Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-2002-000144

PARTE ACTORA: BANCO HIPOTECARIO OCCIDENTAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 17 de mayo de 1977, bajo el Nº 178, folio 170 al 193 del libro de comercio Nº 2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.B., F.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.339 y Nº 54.152, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.C.E.C. y S.C.G.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº 5.239.006, 11.264.459, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAD.

ASUNTO: AH1C-X-2002-000144

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se suspenda la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 08 de marzo de 2002, y sucesivamente se libre el oficio respectivo, participando dicha suspensión, al REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, este Tribunal a los fines de proveer observa:

De una revisión de las actas procesales que rielan insertas en el presente expediente signado bajo el Nº AH1C-M-2002-000081, anteriormente signado bajo el Nº 20.752, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, se observa que las partes se encuentran a derecho; en tal sentido se acuerda lo solicitado. En consecuencia se suspende la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2002, sobre el inmueble objeto del presente juicio. Asimismo se ordena librar oficio a la REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de participarle lo conducente a objeto de que se sirva estampar la nota marginal respectiva. C. y L. oficio.-

LA JUEZ,

Dra. BELLA D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. J.V.

En esta misma fecha se levanta la medida y se libra Oficio Nº _____

LA SECRETARIA,

Abg. J.V.

Edg01

ASUNTO: AH1C-X-2002-000144

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