Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLWARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

(EN TRANSICIÓN).

EXPEDIENTE Nº 02207. SENTENCIA DEFINITIVA.

VISTOS

SIN INFORMES DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, Institución Bancaria domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de! Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1992, bajo el N°. 58, Tomo 154-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTQRA; J.V.G. y H.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-2.127.365 y V-1.731.422, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.006 y 5.879, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO AMIGO, C.A., sociedad domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de mayo de 1998, bajo el N°. 08, Tomo- 156-A Sgdo, modificada el 11 de mayo de 1998 por documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, bajo e! N° 08, Tomo 507-A Sgdo, en la persona de su Presidente ciudadano C.M.B., quien es mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.680.645, en su condición de Presidente. 2). INSUMOS CAURIMARE, C.A., (antes denominada ADMINISTRADORA BENMUHAR-FERIA, C.A), sociedad domiciliada en Caracas, inscrita en e! Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de Agosto de 1990, bajo el N° 79, Tomo 50-A Sgdo, modificada el 15 de mayo de 1991 por documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil Bajo el N°. 5, Tomo 154-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyeron en juicio, el Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada RINNA J.G., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, ahogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.687.372 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 93.574.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por el abogado H.F., quien en su carácter de autos expuso: La empresa comercial "HIPERMERCADO AMIGO, C.A." sociedad domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de Mayo de 1998 bajo el N° 08, Tomo 156-A Sgdo., modificada el 11 de la Mayo de 1998 por documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil bajo el N° 08 Tomo 507-A Sgdo., recibió de mi representado seis (06) préstamos, documentados mediante los pagarés que acompaño marcados "B", "C", "D", "E", "F", "G", distinguidos respectivamente con los números 14100169, 14100170, 14100173, 14100186, 14100202 y 14100203, cuyos montos, términos y condiciones se especifican así: El marcado con el número 14100169, por un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,ºº) con vencimiento el día 21 de febrero de 2000, a un interés referencial de treinta por ciento (30%) anual; el marcado con el número 14100170, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,ºº), con vencimiento el día 08 de Febrero de 2000, a un interés referencial del treinta por ciento (30%) anual; el distinguido con el número 14100173, por un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,ºº) con vencimiento el día 08 de Febrero de 2000, a un interés referencial del treinta por ciento (30%) anual; el distinguido con el número 14100186 por un monto de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 138.794.444,44) con vencimiento el día 29 de Septiembre de 2000, a un Interés referencial del treinta y cuatro por ciento (34%) anual; el marcado con el número 14100202, por el monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,ºº), con vencimiento el día 01 de Diciembre de 2000, a un interés referencial de treinta y cuatro por ciento (34%) anual; y el distinguido con el número 14100203, por el monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 849.877.777,66) a un interés referencial de treinta y cuatro por ciento (34%) anual.

Para todos esos préstamos así discriminados se convino igualmente que la tasa de interés podría ser modificada en todo tiempo por el Banco y que, en caso de mora, el tipo de Interés quedaría automáticamente aumentado en un diez por ciento (10%) anual adicional a la tasa vigente fijada por el Banco Canarias de Venezuela, C.A. Debe señalarse además que, tal como se desprende de los documentos acompañados, la empresa INSUMOS CAURIMARE, C.A., (antes denominada ADMINISTRADORA BENMUHAR - FERIA, C.A.) sociedad domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de Agosto de 1990 bajo el N° 79, Tomo 50-A Sgdo., modificada el 15 de Mayo de 1991 por documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil bajo el N° 5, Tomo 55-A Sgdo. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de ambos préstamos para garantizar al Banco Canarias de Venezuela, C.A., todas y cada una de las obligaciones que a favor de esa institución bancaria se derivaban de las obligaciones en referencia. Ahora bien, es el caso que la identificada empresa HIPERMERCADO AMIGO, C.A., ha incumplido la principal de las obligaciones por ella asumidas en su condición de prestataria, cual es la de efectuar el pago oportuno y cabal de las cantidades de dinero adeudadas por concepto de capital y de intereses en virtud de los préstamos recibidos y de acuerdo con los términos y condiciones antes señaladas. En consecuencia, inútiles como han sido las numerosas gestiones realizadas por mi poderdante para hacer efectivo el pago de las sumas a que tiene derecho, se hace necesario proceder a través de la acción jurisdiccional a fin de lograr por esa vía el cumplimiento de las obligaciones descritas. Incoa la demanda para que paguen a su representado, o a ello sean condenados judicialmente, las siguientes cantidades:

