incorpora al resto de las pruebas.

- DR. T.Z.I.. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 8.22.573 Jefe de la Medicatura Forense y Patólogo Forense por 34 años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Puerto Cabello y expuso:

“ Le dio lectura y explicación a las experticias realizadas en fecha 25-03-2002 inserta a los folios 59 al 65 de la primera pieza de las actuaciones.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

En cuanto a la experticia que se le realizada a F.G.E.: Por arma de fuego tenia tres, la primera fue a nivel del hombro derecho, si hubo un descenso del proyectil el entra porque entra por el lóbulo superior derecho. La segunda es en la región abdominal, es ligeramente ascendente una cuestión mínima para no decir que horizontal, y la tercera es superficial ínter escapular entre las dos, son los de balísticas que le corresponde determinar la trayectoria, de acuerdo a este informe ninguna fue de contacto, próximo contacto, llamamos contacto por encima de sesenta centímetros, los bordes oscuros es la zona de contusión, los agregados a ese orifico si tiene para determinar si es contacto o próximo contacto pero en este caso no lo había. En cuanto a la realizada a Y.A., se determinaron dos heridas en la región posterior, fueron de atrás hacia delante, los orificio fueron en la parte de atrás de una manera inequívoca, en la primera herida se describe como ascendente, la herida en el tórax con orificio de entrada en el tercer espacio intercostal derecho, hizo un trayecto de adelante hacia atrás y salida en la columna dorsal lado derecho, la herida del abdomen en la intercostal derecha, es una herida descendente, las mortales fueron tres dos en el cerebro y una en el tórax, si le dan aparecen las primeras heridas mortales no se produce la salida de sangre ese fenómeno no se produce porque la persona muere, basado en eso al herida en el tórax por breves segundos tenia vida porque si no, no se produce el fenómeno vital del sangramiento, primero ocurrió el tiro en el tórax y después los dos de la cabeza porque si no, no se produce el fenómeno vital.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

En cuanto a Useche de acuerdo al informe presento una sola herida, porque hubo un abotonamiento, la herida fue mortal produjo perforación del lóbulo anterior izquierdo, hubo estallido de la vena aorta y eso es mortal, esa herida de acuerdo al informe no fue a contacto ni próximo contacto, yo no puedo asegurar de que se pudo haber producido ante dos metros o metro y medio, no lo puedo asegurar, posee elementos pero no lo puedo asegurar, me refiero con ascendente y descendente al trayecto del proyectil intraorgánico, lo ascendente o descendente se determina utilizando guiadores. Cuando me refiero en el protocolo de autopsia de los occisos a la trayectoria intraorgánica del proyectil dentro del cuerpo de los cadáveres ese descenso o ascenso depende de la cohesión muscular donde choque el proyectil, puede alterar en un momento determinado el trayecto, es difícil ver el disparo horizontal, en general las personas que disparan y que reciben no están en esa posición esperando el disparo exactamente, depende de cómo el dispare, eso depende, pero le corresponde eso a los expertos de balísticas y planimetría, pero en general en ninguno de los caso hubo contacto oseo, eso depende de la calidad de la pólvora y del tiempo que tenga el proyectil. En ninguno de estos casos se produjo, en el caso de Useche se produjo un elemento pero faltaron otros elementos para determinar que fue un disparo a corta distancia menor de metro y medio pero no lo puedo asegurar.

Valoración de la declaración del experto:

Se trata del médico anatomopátologo a quien le correspondió realizar el protocolo de autopsia de L.U.C. así como de F.E.G. y Y.A.A., es decir de las tres personas que murieron el día 23 de marzo de 2002.

Nuestra legislación adjetiva penal consagra a este especialista como el único que puede realizar la autopsia, en el caso concreto la declaración de este testigo como autor de los protocolos antes mencionado aportaron para quién decide elementos de gran importancia a los fines de la determinación de los hechos objeto de juicio, ya que a través de la misma por supuesto pudo establecerse la identificación completa de los cadáveres de las víctimas, sus características y rasgos fisonómicos, la data de la muerte, las características abióticas, la descripción y estudio minucioso de características externas e internas de las heridas y las reuniones anatómicas comprometidas, el trayecto quinto orgánico de los proyectiles, las heridas pre y post mortem, la cantidad de heridas por arma de fuego y los órganos que comprometió cada una de ellas, la cantidad de sangre encontrada en el cadáver para el momento de autopsia, las causas y consecuencias de la muerte, pero además de lo anteriormente indicado, una muy clara explicación de la secuencia cronológica de las heridas ocasionadas a estas víctimas, indicando con precisión en virtud de los fenómenos fisiológicos ocurridos en el organismo de cada uno de los cadáveres, cuales heridas ocurrieron primero y cuales con posterioridad, así como también explicando en virtud de la trayectoria intraorgánica de los proyectiles, la posible posición de las víctimas el momento en que ocurrió la muerte.

Así indico el médico especialista quien después de certificar que la firma que aparece al pie de los protocolos de autopsia es la suya, lo siguiente: ".. En cuanto a la experticia que se le realiza a F.G. heridas por arma de fuego tenía tres la primera fue a nivel del hombro derecho, si hubo un descenso del proyectil él entra por el lóbulo superior derecho. La segunda es en la región abdominal, ligeramente ascendente y la tercera superficial… en cuanto a la realizada a Y.A.A. se determina dos heridas en la región posterior fueron de atrás hacia adelante los orificios fueron en la parte de atrás de una manera inequívoca, en la primera herida se describe como ascendente, la herida en el tórax con orificio de entrada en el tercer espacio intercostal derecho, hizo un trayecto de adelante hacia atrás y salida en la columna dorsal lado derecho, la herida del abdomen en la intercostal derecha es una herida de descendente, y mortales fueron tres, dos en el cerebro y una en el tórax, si le dan las primeras heridas mortales en el cerebro, no se produce la salida de sangre del herida el tórax porque la persona muere basado en eso después del herida en el tórax, por breves segundos tenía vida porque si no, no se produce el fenómeno vital del sangre abierto primero ocurrió el tiro en el tórax y después los dos de la cabeza porque si no, no se produce el fenómeno vital"

Lo anteriormente mencionado por el especialista, reviste un hecho de gran magnitud para quién decide, por tratarse de una prueba realizada conforme a los principios científicos, que sin duda reflejan de acuerdo expresado la forma en que ocurrieron las heridas por arma de fuego que originaron la muerte de las víctimas, mayor importancia aún le otorga este Tribunal una vez unida esta declaración con lo expresado por el vigilante, testigo presencial de los hechos quien indicó que vio que le dispararon en la cabeza y señaló: "... él iba a agarrar la pistola y le dieron una patada, y allí le accionaron la pistola en la parte de atrás, señalando la cabeza.

De igual manera guarda estrecha relación con lo dicho por el testigo ante mencionado en relación a que la víctima se encontraba en un plano inferior a quien accionó el arma, tal como lo indicó cuando dijo: "vi la candela hacia abajo."

Esta prueba prevista en nuestro ordenamiento procesal penal, permiten claramente interpretar los resultados plasmados en la misma, la cual al haberse efectuado conforme al procedimiento científico aceptado mundialmente, conjuntamente con la trayectoria balística y la prueba de planimetría crean en el ánimo de quien decide la convicción de cómo ocurrieron los hechos.

- TACOA MUJICA A.D.V. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 12.932.042, con rango de Detective con Siete años de servicio adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y expuso:

Le dio lectura a la experticia de Trayectoria Balística 606 de fecha 10-05-2002, inserta en el folio 100 al 110 de la 1era. Pieza de las actuaciones, localice en la s.M.d. portón observe impactos y orificios y en la pared, dando como conclusión la posición de las victimas y los victimarios, es todo

.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Una trayectoria balística es el estudio que se realiza en el sitio del suceso para determinar donde se encontraba o la posición el tirador y la victima, la planimetría es el plano del sitio del suceso y la trayectoria lo que ya explique, no son dos cosas diferente, en cuanto a la trayectoria balística en este informe se realizaron dos al sitio del suceso una en el bar El Emperador y la otra en la calle donde se localizo el impacto, y una de los cadáveres, en base a las inspecciones se puede determinar que tipo de sitio del suceso la inspección lo describe como sitio de suceso abierto y la otra como cerrado. Se realizaron tres protocolos de autopsia. En cuanto al sitio del suceso abierto, se observo es el impacto que se aprecia en la S.M. que esta del lado de la calle, hay un solo impacto. En cuanto a la Trayectoria Balística en lo que se refiere al occiso G.F., el presento una herida en el tórax, el mismo se encontraba diagonal en un sentido inferior al tirador, indicando la posición que indico el Fiscal. En la región subcostal derecha la victima se encontraba en un plano inferior al tirador igual que la anterior, En cuanto al occiso A.A.Y.A., en la herida ubicada en la región occipital derecha se encontraba de pie diagonal y con su parte posterior en dirección al tirador, de espalda al tirador, pueden haber estado en la misma superficie, en cuanto a la segunda herida en la región parietal izquierda, el mismo se encontraba de espalda al tirador, un orifico en la región occipital izquierda, el mismo se encontraba diagonal y del lado izquierdo en esta misma posición, en la región subcostal derecha y se encontraba diagonal ligeramente inferior con respecto al tirador, la victima tenia su lado derecho a hacia el tirador, Siempre entubo diagonal y la parte posterior pero nunca estuvo de frente al tirador. Señalo que había una herida en la región del hombro para la cual el tirador si ese encontraba frente a la victima. El numero de tiradores específicamente si los orificios son en una mismas dirección no puedo especificar que haya sido un solo tirador pero si se presume que hubo dos tiradores. Objeción ella esta manifestando que se presume, Se puede presumir que había un tirador de frente y otro de espalda.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Yo no presencie las inspecciones oculares. Los disparos no los especifico solo hablo de la dirección pero para ese momento eran unos impactos recientes, Con respecto a Useche la victima para el impacto se encontraba de pie y diagonal con respecto al tirador se encontraba en el mismo plano superficial, eso lo da el protocolo de autopsia que indica que la trayectoria intraorgánica es ascendente o descendente. El Fiscal Objeta ella señalo que tiene que observar el protocolo de autopsia. El Tribunal a lugar la objeción. La defensa continua lo que quiero es saber el plano de acuerdo a la trayectoria intraorganica como usted lo considera, La especificación de una trayectoria balística el plano superior o inferior lo da el protocolo de autopsia, En cuanto a Galicia no puedo especificarlo porque no lo coloque solo pudo decir como referencia le damos un plano superior y un plano inferior, De acuerdo a las conclusiones le puedo decir que la respuestas que doy acá son de certeza.: La inspección Ocular fue practicada, Yo fui al sitio del suceso y se localizo un orificio en un portón a un metro y cuarenta y siete el portón en la calle sea en la esquina en una estructura arcaica que posee varias S.M., En cuanto a Useche le hago una aclaratoria la inspección ocular es una orientación lo que habla de la características de la herida es el protocolo de autopsia, el protocolo de autopsia es la prueba de certeza, para las conclusiones si hablan específicamente de una herida se supone que es estática.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

¿Podría referirse a un posible enfrentamiento o podrían ser determinantes de un ajusticiamiento? Yo creo que no la puedo contestar, porque en realidad lo que yo hago es plasmar las conclusiones de las victimas y los tiradores.

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal:

Se trata de la detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien le correspondió en el presente caso realizar la prueba preferida a la trayectoria balística, inició por señalar que la firma que aparece al final de las mismas, es suya. Indicó con precisión a este Tribunal y a las partes en que consiste la prueba trayectoria balística, y a una de las preguntas efectuadas por la representación Fiscal contestó: "una trayectoria balística es el estudio que se realiza en el sitio del suceso para determinar dónde se encontraba o la posición del tirador y de la víctima, en cambio la planimetría es el plano del sitio del suceso,… son dos cosas diferentes."

Es importante determinar, que la mencionada detective realizó una trayectoria balística dentro del bar El Emperador, y otra en la calle Puerto Cabello en donde, ocurrió el deceso de los ciudadanos F.E.G. y Y.A.A.A., y en cuanto a estos señaló: "es lo que se refiere al occiso G.F. presentó una hija en el tórax, él mismo se encontraba diagonal en sentido inferior al tirador... él la región subcostal derecha la víctima se encontraba en un plano inferior al tirador igual que la anterior…. En cuanto al occiso A.A. herida ubicada en la región occipital derecha se encontraba… con su parte posterior en dirección al tirador, de espalda al tirador.. En cuanto a la segunda herida en la región parietal izquierda el mismo se encontraba de espalda al tirador…"

La declaración de esta experta, así como el contenido de la prueba de trayectoria balística promovida como documental, unida a la declaración del testigo presencial, vigilante del IPAPC, a el contenido de los protocolos de autopsia, y declarado por el médico Dr. T.Z.I.., quien indicó: “…en cuanto a la realizada a Y.A.A. se determina dos heridas en la región posterior fueron de atrás hacia adelante los orificios fueron en la parte de atrás de una manera inequívoca, en la primera herida se describe como ascendente, la herida en el tórax con orificio de entrada en el tercer espacio intercostal derecho, hizo un trayecto de adelante hacia atrás y salida en la columna dorsal lado derecho, la herida del abdomen en la intercostal derecha es una herida de descendente, y mortales fueron tres, dos en el cerebro y una en el tórax, si le dan las primeras heridas mortales en el cerebro, no se produce la salida de sangre del herida el tórax porque la persona muere basado en eso después del herida en el tórax, por breves segundos tenía vida porque si no, no se produce el fenómeno vital del sangre abierto primero ocurrió el tiro en el tórax y después los dos de la cabeza porque si no, no se produce el fenómeno vital", crean en el ánimo de de quien sentencia, la idea clara de cómo ocurrieron los hechos, certeza esta resultado de que se trata de pruebas realizadas conforme al procedimiento científico correspondiente, lo que permite quien se le de pleno valor probatorio.

