Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

ASUNTO: BP02-C-2011-00082

En el día de hoy tres (03) de m.d.D.M.O. (2011), siendo las nueve y treinta (9:30AM) de la mañana, acordado en auto de fecha 02-03-2011, previa solicitud de la parte, cursante al folio once (11) de estas actuaciones, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg J.M.R. y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del abogado en ejercicio J.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HIPERTIENDA, C.A., quien de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil solicitó a este tribunal se traslade al domicilio de la parte demandada en la siguiente dirección Calle Arismendi, terreno cuya entrada esta ubicada en la esquina frente al edificio en construcción de Residencias Aramouno, Lechería Municipio D.B.U., con la finalidad de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento Breve intentado por HIPERTIENDA, C.A., contra CENTRO AUTOMOTRIZ INTEGRAL F-1, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de SETECIENTOS VEINTISIEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 726.700,00) correspondientes al doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.700,00) si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 338.700,00) correspondientes a la suma más las costas prudencialmente calculadas en la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.700,00).El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., representada por el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano R.A.G., antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico R.A.G. expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en un inmueble ubicado en la Calle Arismendi en el terreno cuya entrada esta ubicada en la esquina frente al edificio en construcción de Residencias Aramouno, Lechería Municipio D.B.U., tal como lo indicó la parte actora. Es todo” Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley dejando expresa constancia que no respondió persona alguna al llamado judicial. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado J.A.L., plenamente identificado y expone:”En vista que en el inmueble ubicado en la dirección por mi señalada no respondió al llamado judicial persona alguna solicito designe un experto cerrajero a los fines de abrir el candado del portón y de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal se constituya en el mismo, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, en virtud que allí se encuentran bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda de conformidad y en consecuencia designa como experto cerrajero al ciudadano V.J.E.G., titular de la cedula de identidad Nº 16.231.863 quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Abierta como ha sido la puerta principal del inmueble ubicado en la dirección señalada por la parte actora, este tribunal designa como testigo de este acto al ciudadano W.D.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 8.437.660, quien dijo ser vigilante del edificio La Floresta. En este estado interviene la parte actora J.A.L. y expone:”solicito al Tribunal que se ordene la apertura de los cinco contenedores que se encuentran dentro del inmueble y una vez abiertos los mismos de conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: 1) Motor marca: siemens s, color anaranjado, modelo 3-LA31632AH902, 2) Bomba de Achique, color verde, modelo MPE0206, S/N, 080302, marca MALDEI; 3) Bomba de agua, modelo 50, Max succiòn Y M; 4) Planta elèctrica modelo s160; 5) Trozadora marca DEWALT, serial 115549, color amarillo; 6) Contador de banco, marca SKILSOW, modelo 3400, color rojo, serial no visible; 7) Maquina de soldar, marca L.E., modelo Rx 330, color rojo; 8) Una señorita de puente, color amarillo, , serial 6005E019; 9) Un martillo rosca, marca MARQUITA, serial no visible; 10) una dobladura de tubo, marca BLUE BULLET; 11) Un taladro de banco color rojo, modelo TKPTB-19, capacidad ¾; 12) Una planta eléctrica, marca HOMELITE, modelo LR250C, serial HS2650062; 13) Seis bombonas grandes, 14) Cuatro bombonas pequeñas; 15) Una maquina de soldar, serial 953151; 16) Partes de piezas de un puente de elevador, color azul, que tiene de identificación en una de sus partes la marca MARCON, con motor eléctrico; 17) Piezas de un puente de