Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Jesús Gutierrez |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2010-000169
Visto el convenimiento suscrito por el abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Hipertienda, C.A., (antes La Hipertienda, C.A.), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 2003, bajo el N°. 77, del Tomo A-12, modificada su denominación social según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada por ante esa misma oficina, en fecha 13 de octubre de 2.003, bajo el N°. 07, Tomo A-23; por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil Centro Automotriz Integral F-1, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2.007, bajo el N°. 27, Tomo A-32, representada por sus representantes legales ciudadanos A.S. (Director Administrativo) y M.A.M.F. (Director de Operaciones), ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.175.191 y 6.232.309, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210, mediante la cual, la parte demandada se da por citada y convinieron que son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y renunciaron a los lapsos de Ley, acordaron ambas partes suspender el presente juicio por lapso de diez (10) días continuos, contados apartir de la firma del referido convenimiento, asimismo acordaron que de efectuarse el acto de remate de los bienes embargados, el avaluó lo hará un solo perito y la publicidad del acto, se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y solicitaron su homologación, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente proceso en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley; asimismo suspende el presente juicio por diez (10) días continuos, contados a partir del 29 de marzo del presente año, fecha en la cual presentaron el referido convenimiento.-
El Juez Prov.,
Abg. J.S.G.D..
La Secretaria,
Abg. M.M.R..