Acto seguido el Tribunal hace pasar a la sala a los funcionarios COLINA C.M. y VILLAMIZAR PIÑANGO R.D. quienes manifiestan no poder asistir a una próxima audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone:

Visto lo manifestado por los funcionarios yo prescindo del testimonio de los mismos.

Seguidamente la defensa manifiesta no tener alguna objeción.

-E.J.G.C. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 13.719.909, residenciado en El Barco Tango 61, Sargento Segundo de las Fuerzas armadas y expuso:

La mañana del 24 estaba en casa de una amiga en vista mar, fui a buscar un compañero llamado R.G. el estaba arrestado por estudio y no lo dejaron salir, Salí y me encontré a Useche Cordero, el me dijo que fuéramos a tomarnos una cerveza estuvimos en varios sitios y en la noche le dije que fuéramos a donde mi amiga, luego nos metimos en el bar llamado el Besuvio y luego me dijo que fuéramos al bar El Emperador nos encontramos a Galicia y Aguilar, yo no los conocía de trato el los saludo con un abrazo y yo les pregunte que de donde lo conocía y me dijo que de la Orchila, después ellos empezaron a jugarse de mano, a darse cachetadas, yo estaba hablando con una muchacha en la barra, cuando voltee ya no estaban y después un compañero me dijo que Useche estaba en el baño discutiendo con unos muchachos fui al baño y cuando intente abrir la puerta no pude, unas señoritas empezaron a gritar que esos eran gay, cuando voy hacia la barra, escuche la detonación y salio el sargento segundo Aguilar, cuando vi estaba mi compañero allí, y estaba Galicia y yo empecé a gritar que buscaran una ambulancia y después Galicia desapareció y yo notifique la novedad en el barco.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Cuando llegamos ya se encontraban Y.A. y Galicia en el bar, estábamos todos en una esquina hablando bebiendo una cerveza, No nunca hubo discusión si no juego de mano, eran como las nueve y media a diez, yo no les vi arma, a nosotros no nos manifestaron que tuvieran armas, mientras yo llegue nunca los vi salir, bailaban caminaban rumbeaban pero nuca salieron del club, yo me puse a hablar con la muchacha enamorándola, cuando me percate que no estaba ninguno de los muchachos, no me percate para donde habían agarrado, donde estaban ya no estaban, no yo no porto arma, el compañero que llego me dijo que Useche estaba en el baño discutiendo con dos personas, ese compañero es de apellido Bello, Yo trato de abrir la puerta y estaba como que si alguien la estuviese sosteniendo por el lado de atrás, no se escuchaba nada adentro no llegue a escuchar ninguna discusión, a unos cinco pasos de la puerta del baño cuando me voltee escuche la detonación y en lo que volteo salio Aguilar, al momento que llego al baño vi a mi compañero en el suelo y vi al señor Galicia recostado de la pared con cara de miedo a mi impresión, no no le vi arma a Galicia, yo Salí para la calle de atrás me monte en el un taxi y fue cuando me dirigí hacia donde estábamos le conté a la señorita auri lo que había pasado me dijo lo contara en el barco de allí fui conté lo que había pasado y me quede allí, no yo no hable con ninguna patrulla a nadie, no yo decidí fue ir al barco, si yo me dirigí a donde estábamos antes de llegar y le cuento a ella lo que paso, si a la única persona que le cuento es a ella, yo estaba de civil.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Esa perdona que estaba arrestado es J.R.G., yo estoy en la barra y bello me pregunto que si Yo estaba con Useche y yo le dije que si y me dijo que el estaba peleando en el baño y después no lo vi más, no se cuantas personas estaban el baño porque no puede entrar, cuando escucho la detonación me regreso al baño, ya había salido Aguilar veo a mi compañero y veo a Galicia que estaba recostado a la pared, el estaba dentro del baño, Aguilar ya había salido y Galicia mientras yo empecé a gritar que llamaran a una ambulancia el salio. Ya Aguilar había salido, yo no me percate de que llevaba nada, no llevaba nada, ellos no llevaban uniforme llevaban bermudas playera zapatos de deporte no sabría decir completamente pero si se que eran unas bermudas playeras, Yo no vi a mas nadie en el baño, yo estaba gritando la ambulancia dentro del bar, yo me dirigí cuando Salí del bar a la casa de la amiga donde estaban antes que celebrara un cumpleaños, le conté y ella me dijo que fuera y contara en el baño, al siguiente día en el barco me entero que Galicia y Aguilar habían muerto, porque ese día me dejaron en el barco, me interrogaron y prácticamente en la mañana me dijeron que habían matado a Aguilar y a Galicia, no recuerdo el nombre de la persona que hablaba conmigo en el bar, yo Salí del bar asustado a las calle de atrás venia el taxi bajando y me monte. Si rendí declaraciones en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en Puerto Cabello, creo que fue después en tres días fue el comandante del barco y una doctora que es bajita mas o menos blanquita, si me tomaron muestra de ATD. Bello era compañero de la misma promoción, Bello no lo vi más, ya el no estaba cuando ocurrieron los hechos, yo no lo vi, yo no les vi armas a ninguno, no había arma en el piso, si cuando se escucha el disparo que volteo hacia atrás el salio corriendo del baño, y Galicia estaba dentro del baño. Useche estaba boca abajo todavía se movía, yo no me percate si pidieron ayuda a los cuerpos del estado, yo me dirigí a donde estábamos antes a contarles lo que había pasado y fui al arco y conté lo que había pasado, ella vive en urbanización vista mar, no se a cuantos kilómetros esta pero es después de la sorpresa, de momento yo no vi a Bello, Bello es flaco como de uno siete seis, mas bajo que yo me llegaba por los hombros, cuando nosotros llegamos ay e.A. y Galicia.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

No que yo sepa no habían tenido problemas. No yo no pudo decir que estaban discutiendo. Yo no porto rama he disparado dos veces en mi vida, No yo nunca he usado arma de fuego. Se levanto e hizo el simulacro de abrir la puerta y no poder abrir. Cuando me ponen a declarar el petejota me pregunto si yo venia por el caso, y me preguntaba que si yo no había entrado, insistentemente y dijo que por eso era que había que escoñetar a los carajos

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal

Este testigo era el otro sujeto que junto con F.E.G. y Y.A.A., se encontraban en el bar El Emperador de esta ciudad, al momento en que ocurre la muerte del ciudadano L.M.U..

Inicia su declaración con poca precisión al señalar que los hechos ocurrieron el 24 de marzo cuando realmente fueron el 23 de marzo de 2002, así indicó: "la mañana del 24 estaba en casa de una amiga en vista mar, fui a buscar a un compañero llamado R.G., él estaba arrestado por estudio y no lo dejaron salir, salí y me encontré a Useche Cordero, el me dijo que fuéramos a tomarnos una cerveza… luego observa este Tribunal una clara contradicción entre lo indicado por el testigo FERREIRA DE ABREU TELES ALVARADO, quien en su declaración manifestó: " entraban y salían… salieron corriendo, eran los mismos entraban y salían…" mientras que este testigo declaró: "yo nunca lo vi salir" , de igual manera es contradictoria la declaración con el testigo era taxista, y quien dice describiendo a este, que lo pararon a los fines de que buscar a una patrulla de la policía, cuando indicó: "yo salí del bar asustado a la calle de atrás venía un taxi bajando y me monté" . Mayor contradicción observa este Tribunal cuando al ser interrogado por la juez acerca de si había percutido arma para el momento de los hechos o en los días anteriores y contestó: "no yo nunca he usado arma de fuego", cuando al ser preguntado por el Tribunal inicialmente contestó: " yo he disparado dos veces mi vida

lo cual evidentemente es contradictorio con el resultado de la prueba de ATD, que arrojó resultado POSITIVO para el mismo.

Las contradicciones evidenciadas Tribunal, motivan que la presente declaración será desechada.

- BETANCOURT CONTRERAS R.J. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 8.834.203, Investigador Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas 16 AÑOS DE SERVICIO y expuso:

“ Ese día no recuerdo la fecha estaba como jefe de guardia, se recibe llamadas telefónicas indicando que en el seguro había ingresado un a persona presentando un impacto de bala, seguidamente llegaron dos personas al despacho con la finalidad de informar lo que había sucedido y se le tomo entrevista, Salí de comisión para el hospital Molina Sierra, se corroboro que había una personas muerta, y se corroboro que en el hospital prince lara habían dos personas muertas, se le hicieron a los tres cuerpos la inspección respectivas, luego después de la identificación de los cadáveres me traslade para un local que estaban en el centro comercial m.c., un bar, porque allí fue donde nos dijeron que había fallecido una de las personas se hizo la experticia, la inspección ocular en el baño y nos manifestaron que allí habían llegado tres personas y que habían entrado al baño y que de pronto se escucho un disparo y que de pronto salieron dos personas de ese baño, le informaron a la comisión de la policía y la comisión sigue a esa dos personas que habían salido, luego me traslado al segundo sitio que es por donde esta el banco occidental de descuento cerca de donde estaba antes el edificio del IPA PC, estaba resguardado por la policía del estado y nos manifiestan que había habido un intercambio de disparo y que eran las personas que el habían dado muerte a la personas en el local, se identificaron los funcionarios porque era los que estaban resguardando el sitio, se hizo la prueba de ATD, a la ropa que tenían, se hizo la experticia, esa fue mi participación.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Si yo fui el investigador. Las funciones del investigador es buscar los elementos que lleven al esclarecimiento del caso. Si se trato de un homicidio. En principio el resguardo del sitio no fue de nosotros como institución ya estaba resguardado por la policía del estado, no estaba virgen ya estaban otras comisiones. Si hubo modificaciones por parte de la policía uniformada, en el sitio, las armas que se encontraron en el sitio no las colectamos nosotros como investigadores, las evidencias fueron colectadas por nosotros, si fueron policías de la policía de Carabobo, si se realizaron exámenes corporales, citaciones a referenciales y presénciales, si se realizo la experticia técnica de ATD y balísticas, Si se realizo el planimetrito y la trayectoria balística.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

La personas que fueron al despacho me informaron que había ocurrido un hecho donde había fallecido una persona, a esas personas no recuerdos quien les hizo la entrevista, conmigo se traslado el funcionario P.V. que era el técnico, si nos entrevistamos con el encargado del sitio para saber lo ocurrido, ellos me informan que en ese sitio habían llegado tres personas que estaban tomando y que de momento entraron a un baño y se escucho un disparo y dos de las personas que entraron salieron corriendo del local, y las personas entraron a ver que había pasado en medio de la confusión y vieron el cadáver, allí se colecto, las entrevistas de las personas, se hizo la inspección ocular del lugar el sitio estaba sucio de sangre lo que se encontró fue sangre no se colecto otra cosa. Había una comisión de la policía afuera del primer sitio no estaban donde había sucedido el hecho. Yo me traslado al otro sitio con el mismo funcionario, no había ninguno, estaba la comisión de la policía, no se colecto en ese momento ninguna evidencia, yo diría que una sola comisión no se cuantos funcionarios, no llegue a ver quizás uno u otro curiosos aparte de los policías. En el primer hospital no había ninguna persona uniformada pero había documentos que decían que era militar, en el segundo hospital en el prince lara si me percate que pertenecía a las fuerzas armadas, al día siguiente se recibió dos armas de fuego. Obtuve de parte de los policías que habían mantenido un enfrentamiento con esas dos personas, por enfrentamiento que hubo con la policía, los testigos no me dijeron nada de eso, ese día no se colecto conchas, del seguro social nos llamaron de noche pero no recuerdo la hora, seria en el dos mil uno no recuerdo la fecha, eran dos armas de fuego si mal no recuerdo se verificaron y creo que no estaban solicitadas. Fui con el técnico que estaba de guardia ese día.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

No recuerdo la hora se que fue de noche, yo tuve conocimiento del segundo hecho en el momento en que llego al sitio, transcurre un tiempo desde que salgo del m.c. hasta ala como quince minutos, tuve conocimiento porque me lo manifiesta verbalmente en el hospital Molina sierra y cuando llego al m.c. me informan que en tal sitio sucedió otro hecho, había transcurrido una hora o media hora, de haber ocurrido el hecho, si hay custodia no debería perderse ni extraviarse evidencias para eso es la custodia, de la policía se dirigió a mi normalmente llegamos a un sitio y hay comisiones de cualquier organismos, son los jefes de la comisión a quien buscamos, el jefe de la comisión creo que era un inspector y creo que había un sargento, lo lógico es que se consigan casquillos si hay un enfrentamiento, si creo que en el lugar se consiguió algo pero no recuerdo, creo que decía el oficio del acta que las armas se encontraron en el sitio y que una de ellas era las que habían usado los muertos para el enfrentamiento, se busca lograra la mayor colección de evidencias para esclarecer el hecho que se investiga, mi concusión evidentemente que resultaron dos fallecidos y alguien les quito la vida, si hubo el enfrentamiento que plantearon los funcionarios evidentemente si fue un intercambio de disparos pues fue la policía quien el quito la vida a estas personas, yo puedo concluir que los funcionarios le dieron muerte a estas personas sobre las condiciones fueron las investigadas, por el enfrentamiento en todo caso porque se consiguieron las armas, recuerdo que se solcito formalmente a la policía cuales eran las ramas que cargaban los funcionarios que estaban de comisión y se les hicieron las experticias, un enfrentamiento normalmente se usa este termino cuando por alguno motivo un organismo policial sostiene un intercambio de disparos con otras personas como pude ser funcionarios o personas que no sean funcionarios, se que estaba la comisión y conversamos a lo que ocurrió pero no se decirle que y tales funcionarios si fueron dos o tres no recuerdo, no recuerdo cuantos tipos de conchas fueron recolectados.

