Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A.

ABOGADO: A.E. QUERO Y MARIELA D´LIMA

LA PENTA.

DEMANDADA: B.A.C.R.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 19.434

El presente procedimiento se inició en fecha 27 de junio del año 1.983, por demanda intentada por el BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A. domiciliado en San Cristóbal, constituido según documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 27 de agosto de 1970, bajo el Nro. 109, cuya ultima modificación de su acta constitutiva Estatutos se hizo mediante asiento hecho en el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 28 de junio de 1978, bajo el Nro. 34, Tomo 8-A, según consta de poder registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. el 6 de mayo de 1977, bajo el Nro. 14, folios 36 vto. Al 39, protocolo tercero, cuya copia certificada anexo marcada “A”, actualmente BANCO MERCANTIL C.A, (BANCO UNIVERSAL) en la persona de su apoderado Judicial la abogada A.E.Q.D.H. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.922.600 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.365, de este domicilio, contra la ciudadana B.A.C.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.898.551, mediante su Apoderada Judicial abogada MARIELA D´LIMA LAPENTA inscrita en el IPSA. Bajo el Nro. 24.261, de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.

Por diligencia de fecha 07 de julio del año 2009, la abogada S.M.D.A. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 3.271, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital del Distrito Metropolitano de Caracas el 16 de febrero de del 2005, bajo el Nro. 57, Tomo 08, solicita se decrete la homologación del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 14 de marzo de 1.984, para ponerle fin al presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA., en los términos establecidos, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la parte actora así lo solicita, el Tribunal ordena la suspensión de la Medida de enajenar y gravar y Embargo Ejecutivo, oficiándose lo conducente al registrador inmobiliario correspondiente. Líbrense oficios

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 28 días del mes de julio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. R.V.A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. R.V.A.

Expediente: 19.434

RMV/Adlp.-

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