Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

PARTE EJECUTANTE: “BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 64, Tomo 22-A de fecha 31 de agosto de 1961 y modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo el último de fecha 10 de marzo de 1.999, anotado bajo el Nº 44, Tomo 22 de marzo de 1999.

APODRADOS JUDICIALES: A.B.L.M., R.T. y H.S.N., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 16.957, 16.989 Y 58.596, en el orden enunciado.

PARTE EJECUTADA: “PROMOTORA DESARROLLOS TURÍSTICOS 2000, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16 de abril de 1991, bajo el Nº 226, Tomo III adicional 4.

DEFENSOR JUDICIAL: M.P.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.953.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (INCIDENCIA EN FASE EJECUTIVA)

ANTECEDENTES DEL CASO

Admitida como fue la presente traba hipotecaria, en fecha 09- de octubre de 2001, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:

PRIMERO

“Una parcela de terreno distinguida con el Nº 02-57, ubicado en las afueras de la Ciudad de Pampatar, sector denominado CAMPEARE entre las Zonas de San Lorenzo y Apostadero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de (412,32 mts.2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En CUARENTA METROS LINEALES CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS LINEALES (40,53 ML) con Lote Nº 03-58, propiedad de A.L.; SUR: En CUARENTA Y TRES METROS LINEALES CON DOS CENTÍMETROS LINEALES (43,02 ML) con Lote Nº 01-56: ESTE: En ONCE METROS LINEALES CON SETENTA CENTÍMETROS LINEALES (11,70 ML) con terreno de F.J.L. (Vía de acceso de por medio) y OESTE: En DIEZ METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (10,50 ML) con Calle “Vista Mar” del Conjunto Residencial “Vista Caribe”.

Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha dieciséis (16) de abril de 1991, bajo el Nº 226, Tomo III, Adicional 4º, según documento inscrito a su vez ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Maneiro de la referida Circunscripción Judicial, en fecha veintiocho (28) de mayo de 1998, anotado bajo el Nº 2, folios 6 al 10, Protocolo Primero, Tomo Nº 20, Segundo Trimestre del año 1996 y documento de Parcelamiento inscrito ante la misma Oficina en fecha diez (10) de junio de 1996, anotado bajo el Nº 7, folios 26 al 37, Protocolo Primero, Tomo 24, Segundo Trimestre del año 1996.

SEGUNDO

“Cuatro (04) parcelas de terreno distinguidas con los Nros. 03-67, 04-68, 01-65 y 02-66, ubicadas en las afueras de la Ciudad de Pampatar, sector denominado CAMPEARE entre las zonas de San Lorenzo y Apostadero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, y alinderados de la siguientes manera: Parcela Nº 03-67: Con un área de (286,08 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (10,50 ML) con terreno de JIMEFRON, C.A.; SUR: En (10,50 ML) con calle “Vista Mar”; ESTE: En (24,94 ML) con Lote Nº 02-66 y OESTE: En (29,94 ML). Parcela Nº 04-68: Con un área de (285, 08 mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (10,50 ML); SUR: En (10,50 ML) con calle “Vista Mar”; ESTE: En (29,94 ML) y OESTE: En (29,94 ML) con Lote Nº 05-09. Parcela Nº 01-65: Con un área de (892,53 mts.2); alinderada así: NORTE: En 12,00 ML); SUR: EN 25,55 ML) con terrenos de INVERSIONES PROGRESO 2000, C.A. (SERVIDUMBRE DE POR MEDIO); ESTE: En 20,50 ML) con terreno de A.J. y OESTE: En 7,55 ML) con Parcela Nº 02-66. Parcela 02-66: Con un área de (285,08 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En (10,50 ML) con terreno de JIMEFRON, C.A.; SUR: En 10,50 ML) con Calle “Vista Mar”; ESTE: En (29,94 ML) con Lote Nº 01-65, y OESTE: En (29,94 ML) parcela Nº 03-67.

Dichos inmuebles son propiedad de la parte demandada, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de abril de 1991, bajo el Nº 226, Tomo III, Adicional 4º, según documento inscrito a su vez ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Maneiro del referida Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno (21) de marzo de 1996, anotado bajo el Nº 41, folios 168 al 171, Protocolo Primero, Tomo Nº 13, Primer Trimestre del año 1996 y documento de Parcelamiento inscrito ante la misma Oficina en fecha diez (10) de junio de 1996, anotado bajo el Nº 7, folios 26 al 37, Protocolo Primero, Tomo 24, Segundo trimestre del año 1996.”

Así las cosas, se le participó de dicha medida al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante Oficio Nº 791-01 de fecha 09 de octubre de 2001.

En este mismo orden de ideas; previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, mediante auto fechado seis (06) de mayo de dos mil cuatro (2004), se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre los inmuebles antes identificados, los cuales fueron dados en garantía por la parte ejecutada, motivo por el cual, se comisionó al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a fin de que el Tribunal que por Distribución corresponda, practique la referida Medida.

El día 29 de junio de 2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, practicó dicha medida de Embargo Ejecutivo, tal como se evidencia en los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) de la presente pieza.

Asimismo, se libró Exhorto al Juzgado Distribuidor de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de las Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que por medio del Tribunal que por Distribución corresponda se sirva realizar toda y cada una de las diligencias tendientes a practicar el avalúo de los inmuebles objetos de la presente traba hipotecaria, exhorto éste que fue retirado con su Oficio por la representación judicial de la parte actora en fecha 08 de noviembre de 2006.