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal

El testigo cuya declaración se valora se trata de la persona que como jefe de guardia recibió la llamada telefónica en la cual se le indicaba que al seguro había ingresado una persona presentando un impacto de bala, fue de condición hasta el hospital correspondiente y se corroboró que además de la persona que motivó el traslado se encontraban los cadáveres de las víctimas en el presente caso le correspondió igualmente la inspección de los cadáveres así como la de los dos sitios del suceso, incorporó esta declaración un elemento muy importante al indicarse que le correspondió el resguardo inicial del sitio del suceso a la policía y que cuando llegó la comisión integrada por funcionarios del cuerpo investigaciones científicas en el sitio se encontraba otra comisiones, así indicó: "no esta v.e. otra comisiones". Es importante destacar, el señalamiento realizado por este funcionario quien indicó que hubo modificaciones en el sitio del suceso, así señaló: "si hubo modificaciones por parte de la policía uniformada el sitio, las armas que se encontraron en el sitio no la coléctanos nosotros como investigadores." La declaración bajo examen, coincide con lo que en su oportunidad declaró el detective Cabrera Maldonado, quien indicó: "yo recibí las armas de fuego remitida con oficio, no beatificaron el hecho punible sólo hacen referencia que guarda relación con un hecho punible", lo que un unido igualmente a la extraña forma en que fue de recuperada el arma de fuego por funcionarios de la policía en un sector de valle verde, tal como lo declararon ante éste Tribunal los funcionarios distinguido Fernández , cabo 1º García y distinguido López, crean en el ánimo de quien decide la duda acerca de la forma en que fueron colectadas las armas objeto del presente juicio, en el sentido de si verdaderamente las armas objeto de la experticia de reconocimiento, se corresponde con las utilizadas por los funcionarios policiales y por las víctimas el día de los hechos.

La declaración que este acto se valora, lo que hace es crear dudas en cuanto a lo señalado con anterioridad, de resto no aporta ningún elemento que colabore al esclarecimiento de los hechos.

Se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

- P.J.V.O. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 12.425.420, La Sub-delegación de las acacias Técnico en Criminalisiticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas con 8 años de servicio y expuso:

En el año 2002 se apertura investigación donde unos funcionarios de la policía habían tenido un enfrentamiento con unos funcionarios de la armada yo realice las inspección en la morgue, en el lugar del suceso en el bar El Emperador y en la calle Puerto cabello, es todo

.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

En la morgue observe tres personas del sexo masculino los cuales presentaban herida de armas de fuego, la segunda fue en el bar El Emperador donde se realizo inspección en una mesa que tiene impacto, en el final de la calle Puerto cabello se evidencias cartuchos deformados, mi función como técnico en el sitio del suceso es fijar el sitio como tal, recolectar pruebas de interés criminalisticos, ver el tiempo la hora y el espacio físico como tal, la iluminación, y las entradas como esta estructurado el sitio del suceso, en El Emperador colecte un cuaderno el cual tenía orificio sobre la superficie de una mesa. En El Emperador el sitio del suceso fue el baño, es un tipo de suceso cerrado. Se llego a colectar en la calle cartuchos y sementaos de plomo deformados debido al impacto con la pared, es suceso abierto, cuando llegue estaban comisiones de la policía del estado Carabobo, si se encontraban resguardando del sitio del suceso. Ellos lo policías notificaron que tenían armas que guardaban relación con el suceso. Los funcionarios si estaban resguardando el sitio debían dejan las evidencias en el sitio del suceso, ellos manifestaron que habían recolectado una pistola y un revolver, en ese sitio no vi cadáveres, las armas las observe con posterioridad, si llegue a observarlas y recuerdo que estaban en buen funcionamiento y eso reposa en las actas, no tengo conocimiento que después se recolectara otra arma que guardara relación con el hecho, en el sitio pude ver varios funcionarios no recuerdo con exactitud cuantos, en el sitio no recuerdo haber visto civiles si habían varios policías, el resguardo de un sitio del suceso es para proteger las evidencias colocándole cintas para que nadie entre al sitio, no observe cuando llegue ese resguardo. La defensa solicita se le ponga de manifiesto al testigo las actas realizadas por el en la investigación.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Si ratifico cada una de las actas y ratifico mi firma en cada una de ellas. Yo me baso en el sitio del suceso como tal, realice la inspección técnica criminalisticas, en ese sitio colecte un blook tipo cuaderno el cual presento orificio. En la calle Puerto Cabello cruce con sea se encuentra adyacente una estructura arcaica, estaba en sentido norte al momento de hacer la inspección, el hecho ocurre específicamente veinte o treinta metro en la calle Puerto Cabello y veinte metros mas en la calle sea, el sistema de iluminación era artificial escasa, había iluminación pero poca. Yo no me entreviste con ningún funcionario, si esas evidencias las colecte en el sitio del suceso sobre la superficie, en la calle la acera. Yo solo hice la experticia a lo que refiere la factura, Si desde el primer momento se maneja que eran de la armada, en la morgue poseían vestimenta.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

En el sitio del suceso no fueron colectadas armas, los funcionarios enviaron a armas posteriormente al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, una pistola y un revolver, no recuerdo si había una sub-ametralladora.

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal.

El testigo cuya declaración se valora se refiere a quien junto al testigo anterior se traslada al hospital a los fines de realizar la infección a los cadáveres de las tres personas que resultaron muertas el día de los acontecimientos, aparte de las consideraciones efectuadas con el testigo que precede, la presente declaración aportó que en el sitio del suceso del bar restaurante El Emperador fue colectado un block de no otras que tenía un orificio, elemento éste que no había sido referido con anterioridad, de igual manera le correspondió la inspección en el lugar donde fallecieron los ciudadanos F.E.G. y Y.A.A., coincide la presente declaración con la del anterior testigo al señalar que el lugar estaba resguardado por comisiones de la policía del estado, así indicó: "cuando llegue a estaban comisiones de la policía del estado Carabobo, si se encontraban resguardando el sitio del suceso" coincide igualmente con la declaración anteriormente señalada, como con la del detective Cabrera cuando indican que las armas fueron recolectadas por la policía, así señaló: "ellos manifestaron que habían recolectado una pistola y un revólver, en ese sitio no vi cadáveres, las armas las observé con posterioridad."

En virtud de las consideraciones que precede vale formular la misma observación en relación con el testigo anterior es decir que el ánimo de la juzgadora se crean dudas en cuanto si verdaderamente las armas objeto de la experticia de reconocimiento, se corresponde con las utilizadas por los funcionarios policiales y por las víctimas el día de los hechos.

Se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

- W.A.P.B. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 8.598.707, Agente De Investigaciones Dos y Agente Mayor Supervisor del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas con 14 años de servicio y expuso:

Yo recibí las armas que envió la policía y solicitar las experticias , es todo

.

A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Recibí dos armas, me las remite la policía de Carabobo, las recibí en fecha 25-03-2002, ellos envían su oficio señalando que guardan relación con el caso dEl Emperador, 23-03-2005 ocurrió el caso dEl Emperador, me remiten las armas dos días después el día 25-03-2005 Lo más tardar es al siguiente día que las remitan, no es normal, Soy agente mayor supervisor. La policía debe resguardar el sitio, resguardar el sitio es cuidar que no se modifique el sitio del suceso, si equivale a dejar todas las evidencias que se encuentran, yo no estaba cuando el procedimiento mi manera de pensar es que las agarraron por la multitud de las personas, depende del sitio, tienen que colectarla par su evidencia, por ejemplo un sitio como en el malecón que hay mucha gente. Eran dos armas una pistola nueve milímetro y un revolver treinta y ocho. Solo remitieron las dos armas. Para el momento de recibirla uno se basa en los seriales y el mecanismo se lo hacen en la sala técnica, si uno la desmonta y se basa en los seriales, si fue desmontada sin ningún tipo de problemas, el revolver tenia tres conchas y dos balas, lo recibí como a las diez de la noche. La defensa solicita se le ponga de manifiesto el acta suscrita por el testigo inserta en el folio 51.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Si es mi firma ratifico el contenido de esa acta. Yo lo recibo y as paso a sala técnica, si revise la pistola creo que no tenia serial, que no se encontraba solicitada. Lo recibimos en funciones de guardia. Si ya se había iniciados las investigaciones. La mayoría de las veces llega primero la policía. A mas tardar se reciben en un día es extraño que la hayan pasado a los dos días. No recibí otra evidencia solo eso. Se las dirigen al jefe el oficio lo dirigen al jefe, y nosotros de guardia lo recibimos, yo como jefe de guardia recibo el procedimiento, el día 25-03-2002 lo recibí, el procedimiento venia de la policía de Carabobo.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

Si todas las evidencias juntas son remitidas. En la revisión que se hace no aparece el nombre del propietario porque lo que se revisa es si esta solicitada. Físicamente no tenían ninguna señal si pertenecían a la policía de Carabobo.

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal

A este funcionario, le correspondió recibir las armas que envió la policía y solicitar la experticia, así indicó: "yo recibí las armas que envió la policía y solicité la experticia" . Señaló igualmente que las armas le fueron remitidas dos días después que ocurrieron los hechos, manifestando el testigo su extrañeza en este procedimiento cuando indicó: "a más tardar es al día siguiente que las remiten, no es normal." En relación con este punto al responderle a la defensa señaló: "a más tardar se reside en un día, es extraño que hayan pasado dos días"

La anterior consideración, debe necesariamente relacionarse con la declaración suministrada por el funcionario P.J.V. así como por el funcionario Betancourt Contreras R.J., en lo referente a la forma en la que fueron remitidas las armas al cuerpo de investigaciones científicas por parte de la policía del estado, lo que hace mantener a quien decide, la duda mencionaba en el momento en que se procedió a la valoración de los dos testigos antes referidos, y fundamentada en que si verdaderamente las armas remitidas a los fines de la práctica del experticia de reconocimiento fueron las utilizadas tanto por los funcionarios policiales como por las víctimas el día de los hechos, habida cuenta de que no hubo garantía en la cadena de custodia de las mismas.

Se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

- MOSQUEDA O.M.R. a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser titular de la cédula de identidad N° 13.078.198, Experto en balísticas en el departamento de criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas con 8 años de servicio, siéndole mostradas las actuaciones y expuso:

Yo tengo conocimiento que me remiten cuatro armas de tipo pistola (dándole lectura al acta para detallar cada una de las armas remitidas) es todo

. A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

Hacemos un reconocimiento, un análisis de los disparos de prueba si están en buen funcionamiento, hacemos la declaración de seriales. Nos fueron remitidas pistola, sub ametralladora y revolver, fueron cuatro objetos de experticias 5 armas de fuego una sub-ametralladora y un revolver. Tres pistolas marca glos las tres modelos diecisiete, Una sub-ametralladora y Un Revolver modelo 32-01, las armas tenían un estado físico de conservación. La potencia del arma de fuego no se da como tal, se puede hablar del calibre.

A preguntas realizadas por la defensa

Si hay unas conchas y unos trozos de plomo. Se concluyó Con las tres pistolas que unas fueron disparadas por ellas y percutidas en esas conchas, conjuntamente con las evidencias y con las incriminadas se hacen las comparaciones respectivas, se utiliza un reactivo para redoblar lo que es la parte del metal y florecen los seriales en la parte superior. Si esa arma se encontraba limada al momento de recibirla, pero las mismas no se encontraban solicitadas.

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal.

Se trata de la declaración rendida por el funcionario a quien le correspondió realizar la experticia de reconocimiento a las 4 armas de fuego que le fueron remitidas, indicando que solo 3 de ellas fueron disparadas, cuando indicó: “ Se concluyó Con las tres pistolas que unas fueron disparadas por ellas y percutidas en esas conchas, conjuntamente con las evidencias y con las incriminadas…”

En virtud de las consideraciones efectuadas con anterioridad y relacionadas con la falta de certeza de si las armas se corresponden con las que realmente fueron utilizadas por los acusados y las víctimas la noche en que ocurrieron los hechos, se le da valor probatorio en la medida en que pueda relacionarse con el resto de las mismas.

