Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, lunes ocho de marzo de dos mil cuatro (08/03/04), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha dos de junio del año dos mil tres (02/06/03), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue ante ese Juzgado Comitente, BANCO HIPOTECARIO MERCANTIL C.A., en contra de los ciudadanos: J.D.C.S.G. y A.F.L.H., en el que decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble “...Una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar sobre ella construida identificada con el No. 1-33, Etapa Uno, Módulo E, del Conjunto Parque Residencial Los Pinos, Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, ubicado en Guatire, Municipio Autónomo Z.d.E.M., con una superficie de setenta y tres metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (73,15 M2) de terreno y un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (82,21 M2) y alinderado así: Norte: Unidad 1-E-34; Sur: Calle Los Pinos; Este: Unidad 1-E-31 y Oeste: Unidad 1-E-35…” Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte del co-apoderado judicial del actor, ciudadano: E.V.P.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.722, se trasladó y constituyó con éste en el referido inmueble, y toca a las puertas del mismo y no consigue respuesta alguna, es por ello que el Tribunal indaga por la conformación de los miembros de la Junta de Condominio y, notifica de su misión al ciudadano: N.A.H.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.994.319, quien manifestó ser administrador-tesorero del referido Conjunto Residencial, residir en la vivienda identificada con las siglas 1-D-14, y señaló que el sitio donde inicialmente se constituyó el Tribunal es el inmueble identificado en el cuerpo de la comisión, lugar este donde residen los demandados, quienes tienen una deuda con el condominio. A continuación, el Tribunal le hace saber al notificado como a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida para que éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/03/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que un profesional del derecho pueda hacer acto de presencia en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que los demandados se hagan presentes por sí o por medio de abogado de su confianza, así como comparezcan terceros interesados y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados y/o terceros. Inmediatamente, el Tribunal se traslada al inmueble de marras e insta al notificado a que esté presente en toda esta actuación judicial, lo cual fue consentido por el mismo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, para lo cual las partes gozaran de diez (10) minutos cada uno para que hagan sus exposiciones y en caso de ser necesario tendrán cinco (5) minutos para hacer uso del derecho de réplica y contrarréplica, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en todas y cada una de las audiencias constitucionales que allí se celebran y, siendo que el derecho que se está ventilando en esta actuación judicial es de índole legal, mal puede tener un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al co-apoderado del actor, ut supra identificado, quien de seguidas expone:” Insisto en la ejecución material, real y efectiva de la presente medida. Señalo que la misma debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor. Solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien de seguidas expone:”Me comprometo a informarle a mis vecinos ejecutados de lo aquí acontecido. Sin embargo, solicito que se fije el cartel de notificación en la puerta principal a los fines de evitar que el mismo se extravíe. Es todo.”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble sub-judice y se ha garantizado el derecho a la defensa a los demandados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados y/o terceros interesados participándole la practica de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha cuatro de julio del año dos mil uno (04/07/2001) donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectiva del Estado Miranda, con sede en Guatire, participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador a la ciudadana A.J.P.G., venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-13.319.806; y, como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A quien está representada en este acto por el ciudadano N.D.P.M., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.657.217 quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada determine la ubicación, y determinación del inmueble señalado por el co-apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar sobre ella construida identificada con el número 1-33, Etapa Uno, Módulo E, del Conjunto Parque Residencial Los Pinos, Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, ubicado en la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Z.d.E.M., el mismo consta de una superficie de setenta y tres metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (73,15 M2) de terreno y un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (82,21 M2) y alinderado así: Norte: Unidad 1-E-34; Sur: Calle Los Pinos; Este: Unidad 1-E-31 y Oeste: Unidad 1-E-35. Hago constar que no puedo señalar la conformación interna del inmueble de marras por cuanto el mismo se encuentra cerrado. Finalmente, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes y raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto la determinación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponde al aportado por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: N.D.P.M., representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los demandados y/o terceros con interés legitimo y directo en la ejecución de esta medida, siendo para este momento las diez horas y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.). Seguidamente, el Secretario temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las diez horas y doce minutos de la mañana, (10:12 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción del notificado quien abandonó el acto.

El juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

El co-apoderado judicial del actor,

Abogado. E.V. PEÑA C.

El notificado,

Ciudadano: N.A. HUERFANO U.

(abandonó el acto)

La perito avaluadora,

Ciudadana: A.J. PITTOL G.

El representante de la depositaria judicial (La R.C., C.A)

Ciudadano: N.D. PÁEZ M.

El secretario temporal,

T.A.B.R..

Comisión N.04-c-828.-

Expediente del Tribunal de la causa, Nº.99-2859.-

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