Sentencia nº 308 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de mayo de 2011

201º y 152º

Mediante escrito consignado en fecha 5 de mayo de 2011, los abogados R.H.G., actuando con el carácter de apoderado de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS y C.P.R., como sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.296 y 56.336, respectivamente, reformaron la demanda que interpusieran en fecha 17 de marzo de 2011, contra la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A. y C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A., por nulidad de venta “…DEL INMUEBLE denominado: 'Complejo Turístico denominado I.B., en la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta”; y, en tal sentido, entre otros aspectos, incluyeron como parte demanda a la sociedad anónima BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. “considerando que según Decreto No. 7.332, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.395 de fecha 26.03.2010, se autorizó la fusión por absorción de la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, C.A. con la Sociedad Anónima BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.” (folios 11 y 65 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A., en la persona de cualquiera de los siguientes ciudadanos: L.M.G., Y.C.S.P. y C.I.S.S.R., en su condición Presidenta, Vicepresidenta y Director-Gerente, respectivamente, y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, así como también a la sociedad anónima BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ambas en la persona del ciudadano T.S.R., en su condición de Presidente de dichas empresas; domiciliadas en Caracas, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos las citaciones ordenadas. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y sus correspondientes autos de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las aludidas citaciones.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, este Juzgado acuerda remitir a Sala, copia certificada de la referida reforma, de la presente decisión, demás documentos pertinentes, a los fines de anexarlos al respectivo cuaderno separado, enviado en fecha 14 de abril de 2011, según oficio Nº 00558. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0304/ndp.

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