- M.M.R.M. a quien se le tomo el juramento de Ley y dijo ser Titular de la cédula de identidad N° 9.823.533 experto en planimetría con 17 años de servicio, experto planimetrito adscrito a la subdelegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas y seguidamente dio una precisa explicación de la misma:

Es un levantamiento planimetrito que realicé el día 23-03-2002, en primer termino tenemos un plano vista plana de un local comercial emperador, una leyenda que nos indica el punto numero uno que es una mesa ubicada frente a uno de los baños del inmueble y el punto numero dos nos indica una sala de baño acondicionada para caballeros y se ubica en uno de los extremos dEl Emperador, las demás independencias están reflejadas un remate hípico un salón unos baño, un deposito una pista de baile y el área donde funciona el bar, segundo termino una vista plan de la calle donde se origino el enfrentamiento, el numero uno es un impacto que se ubico en una de las puertas s.M.d. un inmueble abandonado, un impacto localizado en una de las paredes del referido inmueble el tres señala las áreas donde fue localizada sustancia pardo rojiza, y el cuatro un teléfono que corresponde a CANTV y tipo tarjetero. En la parte inferior tenemos una trayectoria intraorgánica de tres cadáveres de A.Y. con Cinco heridas de arma de fuego, Useche Luís quien presento una herida y el de G.F. quien presento tres heridas presuntamente pro arma de fuego. La trayectoria de Aguilar nos indica el área donde entraron los proyectiles y por donde salieron o quedaron abotonados los proyectiles, la letra a nos indica por donde entran y la b por donde salen el número nos indica el numero de heridas que presenta. En el cadáver de L.U. y F.G. igualmente, es todo”.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó:

La planimetría es la realización de un plano de un lugar donde se ha cometido un hecho punible y trata de llevar el lugar con medidas tal cual y como es a un plano utilizando para ello una escala inferior y en ese plano tratamos de reflejar las evidencias que se localizaron para el momento que se realiza la inspección ocular que se realiza los levantamientos de los cadáveres. La planimetría es un complemento de la inspección ocular, lo que pasa es que la inspección en un medio escrito y esta es grafico o ilustrativo, el levantamiento consiste en realizar el levantamiento del sitio del suceso ubicación de evidencias, y la trayectoria balística consiste en practicar un estudio desde que el proyectil sale hasta que llega a u n objetivo. Se puede establecer la posición en que estaban las victimas y los victimarios, más no se puede establecer la identificación de cada imputado pues para ellos debería hacerse una reconstrucción de los hechos y así se establecería el lugar donde se encontraban cada uno de ellos. Se puede establecer en la trayectoria intraorgánica, el cadáver de Aguilar presento cinco heridas presuntamente por arma de fuego, es realizada teniendo como referencia el protocolo de autopsia suministrado, la herida señalada como número 1 (le dio lectura a la leyenda plasmada en el plano), la persona que disparo se encuentra en la parte posterior de Y.A. es decir en la parte de atrás. La herida señalada como número 2 (le dio lectura a la leyenda) la trayectoria des de tras hacia adelante de izquierda a derecha y en forma lineal, el occiso para el momento que recibe la herida se encontraba de espalda con relación a la persona que estaba disparando. La herida número 3 (le dio lectura a la leyenda) la persona que dispara esta en forma diagonal con relación al hoy occiso Y.A. diagonal y hacia la parte interior de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, el que dispara esta en un plano superior a la perdona que recibe la herida, la herida numero 4 (le dio lectura a la leyenda) estas dos heridas tienen la misma características por lo que se supone la realizo un mismo tirador. La herida numero 5 (le dio lectura a la leyenda) trayectoria de derecha izquierda y superficial, es una herida superficial. El victimario esta de pie pero no indican entrada y salida. Cuando me refiero a un plano superior estoy tomando de referencia por donde entro el proyectil y por donde salio, tomamos como referencia que la parte inferior es el piso y que una persona que aparentemente de una misma estatura del hoy ocios para realizar este disparo tenia que esta ubicado en un nivel superior o el hoy occiso debió haber estado en un nivel inferior, si nosotros seguimos la trayectorias de esta regla a medida que se le aleja mayor es la distancia ósea si yo disparo de una distancia mayor la persona tiene que estar a un nivel superior o la victima en un nivel inferior ya sea de rodilla o acostado en el piso, porque por lo general son en forma recta y la inclinación que nos da esta trayectoria es la que explique anteriormente, o el tirador estaba en un primer piso o en una pared. En cuanto al cadáver de Useche Luís la trayectoria indica que tiene una entrada y un sitio donde se alojo un proyectil, la persona que realiza el disparo se encontraba del lado izquierdo y hacia la parte anterior del hoy occiso, de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. Con relación al cadáver de G.F. dice que tiene tres herida presuntamente por arma de fuego la primera en el hombro derecho que es el orificio de entrada y alojada en la novena costilla la trayectoria de arriba hacia abajo y derecha izquierda, ubicado en un nivel superior con respecto a la victima y diagonal a la misma ubicada hacia su lado derecho, la segunda herida nos indica que esta ubicada en la región subcostal derecha y el proyectil se aloja a nivel de la sexta costilla izquierda la trayectoria es de abajo hacia arriba de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás, las pudo haber originado el mismo tirador mas no la trayectoria intraorganica, el tirador se encontraba en un plano o superficie inferior a la victima, la tercera herida dice que son superficiales oblicuas, no se pudo establecer la posición debido a que en el protocolo de autopsia no lo refleja. Con respecto a la persona que recibió el disparo en el baño dEl Emperador la superficie es plana no hay desniveles en su interior y la parte mas alta es la parte del urinario y no incide con respecto a la herida que presento el cadáver de L.U. debido a que la herida es de abajo hacia arriba. Con respecto a la que presenta los cadáveres el área que corresponde a la calle y a la acera hay una diferencia de desnivel de aproximadamente cuarenta centímetros no seria tan influyente para que se originara las heridas a que me refiero como numero tres y cuatro del cadáver de Y.A. y la de F.G.. La prueba planimétrica puede determinarse la posición del tirador, se puede ubicar la ubicación de la victima tanto en el plano con se encontraba así como con relación a la persona o personas que le disparan o que fungen como tiradores.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Las leyendas se sustraen de los protocolos de autopsias suministrados y de los cuales se dejan constancias y practicados por el patólogo que realiza ala autopsia. Tendría que estar mas agachado, corrijo debería estar de rodillas o acostado. Estando acostado puede recibir ese tipo de impacto, el tirador puede estar si se ubica que este es el piso y la el tirador se encontraba hacia la parte posterior del cadáver y en un sitio superior. En este plano no se puede determinar que distancia se encontraría, por la experiencia puede haber estado a mayor de diez metro, a mayor distancia mayor debe ser la inclinación. Donde presuntamente pudieron haber estado los cadáveres, se encontraron manchas de sustancia pardo rojizas en la parte superior de la acera y en la parte de la vía pública. No el área era abierta y extensa el área mas cercana creo que es el terminar del ferry y esta ubicada como a 200 metros aproximadamente. Habían impacto de proyectiles, no es mi función determinar si los impactos eran recientes o antiguos mi función es resaltarlos en el plano debido a que son mencionados en la inspección ocular. La curva es una pared con un corte como de 45 grados, hay un poste de alumbrado público, no se pudo constatar si servia o no debido a que el levantamiento planimetrito es hecho de día. También agachado en un plano inferior, en estas herida hay como dos polos opuestos si hubiese estado agachado hubiese estado en el aire o en el piso el hoy occiso debió haber estado disparando en el piso, la persona que dispara si lo ponemos acostado estaría ubicado hacia el pie del hoy occiso de encontrarse agachado, son las tres posiciones en que pudo haber estado inclinado, agachado o acostado.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

A mayor distancia entre victima y victimario mayor inclinación debería ser la que existe entre la victima y victimario, si yo efectuó estos disparo a una distancia de diez metros mayor debería ser la elevación de la persona que se encuentra disparando, si ponemos a las dos personas de pie no indicaría que el hoy occiso estaba en un plano inferior o el que le disparaba en un plano superior o de estatura mayor que debería medir ocho o diez metro para que tenga ese impacto. En cuanto a las heridas 3 y 4 de Y.A. y la 1 y 2 presentan características similares en la región occipital y región parietal occipital izquierda y a las 3 y 4 tienen características similares tienen en la misma dirección, las personas se encontraban en la mis a posición y en la misma dirección y en el mismo sitio debido a la similitud que presentan las heridas, con relación a las que presentan F.G. el tirador se encontraba en la misma área mas no la persona que recibe el disparo debido a que estaba agachado o acostado y con respecto a la dos debió haber estado acostado porque ni arrodillado ni agachado podía producirse este impacto

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal.

Este funcionario experto planimétrico, falta a quien le correspondió realizar la planimetría en el presente procedimiento la cual fue promovida como prueba documental, es importante señalar que la misma se refiere a una inspección ocular graficada, a través de un plano arquitectónico realizado a escala, donde se registra la ubicación y posición de los de prueba a través de una leyenda, con todos los datos contentivos en el levantamiento. Es un instrumento de apoyo y de soporte esencial para la investigación porque están reflejados todos los elementos involucrados en el sitio del suceso. En el caso que nos ocupa, el levantamiento planimétrico, contiene la identificación de los funcionarios e investigadores así como de las personas que resultaron muertas y la ubicación exacta de todos los punto de referencia de los sitios, como los el bar El Emperador, y y la calle Puerto Cabello.

Contiene la prueba en cuestión en la parte inferior en forma detallada la trayectoria intraorgánica, de los proyectiles en los tres cadáveres tantas veces mencionados indicando con claridad que el cadáver de Aguilar, presentó cinco heridas de arma de fuego, el de Galicia presentó tres heridas por arma de fuego y el de Useche una herida por arma de fuego, lo que sin duda se corresponde y guarda completa armonía con lo indicado por el médico que practicó los protocolos de autopsia es el presente caso, así como lo indicado por la experto Tacoa, quien realizó la experticia de trayectoria balística.

Expuso el testigo que a través de esta prueba se puede establecer la posición en que se encontraban las víctimas y los victimarios, y en consecuencia al referirse al cadáver de Aguilar expuso: "la herida señalada como número uno la persona que disparó se encuentra en la parte posterior de Y.A. es decir en la parte de atrás, la herida señalada como número dos la trayectoria de atrás hacia delante de izquierda a derecha y en forma lineal, el occiso para el momento que recibe el herida se encontraban de espalda con relación a la persona que estaba disparando. La herida número 3 la persona que dispara esta en forma/en relación al oír occiso y hacia la parte anterior de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, el que dispara éste un plano superior a la persona que recibe el herida… cuando me refiero a un plano superior estoy tomando de referencia por donde entre proyectil y por donde salió…. Con relación al cadáver de G.F. dice que tiene tres heridas presuntamente por arma de fuego… la trayectoria de arriba hacia abajo de derecha a izquierda ubicado en un nivel superior con respecto a la víctima…" fue de trascendental importancia la respuesta que dio el experto a una de las preguntas formuladas por la defensa en la cual indico: "tendría que estar más agachado, corrijo, debería estar de rodillas o acostado. Es acostado puede recibir ese tipo de impacto. " Lo anteriormente señalado, lo repitió cuanto al ser preguntado por el Tribunal contestó: "no, la persona que recibe el disparo debió estar agachado o acostado, creo que respecto a los dos, refiriéndose a los dos impactos de bala en la región occipital del cadáver de Aguilar, debió haber estado acostado, porque ni arrodillado ni agachado podría producirse este impacto.

Esta declaración, conjuntamente con las suministrada por el médico encargado de realizar las autopsias, con la suministrada por la experta a quien le correspondió determinar la trayectoria balística, así como también con la declaración del vigilante DALMI R.V.H., quien señaló que a uno de los sujetos a quien se le dio muerte el 23 de marzo de 2002, le dieron un tiro en la región de la cabeza, crean el ánimo de quien decide la certeza de que los hechos ocurrieron en la forma en que ha sido narrado por el ministerio público a lo largo del proceso.

Se le da valor probatorio y se incorpora al resto de las pruebas.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público quien expuso: esta Representación Fiscal desiste de las pruebas toxicológicas, del informe técnico y la inspección ocular a la cual se hace referencia en las actuaciones.

Pasando en consecuencia el Tribunal a la evacuación de las pruebas documentales, iniciando por las promovidas por la representación Fiscal y continuando con las de la Defensa.

Documentales

  1. - ACTA DE INSPECCIÓN CRIMINALISTICA N° 1107, de fecha 23-03-2002 inserta en el folio 12 y su vuelto de la primera pieza de las actuaciones.

    Se refiere a inspección realizada en la morgue del hospital A.P.L., de esta ciudad en la cual se constata la presencia de tres cuerpos sin vida pertenecientes a tres personas del sexo masculino, es decir, los mismos que resultaron víctimas la noche de los hechos.

    Tiene esta inspección criminalística, gran importancia por cuanto unido al resto de las pruebas, como por ejemplo el protocolo de autopsia, crea la absoluta certeza en cuanto a las causas de la muerte de los ciudadanos víctimas en este proceso, toda vez que en las mismas se establece con precisión el número de heridas que presentan producto de los impactos por arma de fuego. En virtud de haber sido realizada conforme a las normas establecidas en nuestra legislación para este tipo de inspecciones, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  2. - ACTA DE INSPECCIÓN CRIMINALISTICA N° 1108 de fecha 23-03-2002 inserta al folio 13 y su vuelto de la primera pieza de las actuaciones.

    Se refiere a la intención realizada en el bar El Emperador, ubicado en la avenida Bolívar, centro comercial Marina, de esta ciudad, en el cual perdió la vida el L.M.U., contiene la descripción detallada del mencionado lugar, lo que sin duda, permite a quien decide crearse una idea más clara del lugar en donde comenzaron a ocurrir los hechos que culminaron con la muerte de F.E.G. y Y.A.A.A..

    En virtud de lo antes señalado y por cuanto la misma fue realizada conforme a las normas establecidas en nuestra legislación se le valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN CRIMINLISTICA N° 1109 de fecha 24-03-2002 inserta al folio 14 y su vuelto de la primera pieza de las actuaciones.

    Se refiere a la impresión realizada al lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente juicio, es decir al final de la calle Puerto Cabello frente al Banco Occidental de Descuento. La misma contiene una descripción detallada del lugar inspeccionado, al indicar que se trata de un sitio de suceso abierto correspondiente a la referida calle, con piso de concreto y aceras, así como postes de alumbrado público. Al indicarse, en la inspección objeto de valoración de detalles como existe un cruce con un calle llamada Zea, permitió a esta jugadora poder determinar , con bastante claridad cómo pudieron haber ocurrido los hechos en cuanto a la persecución y posterior muerte de los ciudadanos antes señalado. Por haberse realizado la misma conforme a las normas establecidas en nuestra legislación procesal penal, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN CRIMINALISTICA de fecha 27-03-2002 N° 1123 inserta al folio 67 de la primera pieza de las actuaciones.

    Igualmente se refiere a una inspección realizada al final de la calle Puerto Cabello, el zona colonial , tomando como punto de referencia una tapa de alcantarillado, así como un poste de alumbrado público, a los fines de recolectar evidencias de interés criminalístico. Por cuanto la misma guarda estrecha relación con la interacción mencionada con el número 3, y por referirse a lugar en donde ocurrieron los hechos objeto del presente debate, habiendo sido realizada conforme a nuestra normativa procesal penal, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 203 de fecha 25-03-2002 inserta al folio 34 y su vuelto y 35 de la primera pieza de las actuaciones.

    Se refiere a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre varios papel moneda, cheques, tarjetas, documentos identificativos, llaves y otros, en la cual se aportaron elementos de importancia relacionados con la identificación de los ciudadanos que resultaron víctimas la noche de los hechos, de igual manera aportaron un elemento de gran importancia, al determinar de los mismos eran funcionarios adscritos al Ministerio de Defensa, Comandancia General de la Armada.

    La misma, crea la certeza en el ánimo de quien decide de que los documentos identificativos, se corresponden con la víctimas del presente caso, lo que unido al resto de las pruebas, aclaran la forma en que se sucedieron los hechos objeto del juicio.

    Por haber sido realizada de la forma en que lo establece nuestra normativa procesal penal, y por haberse presentado a declarar en la sala quien la realizó, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas

  6. - RECONOCIMIENTO LEGAL EXPERTICIA HEMATOLOGICA FISICA Y QUIMICA N° 00575 de fecha inserta a los folios 71, 72, 73, 74 y 75 de la primera pieza de las actuaciones.

    Se refiere al reconocimiento legal, experticia hematológica física y química realizada sobre un pantalón tipo jeans, una camisa manga corta, una libreta de anotaciones, un par de zapatos tipo botas, un short, una en la playa grande, un par de zapatos tipo deportivos, un short ir una franela tipo chemise, concluyendo la misma, en que las manchas que presentan las piezas antes descritas son de naturaleza hemática, de igual manera refiere que en alguna de las piezas se determinó la presencia de iones nitrato, componentes característicos de la deflagración de la pólvora. Igualmente determinó que los orificios que se encontraron en las piezas objeto del reconocimiento son encuadrados dentro de lo originados por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

    Todos estos elementos unido al resto de las pruebas, crea la certeza de que la muerte de los ciudadanos víctimas este proceso, fue por heridas ocasionadas por arma de fuego, lo que unido al resto de las pruebas orientan a la determinación exacta de cómo ocurrieron los hechos.

    Por haber sido realizada de acuerdo a la normativa establecida al efecto por nuestra legislación procesal penal, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  7. - EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DEL ARMA DE FUEGO de fecha 27-03-2002 inserta al folio 81 de la primera pieza de las actuaciones.

    Se refiere al reconocimiento legal de un arma de fuego y un cargador. Tal reconocimiento pone de manifiesto en sus conclusiones que el arma evaluada puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por los efectos de los proyectiles disparados por la misma. Por tratarse el caso en análisis del delito de homicidio, cobra vital importancia tal conclusión, puesto que permite crearse a quien decide una visión clara de las consecuencias de las heridas por arma de fuego, lo que unido al resto de las pruebas orientan a la determinación exacta de cómo ocurrieron los hechos objeto de juicio.

    Por tratarse de un reconocimiento realizado de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas

  8. - EXPERTICIAS DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO ATD, N° 9700-028-292 inserta a los folios 90, 91 y 92 de la primera pieza de las actuaciones.

    Se refiere a las pruebas de Análisis de Trazas de Disparos realizadas a los ciudadanos G.C.E.J., G.C.F., y A.A.Y.A., es decir, las personas que se encontraban en el bar El Emperador, siendo los dos últimos nombrados víctimas en el presente procedimiento. El Análisis de Trazas de Disparos, es una prueba de certeza para establecer objetividad la presencia de la ejecución del disparo. Se determina mediante el análisis cuantitativo y cualitativo de las sustancias componentes de fulminarte a través del microscopio electrónico de barrido, que tiene la particularidad de poseer un analizador de energía dispersiva de r.X. además analiza y reconoce todo tipo de sustancias orgánicas e inorgánicas.

    En este caso concreto, es importante determinar cómo fue la relación de causa y efecto del disparo, por tanto esta prueba positiva en las tres personas antes nombradas permite a quien juzga , a través de los componentes químicos e indicadores inequívocos de existencia del disparo conformados con la presencia simultánea principalmente de plomo, bario y antimonio, tener la certeza de que las tres personas accionaron armas de fuego el mismo día de los hechos o en los siete días anteriores al mismo.

    Por tratarse de una prueba científica realizada conforme a los principios establecidos no solamente en la legislación patria sino también en la legislación mundial, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  9. - EXPERTICIA CRIMINALISTICA N° 00614 de fecha 17-04-2002 inserta a los folios de 93, 94, 95, 96, 97 y 98 de la primera pieza de las actuaciones.

    Las mismas se refieren a experticias de reconocimiento legal, mecánico, diseño restauración de seriales y comparación balística de siete armas de fuego, determinándose que las conchas calibre 9 milímetros de descritas en el numeral 16 del experticia, las cuales fueron suministradas como incriminadas, fueron percutidas por el arma de fuego pistola, calibre 9 milímetros, marca Bryco, descrita en el número cinco del informe. Que las conchas calibre. 38 descritas en el numeral 15 suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego revólver, Marca Smiths Wesson, modelo 32 - 1 descritas en el numeral séptimo del texto del informe. Que proyectiles calibre 9 milímetros descritos en el numeral 12 no fueron disparados por ninguna de las pistolas descritas en el texto del informe. Que el trozo de plomo descrito en el numeral 14 fue disparado por el arma de fuego revólver descrito en el numeral 7. Igualmente que una vez aplicada la técnica correspondiente a los proyectiles, por trozos de plomo y trozos de blindaje dio un resultado positivo, es decir que los mismos presentan una sustancia de posible naturaleza hemática.

    La prueba objeto de valoración, aporta elementos de gran importancia a los fines de determinar cuales de las armas de fuego, fueron percutidas, y una vez determinada a quien pertenecía cada una de ellas, puede quien decide establecer una relación de causalidad y precisar cómo ocurrieron los hechos objeto de juicio. Por tratarse de una prueba científica realizada conforme a los principios establecidos no sólo en la legislación venezolana sino también en la legislaciones mundiales se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  10. - EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICAS N° 00606 de fecha 10-05-2002 insertas a los folios 100 al 110 de la primera pieza de las actuaciones.

    Se refieren a la trayectoria balística, por determinar que en el caso concreto también fue realizada la trayectoria balística preferida a la muerte ocurrida en el bar El Emperador, sitio en el cual falleció L.M.U., la cual no va a ser analizada por quien decide por cuanto no se trata del objeto del debate, en tal sentido es importante determinar que esta prueba establece los indicadores de posición entre el tirador y la víctima, lo cual unido al protocolo de autopsia y a la planimetría, así como a los otros medios de prueba permiten dar la debida interpretación al sitio del suceso.

    En el caso que nos ocupa la experta a quien le correspondió la realización de la trayectoria balística, al declarar en sala, creó en el ánimo de la jugadora la certeza de la posición en la cual se encontraban los ciudadanos acusados en el presente proceso, así como las víctimas del mismo, siendo enfática en su declaración que los últimos de los nombrados se encontraban en un plano inferior en relación con los primeros, este medio de prueba tal como se dijo con anterioridad, constituye un elemento importante para determinar si ciertamente hubo o no una homicidio intencional.

    La prueba objeto de valoración, por tratarse de una prueba científica realizada conforme los principios establecidos no sólo en la legislación venezolana sino también en el resto de la legislaciones mundiales, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  11. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 58-002 de fecha25-03-2002 inserta a los folios 59 y 60 de la primera pieza de las actuaciones, 12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 59-002 de fecha 25-03-2002 inserta a los folios 61 y 62 de la primera pieza de las actuaciones. 13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 60-002 de fecha 25-03-2002 inserta a los folios 63 y 64 de la primera pieza de las actuaciones.

    Por tratarse de las pruebas de protocolo de autopsia realizadas sobre los cadáveres de USECHE CORDERO L.M., G.F.E. y A.A.Y.A., son conjuntamente valoradas.

    La autopsia está prevista y contempladas en el artículo 216 del código orgánico procesal penal y está basada en el análisis y evaluación de las características del examen externo e interno del cuerpo de un cadáver. La interpretación del resultado del protocolo de autopsia revistió en este caso una importancia esencial para evaluar y analizar lo elementos de carácter criminalístico y fundamentar como objetividad la posible imputación del delito de homicidio.

    A través del mismo, así como de muy clara y objetiva explicación realizada por el médico anatomopatólogo, que las realizó permitieron a esta jugadora determinar el origen de las heridas ocasionadas, a través del contacto o del arma de fuego con la región anatómica comprometida, lo cual unido a la prueba de trayectoria balística, a la declaración de experta permitieron determinar con precisión la forma en que ocurrieron los impactos por arma de fuego.

    La prueba en valoración, conjuntamente con la anteriormente mencionada crearon en el ánimo de la juzgadora una visión clara de la posición de los acusados al momento de disparar así como de las víctimas, de igual manera y en virtud de la declaración del médico a quien le correspondió realizar las autopsias, se pudo determinar, el orden en el cual se efectuaron los disparos a la víctimas, siendo esto de vital importancia en el caso que no ocupa, al tratarse de la posible comisión del delito de homicidio intencional.

    Por tratarse de una prueba realizada conforme a los principios establecidos mundialmente y acogidos por nuestra legislación patria, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  12. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 829

    Se trata de la experticia toxicológica que debió haberse realizado sobre los cadáveres de las víctimas, es importante señalar que la misma aún cuando fue ofrecida por la representación Fiscal en la audiencia preliminar y fue admitida por el juez de control, en la misma oportunidad, no se encuentra agregada a las actuaciones y no fue consignada durante el debate por el Fiscal del ministerio público. Por tanto es desechada como prueba.

  13. - INFORME TECNICO N° 0749

    Igualmente fue ofrecido como prueba un informe técnico distinguido con el número 0749, el cual fue admitido en la correspondiente audiencia preliminar más no se encuentra agregado a las actuaciones y no fue consignado durante el debate por el Fiscal del ministerio público, por lo cual es igualmente desechado como prueba.

  14. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 19-03-2002 inserta a los folios de la primera pieza de las actuaciones.

    Se refiere levantamiento planimétrico el cual contiene importantes elementos en relación a graficar y proyectar a través de una escala el lugar de los hechos la ubicación de las víctimas y victimarios, con gran precisión y detalle, lo que complementado con los protocolo de autopsia y con la trayectoria balística, así como el resto de las pruebas, permiten formarse a quien decide con bastante precisión la forma en que ocurrieron los hechos objeto o del presente debate. La declaración del experto a quien le correspondió el levantamiento, clarificó, por ser bastante amplia, precisa y detallada, la posición en la que se encontraban los ciudadanos víctimas en éste caso, siendo un elemento de importancia y de certeza por cuanto se trata de una prueba realizada conforme el procedimiento científico, motivo por el cual se la une al resto de las pruebas incorporadas al proceso y se le da valor probatorio

  15. - COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DE PUERTO CABELLO de fecha 23-03-2002 folio 112 línea N° 28, inserta al folio 132 de la primera pieza de las actuaciones.

    Se trata de la copia del libro de novedades de la Comandancia de la Policía de Puerto Cabello, cual se deja constancia de hecho ocurrido tanto o en el bar El Emperador como al final de la calle de Puerto Cabello en dicha novedad se establecen que una vez confirmado en el sitio del suceso la muerte del ciudadano L.M.U., , en las unidades de la policía se retiran del sitio efectuando un recorrido por la zona y cuando se desplazaban por la calle municipio cerca del o occidental de descuento lograron visualizar a dos sujetos que al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga y se produce un intercambio de disparos, indica igualmente la copia del libro de novedades que pidieron el apoyo a otras unidades concretamente la 487, 486, 497 y 492, señalando se igualmente que después de haber sido trasladados a la unidad asistencial fallecieron quienes figuran como víctimas en el presente proceso y que fueron recuperadas dos armas de fuego una pistola calibre 380 mm con un cargador con 3 balas sin percutir y un revólver calibre 38 M. M. cinco tiros con 3 balas sin percutir y dos percutidas.

    Dicha trascripción en el libro de novedades , aportan al proceso la secuencia de cómo se sucedieron los hechos objeto el presente debate, las armas que fueron incautadas por la policía de Puerto Cabello, así como los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento que dio como resultado la muerte de los ciudadanos víctimas. La presente prueba conjuntamente con el resto de las pruebas incorporadas al proceso crean la certeza de que los hechos ocurrieron como consecuencia de que la policía estuviese en la búsqueda de los supuestos responsables del hecho ocurrido en el bar El Emperador. Por tratarse de una copia certificada del libro de novedades de la comandancia de la policía de Puerto Cabello, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  16. - COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES CENTRALISTA DE GUARDIA DEL COMANDO POLICIAL (folio 231) de fecha 23 y 24 de Marzo del 2002 inserta a los folios 271 al 275 de la Segunda pieza de las actuaciones.

    Se trata de una copia certificada del libro de novedades de la centralita de guardia del comando policial de Puerto Cabello, en la cual igualmente se dejó establecido como ocurrieron los hechos el 23 de marzo de 2002, lo que unido con la trascripción del libro de novedades señalado anteriormente, crean la certeza de que los hechos ocurrieron como consecuencia de que la policía estuviese en la búsqueda de los supuestos responsables del hecho ocurrido en el bar El Emperador. Esta prueba por tratarse de una copia certificada del libro de novedades de la centralita de guardia de la comandancia de la policía, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  17. - COPIA DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMAMENTO de fecha 23 y 24 de Marzo del 2002 inserta a los folios 138 al 141 de la primera pieza de las actuaciones.

    Se refiere a la copia del libro de entrada y salida de armamento, de la comandancia de la policía, lo cual pone de manifiesto las armas utilizadas por los ciudadanos acusados en el presidente proceso. La misma conjuntamente con la experticia de reconocimiento efectuada a las armas involucradas, así y como a los proyectiles, aportan la posibilidad de establecer cuáles fueron las armas utilizadas por los ciudadanos acusados o por las víctimas, a los fines de esclarecer la posible comisión del delito de homicidio intencional calificado.

    Esta prueba por tratarse igualmente de una copia certificada de libro de entrada y salida de armamento de la comandancia de la policía se le da el valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  18. - ACTAS POLICIALES: - CERTIFICACIÓN DE NOVEDAD de fecha 24-03-2002 inserta al folio 4 de las actuaciones, - ENTREVISTA REAZLAIDA AL CIUDADANO FERREIRA DE ABERU inserta al folio 07 y su vuelto de las actuaciones. –ENTREVISTA REAZALIDA AL CIUDADANO CHACON OCHOA OSCAR inserta al folio 08 y su vuelto de las actuaciones. – INSPECCIÓN REALIZADA POR EL INSPECTOR R.B. AL CUERPO DE LAS VICTIMAS inserta al folio 11 de las actuaciones. –PLANILLA DE REMISIÓN DE OBJETOS A LA SALA DE OBJETOS RECUPERADOS DEL CICPC inserta al folio 16 y su vuelto de las actuaciones. –MEMORANDUN SIN NUMERO SOLICITANDO LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MECANICA Y DISEÑO A LAS ARMAS DE FUEGO inserta al folio 17 de las actuaciones. – SOLICITUD DE POSIBLES REGISTROS POLICIALES DE LAS VICTIMAS inserta al folio 18 de las actuaciones. –OFICIO N° 19-63 inserto al folio 19 de las actuaciones requiriendo el envió de los protocolos de autopsia. –OFICIO N° 19-65 de fecha 29-03-2002 dirigido al comandante de la Guarnición Militar de Puerto Cabello a los fines de requerir información del lugar donde se encontraban destacados las victimas inserto al folio 20 de las actuaciones. – OFICIO 1966 inserto al folio 21 de fecha 24-03-2002 solicitando se hiciera comparecer al cicpc a los acusados de autos. OFICIO 1967, donde se solicita la comparecencia al cicpc de garcía camarillo E.J. inserto al Folio 22. REFERENCIAS 0036 inserto al folio 23 solicitando sean entregadas las pertenecías de Sargento Aseches Cordero a l persona designada en el oficio. – Inserta al folio 24 solicitando sean entregadas las partencias de J.A.A. y F.G.. Inserto al folio 25 la muestra realzada por el Inspector Sanyo Silva para las pruebas de ATD. – Inserto al folio 27 solicitud de comisión de los expertos de planimetría y balística a objeto de que se constituyan en el bar El Emperador y en el muelle. – Inserto al folio 28 la solicitud del Registro de características de armas de fuego de los ciudadanos victimas en este proceso. – Inserto al folio 30 información enviada a la Fiscalia del Ministerio Público indicando la oportunidad de la realización de las pruebas de ATD. – inserto al folio 32 solicitud de la practica de experticia de reconocimiento legal, -nitrato y solución de continuidad a las piezas indicadas en el oficio. –Inserto al folio 33 remisión de actuaciones policiales. – Inserto al folio 36 diligencias practicadas por el Inspector R.B.. – Inserto al folio 37 y su vuelto entrevista realizada a la ciudadana Sosa A.Y.. -Inserto al folio 33 entrevista realizada a la ciudadana G.M.. – Inserta al folio 39 solicitud de que los acusados comparecieran a declarar acompañado de su abogado de confianza. –Inserto al Folio 40 Diligencias realizadas por el Inspector R.J.B.. – Inserto al folio 41 al 43 entrevistas realizadas a E.J.G.. -Inserta al folio 44 constancia de constituirse la comisión para la inspección y levantamiento planimetrito. –Inserta al folio 45 al 46 entrevista realizada al ciudadano Vargas F.C.L.. –Inserta al folio 47 remisiones de los Kit de ATD. –Inserto al folio 48 remisiones al cicpc de armas de fuego. –Inserto al folio 49 su vuelto y 50 actuación policial suscrita por el distinguido P.J.. –Inserto al Folio 51 actuación realizada por el Agente W.P.. –Inserto al folio 92 planillas de remisión de los objetos en ella indicados. –Inserto al folio 93 planillas de remisión de las armas de fuego en ella descritas. –Inserto al folio 54 al 57 actuaciones policiales relacionadas con la recuperación del arma de fuego marca Lorsin. Inserto al folio 58 solicitud de practica de experticia de reconocimiento y mecánica de las armas de fuego. –Inserto al folio 66 constancia relacionada a los registros policiales o antecedentes de las victimas. –Inserto al folio 67 solicitud de verificación en el sistema computarizado de las armas de fuego recuperadas. -Inserto al folio 70 entrevista realizada al ciudadano R.A.M.. -Inserto al folio 77 planilla de remisión de un arma de fuego. –Inserto al folio 78 remisión de evidencia física. –Inserto al folio 112 al 123 declaraciones e los acusados en la sede de la tercera compañía del destacamento 25 de la Guardia Nacional. –Inserto al folio 124 al 127 inspección ocular realizada en el libro de novedades, libro de ronda y libro del parque de armas del comando de la policía de fecha 25-07-2002. –Inserta al folio 143 al 158 declaraciones del Cabo Primero M.L.M., Agente F.M., ciudadana M.I.P., ciudadano J.G.C., ciudadano J.G. y Dalmi R.V.H..

    Fueron promovidas igualmente como pruebas documentales por parte de la Representación Fiscal, todas las actas policiales referidas a las entrevistas realizadas durante el desarrollo de la investigación, a los documentos en los cuales se solicita las prácticas de las distintas experticia promovidas, las solicitudes para las tomas de pruebas de ATD, las declaraciones rendidas por los testigos en el presente juicio, así como también las declaraciones de los acusados es la sede de de la tercera compañía del destacamento 25 de la Guardia Nacional, todo lo cual en conjunto establece una secuencia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la manera en la cual el Ministerio Público, como director del investigación realizó las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho objeto de juicio, lo cual permitió a quien decide crearse una clara idea del motivo por el cual se presentó la acusación es los términos que nos ocupa. Por tratarse de actas realizadas en el desarrollo de la investigación, bajo la dirección del Ministerio Público y por los cuerpos de investigación del Estado venezolano, conforme a las normas establecidas en nuestra legislación procesal penal, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

  19. - Inspección ocular realizada por el Tribunal.

    Especial consideración merece las resultas de la inspección realizada por este Tribunal, en el desarrollo del juicio oral y público.

    Debe quien decide iniciar por señalar que la referida inspección fue acordada en la oportunidad correspondiente por el Tribunal en funciones de control, y practicada cómo se señaló con anterioridad en el desarrollo del debate oral y público.

    Tal inspección solicitada en su oportunidad por la defensa, tenía como propósito determinar fundamentalmente si el ciudadano VELIZ HELDEN DALMI RENEE, promovido como testigo presencial por la Representación Fiscal, efectivamente había trabajado como vigilante del IPAPC, para la fecha en que ocurrieron los hechos, y si de igual manera se encontraba de guardia en la oportunidad antes referida.

    Este Tribunal, se trasladó a la sede en donde anteriormente funcionaba el IPAPC, edificación que la actualidad sirve de refugio para los damnificados de los sucesos de febrero de este año de Puerto Cabello, a los fines de constatar lo solicitado por la defensa, información que la oportunidad en que se efectuó la inspección, no fue suministrada por la imposibilidad de encontrarla por encontrarse dentro de los denominados archivos muertos de la institución, motivo por el cual se señaló que tal información en la suministrada con posterioridad a este despacho lo cual efectivamente ocurrió a través de oficio suscrito por el Contralmirante C.A., presidente de dicha institución en el cual certifica el libro de control de guardia de fecha 23 de marzo de 2002 folios 235 y 236, los cuales reposa en el libro llevado por el supervisor de guardia de la empresa MIVIESCA, el cual fue recibido en este despacho junto a las copias indicadas, verificándose que efectivamente el mencionado ciudadano trabajó como vigilante de la empresa antes mencionada, en las instalaciones del IPAPC, y que efectivamente estaba de guardia en la noche en que ocurrieron los hechos objeto el presente debate, en el lugar indicado por él en su declaración. Por tratarse de una prueba realizada a conforme a la normativa procesal penal venezolana, y por haber sido expedido el oficio junto con las copias certificadas por la autoridad correspondiente para hacerlo, se le da valor probatorio y se une al resto de las pruebas.

    Se declaró finalizada la recepción de la pruebas y se pasó seguidamente a cedérsele las palabras a las víctimas en el proceso,

    G.E.P., padre del ciudadano occiso F.E.G., y expuso:

    Yo quisiera saber si estas personas tan intransigentes que se llaman funcionarios tienen consideración de decirme a mi, que mi hijo era un delincuente esos señores le sembraron esas pistolas, la defensa los trataba de delincuentes, ellos venían de Miami y por algún motivo se le fue un disparo a alguien, como me van a decir que eso fue un ajusticiamiento mi hijo no portaba arma hay que ser demasiado ingenuo, aquí se dijo que las evidencias no e.v., eso fue un montaje, a mi hijo lo defiendo porque no era ningún delincuente, como van a decir ese, aquí lo dijeron que los tiros fueron a mansalva, para que vengan a decirme los doctores que esto fue un cumplimiento con su deber, porque no esperaron a la petejota si era un enfrentamiento, ellos fueron asesinados como esta comprobado, mi hijo nunca uso un arma fuera de su oficio militar, las evidencias han demostrado eso, fue un vil asesinato palpable y las armas fueron sembradas, el venia llegando de Miami porque estaba de vacaciones y ellos me lo mataron.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la victima ANGULO B.O., madre del occiso Y.A.A.A., quien expuso:

    Aquí no existe la penal de muerte como para que ellos digan que cumplieron con su deber si ya los tenían de rodillas, ¿con que contamos? ¿esa es la policía que tenemos en Venezuela,? ¿cuales primeros auxilios, si ya estaban muertos?, ellos no son ningunos delincuentes.

    Por último se le cedió la palabra a la victima A.A.Y., titular de la cédula de identidad N° 11.985.545 y expone:

    Son funcionarios son militares hay padres corruptos hay militares corruptos en este país hay de todo hace tres años y medio la policía de Carabobo mato a mi hermano, hace tres años y medio pensé que aquí no existía la justicia, hoy en día creo en la justicia venezolana porque creo que si se va a hacer justicia sin saber la decisión pero las evidencias están, la justicia tarda pero llega hoy se va a hacer justicia en este caso, son tres años y medio de indignación, ellos cometieron un error eso se hubiese aclarar en juicio no a su manera como los mataron, si estoy seguro que fueron sembradas las armas yo me dedique a averiguar y en su conciencia dejo lo que voy a relatar después que los matan ellos vuelven al sitio y hicieron unos disparos, tienen que estar consiente de que no mataron a dos delincuentes, sepan y crean que lo que estamos pidiendo es justicia, a mi me amenazaron al principio por parte de la policía, yo no le temo a la policía, porque en el baño donde muere Useche no se recolecta el cartucho del tres ochenta legal que era propiedad de mi hermano. Porque en el pecho de Useche se deforma el proyectil, si hablamos de vicio de pruebas a mi me quedan muchas dudas. Ya mi hermano esta muerto gane o pierda se haga justicia o no yo a mi hermano no lo voy a poder ver nunca más en esta vida gracias a ustedes, solo quiero que quede claro que no hubo ningún enfrentamiento.

    Seguidamente se le cede la palabra a los acusados, tomando la palabra J.B.O. a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 el cual lo exime de declarar en causa propia y quien manifestó su deseo de declarar y se identifico como

    J.R.B.O. titular de la cédula de identidad 12.997.868. Hijo de J.R.B. y de G.O., Inspector de la Policía de Carabobo, residenciado en la urbanización el Prebo, avenida 110 Padre Alfonso 76-191, Valencia, y expuso:

    Tengo ocho años en la institución judicial en estos ocho años primera vez que he estado en un enfrentamiento policial, he agarrado a violadores he estado en situación de rehenes, no veo el porque, yo se que un familiar duele aparte de las suposiciones que hicieron las victimas yo fui el que dio la vos de alto porque no era mi intención de matar a nadie yo salí a capturar a dos sujetos lamentablemente opusieron resistencia, lamentablemente porque ese año me tocaba ascenso, y yo por este inconveniente no he podido ascender, a lo mejor pensaran que soy egoísta porque solo pienso en mi ascenso, yo creo que todas las personas sentimos temores, desconozco las causa de porque asesinaron a esa persona siendo compañeros de ellos, pero cuando ellos huyen sienten miedo yo creo que el miedo los llevo a dar varios tiros porque ellos los tenían en alto, el miedo a defraudar a la familia a las personas cuando son militares el honor es lo primero, pero cuando una persona deshonra a la familia no se en que situación lo llevo a que ellos se enfrentaban, yo como jefe de la comisión no le puedo decir a Pérez no dispares, así como no le podía decir a TROMP que no sintiera miedo, él sintió miedo no disparó, que disparo yo solo, cada quien siente la necesidad de defenderse y eso fue lo que hice, que recibieron tres impacto de balas eran tres personas que estaban disparando, ellos nos disparaban a nosotros, gracias a Dios ellos estaban bajo la influencia del alcohol porque se imagina si ellos me matan así eso hubiese quedado así porque soy un funcionario de la policía, hay que estar allí para saber la situación, en el momento de un enfrentamiento uno no le va a preguntar al delincuente que arma carga, el delincuente siempre esta a darlo todo o lo pierde todo, he estado en diferentes situaciones, es el primer enfrentamiento que tengo, yo se que el derecho a la vida es inviolable, ellos tienen que entender no es fácil ser policía y ya lo entiendo porque, no se como recibieron esos tiros por la espalda será el miedo o que se voltearon no se.

