Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 11705.

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 13 de marzo de 1987, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y admitió demanda de Ejecución de Hipoteca, propuesta por el abogado en ejercicio E.V.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 9275 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderada judicial del Banco Hipotecario del Zulia, Compañía Anónima, con domicilio principal en Maracaibo, Estado Zulia, según documento inscrito en el Registro de Comercio antiguamente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03 de abril de 1963, bajo el no. 77, tomo XIII; en contra de los ciudadanos M.Á.Q. y a.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No, 2.823.164 y 1.061.895, y de este domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de noventa y ocho mil trescientos sesenta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 98.361,97) por concepto de de saldo deudor insolvente y los intereses generado por el mismo. Posteriormente en fecha 16 de septiembre de 1996, este Juzgado recibió y le dio entrada a la presente causa, por declinatoria de competencia por razón de la cuantía, en virtud de la resolución número 619, publicada en Gaceta Oficial No. 293-247, de la Republica de Venezuela.

El Tribunal para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.

Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de entrada por declinatoria de competencia por la cuantía, de fecha 16-09-1996, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes para la prosecución de la presente causa, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-

Regístrese. Publíquese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de octubre de 2006. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. GLENY H.E.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y veintidós (10:22) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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