elevador, color azul, marca SHALINGER, modelo 39000, serial 3916247; 18) Un cargador de baterías marca SCHUMAGER; 19) Una prensa de banco, color rojo, sin serial ni marca visible; 20) Una Máquina Probadora De Medir Aceite Y Temperatura Marca Sun, Serial Nº 8527, Modelo Sak474; 21) Una Maquina Alineadora Marca Hunter Modelo D111, Serial Dk1144. Asimismo solicito que el perito designado verifique las condiciones en las que se encuentran los bienes, y se le designe precio estimado. Es todo”. Acto seguido este Tribunal ordena al ciudadano R.A. perito experto designado verifique las condiciones de los bienes señalados por la parte actora para ser embargados e igualmente les asigne un valor estimado de acuerdo a sus condiciones. En este estado interviene el perito R.A.G. antes identificado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados por la parte actora son los siguientes y se encuentran en las siguientes condiciones: 1) Motor marca: siemens s, color anaranjado, modelo 3-LA31632AH902, desconozco su funcionamiento y se le asigna un valor de Seiscientos bolívares (Bs 600,00); 2) Bomba de Achique, color verde, modelo MPE0206, S/N, 080302, marca MALDEI; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de Novecientos bolívares; 3) Bomba de agua, modelo 50, Max succiòn Y M; se le asigna un valor de Mil trescientos bolívares; (Bs 1.300,00) 4) Planta eléctrica modelo s160; se le asigna un valor de Dos mil bolívares (Bs 2.000,00); 5) Trozadora marca DEWALT, serial 115549, color amarillo; se le asigna un valor de Seiscientos bolívares (Bs 600,00); 6) Contador de banco, marca SKILSOW, modelo 3400, color rojo, serial no visible; se le asigna un valor de Setecientos bolívares (bs 700,00); 7) Maquina de soldar, marca L.E., modelo Rx 330, color rojo; se le asigna un valor de Dos Trescientos bolívares (Bs 2.300,00); 8) Una señorita de puente, color amarillo, serial 6005E019; se le asigna un valor de Mil Bolívares (Bs 1.000,00); 9) Un martillo rosca, marca MARQUITA, serial no visible se le asigna un valor de mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00); 10) una dobladura de tubo, marca BLUE BULLET; se le asigna un valor Ocho Mil Bolívares (Bs 8.000,00); 11) Un taladro de banco color rojo, modelo TKPTB-19, capacidad ¾; se le asigna un valor de Mil Seiscientos Bolívares (Bs 1.600,00); 12) Una planta eléctrica, marca HOMELITE, modelo LR250C, serial HS2650062; se le asigna un valor de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00); 13) Seis bombonas grandes, se le asigna un valor de Doscientos Bolívares cada una para un total de 1.200,00 BS; 14) Cuatro bombonas pequeñas; se le asigna un valor a cada una de Cien Bolívares para un total de Cuatrocientos Bolívares;15) Una maquina de soldar, serial 953151; se le asigna un valor de Quinientos Bolívares (Bs 500,00); 16) Partes de piezas de un puente de elevador, color azul, que tiene de identificación en una de sus partes la marca MARCON, con motor eléctrico; se le asigna un valor de Veinticinco Mil Bolívares (Bs 25.000,00); 17) Piezas de un puente de elevador, color azul, marca SHALINGER, modelo 39000, serial 3916247; se le asigna un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000,00); 18) Un cargador de baterías marca SCHUMAGER; se le asigna un valor de Quinientos Bolívares (Bs 500,00) 19) Una prensa de banco, color rojo, sin serial ni marca visible se le asigna un valor de Mil Bolívares (Bs 1.000,00). 20) Una Máquina Probadora De Medir Aceite Y Temperatura Marca Sun, Serial Nº 8527, Modelo Sak474; la que se le asigna un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000); 21) Una Maquina Alineadora Marca Hunter Modelo D111, Serial Dk1144, la cual se le asigna un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00). Para un total de OCHENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs 88.100,00). Es todo”. En este estado interviene la parte actora antes identificada y expone: “Vista la exposición del perito designado ratifico a este Tribunal mi solicitud de ejecutar la medida de embargo preventivo sobre lo bienes antes señalados. Asimismo en virtud que el total de los bienes señalados no son suficientes para cubrir la totalidad del monto del doble ordenado para ser embargado informo a este Tribunal que me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la parte demandada hasta completar el monto demandado, para lo que solicito que la presente comisión se mantenga en los archivos de este Tribunal hasta solicitar nueva oportunidad. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, verificados como han sido por el experto designado los bienes señalados como objeto de embargo preventivo por la parte actora y oída la en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs 88.100,00) los siguientes bienes muebles 1) Motor marca: siemens s, color anaranjado, modelo 3-LA31632AH902, desconozco su funcionamiento y se le asigna un valor de Seiscientos bolívares (Bs 600,00); 2) Bomba de Achique, color verde, modelo MPE0206, S/N, 080302, marca MALDEI; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de Novecientos bolívares; 3) Bomba de agua, modelo 50, Max succiòn Y M; se le asigna un valor de Mil trescientos bolívares; (Bs 1.300,00) 4) Planta eléctrica modelo s160; se le asigna un valor de Dos mil bolívares (Bs 2.000,00); 5) Trozadora marca DEWALT, serial 115549, color amarillo; se le asigna un valor de Seiscientos bolívares (Bs 600,00); 6) Contador de banco, marca SKILSOW, modelo 3400, color rojo, serial no visible; se le asigna un valor de Setecientos bolívares (bs 700,00); 7) Maquina de soldar, marca L.E., modelo Rx 330, color rojo; se le asigna un valor de Dos Trescientos bolívares (Bs 2.300,00); 8) Una señorita de puente, color amarillo, serial 6005E019; se le asigna un valor de Mil Bolívares (Bs 1.000,00); 9) Un martillo rosca, marca MARQUITA, serial no visible se le asigna un valor de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00); 10) una dobladura de tubo, marca BLUE BULLET; se le asigna un valor Ocho Mil Bolívares (Bs 8.000,00); 11) Un taladro de banco color rojo, modelo TKPTB-19, capacidad ¾; se le asigna un valor de Mil Seiscientos Bolívares (Bs 1.600,00); 12) Una planta eléctrica, marca HOMELITE, modelo LR250C, serial HS2650062; se le asigna un valor de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00); 13) Seis bombonas grandes, se le asigna un valor de Doscientos Bolívares cada una para un total de 1.200,00 BS; 14) Cuatro bombonas pequeñas; se le asigna un valor a cada una de Cien Bolívares para un total de Cuatrocientos Bolívares;15) Una maquina de soldar, serial 953151; se le asigna un valor de Quinientos Bolívares (Bs 500,00); 16) Partes de piezas de un puente de elevador, color azul, que tiene de identificación en una de sus partes la marca MARCON, con motor eléctrico; se le asigna un valor de Veinticinco Mil Bolívares (Bs 25.000,00); 17) Piezas de un puente de elevador, color azul, marca SHALINGER, modelo 39000, serial 3916247; se le asigna un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000,00); 18) Un cargador de baterías marca SCHUMAGER; se le asigna un valor de Quinientos Bolívares (Bs 500,00) 19) Una prensa de banco, color rojo, sin serial ni marca visible se le asigna un valor de Mil Bolívares (Bs 1.000,00). 20) Una Máquina Probadora De Medir Aceite Y Temperatura Marca Sun, Serial Nº 8527, Modelo Sak474; la que se le asigna un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000); 21) Una Maquina Alineadora Marca Hunter Modelo D111, Serial Dk1144, la cual se le asigna un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00). Y ASI SE DECLARA. Asimismo en cuanto a la solicitud de la parte actora, se ordena que la presente comisión se mantenga en los archivos de este Tribunal por un tiempo prudencial. Igualmente se acuerda dejar los bienes embargados preventivamente en la guarda y custodia de la Depositaria Judicial la Oriental C.A., en la persona de su representante ciudadano R.A.B., antes identificado quien estando presente se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia de conformidad con la ley. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida parcialmente como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 1:30PM, del día tres (3) de marzo del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

FIRMADA

ABG. J.M.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

FIRMADA

ABG. J.A.L.

EL TESTIGO

FIRMADA

W.D.G.F.

EL CERRAJERO

FIRMADA

V.J.E.G.

EL DEPOSITARIO

FIRMADA

R.A.B.

EL PERITO

FIRMADA

R.A.G.

LA SECRETARIA

FIRMADA

ABG. C.E.D.

BP02-C-2011-000082

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