Decisión nº 117-2007 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2007

197º y 148º

Conoció por distribución conocer el extinto JUZGADO PRIMERO DE PARROQUIA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA intentada por el abogado en ejercicio y de este domicilio C.C.T., actuando en su condición de Apoderado Judicial del BANCO HIPOTECARIO MERCANTIL C.A., domiciliado y debidamente establecido en Valencia, Estado Carabobo, anteriormente denominado BANCO HIPOTECARIO DEL CENTRO; C. A., inscrito en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de Junio de 1968, bajo el N°. 947, en contra de los ciudadanos L.J.P.P. y M.E.D.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.567.582 y 4.762.404, respectivamente y de este domicilio.

Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el abogado en ejercicio y de este domicilio, B.G.C., quien consigno escrito y copia certificada del poder que le fue otorgado por el BANCO MERCANTIL , C.A., (Banco Universal); exponiendo lo siguiente: DESISTO del PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE HIPOTECA e igualmente solicita se suspenda la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el presente juicio. Asimismo solicita al Tribunal se le sean devueltos los documentos originales fundamento de la presente causa, previa certificación en Actas de los mismos.

El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenó suspender la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el extinto JUZGADO PRIMERO DE PARROQUIA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 17 de Mayo de 1996 y expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en el expediente y devolver los originales al solicitante.-

DECISION

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el abogado C.C.T., en contra de los ciudadanos L.J.P.P. y M.E.D.D.P., identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.

  2. Se ordena SUSPENDER la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y expedir por Secretaria las copias certificadas de los documentos originales acompañados al libelo de demanda, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante.-

  3. No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER

La Secretaria

Mg. sc. FANNY L. RAMOS PEÑA.

En la misma fecha se suspendió la medida, se oficio bajo el N°. 296-2007, se expidieron las copias y se devolvieron los originales al solicitante.-

La Secretaria

Mg. sc: FANNY L. RAMOS PEÑA.

Exp. 10.997-96

GSR/FR/ya.-

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