Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoInterdicto

En el día de hoy veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2.009) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Y.F.d.R., en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S. y el Abg., O.Q.Z., Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: H.J.J.J., parte actora y de los Abogados en Ejercicio: V.D.O. y M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 132.369, respectivamente, quienes actuan como apoderados judiciales de la parte actora; del Consejero de Protección, H.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.459.365; del Auxiliar de Justicia, V.J.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; y de la comisión de la Guardia Nacional conformada por los funcionarios: Sargento Ayudante S.O., Cédula de Identidad Nro. 8.644.187, Sargento Mayor de Tercera J.H., Cédula de Identidad N° 11.442.947, Sargento de Primera Yusmelys Hernández, Cédula de Identidad Nro. 15.098.326 y Sargento de Segunda L.R., Cédula de Identidad Nro. 17.527.665; Constituyéndose, siendo las once y veinte minutos de la mañana en la siguiente dirección: Sector La S.d.P.G., entrada Los Bloques, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por una casa cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Estacionamiento de la Bomba de Playa Grande; Sur: Con casa de R.G.; Este: Su frente, vía Principal entrada de los Bloques y Oeste: Su fondo con casa que es o fue de H.J., dicho inmueble fue adjudicado según c.d.B. emanada por la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre (FUNREVI), fechada 07 de Octubre de 2008, propiedad del demandante.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: E.C.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.294.244; quien manifiesta ser codemandada y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, quien le manifestó que se encuentra en la ciudad de caracas; sosteniendo la misma conversación telefónica con la Juez del Tribunal y manifestándole a través de esa vía que la demandada y notificada se iba a oponer por ante el Juzgado de la causa.- Acto seguido el Tribunal hace del conocimiento de la demandada y notificada que a los fines de formular la oposición a la medida es necesaria su asistencia en el acto por un abogado en ejercicio, en virtud de lo cual la misma procede a comunicarse vía telefónica con el Abogado en ejercicio M.M.M..- Siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.), habiendo transcurrido más de una (01) hora desde el momento que que la demandada y notificada se comunicó con el abogado M.M.M.; el Tribunal deja constancia la manifestación de la misma a oponerse y que posteriormente comparecería por ante el Tribunal de la causa debidamente asistida por su abogado de confianza a fin de oponerse formalmente dicho oposición, y que en virtud de no tener en los actuales momentos para donde trasladar la totalidad de los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido y en virtud de no haber ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la medida, el Tribunal declara Judicialmente Secuestrado, el inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido y en virtud de no haber ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la medida, el Tribunal declara Judicialmente Secuestrado, el inmueble objeto de la medida, sobre el cual se encuentra constituido y cuya ubicación y linderos constan en la presente acta.- Seguidamente y en virtud de que la notificada y demandada dejará en el interior del inmueble, bienes muebles de su propiedad designa, a fin de que realice inventario de los mismos al Auxiliar de Justicia, V.J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, como Perito Avaluador; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Dentro del inmueble secuestrado se encuentran los siguientes bienes: cuatro (04) muebles de mimbre; una (01) nevera de color blanco, marca: Mabe, sin serial visible; una (01) Cocina de color blanco, marca: Star Plus; Un (01) Espejo de color bronce y aluminio; un (01) Equipo para ejercicios, de hierro, Marca: Ab- King Pro, color Gris; una (01) Cesta plástica para ropa, de color azúl; Una (01) cesta plástica para ropa de color blanco; un (01) estante de madera, tipo country; un (01) gavetero de madera de 6 gavetas, color nogal; una (01) cama matrimonial, con su colchón; un (01) Aereocloset de 3 estantes; una (01) reja de hierro, color blanco; veintidós (22) perfiles de aluminio color blanco; veinte (20) perfiles de aluminio dorado; cuatro (04) piezas tipo burro; un (01) manto asfáltico (1 rollo); un (01) mueble de madera para equipos de sonido, con dos puertas; un (01) filtro de agua, marca: Tónico instalado; una (01) cenefa de madera, tipo country.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial del inmueble Secuestrado al ciudadano: J.d.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.883.567, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: Recibo para su guarda y custodia el inmueble secuestrado, manifestando que se le sustituyeron las llaves de la puerta de entrada al mismo, las cuales tengo en mi poder; de igual forma manifiesto que los bienes que se encuentran dentro del mismo están a disposición de la demandada, en virtud de lo dispuesto por este Tribunal.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Y.F.d.R..- La Notificada y demandada, (fdo) ilegible. E.C.V.M.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. H.J.J.J.- Los Abogados, apoderados del demandante, (fdo) ilegible. Abg. V.D.O. (fdo) ilegible. Abg. M.C..- El Consejero de Protección, (fdo) ilegible. H.M..- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. V.J.J.G.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. J.d.D.G..- La Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Sto. A. S.O..- (fdo) ilegible. Sto. Mayor J.H..- (fdo) ilegible. Sto. 1era Yusmelis Hernández.- (fdo) ilegible. Sto. 2° L.R..- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. O.Q.Z..-

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