PRIMERO

CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,ºº) por concepto del capital insoluto correspondiente al préstamo documentado mediante el pagaré distinguido con el número 14100169.

SEGUNDO

TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.250.000,ºº) por concepto de los intereses generados por el antedicho

préstamo distinguido con el número 14100169 y dejados de pagar desde el día 26 v

de agosto de 1999 hasta el día 30 de junio de 2001, incluyendo intereses de mora, ^

todo calculado como fuera convenido por las partes, y los que continuaren venciéndose a partir del 1 de julio de 2001, hasta la total cancelación;

TERCERO

CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo) por concepto del capital insoluto correspondiente al préstamo documentado mediante el pagaré distinguido con el número 14100170, que marcado "C" se acompaña;

CUARTO

DIEZ MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.083 333,33) por| concepto de los intereses generados por el antedicho préstamo distinguido con el número 14100170 y dejados de pagar desde el día 07 de septiembre de 1999 hasta el día 30 de junio de 2001, incluyendo intereses de mora, todo calculado como fuera convenido por las partes, y los que continuaren venciéndose a partir del 01 de julio de 2001, hasta la total cancelación;

QUINTO

CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,ºº) por concepto del capital insoluto correspondiente al préstamo documentado mediante el pagaré distinguido con el número 14100173, que marcado "D" se acompaña;

SEXTO

TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.250.000,oo) por concepto de los intereses generados por el antedicho préstamo distinguido con el número 14100173 y dejados de pagar desde el día 31 I de marzo de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, incluyendo intereses de mora, todo calculado como fuera convenido por las partes, y los que continuaren venciéndose a partir del 01 de julio de 2001, hasta la total cancelación;

SÉPTIMO

CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 138.794.444,44) por concepto del capital insoluto correspondiente al préstamo documentado mediante el pagaré distinguido con el número 14100186, que marcado E" se acompaña;

OCTAVO

VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.990.212,96) por concepto de los intereses generados por el antedicho préstamo distinguido con el número 14100186 y dejados de pagar desde el día 31 de marzo de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, incluyendo intereses de mora, todo calculado como fuera convenido por las partes, y los que continuaren venciéndose a partir del 01 de julio de 2001, hasta la total cancelación;

NOVENO

VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,ºº) por concepto del capital insoluto correspondiente al préstamo documentado mediante el pagaré distinguido con el número 14100202, que marcado "F" se acompaña;

DÉCIMO

CINCO MILLONES CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.041.666,67) por concepto de los intereses generados por el antedicho préstamo distinguido con el número 14100202 y dejados de pagar desde el día 31 de octubre de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, incluyendo intereses de mora, todo calculado como fuera convenido por las partes, y los que continuaren venciéndose a partir del 01 de julio de 2001, hasta la total cancelación;

UNDÉCIMO

OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.849.877.777,66) por concepto del capital insoluto correspondiente al préstamo documentado mediante el pagaré distinguido con el número 14100203, que marcado "G" se acompaña;

DUODÉCIMO

CIENTO SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 171.392.018,49) por concepto de los intereses generados por el antedicho préstamo distinguido con el número 14100203 y dejados de pagar desde el día 31 de octubre de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, incluyendo intereses de mora, todo calculado como fuera convenido por las partes, y los que continuaren venciéndose a partir del 01 de julio de 2001, hasta la total cancelación;

DECIMOTERCERO

Las costas y costos judiciales a que diere lugar el presente procedimiento.

Admitida la demanda el 14 de Agosto de 2.001, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil siguiendo los trámites del procedimiento monitorio, se ordenó la intimación de las empresas HIPERMERCADO AMIGO, C.A, y INSUMOS CAURIMARE C.A, en la persona de su Presidente y Representante legal, ciudadano C.M.B., a fin de que pagaran o formularen oposición al pago intimado por la parte actora.

Transcurrido íntegramente el lapso fijado para que los demandados comparecieran a darse por intimados sin haberlo hecho, previa solicitud de parte interesada el Tribunal designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada RINNA G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 93574 quien en representación de sus defendidos en la oportunidad legal se opuso a las cantidades intimadas y posteriormente contesta al fondo de la demanda, expresando: A pesar del esfuerzo que realicé para establecer contacto con mis defendidos, lo cual se evidencia de telegramas que les he enviado el cual consigno marcando con la letra "A"y "B", a fin de requerirle instrucciones para fundamentar su defensa en el presente Juicio y siendo que esta no ha sido posible, por lo cual me encuentro impedida de fundamentar la presente contestación de la demanda.

Sin embargo y con el objeto de proteger el Derecho Constitucional a la defensa de la mencionada Sociedad Mercantil anteriormente identificada; y estando dentro de la oportunidad procesal establecida en el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO en sus nombres la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho de las cantidades que se le demandan en el presente procedimiento que por juicio ordinario se le sigue.

II

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

A los folios 11 al 19, cursan copias certificadas de pagarés, signados con los siguientes números: Pagaré Nº 14100169 marcado “B” del cual se desprende que fue librado el 24-8-99, con vencimiento el 21 de febrero de 2000, el ciudadano C.M.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.680.645, actuando en su carácter de Presidente de la empresa HIPERMERCADO AMIGO, C.A, declara que su representada debía y pagaría al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,ºº), pagaderos sin aviso y sin protesto devengando intereses A LA TASA DEL treinta por ciento anual ( 30%), EN CASO DE MORA un diez por ciento anual ADICIONAL A LA TASA DE INTERÉS MÁXIMA ACTIVA FIJADA POR EL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, los cuales serian cancelados al final del plazo. Se constituyó como fiadora de las obligaciones asumidas por HIPERMERCADO AMIGO C:A, a la empresa INSUMOS CAURIMARE C.A . En la cara posterior, se observan cinco firmas autógrafas, identificando a los firmantes con las leyendas: HIPERMERCADO AMIGO C:A, C.B.P., C.B.F.; I.C. FARIA DE BENHUMAR, CONYUGE DEL FIADOR; INSUMOS CAURIMARE C.A FIADORA C.B.D.P., I.C. FARIA DE BENHUMAR, DIRECTOR”.

Pagaré Nº 14100170 marcado “C” del cual se desprende que fue librado el 2-9-99, con vencimiento el 8 de febrero de 2000, el ciudadano C.M.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.680.645, actuando en su carácter de Presidente de la empresa HIPERMERCADO AMIGO, C.A, declara que su representada debía y pagaría al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,ºº), pagaderos sin aviso y sin protesto devengando intereses A LA TASA DEL treinta por ciento anual ( 30%), EN CASO DE MORA un diez por ciento anual ADICIONAL A LA TASA DE INTERÉS MÁXIMA ACTIVA FIJADA POR EL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, los cuales serian cancelados al final del plazo. Se constituyó como fiadora de las obligaciones asumidas por HIPERMERCADO AMIGO C.A, a la empresa INSUMOS CAURIMARE C.A . En la cara posterior, se observan cinco firmas autógrafas, identificando a los firmantes con las leyendas: HIPERMERCADO AMIGO C:A, C.B.P., C.B.F.; I.C. FARIA DE BENHUMAR, CONYUGE DEL FIADOR; INSUMOS CAURIMARE C.A FIADORA C.B.D.P., I.C. FARIA DE BENHUMAR, DIRECTOR”.

