Decisión nº 105-O-21-10-08 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente N° 4313.

I

Narrativa

Apelante: abogada Lizay Semeco, en representación de N.J.G..

Acto judicial impugnado: sentencia del 28 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarativa con lugar de la demanda y sin lugar la reconvención de la demandada.

Causa: demanda de reivindicación de inmueble, fundada en la violación del artículo 548 del Código Civil; estimada en siete mil bolívares fuertes (Bs. F. 7.000, oo).

Bien objeto de la demanda: una la casa y parcela de terreno, situado en Caja de Agua, municipio Carirubana del estado Falcón, de un área de doscientos cincuenta metros cuadrados (250M2), cuyos linderos son: NORTE: terreno desocupada, casa que es o fue de v.C.; ESTE: casa que es o fue de presentación Gómez; SUR: aeropuerto viejo las piedras, hoy calle 1 sector S.R. y OESTE: terreno que es o fue de la Sra. D.P.M.d.G.

Partes: demandantes: H.N.D.C., en representación de sus coherederos J.O., J.H., P.P., D.C., Yhajaira Margarita y M.J.D.C..

demandada: N.J.G.D.V..

Abogados actuantes: Yonelvi Medina, J.C.B., A.N., G.P.V. y Lizay Alejandra Semeco.

II

Síntesis de la controversia

Alegan los demandantes, que su padre J.H.D., falleció ab intestato el 02 de septiembre de 1984, dejándolos como únicos herederos del bien inmueble antes descrito, según consta de planilla sucesoral, expedida por el Ministerio de Hacienda el 15 de noviembre de 1984, expediente N° 491, certificado de liberación N° 78, del 21 de febrero de 1985; que su padre se lo compró al Sr. J.s.G., según documento inscrito ante el Registro Subalterno del municipio Carirubana del estado Falcón, el 05 de noviembre de 1984, bajo el N° 28, folios 154 al 157, protocolo primero, tomo cuarto principal, cuarto trimestre de ese año; que la demandada pretendiendo tener un derecho sobre el inmueble, ha entrada en posesión ilegal, y que han sido inútiles todas las gestiones realizadas para que aquélla devuelva el inmueble amigablemente, motivo por el cual la demandan por reivindicación del mismo, estimando la demanda en la suma de siete mil bolívares (7.000,oo).

Admitida la demanda y citada la demandada, ésta negó los hechos y el derecho invocados en la demanda, alegando que extrañamente se omitió al ciudadano B.H.D., quien también es heredero de la sucesión; que ellos, no tienen cualidad e interés para demandarla en juicio, porque el referido inmueble es propiedad de aquél, y que ella lo habita, porque realiza trabajos del hogar en él, y por eso le es permitido quedarse con su hija y su compañero y que no tiene nada que entregar; que ella, no habita el inmueble de forma ilegal, que no ha tenido conversaciones con personas que dicen ser propietarias del inmueble; que el inmueble es propiedad del Sr. B.H.D., por esos motivos, es que reconviene en demandarlos para que convengan en lo siguiente: a) en declarar y reconocer que ella no ha invadido el inmueble y que su permanencia en él, es porque realiza trabajos del hogar para el ciudadano B.H.D. y que a cambio, éste le da ayuda económica y le permite permanecer en él, b) que la demanda es temeraria ya que carecen de cualidad e interés para demandarla porque el propietario es el Sr. B.H.D., y que además, le han ocasionado daños y perjuicios obligándola a buscar dinero prestado para pagar un abogado que la represente en juicio, estimando la reconvención en la suma de ciento veinte mil bolívares (120.000,oo).

Y en la contestación de la reconvención, los demandantes niegan la falta de cualidad e interés de ellos, para intentar el presente juicio; y que el inmueble que habita la demandada sea propiedad de B.H.D.; que éste viva allí más de veinte años; y que la presencia de aquélla en el inmueble sea justificada porque realiza trabajos de limpieza en él, que ayuda en su mantenimiento y cuidado y que a cambio recibe ayuda económica y se le permite dormir con su hija y su compañero; reconoce que la demandada invadió el inmueble y alegan además, que la demandada, mal podía demandar sólo a la ciudadana H.N.D.C., porque existen otros comuneros, tal como consta del escrito libelar; y que la reconvención adolece de los requisitos establecidos en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, al no expresar con claridad y precisión el objeto de sus fundamentos ya que esta versa sobre un objeto distinto al juicio principal; que la demandada señala unos supuestos daños y perjuicios sin especificar en forma clara la indemnización que pretende y sus causas; y rechaza el pago de costas y costos de la reconvención estimados en un 30%.

