Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca, intentada mediante apoderado judicial por “BANCO HIPOTECARIO CENTRO OCCIDENTAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 17 de mayo de 1977, bajo el número 178, folios 170 al 193 del Libro de Registro de Comercio número 2, contra O.R.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, ingeniero agrónomo, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 3.527.171, se constata que desde el 26 de abril de 1989 cuando se consignó la publicación del cartel de intimación que se había librado al accionado, ha transcurrido más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.

Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de ejecución de hipoteca, intentada mediante apoderado judicial por “BANCO HIPOTECARIO CENTRO OCCIDENTAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA” ya identificada, contra O.R.M.M., también identificado y en consecuencia se declara concluida la causa.

Al haber concluido la causa, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el auto de admisión del 16 de enero de 1988 y comunicada al Registrador Subalterno del entonces Distrito Araure, mediante oficio 0850-81 de esa misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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