Pagaré Nº 14100173 marcado “D” del cual se desprende que fue librado el 10-9-99, con vencimiento el 8 de febrero de 2000, el ciudadano C.M.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.680.645, actuando en su carácter de Presidente de la empresa HIPERMERCADO AMIGO, C.A, declara que su representada debía y pagaría al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,ºº), pagaderos sin aviso y sin protesto devengando intereses A LA TASA DEL treinta por ciento anual ( 30%), EN CASO DE MORA un diez por ciento anual ADICIONAL A LA TASA DE INTERÉS MÁXIMA ACTIVA FIJADA POR EL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, los cuales serian cancelados al final del plazo. Se constituyó como fiadora de las obligaciones asumidas por HIPERMERCADO AMIGO C.A, a la empresa INSUMOS CAURIMARE C.A . En la cara posterior, se observan cinco firmas autógrafas, identificando a los firmantes con las leyendas: HIPERMERCADO AMIGO C:A, C.B.P., C.B.F.; I.C. FARIA DE BENHUMAR, CONYUGE DEL FIADOR; INSUMOS CAURIMARE C.A FIADORA C.B.D.P., I.C. FARIA DE BENHUMAR, DIRECTOR”.

Pagaré Nº 14100186 marcado “E” del cual se desprende que fue autenticado el 16-3-2000,ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 17 de los libros respectivos, con vencimiento el 29 de SEPTIEMBRE de 2000, en el cual el ciudadano C.M.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.680.645, actuando en su carácter de Presidente de la empresa HIPERMERCADO AMIGO, C.A, declara que su representada debía y pagaría al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (138.794.444,44) pagaderos sin aviso y sin protesto devengando intereses A LA TASA DEL treinta y cuatro por ciento anual ( 34 %), EN CASO DE MORA el interés quedaría aumentado A LA TASA VIGENTE FIJADA POR EL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, los cuales serian cancelados al final del plazo. Se constituyó como fiadora de las obligaciones asumidas por HIPERMERCADO AMIGO C.A, a la empresa INSUMOS CAURIMARE C.A . En la cara posterior, se observan cinco firmas autógrafas, identificando a los firmantes con las leyendas: HIPERMERCADO AMIGO C:A, C.B.P., C.B.F.; I.C. FARIA DE BENHUMAR, CONYUGE DEL FIADOR; INSUMOS CAURIMARE C.A FIADORA C.B.D.P., I.C. FARIA DE BENHUMAR DIRECTOR”.

Pagaré Nº 14100202 marcado “F” del cual se desprende que fue autenticado el 31-10-2000, ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 77, Tomo 71 de los libros respectivos, con vencimiento el 1 de diciembre de 2000, en el cual el ciudadano C.M.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.680.645, actuando en su carácter de Presidente de la empresa HIPERMERCADO AMIGO, C.A, declara que su representada debía y pagaría al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,ºº) pagaderos sin aviso y sin protesto devengando intereses A LA TASA DEL treinta y cuatro por ciento anual ( 34 %), EN CASO DE MORA el interés quedaría aumentado A LA TASA VIGENTE FIJADA POR EL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, los cuales serian cancelados al final del plazo. Se constituyó como fiadora de las obligaciones asumidas por HIPERMERCADO AMIGO C.A, la empresa INSUMOS CAURIMARE C.A . En la cara posterior, se observan cinco firmas autógrafas, identificando a los firmantes con las leyendas: HIPERMERCADO AMIGO C:A, C.B.P., C.B.F.; I.C. FARIA DE BENHUMAR, CONYUGE DEL FIADOR; INSUMOS CAURIMARE C.A FIADORA C.B.D.P., I.C. FARIA DE BENHUMAR, DIRECTOR”.

Pagaré Nº 14100203 marcado “G” del cual se desprende que fue autenticado el 31-10-2000, ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 76, Tomo 71 de los libros respectivos, con vencimiento el 26 de marzo de 2001, en el cual el ciudadano C.M.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.680.645, actuando en su carácter de Presidente de la empresa HIPERMERCADO AMIGO, C.A, declara que su representada debía y pagaría al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 849.877.777,66) pagaderos sin aviso y sin protesto devengando intereses A LA TASA DEL treinta y cuatro por ciento anual ( 34 %), EN CASO DE MORA el interés quedaría aumentado A LA TASA VIGENTE FIJADA POR EL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, los cuales serian cancelados al final del plazo. Se constituyó como fiadora de las obligaciones asumidas por HIPERMERCADO AMIGO C.A, la empresa INSUMOS CAURIMARE C.A . En la cara posterior, se observan cinco firmas autógrafas, identificando a los firmantes con las leyendas: HIPERMERCADO AMIGO C:A, C.B.P., C.B.F.; I.C. FARIA DE BENHUMAR, CONYUGE DEL FIADOR; INSUMOS CAURIMARE C.A FIADORA C.B.D.P., I.C. FARIA DE BENHUMAR, DIRECTOR”.

Los pagarés analizados se acogen a tenor de lo previsto en los artículos 486 y 487 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el artículo 444 para los consignados como marcados con la letras “B”,”C”,”D”; y para los identificados con las letras “E”, “F” y “G”, de conformidad con lo estatuído en el artículo 429 ambos del Código de Procedimiento Civil, aunado a que no fue enervado su contenido probatorio con elementos aportados por la parte interesada.

Examinadas las probanzas aportadas al proceso, es importante destacar que el artículo 1264 del Código Civil establece “que las obligaciones deben cumplirse tal y como han sido contraídas…(omissis)”.

En tal sentido, acogidos como han sido los pagarés cursantes de autos, queda demostrado que: HIPERMERCADO AMIGO C.A en su carácter de deudor, asumió las obligaciones que se demandan, sin que hasta la fecha hayan sido satisfechas, que a su vez, ésta s fueron garantizadas mediante fianza constituída por la empresa INSUMOS CAURIMARE C.A , por lo que se reclaman las sumas adeudadas, por cuanto no acreditó la parte demandada la prueba de la liberación de los compromisos cuyo cumplimiento se demanda. En razón de lo estatuido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil que expresa que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación; en consecuencia, demostradas como han sido las obligaciones asumidas por la parte demandada sin que se acreditara la liberación de las obligaciones que se demandan por pago, en razón de lo cual éste tribunal declara CON LUGAR la demanda y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo que en su tenor establecen los artículos 12, 242, 243, 444 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 486 y 487 del Código de Comercio, y 1264 del Código Civil, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A , en contra de HIPERMERCADO AMIGO, C.A., E INSUMOS CAURIMARE, C.A., (antes denominada ADMINISTRADORA BENMUHAR-FERIA, C.A), todos identificados en la primera parte de la presente decisión.

En consecuencia, debe pagar la parte demandada a la parte actora, las siguientes sumas de dinero:

PRIMERO

CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,ºº) por concepto del capital insoluto correspondiente al préstamo documentado mediante el pagaré distinguido con el número 14100169.

SEGUNDO

Los intereses causados por el pagaré identificado con el número 14100169, calculados desde el día 26

de agosto de 1999 hasta el día 30 de junio de 2001 ambas fechas inclusive, incluyendo intereses de mora, a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100169, calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo) por concepto del capital del pagaré distinguido con el número 14100170.

QUINTO

Los intereses generados por concepto del pagaré distinguido con el número 14100170 calculados desde el día 07 de septiembre de 1999 hasta el día 30 de junio de 2001, ambas fechas inclusive incluyendo intereses de mora, a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

SEXTO

Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100170, calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

SEPTIMO

CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,ºº) por concepto del capital del pagaré distinguido con el número 14100173.