Para decidir el reclamo, el Tribunal observa:

Comparece ante este Despacho el día 09 de noviembre de 2006, la Abogada E.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-628.120, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.178, actuando en carácter de Apoderada Judicial del ciudadano P.D.G.G., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.450.726, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien dijo ser propietario de uno de los inmuebles dados en garantía por la Ejecutada en el presente procedimiento - el cual se identificará más adelante- motivo por el cual demandó a la Sociedad Mercantil Desarrollos Turísticos 2000, C.A. y al Banco Hipotecario Venezolano, C.A. por Incumplimiento de Contrato y Nulidad de Contrato, acción que fue decidida en fecha 11-09-2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual declaró: “Primero: Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato instauró el ciudadano P.d.G.G. contra la Empresa Promotora Desarrollos Turísticos 2000, C.A. (…) Segundo: Se condena a la empresa Promotora Desarrollos Turísticos 2000, C.A., a ejecutar el contrato contenido en el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, el día 22 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 12, del Tomo 161 de los Libros de Autenticaciones correspondientes, y consecuencialmente entregar el documento de propiedad sobre la parcela de terreno signada Lote 02-57 (Parcela 57) del Parcelamientoo Conjunto Residencial Vista Caribe, situada en la ciudad de Pampatar, Municipio S.d.D.M. de este Estado, y la casa-quinta en ella construida, tal y como se estableció en el referido contrato. Tercero: Se declara Con Lugar la demanda subsidiaria incoada por el mencionado P.d.G.G. contra el Banco Hipotecario Venezolano, C.A. Cuarto: Nulo de toda Nulidad el Contrato de Préstamo con garantía Hipotecaria de Primer Grado contenido en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 21, folios 150 al 163, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del año 1998, celebrado dicho contrato entre la empresa Promotora Desarrollos Turísticos 2000, C.A. y el Banco Hipotecario Venezolano, C.A. (…) Quinto: Se condena en costas a las empresas Promotora Desarrollo Turístico 2000, C.A y el Banco Hipotecario Venezolano, C.A., por haber resultado totalmente vencidas en este proceso.”

Por cuanto la representación judicial del Banco Hipotecario Venezolano, C.A. parte co-demandada en el procedimiento por Cumplimiento de Contrato y Nulidad de Contrato, ejerció el Recurso de Apelación contra la Sentencia transcrita precedentemente, motivo por el cual; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de enero de 2005, profirió su sentencia respectiva, mediante la cual declaró: “

Primero

Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.A.T.V. en su condición de apoderado judicial de la co-demandada Banco Hipotecario Venezolano, C.A., contra la sentencia de fecha 11-09-03, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se declara con lugar la acción de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano P.d.G.G. contra la empresa Desarrollos Turísticos 2.000 C.A. En consecuencia se condena a la referida empresa hacer la tradición del inmueble identificado con el Nº 57 ubicado en el Conjunto Residencial Vista Caribe, ubicado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, como lo estipula el artículo 1.488 del Código Civil.

Tercero

Se declara sin lugar la demanda subsidiaria de nulidad de contrato de préstamo con garantía hipotecaria incoada por el ciudadano P.d.G.G. con el Banco Hipotecario Venezolano, C.A. (…)”.

Al hilo de lo antes expuesto, consta en autos que la referida sentencia quedó definitivamente firme, tal como se evidencia de la copia certificada del auto de fecha 02 de agosto de 2005, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual, DECRETA la Ejecución Forzosa del referido fallo de fecha 19 de enero 2004.

Consecuencialmente, de lo narrado precedentemente, y demostrada como ha sido la cualidad del ciudadano P.d.G.G., como Propietario del inmueble que a continuación se identifica:

Un Lote de Terreno distinguido con el Nº 02-57: Está ubicado en la afueras de la Ciudad de Pampatar, sector denominado CAMPEARE entre las Zonas de San Lorenzo y Apostadero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (412,32 mts.2) y está enclavado dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En cuarenta metros lineales con cincuenta y tres centímetros lineales (40,53 ml) con lote número 03-58 propiedad de A.L.; SUR: En cuarenta y tres metros lineales con dos centímetros lineales (43,02 ml) con lote número 01-56; ESTE: En once metros lineales con setenta centímetros lineales (11,70 ml) con terreno de F.J.L. (vía de acceso de por medio); y OESTE: En diez metros lineales con cincuenta centímetros lineales (10,50 ml) con calle Vista Mar del Conjunto Residencial Vista Caribe

.

Dicho inmueble, pertenece a la ejecutada PROMOTORA DESARROLLO TURÍSTICO 2.000, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de junio de 1996 y el documento de parcelamiento, anotado bajo el Nº 7, folios 26 al 37, Protocolo Primero, Tomo Nº 24, Segundo Trimestre del año 1996.

D E C I S I Ó N

En virtud de los razonamientos antes expuestos el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de octubre de 2001 y participada el mismo día mediante Oficio Nº 791-01, al Registrados Subalterno del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada el día 06 de mayo de 2004, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según acta fechada 29 de junio de 2005, participada al Registrador antes mencionado, mediante Oficio Nº 156-2005 de fecha 01 de julio de 2005, Únicamente, con respecto al inmueble antes descrito. Se ordena participar al Registrador correspondiente sobre dicha Suspensión a fin de que estampe la nota respectiva. Líbrese Oficio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. C.G.C..

EL SECRETARIO,

Abg. BAIDO LUZARDO.

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