    Valoración de la declaración del acusado:

    Por cuanto el acusado no declaró durante el resto del debate, considera quien decide que lo ajustado es valorar la declaración que realizó al cierre del mismo, en la cual lograr observarse una gran carga de inquietud y angustia por parte del acusado, lo cual, es absolutamente normal, habida cuenta de la trascendencia del acto que se lleva acabo.

    Aporta un elemento de gran importancia como lo es lo indicado en relación con el funcionario L.T., al declarar: “…..así como no le podía decir a TROMP que no sintiera miedo, él sintió miedo no disparó, que disparo yo solo, cada quien siente la necesidad de defenderse y eso fue lo que hice, que recibieron tres impacto de balas eran tres personas que estaban disparando,…”

    Tal señalamiento es el único referido en Sala de parte de quienes se encontraban en el momento en que ocurrieron los hechos, lo cual evidentemente constituye un elemento de peso para que quien decida, excluya de responsabilidad al Agente L.T., de la acusación formulada en contra de estos funcionarios policiales, por la contundencia de la misma.

    Las consideraciones dadas por el acusado en relación a indicar que presumía que los ciudadanos Y.A.A.A. y F.E.G.C., accionaron sus armas por miedo, por temor de lo que había ocurrido e el baño del Bar El Emperador, es una apreciación subjetiva de parte del mismo, que crea la sensación de justificar la muerte de los mimos en virtud de que “supuestamente había matado a alguien”.

    Es oportuno señalar, que en el desarrollo del juicio no quedó demostrado que la muerte del L.M.U.C., hubiese sido ocasionada por alguno de los dos, pero en el peor de los casos, aceptar esta tesis como cierta, sería tan grave como justificar que quien comete un hecho punible, los cuerpos de seguridad del Estado tienen derecho a quitarles la vida.

    Se da pleno valor probatorio y se incorpora al resto de las pruebas.

    Seguidamente se le cedió la palabra al acusado J.A.P.E.: quien manifestó no desear declarar.

    Seguidamente se le cedió la palabra al acusado E.O.P.C.: quien manifestó su deseo de no declarar.

    Seguidamente se hace pasar a la sala al acusado L.S.T.P.: Quien manifestó no querer declarar.

    De la motivación del Tribunal.

    Acusó la Representación Fiscal a los ciudadanos: J.B.O., L.T.P., E.O.P.C. y J.P.E., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1° y 282 en concordancia 426 del Código Penal parcialmente derogado, en perjuicio de los ciudadanos F.E.G. y Y.A.A.A..

    Previo a la determinación de los hechos que estimó acreditados el Tribunal a lo largo de las numerosas audiencias de Juicio Oral y Público considera necesario quien decide realizar las siguientes consideraciones:

    En el presente proceso, juegan un papel fundamental el DERECHO A LA VIDA, por tratarse del delito de HOMICIDIO y el DERECHO a LA VERDAD, derechos a los cuales nuestro ordenamiento jurídico a través de la Carta Magna le ha dado el rango de DERECHOS HUMANOS, partiendo de la noción de que los derechos humanos son las prescripciones de tipo conceptual, axiológico y normativo que reconocen la legitimas necesidades y aspiraciones de las personas, noción ésta aceptada y establecida en nuestra legislación procesal penal, pero que de nada sirve si el cambio legal no se apoya en el cambio social, de actitudes, valores y conductas, porque sólo en ello está garantizada la verdadera transformación democrática.

    Los venezolanos, tenemos el derecho a exigir que haya cambios estructurales que permitan que la persona humana, las morales y especialmente el débil jurídico sea favorecido por el reconocimiento y la garantía de los derechos constitucionales, con categoría internacionalmente reconocida, dentro de los cuales se encuentra en primer lugar: EL DERECHO A LA VIDA, esencial para el ejercicio de todos los demás derechos y libertades.

    Este derecho se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6); así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por último y no por ello menos importante en el artículo 43 de la Constitución de nuestra República Bolivariana, la cual está a la vanguardia de los Derechos Humanos en todo el Continente Americano.

    Paralelo al derecho a la vida, se encuentra el DERECHO A LA VERDAD, el cual de acuerdo a mi criterio tiene serios fundamentos doctrinarios jurídicos y prácticos, y es el deber de quienes como yo, fueron elegidos por Dios y consagrados por la Constitución y la Leyes para Administrar Justicia, que la verdad, sea COMPLETA, OFICIAL, PUBLICA E IMPARCIAL, obligación por mí asumida hacia las acusados, hacia las víctimas y hacia la sociedad en general, a los fines de descubrir y sancionar a los culpables, y así afirmar la Democracia y el control ciudadano.

    En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa como en cualquier otro que sea objeto de juicio oral y público, debe en primer lugar el Juez realizar un p.d.p. adecuación de los hechos objeto de juicio, al tipo o tipos penales por los cuales acusó el Ministerio Público, dicha teoría es la piedra angular de la dogmática jurídico-penal, más aún, la tipicidad o necesidad de que los delitos se acuñen en tipos concretos y no en descripciones vagamente genéricas, es también el fundamento del Derecho Penal liberal porque pone como condición indefectible, para poder castigar a alguien, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo, y que este castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Este principio -"No hay crimen sin tipicidad"- es garantía de la libertad y de la seguridad jurídica, así como una de las bases sobre las que se construyó la teoría del delito:

    Debe en segundo lugar a.e.J.q.p. que exista la comisión de un hecho punible, debe existir en el mundo real, por parte del sujeto agente, la reproducción de la norma penal y, si no, hay un aspecto negativo de la tipicidad: la ausencia de tipo, enunciada, en el artículo 1° del Código Penal: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente...”.

    Por todo ello es de vital importancia respetar el tipo legal: bien sea para no castigar al que no adecua su conducta a la descripción típica, o para castigar al que sí reproduce ésta, con el fin establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, la consagración de nuestro País como un Estado Social de Derecho y de Justicia.

    Así pues, para el jurista, toda conducta que no pueda incluirse en los tipos descritos por la ley -lo atípico-, por muy injusta y culpable que sea, es una conducta no penable; y, viceversa, la conducta típica es una conducta penable en la medida de la conminación penal adecuada a ella, en unión con los demás preceptos legales que afectan a la punibilidad.

    De tal manera que en cumplimiento de lo anteriormente señalado, pasó quien decide a analizar los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público, y en tal sentido observó: que para que exista el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva, es necesario :

  20. - La destrucción de una v.H.: Este es un requisito común a todos los homicidios, no solamente los intencionales:

  21. -La Intención de matar: (Animus necandi) Es decir, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado exclusivamente de la acción u omisión del agente. Que la conducta, positiva o negativa del agente ha de ser por si sola plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.

    Y para que exista la calificación en el homicidio, es necesario que se estime suficientemente acredita cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 408 del Código Penal, parcialmente derogado, en el caso específico se trata de un motivo innoble, el cual implica que es contrario a los más elementales sentimientos de humanidad.

    De igual forma, existirá COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en el delito de HOMICIDIO, cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

  22. - Han sido varias personas físicas e imputables quienes han tomado parte en la perpetración del delito de homicidio, más no puede descubrirse quien es el autor. Esto NO implica necesariamente, un concierto previo entre las personas que han tomado parte en la comisión del delito de homicidio, pero SI es preciso que entre tales personas haya acuerdo de voluntades. La distinción entre concierto previo y acuerdo de voluntades, es muy sutil, el primero supone la premeditación, en cambio el acuerdo de voluntades puede ser instantáneo, inmediatamente anterior a la consumación del homicidio.

    Así, también hubo necesidad de determinar a la luz de la teoría del delito, la existencia del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, el cual implica que las personas que están facultadas legalmente para portar armas, de acuerdo a los artículos 280 y 281 del Código Penal parcialmente derogado, hacen uso de las mismas, para un fin distinto a la legítima defensa o a la defensa del orden público.

    Luego del análisis que precede, debe el Juez analizar los argumentos esgrimidos por la defensa, y valorar a la luz del mandato impuesto por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal cada una de las pruebas presentadas en las Audiencias de Juicio Oral y Público, en forma individual primero y relacionadas unas con otras, con la discrecionalidad referida por el Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones, en lo que se refiere a la sana crítica, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, de lo que se infiere que tal poder discrecional del Juez, no puede ser objeto de un capricho para valorar el acervo probatorio presentado en juicio, por cuanto la actividad probatoria ha estado desde el inicio de la investigación delimitada, a través del Control ejercido por las partes de acuerdo a su posición procesal en relación con la promoción o evacuación de las mismas.

    La valoración y apreciación de la prueba es una operación esencial en todo proceso y como dice DEVIS ECHANDIA es "un momento culminante y decisivo de la actividad probatoria". A través de la valoración de la prueba de se define la suerte del proceso toda vez que su resultado puede conducir a la condena o a la absolución del acusado.

    La valoración de las pruebas se cumple en la fase decisorio del proceso, pero quizá sea mejor decir que en esta fase se expresa el resultado de la valoración probatoria, el gran razón de que no se puede negar que a través de inmediación el juez va formando su opinión o juicio a medida que toma contacto con los medios de prueba objeto del debate.

    En el caso concreto, y a tratarse de un hecho tan delicado como la posibilidad de que alguna de las personas que están dedicadas a la función de resguardo de la ciudadanía, puedan haber cometido un hechos punible, quien decide realizó un proceso de evaluación a través de las leyes de la lógica del pensamiento, que le permitieron llegar una conclusión producto de una secuencia razonada y normal de la correspondencia entre la prueba producida y los hechos motivo del análisis en el momento de la decisión.

    El principio de la apreciación de la prueba, de acuerdo a la sana crítica por parte del tribunal establecido en el artículo 22 de nuestra n.a. penal, unido a los conocimientos científicos y las máximas experiencia otorgan sin duda una libertad en la apreciación de los medios probatorios, que a través de la lógica, es decir de esa capacidad analítica del ser humano para el correcto razonar, producen la decisión como consecuencia de una correcta interpretación de la información traída al proceso a través de los distintos medios probatorios.

    En el caso sub examine, fueron de vital importancia la aplicación de conocimientos criminalísticos relacionados concretamente a términos como las características de las heridas por arma de fuego, la determinación a través de la trayectoria instraorgánica de los proyectiles, y los datos aportados por el protocolo de autopsia, para poder establecer con claridad la forma en que ocurrieron los hechos objeto del presente juicio.

    Este tipo de pruebas que fueron incorporadas al proceso al haber sido producto de métodos científicos, y en consecuencia haber sostenido por la verificación científica y sistemática de la realidad a través de procedimientos metodológicos previamente establecidos proporcionan la certeza del contenido de los mismos.

    En el presente caso, no fueron las testimoniales, que siempre generan dificultad para ser valoradas, los únicos elementos probatorios incorporados en el debate, sino que las pruebas técnicas incorporadas, obedecen al Método Científico y Criminalístico, de lo que se puede concluir que las pruebas que fueron presentas en juicio, al provenir de métodos científicos, fueron la manera o la forma a través de la cual se puede descubrir la verdad en cualquier caso similar a este.

    Con fundamento en lo anteriormente señalado, este Tribunal estimó acreditado los siguientes hechos:

  23. - Que en fecha 23-03-2002, se encontraban reunidos en el restaurante El Emperador ubicado en el centro comercial M.C. de esta ciudad los ciudadanos L.M.U.C., F.E.G., Y.A.A.A. y J.G.C..

  24. - Que igualmente en horas de la madrugada del 23-03-02 en el baño del restaurante El Emperador ubicado en el centro comercial M.C. de esta ciudad perdió la vida a consecuencia de un disparo el ciudadano L.M.U.C..

  25. - Que F.E.G. y J.A.A. salieron corriendo del bar restauran El Emperador, después de haberse oido la detonación que dio muerte a L.M.U.C..

  26. - Que alguna de las personas que se encontraban en el mencionado restauran, al percatarse de la muerte de L.M.U.C., paró un taxista J.R.A.C., y le informó del hecho ocurrido en el baño y de la salida de los ciudadanos antes mencionados;

  27. - Que el mencionado taxista J.R.A.C., se encontró con la unidad patrullera, que circulaba en sentido contrario al de la vía, conducida por el ciudadano L.S.T.P. el cual se encontraba acompañado de J.A.P.E., frente a la radio Puerto Cabello y que igualmente fue radiada la información de los hechos ocurridos a los fines de dar captura a F.E.G. y J.A.A.A..

