Decisión nº 0402 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 28 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 28 de Enero de 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano H.A.S., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.148.524, signada con el N° 2.014- 62; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 30 de Octubre de 2.013; constante de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00 M2), ubicado en el sector “PASO APURE”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Jhimhy Olivero, en Trece Metros (13,00 Mts); SUR: Avenida Perimetral Norte, en Trece Metros (13,00 Mts); ESTE: Casa de R.D., en Veinticinco Metros (25,00 Mts); y OESTE: Casa de S.M., en Veinticinco Metros (25,00 Mts); compuestas por un (1) Galpón conformado por una (1) habitación, una (1) cocina, y un (1) salón comercial, compuesto de paredes de bloque techo de platabanda. Con ventanas y puertas de hierro, y pisos de cemento y todas sus instalaciones de agua y eléctricas; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano H.A.S., plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/at/ajgl.-
SOL. N° 14- 62.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/at/ajgl.-
SOLICITUD N°. 14- 62.-