Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAntonio José Illarramendi Matamoros
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 06 de Abril de 2005.

Años: 194° y 146°

EXPEDIENTE N°: 800-04

SOLICITANTE: HIOLEBMY COROMOTO CANELON PIÑA, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.873, de profesión u oficio: Doméstica, domiciliada en el Primero de Mayo, Avenida 2 entre 4 y 5, N° 30, Municipio Palavecino del Estado Lara

OBLIGADO: P.M.A.N. venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.777.769, de profesión u oficio; Obrero ( Normalmente labora como contratado en la Contratista Mega Empaque), domiciliado en la Carucieña, Sector 3, calle 1 con Avenida 12 de Octubre, N° 146, Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 12, 11 y 09 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,

OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 48 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: P.M.A.N., ofrece la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de sus hijos. Igualmente ofrece sufragar en un 50% todos los gastos que necesiten los mismos, en cuanto a vestido, calzado, educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante HIOLEBMY COROMOTO CANELON PIÑA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Asimismo, por acto separado los beneficiarios (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), expusieron estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO

Se fija la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales, es decir CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de los niños: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), cantidad esta que equivale al 50% aproximadamente, sobre el salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 37.928, de fecha 30 de abril del 2.004, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano P.M.A.N., en la cuenta de ahorros N° 0410-0011-28-011-424396-0, abierta en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados.

SEGUNDO

Ambos padre sufragaran en un 50%, todas las necesidades que requieran los tantas veces nombrados beneficiaros, respecto a vestido, calzado, educación, cultura y recreación, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina.

TERCERO

En cuanto a lo solicitado por la ciudadana HIOLEBMY COROMOTO CANELON PIÑA, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena hacerle entrega, a la misma, de la Libreta de Ahorros N° 481842. Así mismo, se ordena librar oficio al Gerente del Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Sucursal Cabudare, autorizando a la citada ciudadana para retirar y movilizar de la Cuenta de Ahorros antes mencionada, las cantidades consignadas por el obligado de autos, ciudadano P.M.A.N., por concepto de Obligación Alimentaria. Hágase entrega del respectivo oficio y de la Libreta de Ahorros antes indicada, a la solicitante de autos. Líbrese oficio

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

El Juez Provisorio,

Abog. A.J.I..

La Secretaria.,

J.G..

Publicada en su fecha, a las 2:30 pm.

La Secretaria.,

J.G.

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