OCTAVO

Los intereses generados por concepto del pagaré distinguido con el número 14100173, desde el día 31 de marzo de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, incluyendo intereses de mora, ambas fechas inclusive incluyendo intereses de mora, a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

NOVENO

Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100173,, calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

DECIMO

CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 138.794.444,44) por concepto del capital del pagaré distinguido con el número 14100186.

DECIMO PRIMERO

Los intereses generados por concepto del pagaré distinguido con el número 14100186 CALCULADOS desde el día 31 de marzo de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, incluyendo intereses de mora, ambas fechas inclusive incluyendo intereses de mora, a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

DECIMO SEGUNDO

Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100173,, calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

DECIMO TERCERO

VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,ºº) por concepto del capital del pagaré distinguido con el número 14100202.

DÉCIMO CUARTO

Los intereses generados por concepto del pagaré distinguido con el número 14100202 , CALCULADOS desde el día 31 de octubre de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, AMBAS FECHAS INCLUSIVE , a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

DECIMO QUINTO

Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100202 , calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

DECIMO SEXTO

OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.849.877.777,66) por concepto del capital del pagaré distinguido con el número 14100203.

DECIMO SEPTIMO

Los intereses generados por concepto del pagaré distinguido con el número 14100203, CALCULADOS desde el día día 31 de octubre de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001,, AMBAS FECHAS INCLUSIVE , a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

DECIMO OCTAVO

Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100203, calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

A los fines de establecer el quantum de los rubros demandados condenados en los puntos 2,3,5,6,8,9,11,12,14,15,17 Y 18 de este dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, ordenándose designar personas idóneas para efectuar los cálculos necesarios con el objeto de determinar:

1) Los intereses causados por el pagaré identificado con el número 14100169, calculados desde el día 26

de agosto de 1999 hasta el día 30 de junio de 2001 ambas fechas inclusive, incluyendo intereses de mora, a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

2) Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100169, calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

3) Los intereses generados por concepto del pagaré distinguido con el número 14100170 calculados desde el día 07 de septiembre de 1999 hasta el día 30 de junio de 2001, ambas fechas inclusive incluyendo intereses de mora, a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

4) Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100170, calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

5) Los intereses generados por concepto del pagaré distinguido con el número 14100173, desde el día 31 de marzo de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, incluyendo intereses de mora, ambas fechas inclusive incluyendo intereses de mora, a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

6) Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100173,, calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

7) Los intereses generados por concepto del pagaré distinguido con el número 14100186 CALCULADOS desde el día 31 de marzo de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, incluyendo intereses de mora, ambas fechas inclusive incluyendo intereses de mora, a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

8) Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100173,, calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

9) Los intereses generados por concepto del pagaré distinguido con el número 14100202 , CALCULADOS desde el día 31 de octubre de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, AMBAS FECHAS INCLUSIVE , a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

10) Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100202 , calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

11) Los intereses generados por concepto del pagaré distinguido con el número 14100203, CALCULADOS desde el día día 31 de octubre de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001,, AMBAS FECHAS INCLUSIVE , a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

12) Los intereses de mora que se sigan causando por el pagaré identificado con el número 14100203, calculados desde el 1 de julio de 2001 inclusive, hasta la FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE DECISIÓN ( 28-7-2006), a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

El informe que ello arroje formará parte de la presente decisión, como soporte técnico especializado requerido por el Juez para su determinación, y contemplado como se encuentra en la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por vencimiento total.

NOTIFIQUESE.

Se deja constancia que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple voluntariamente la omisión del órgano obligado por la ley de proveer los medios necesarios para prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente.

Regístrese, publíquese, déjese copia.

Dada, sellada y firmada en Caracas a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.H.G.. N.B..

En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m) se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

N.B..

EXP. Nº 02207.

MHG/YR/

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