Sentencia nº 232 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 6 de abril de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de marzo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 17 de marzo de 2011, los abogados R.H.G., actuando con el carácter de apoderado de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS y C.P.R. en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.296 y 56.336, respectivamente, interpusieron demanda contra la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A. y C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A., por nulidad de venta “…DEL INMUEBLE denominado: ‘Complejo Turístico denominado I.B., en la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta”. (folio 11 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Financiadora del Trabajo, C.A., en la persona de su Vicepresidenta, ciudadana Y.S. y a C.N.A. de Seguros La Previsora, en su condición de Presidente de la Junta Interventora, domiciliadas en la ciudad de Caracas, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete “…medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del contrato de venta cuya nulidad se solicita…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2011-0304/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR