Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 29 de abril de 2014

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca, intentada mediante apoderado por “BANCO HIPOTECARIO CENTRO OCCIDENTAL, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 1977, bajo el número 178, folios 170 al 193 del Libro de Registro de Comercio N° 2 y por “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO” (FONDUR), contra G.E.J.S., venezolano, mayor de edad, casado, oficinista, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 1.121.181 en el auto de admisión de fecha 4 de octubre de 1985 se ordenó la intimación del accionado, así como de su cónyuge M.C.L.D.J., venezolana, mayor de edad, casada, oficinista y titular de la cédula de identidad V 4.202.151.

Posteriormente, este Tribunal por auto del 16 de julio de 1986 homologó el desistimiento de la representación judicial de la parte actora, con lo que concluyó la causa.

El accionado G.E.J.S. y la también intimada M.C.L.D.J. mediante apoderados, solicitan que se oficie a FOGADE, para que informe el saldo deudor, de la deuda, con sus intereses y gastos.

Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:

Los Tribunales, durante el lapso probatorio de un procedimiento contencioso civil, pueden solicitar a instituciones públicas y privadas, información sobre hechos pertinentes para la decisión de la causa.

La presente causa está terminada por lo que no hay pretensión sobre la que sea necesario decidir y no tiene en consecuencia este Tribunal, atribuciones para requerir información sobre lo que puedan o no adeudar los solicitantes, del saldo del préstamo garantizado con la hipoteca por cuyo pago se les intimó.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud de G.E.J.S. y M.C.L.D.J., de que se oficie a FOGADE, para que informe el saldo deudor, de la deuda, con sus intereses y gastos.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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