III

Pruebas promovidas y evacuadas para probar los alegatos

De los demandantes: 1) documento de propiedad del inmueble debidamente registrado, propiedad del de cuyus, antes descrito; 2) formulario para la autoliquidación de impuestos sobre sucesiones (S-1), expedida por el Ministerio de Hacienda, secciones de sucesiones Coro, de fecha 15 de noviembre de 1984, expediente Nº 491, y certificado de liberación Nº 78, de fecha 21 de febrero de 1985, expedido por el mismo ente, para demostrar que el inmueble fue propiedad del fallecido; 3) inspección a practicarse en el inmueble a reivindicar, para dejar constancia que la demandada se encuentra en posesión del referido inmueble; si esta posee algún derecho sobre el mismo y de la ubicación del bien. Evacuada el 23 de octubre de 2007; 4) experticia a practicarse en el inmueble a reivindicar para determinar: a) si está conformado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida; b) la ubicación, sus linderos y el área de terreno, con la finalidad de demostrar que el inmueble es el mismo bien objeto de reivindicación. En los folios 89 al 112, consta el informe de experticia, suscrito por los expertos F.T., Yuley Oviedo y N.P., en el que concluyen que la expertita realizada al inmueble, está constituido por una casa y terreno, situado en la calle 1, del sector S.R.d.C.d.A., Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón y que el inmueble sobre el cual se realizó la experticia, es el mismo propiedad del difunto J.H.D., de acuerdo a los puntos 1, 2, 3 y 4, claramente determinados en el levantamiento topográfico.

De la demandada: 1) testimoniales de: B.H.D., L.A.F.d.C., Guleny N.L.d.P., I.t.F. de Paz, J.M.R.R., R.J.C.F., O.J.A.A., Hennis A.Q.L., C.R.F.R., N.J.Y.d.V. y R.J.A.C.; sólo declararon: B.H.D., L.A.F.d.C., I.t.F. de Paz, O.J.A.A., N.J.Y.d.V., C.R.F.R.; y 2) posiciones juradas de la demandada, con el objeto que se pronuncie sobre los hechos controvertidos en el presente juicio. No fue evacuada.

IV

Motivación de la sentencia

Quien suscribe para decidir observa:

Antes de entrar a conocer el fondo de la demanda, se observa que se trata de una demanda de reivindicación de una casa y terreno intentada por la ciudadana H.N.D.C., en representación de sus coherederos J.O., J.H., P.P., D.C., Yhajaira Margarita y M.J.D.C., como sucesores ab intestato de J.H.D., fallecido el 02 de septiembre de 1984, contra la ciudadana N.J.G.D.V.; y así mismo se observa que el Tribunal de la causa admitió la demanda sin ordenar librar el edicto correspondiente para que los herederos desconocidos del decujus se incorporaran al proceso, tal como lo ordena el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, pues, pudiera afectarse algún derecho o interes juridicamente tutelado, amén de estar envuelto en ello el orden público; adviértase que en la contestación de la demanda, la demandante alego que no se había incluído al ciudadano B.H.D., quien también era heredero y que em fecha 23 de Julio del corriente año, el mencionado ciudadano, concurrió ante esta Alzada haciendo valer sus derechos como legítimo propietario. En tal sentido, se impone anular toda la causa y reponerla al estado de nueva admisión de la demanda para que el Tribunal de la causa cite a este último ciudadano y libre los edictos correspondientes para la citación de cualquier outro heredero desconocido; y así se declara.

V

Decisión

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Se anula toda la causa y se repone al estado de nueva admisión de la demanda para que el Tribunal de la causa, cite al ciudadano B.H.D., y libre los edictos correspondientes para la citación de cualquier outro heredero desconocido.

SEGUNDO

Dado los efectos de la decisión dictada, se declara con lugar la apelación interpuesta por la abogada Lizay Semeco, en representación de N.J.G., contra la sentencia del 28 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró con lugar de la demanda y sin lugar la reconvención de la demandada con motivo del juicio que por reivindicación de inmueble intentara la ciudadana H.N.D.C., en representación de sus coherederos J.O., J.H., P.P., D.C., Yhajaira Margarita y M.J.D.C., contra la apelante, con los efectos repositorios expresados.

Dada la naturaleza del presente fallo no se imponen costas procesales.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (t)

ABG. D.C.F..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 21/10/08, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (t)

ABG. D.C.F..

Sentencia Nº 105-O-21-10-08.-

MRG/DC/jessica.-

Exp. 4313.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR