Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteFrancisco Eleazar Guzman
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el Despacho del Día de hoy, nueve de febrero del dos mil cinco, siendo las doce y treinta minutos del día, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y se constituyo el Tribunal, en la calle 3 de la urbanización Nueva Barinas, Etapa II, Sector los Guasimitos Terrenos Denominados La Arenosa o El Panche, Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: Por la parte de abajo SUR: La Quebrada que llaman Santiago, hasta cumbre u orilla Mesa de la Arenosa, lindando con terrenos de la Yuca, de la Quebrada dicha, mirando en derecho al Trapiche que esta en la Vega La Arenosa; NORTE: Cercanías de la Mesa del Curay; ESTE: La Cienaga o Quebrada de las Bonitas, hasta donde están las adjuntas de Riachuelo Calderas con el Rió S.D., por un costado del pretil de la Cienaga, hasta la Cues5ta Colorada, Siguiendo el camino real Antiguo, hasta la peña donde tejían Cabuya y OESTE: La Cumbre de la Mesa o Cerro de Olmedillo a la cercanía del rió, La Yuca y cuyos linderos particulares son: NOROESTE; Terrenos de inversiones Canta Claro S.A., en línea Quebrada de nueve segmentos cuyas medidas son: Cincuenta y cinco metros (55,oo mts), Catorce metros (14,oo mts), Dieciocho metros (18,oo) Dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), Diez metros (10,oo mts), Dieciocho metros (18.oo mts), Ochenta metros con cincuenta centímetros (80,50 mts), veintitrés metros (23,oo mts), y cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50 mts); SUROESTE: En línea recta, con terrenos de Inversiones Canta Claro, S.A. mide Doscientos veintinueve metros (229,oo mts) ; SUROESTE: En parte con terrenos de Inversiones Canta Claro S:A: y en parte con el Desarrollo Urbanístico Conjunto Residencial Nueva Barinas primera Etapa, en línea Quebrada de siete (7) segmento que miden: Ciento treinta y tres metros (133,oo mts), Cinco metros (5,oo mts) , Diez metros (10,oo mts), Veinticinco metros(25,oo mts), noventa y cuatro metros (94,00 mts), veinticinco metros (25 mts), y veinticinco metros (25 mts).En compañía del abogado actor: M.M., titular de la cedula de identidad numero 6682309, inscrito en el impreabogado bajo el numero 63.393, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Federal. De una comisión policial, integrada por los funcionarios: Agente Torres Edgar, titular de la cedula de identidad numero 16.372.733, Agente Soto Rafael, titular de la cedula de identidad numero 13.882.047, R.H., titular de la cedula de identidad numero 15.534.391, dependiente del Comando numero 5 de la población de Obispos del Estado Barinas. Del alguacil del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadano: J.L.H.G., titular de la cedula de identidad numero 15.828.499, con el fin de practicar medida EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición); en la solicitud de Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria, seguida por el Banco Hipotecario Unido S.A. Contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES SANDOVAL Y SANCHEZ S.A., sobre el bien inmueble objeto de Garantía Hipotecaria que se describe: Un lote de terreno de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Dos Metros Cuadrados, con Cincuenta Decímetros Cuadrados (52.572.50,50 Mts2 ), Que Conforman La Segunda Etapa de la Urbanización Nueva Barinas, ubicados sobre los terrenos denominados La Arenosa o El Panche. Seguidamente el Tribunal procede a Notificar de la Medida al ciudadano: J.A.S.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización Nueva Barinas, Etapa II, donde esta constituido el Tribunal, titular de la cedula de identidad numero 12.006.291, quien manifestó al Tribunal ser el Presidente de la Asociación de Vecinos Nueva Barinas, (ASOVUNUBA). Seguidamente el Tribunal procede a nombrar PERITO AVALUADOR, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadano: C.J.R.G., venezolano, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad numero 5.423.698, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela, numero 37.000, y domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Federal, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial, recayendo este nombramiento en la Empresa Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL GEFRAMA S.R.L. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 14, folios vto del 41 al 45 vto, tomo I adicional, de fecha 12 de Julio de 1.982, representada en este acto por su apoderado Especial ciudadano P.R.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.142.776, según poder protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 30-05-1991, registrado bajo el numero 19, folios 40 al 41, del protocolo tercero principal y duplicado, segundo trimestre, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con deberes inherentes al mismo. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor a fin de que exponga: Solicito al Tribunal se lleve a cabo la Ejecución de la Medida para el cual ha sido comisionado previa verificación de los linderos por parte del perito, es todo. Seguidamente el Tribunal comisiona al perito para que proceda a verificar la ubicación y el sitio donde esta constituido el Tribunal y le concede el derecho de palabra para ello: Estamos constituidos en la Segunda Etapa de la Urbanización Nueva Barinas, en la calle III, en el inmueble denominado con el numero 168, del Municipio Obispos del Estado Barinas, es todo. Seguidamente el Tribunal ordena al perito que verifique los linderos de las Parcelas de la Urbanización Nueva Barinas, etapa II, señalados en la comisión que le ha sido conferido al Tribunal y expone: Asi mismo los linderos correlativos y descritos en la comisión, emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro, coinciden con lo inspeccionado en el sitio donde esta constituido este Tribunal, y es todo. EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO BARINAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EL EMBARGO EJECUTIVO A FAVOR DEL BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A., EN CONTRA DE INVERSIONES SANDOVAL Y SANCHEZ S.A.. Y HACE ENTREGA FORMAL A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA QUIEN EXPONE: Recibo el lote de terreno señalado y embargado en la presente acta con bienes y personas dentro del mismo, es todo. No habiendo mas nada que practicar el Tribunal da por concluido el acto, siendo las cuatro de la tarde del mismo día de hoy. Termino, se leyó y conforme firman. L.S. El Juez (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. El Abogado Actor (fdo) ilegible. El Perito Avaluador,(fdo),Ilegible, El Alguacil,(fdo) Ilegible, Los Agentes Policiales(fdos)Ilegible Ilegible. Ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible. OTRO SI: EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE LOS HONORARIOS DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SON TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) DEL PERITO INGENIERO C.J.R.G. SON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). BARRANCAS, NUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO. L.S. EL JUEZ (FDO) ILEGIBLE. EL PERITO (FDO) ILEGIBLE. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO) ILEGIBLE. EL SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE.

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