Sentencia nº 00011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Enero de 2003

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. N° 2001-0336

Adjunto al oficio Nº 01/1745, de fecha 2 de mayo de 2001, recibido por esta Sala el día 4 del mismo mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados F.Á.P., O.P.S. y L.S.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.200, 48.097 y 24.550, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A-36, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 122-00 de fecha 23 de marzo de 2000, dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras; se decidió sancionar a la sociedad mercantil con multa por la cantidad de setecientos veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 720.000,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 269 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. La remisión se efectúo en virtud de la apelación interpuesta el 19 de julio de 2000, por los apoderados judiciales de la recurrente, contra la sentencia dictada por la prenombrada Corte el 11 de julio de 2000, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

El 8 de mayo de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. Asimismo, se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación.

El 30 de mayo de 2001, comenzó la relación de la causa. En esta misma fecha, los apoderados judiciales de la recurrente presentaron escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

El 6 de noviembre de 2001, se fijó el décimo día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 28 de noviembre de 2001, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, compareció el abogado O.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente y consignó el escrito correspondiente. La Sala, previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlo a los autos. Se dijo “Vistos”.

El 29 de mayo de 2002, la representación judicial de la recurrente, solicitó a esta Sala procediera a dictar sentencia.

El 30 de octubre de 2002, la abogada L.S.R. actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, manifestó su voluntad de desistir del recurso que cursa en autos.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones.

I

PUNTO ÚNICO

Por diligencia suscrita el 30 de octubre de 2002, “...la abogada L.S.R., expuso: ‘En nombre y representación de la recurrente BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., desisto del recurso contencioso administrativo intentado contra la Resolución No. 122-00 de fecha 23 de marzo de 2000, emanada de la Superintendencia de Bancos, tanto por lo que respecta al procedimiento como a la acción’. Seguidamente, la abogada B.D.N., en su carácter de apoderada de la Superintendencia de Bancos, expone: ‘Acepto el desistimiento formulado por la apoderada de BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., en los términos expuestos’. Por último, ambos comparecientes exponen: ‘Serán de cargo de las respectivas partes que los hayan empleado, los honorarios de los abogados intervinientes en esta causa. Solicitamos la homologación del presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente”.

De acuerdo con el contenido de la diligencia parcialmente transcrita, y de conformidad con lo dispuesto en la norma prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala revisará si la solicitante ostentaba la facultad para formular el desistimiento en la presente causa.

En efecto, observa esta Sala que examinado como ha sido el mandato otorgado por la sociedad mercantil BANESCO Banco Hipotecario, C.A. a sus representantes (folios 23 al 26 inclusive del expediente judicial), y verificada la facultad que ostentaban para desistir, esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento en la presente causa, y así se declara.

III DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento de la presente acción contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados F.Á.P., O.P.S. y L.S.R., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 122-00 de fecha 23 de marzo de 2000, dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 2001-0336

En nueve (09) de enero del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00011.

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