Decisión nº 92-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-S-2006-000009 Sentencia Interlocutoria Nº 92/10

Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de de Marzo de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana I.B.Á., titular de la cédula de identidad N° 5.974.397 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.392, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “BANCO HIPOTECARIO DE FALCÓN, C.A.” sociedad mercantil en proceso de liquidación, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha nueve (09) de Marzo 1978, bajo el N° 28, páginas 166 a la 234, Tomo II, e inscrita bajo el RIF J-08504820-0, mediante el cual ratifica el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente a los Recursos Jerárquicos ejercidos en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2005, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificados con los Nos. 017138, 017139, 017140, 017141, 017143, 017144 y 017145, ejercidos contra las Resoluciones y Planillas de Liquidación que se indican a continuación:

RESOLUCION N° FECHA PLANILLA DE LIQUDACION N° FECHA SANCION (Bs.) (Bs.F.)

GCE-DR-COT-2005/2833 13/09/2005 11-01-1-2-27-003280 15/09/2005 147.000,00

147,00

GCE-DR-COT-2005/2834 13/09/2005 11-01-1-2-27-003281 15/09/2005 294.000,00

294,00

GCE-DR-COT-2005/2835 13/09/2005 11-01-1-2-27-003282 15/09/2005 441.000,00

441,00

GCE-DR-COT-2005/2836 13/09/2005 11-01-1-2-27-003283 15/09/2005 588.000,00

588,00

GCE-DR-COT-2005/2837 13/09/2005 11-01-1-2-27-003284 15/09/2005 735.000,00

735,00

GCE-DR-COT-2005/2838 13/09/2005 11-01-1-2-27-003285 15/09/2005 735.000,00

735,00

GCE-DR-COT-2005/2839 13/09/2005 11-01-1-2-27-003286 15/09/2005 735.000,00

735,00

por no cumplir con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Tributario, al presentar las Retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y domiciliadas en el país y enterar el tributo resultante, en un lugar distinto al indicado en el artículo 5 de la P.A. N° 0296 de fecha catorce (14) de Junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.970 de fecha treinta (30) de Junio de 2004, lo cual constituye el incumplimiento del deber formal, tipificado en el numeral 6 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, sancionado en el mismo artículo con multa de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) hasta un máximo de veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción; los cuales fueron decididos de forma acumulada mediante la Resolución N° GCE/DJT/2006-464 de fecha dieciséis (16) Febrero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que declaró Sin Lugar dichos Recursos Jerárquicos. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria Suplente,

Maria de la C.B.N..

GAFR/Mcbn/kmgc

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