  28. - Que como consecuencia de lo anteriormente mencionado en la calle Puerto Cabello cruce con Zea se produjo un intercambio de disparos entre los funcionarios policiales y los ciudadanos F.E.G. y Y.A.A. quienes fallecieron a consecuencia de heridas por armas de fuego.

  29. - Que el ciudadano G.F.E. murió a consecuencia de tres heridas por armas de fuego. la primera mortal a nivel del hombro derecho, penetro en el tórax, perforo el pulmón derecho aorta y pulmón izquierdo alojándose el proyectil y obteniéndose una bala blindada en la región lateral izquierda del tórax produciéndose hemotórax con colapso pulmonar, la segunda en la región posterior del tórax ínter escapular superficial, se obtuvo blindaje de la bala a ese nivel, la tercera herida por arma de fuego a nivel del abdomen que perforo el estomago y se obtuvo una bala blindada en la región lateral izquierda del tórax. Quedando demostrado que el disparo del hombro derecho penetro en el tórax con perforación del lóbulo superior del pulmón derecho, perforación con estallido de la aorta luego lóbulo inferior del pulmón izquierdo, saliendo a través de la novena costilla izquierda alojándose el proyectil a ese nivel. Se produjo hemotórax con colapso pulmonar y hematoma del mediastino posterior con un trayecto de adelante hacia atrás de derecha a izquierda de arriba abajo. El disparo de la región abdominal hizo un trayecto de adelante atrás de derecha a izquierda ligeramente ascendente perforo el estomago borde anterior e inferior medio del hígado, luego se alojo el proyectil a nivel de la sexta costilla izquierda. Todo lo cual quedo evidenciado del protocolo de autopsia y de la declaración de médico que la realizó.

  30. - Que el ciudadano Y.A.A. presento cinco heridas por arma de fuego dos en la base de la cabeza mortales con perforación de la masa encefálica y fractura de bóveda y base del cráneo. Una herida en el hombro con entrada y salida. Una herida en el tórax mortal con perforación del pulmón con hemotórax y colapso pulmonar otra herida por arma de fuego superficial con entrada y salida. De las heridas de la cabeza ubicadas en la región occipital inferior derecha de 0.6 cm redondo. Hizo un trayecto de derecha a izquierda, de atrás a adelante ascendente. Perforó el cerebro y cerebelo en cara inferior del cerebro de los lóbulos occipital y temporal derecho, perforo el peñasco temporal derecho, por su cara posterior con salida por la boca, luego el maxilar superior izquierdo con salida del tercer incisivo de su implantación. El segundo orificio de entrada en la región parieto occipital izquierda el orificio es de 0.6 c.m. redondo hizo un trayecto de atrás delante de izquierda a derecha perforo la masa encefálica occipitotemporal izquierdo con salida a nivel de la región lateral frontal izquierda a 3 c.m. de la cejas el orifico es de 0,8 c.m. con tres heridas secundarias en la bóveda craneal presentándose hematomas pericraneales posteriores. Un orificio de 1 c.m. situado en la región occipital derecha, con bisel interno del cual parte la línea de fractura orifico en la región parieto occipital izquierda, de 0,8 c.m. bisel interno con perdida ósea del cual parte línea de fractura orificio en la región lateral frontal izquierda de bisel externo con línea de fractura. En la herida del tórax con orificio de entrada de 0.8 c.m. redondo borde oscuro apergaminado de 0,3 c.m. inferior y derecho en tercer espacio intercostal derecho con línea medio clavicular derecha hizo un trayecto de adelante hacia atrás de izquierda a derecha, con orificio de salida en la columna dorsal, lado derecho región sub escapular por un orifico de 0,5 c.m. produjo perforación del pulmón derecho lóbulo superior e ileo pulmonar produjo hemotorax voluminoso con colapso pulmonar salida en la región paravertebral derecha se encontró congestión pulmonar moderada. La herida en el abdomen fue en la región subcostal derecha en hipocondrio derecho, el orifico es redondo de 0.8 c.m. hizo un trayecto de adelante atrás superficial descendente y salio por encima de la cresta iliaca posterior en flanco derecho. Se observo un orifico en el hombro izquierdo en la región anterior de 1 .cm. redondo con una erosión apergaminada de 0.6 c.m. Hizo trayecto superficial de 4 c.m. debajo de la piel y salio por orificio de 0.6 c.m. Todo lo cual quedo evidenciado del protocolo de autopsia y de la declaración de médico que la realizo.

  31. - Que igualmente quedó demostrado con la declaración del Médico T.Z.I., que las dos heridas por arma de fuego que presentó Y.A.A.A., en la región occipital, fueron posteriores al resto de las heridas, por cuanto el mismo señaló: “…primero ocurrió el tiro en el tórax y después los dos de la cabeza porque si no no se produce el fenómeno vital del sangramiento.

  32. - Que en las heridas por armas de fuego que le produjeron la muerte del ciudadano F.E.G., fueron ocasionadas por una persona que se encontraba en un plano superior al mismo, así indicó la experta en balística TACOA MUJICA A.D.V.. “ …En cuanto a la Trayectoria Balística en lo que se refiere al occiso G.F., el presento una herida en el tórax, el mismo se encontraba diagonal en un sentido inferior al tirador, indicando la posición que indico el Fiscal. En la región subcostal derecha la victima se encontraba en un plano inferior al tirador igual que la anterior. Y de igual manera el experto R.M.M.M., quien realizó la planimetría al respecto indicó: Con relación al cadáver de G.F.… tiene tres heridas… por arma de fuego la primera en el hombro derecho que es el orificio de entrada y alojada en la novena costilla la trayectoria de arriba hacia abajo y derecha izquierda, ubicado en un nivel superior con respecto a la victima y diagonal a la misma ubicada hacia su lado derecho, la segunda herida nos indica que esta ubicada en la región subcostal derecha y el proyectil se aloja a nivel de la sexta costilla izquierda la trayectoria es de abajo hacia arriba de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás, las pudo haber originado el mismo tirador…

  33. - Que en las heridas por armas de fuego que le produjeron la muerte del ciudadano Y.A.A., fueron ocasionadas por una persona que se encontraba en un plano superior al mismo y que la mencionada víctima se encontraba de espaldas a quien disparó, así indicó la experta en balística TACOA MUJICA A.D.V.. En cuanto al occiso A.A.Y.A., en la herida ubicada en la región occipital derecha se encontraba de pie diagonal y con su parte posterior en dirección al tirador, de espalda al tirador, ….en cuanto a la segunda herida en la región parietal izquierda, el mismo se encontraba de espalda al tirador, un orifico en la región occipital izquierda, el mismo se encontraba diagonal y del lado izquierdo… en la región subcostal derecha y se encontraba diagonal ligeramente inferior con respecto al tirador, la victima tenia su lado derecho a hacia el tirador, Siempre entubo diagonal y la parte posterior pero nunca estuvo de frente al tirador. Y de igual manera señaló el experto R.M.M.M., quien realizó la planimetría al respecto indicó…” la herida señalada como número 1… la persona que disparo se encuentra en la parte posterior de Y.A. es decir en la parte de atrás. La herida señalada como número 2 la trayectoria es de atrás hacia adelante de izquierda a derecha y en forma lineal, el occiso para el momento que recibe la herida se encontraba de espalda con relación a la persona que estaba disparando. La herida número 3 la persona que dispara esta en forma diagonal con relación al hoy occiso Y.A. diagonal y hacia la parte interior de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, el que dispara esta en un plano superior a la perdona que recibe la herida, la herida numero 4 …Cuando me refiero a un plano superior estoy tomando de referencia por donde entro el proyectil y por donde salio, tomamos como referencia que la parte inferior es el piso y que una persona que aparentemente de una misma estatura del hoy ocios para realizar este disparo tenia que esta ubicado en un nivel superior o el hoy occiso debió haber estado en un nivel inferior, si nosotros seguimos la trayectorias de esta regla a medida que se le aleja mayor es la distancia ósea si yo disparo de una distancia mayor la persona tiene que estar a un nivel superior o la victima en un nivel inferior ya sea de rodilla o acostado en el piso, porque por lo general son en forma recta y la inclinación que nos da esta trayectoria es la que explique anteriormente, o el tirador estaba en un primer piso o en una pared.

    12:- Que las heridas por arma de fuego que causaron la muerte de Y.A.A.A. y F.G.C., fueron producidas por los funcionarios policiales a quienes les fue encomendada la captura de los ciudadanos antes mencionados, es decir J.O.B., L.T.P., E.O.P.C. y J.P.E.,

    13:- Que no fue en modo alguno garantizada la cadena de custodia de las armas incautadas en el presente procedimiento.

  34. - Que no se mantuvo por parte de la policía de Carabobo, el debido resguardo al sitio donde ocurrieron las muertes de los ciudadanos víctimas en el presente proceso.

  35. - Que la comisión Judicial comandada por el Inspector J.B., acudieron a la Calle Puerto Cabello cruce con Zea, en cumplimiento del deber que como funcionarios policiales, les impone el ordenamiento jurídico venezolano y una vez en el sitio, traspasando los límites legales impuestos por la ley, dan muerte a los ciudadanos Y.A.A. y F.E.G.C..

  36. - Que los ciudadanos J.O.B., E.O.P.C. y J.P.E., acusados en el presente procedimiento dieron muerte a las víctimas, sin que se pueda determinar cual de ellos fue el autor o autores de las mismas, y que en el hecho no participó el Funcionario L.S.T., lo cual se evidenció del acervo probatorio y de la declaración del Inspector OJEDA BENITEZ, quien señaló: “ Fuimos tres los que disparamos…TROMP tenía miedo.”

  37. - Que los acusados J.O.B., E.O.P.C. y J.P.E., estando legalmente facultados para portar armas, hicieron uso de las mismas, para un fin distinto a la legítima defensa o a la defensa del orden público, desde el mismo momento en que traspasaron los límites legales en el cumplimiento de su deber como policías.

    Por último, quien decide con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que fue suscrito y ratificado por Venezuela, y vigente en el país mediante Ley Aprobatoria que se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.507, el 13 de diciembre de 2000, acogió la referida concepción ampliada de la retroactividad de la ley penal, tanto sustantiva como adjetiva para los delitos que dicho instrumento internacional establece, cuando dispone: Artículo 24. Irretroactividad ratione personae De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena” y por ultimo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades ha señalado de manera inequívoca que se aplicara la ley mas favorable al reo, como es el caso de la sentencia N° 2036 del 23-10-2001 expediente 01-1977, magistrado ponente Pedro Rondón Haaz, la sentencia 1807 del 03-07-2003 expediente N° 02-1870 ponente José Manuel Delgado Ocando, y en este mismo sentido pueden verse otros fallos como la sentencia N° 35 del 25-01-2001, expediente 00-1775; Sentencia N° 2491 del 2811-2001, expediente N° 00-2524 y sentencia N° 3467 del 10-12-2003., pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

    DISPOSITIVA

    Hechas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Culpables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1° y 282 en concordancia 426 del Código Penal parcialmente derogado, en perjuicio de los ciudadanos F.E.G. y Y.A.A.A. a los ciudadanos J.B.O. titular de la cédula de identidad N° 12.997.868, venezolano de 29 años de edad, inspector de la policía del estado Carabobo, residenciado en urbanización el prado, avenida 110, Padre Alfonso casa N° 76-191, V.E.C.J.A.P.E. titular de la cédula de identidad N° 13.956.626, venezolano de 26 años de edad oficial de la Policía del estado Carabobo y residenciado en Urbanización la sorpresa calle 55 casa s/n Puerto cabello, y E.O.P. titular de la cédula de identidad N° 7.053.347 de 43 años de edad oficial de la policía del estado Carabobo residenciado en la Calle E.G., casa s/n Bejuca Estado Carabobo, y en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES de presidio los cuales resultan de la aplicación del limite inferior contemplado en el artículo 408 del código penal 15 años al que al aplicarle la rebaja de la mitad de la pena establecida en el artículo 426 del mismo texto legal queda en SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES de presidio los cuales al sumarle las dos terceras partes de tres años de prisión que corresponden al delito de uso indebido de arma de fuego calculado en tres años por ser el limite inferior, y al hacer la conversión correspondiente a presidio resulta doce meses que deben ser sumados a los SIETE AÑOS (07) y SEIS (06) MESES anteriores dando un total de OCHO AÑOS (08) y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, en consecuencia se condena a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY conforme al artículo 13 del código penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal se le condena al pago de las costas procesales las cuales deberán ser pagadas en un porcentaje de un 33,33 por ciento cada uno de los mismos. TERCERO: Se declara inculpable y en consecuencia se absuelve al ciudadano L.S.T.P. titular de la cédula de identidad N° 10.252.734 venezolano, de 35 años de edad, soltero oficial de la Policía del estado Carabobo y residenciado en la Urbanización San Esteban, calle 1, casa 21 Puerto cabello, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1° y 282 en concordancia 426 del Código Penal parcialmente derogado, en perjuicio de los ciudadanos F.E.G. y Y.A.A.A.. CUARTO: Se exime del pago de las costa procesales al Ministerio Público en cuanto a la absolución del ciudadano L.S.T.P. al considerar que hubo fundados indicios para intentar la acción penal.

    Esta sentencia se publica en la fecha indicada al inicio de la misma.

    Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal, en Puerto Cabello a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2005. 194º años de la Independencia y y 145º de la Federación.

    A.M.D.G.C..

    Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal

    en Funciones de Juicio 1

    del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo

    Extensión Puerto Cabello.

    La Secretaria,

    Abogado. B.E.M.B.

    AMDG/ amdg.

    ASUNTO : GK11-P-2003-000010

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