Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 3 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, jueves tres de abril de dos mil tres (03/04/03), siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida conferida a este Tribunal por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos (21/02/2003) (sic), con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue ante ese Juzgado Comitente, BANCO HIPOTECARIO UNIDOS S.A., contra los ciudadanos: R.T.S. y A.D.J.S.d.T., en el que decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble “...Una vivienda y el terreno donde esta construida, distinguida con el Nº 11, vereda 18, sector 01, de la Urbanización M.M.M., en Jurisdicción de Guarenas, del municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte de los co-apoderados judiciales del actor, ciudadanos: V.M.L. y G.B.N., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los números 87.243 y 35.104, se trasladó y constituyó con éstos en el referido inmueble, y toca a las puertas del mismo y notifica de su misión a las ciudadanas: LENYS C.R. y L.A.T.S., mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-10.093.591 y E-82.035.567, venezolana la primera de las nombrada y la segunda de nacionalidad Colombiana, quienes manifestaron ser yerna e hija de los demandados, asimismo, informaron que el inmueble señalado en el cuerpo es el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual le pertenece a los demandados quienes no se encuentran. A continuación, el Tribunal le hace saber a las notificadas como a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a las notificadas un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida para que éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año en curso (23/03/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrado Doctor. J.E.C.R., e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Inmediatamente, el Tribunal se traslada y constituye nuevamente en el inmueble de marras. Vencido el plazo concedido por el Tribunal Ejecutor para que los demandados se hagan presentes por sí o por medio de apoderado judicial, así como comparezcan terceros interesados y, éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el Derecho a la Defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, con la declaración de las notificadas y, con el tiempo concedido a favor de los demandados y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndosele la palabra a los co-apoderados judiciales del actor, ut supra identificados, quienes de seguidas exponen:” Muy respetuosamente, insistimos en la materialización de la presente comisión, solicitamos se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Finalmente, señalamos para ser embargado el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual es el mismo que aparece en el cuerpo de la comisión. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a las notificadas, quienes de seguidas exponen:” Desconocemos el problema que se ventila y por consiguientes nos abstenemos de hacer exposición alguna. Es todo.”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un Perito Avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre del demandado y/o terceros interesados participándole la practica de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio con las siglas tpe-01-680, de fecha cuatro de julio del año dos mil uno (04/07/2001) donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectiva del Estado Miranda, con sede en Guarenas, participándole la práctica de esta medida, conforme lo pauta el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano M.M.B., venezolano, mayor de edad, topógrafo, inscrito en el Colegio de Profesionales Universitarios en Topografía de Venezuela, bajo el número 003 y portador de la cédula de identidad número V-2.987.980; y, como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial La Consolidada, C.A quien está representada en este acto por el ciudadano P.A.R.R. venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746 quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y demás indicaciones del inmueble señalado por los co-apoderados judiciales del actor, y le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en una vivienda y el terreno donde esta construida, distinguida con el número 11, vereda 18, sector 01, de la Urbanización M.M.M., en Jurisdicción de Guarenas, del municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El mencionado inmueble tiene una superficie de (122,83 metros cuadrados), y sus linderos son los siguientes: NORESTE: con casa número 12 de la Urbanización, mediante línea recta determinada así: partiendo del punto L-3, coordenadas N 218,80 y E 217,50, con rumbo S 27º 20`21`` E y distancias de 8,27 metros, se llega al punto L-4; SURESTE: con casa número 13 de la urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 con rumbo S 36º05`10`` O y distancia 14,69 metros, se llega al punto L-1; SUROESTE: con la vereda Nº 18 de la Urbanización que es su frente, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 con rumbo Nº 63º31`17`` E y distancia de 14,80 metros, se llega al punto L-3, donde se cierra el polígono. Los linderos según documento corresponde a las viviendas, pero las coordenadas antes identificado en el documento son coordenadas arbitrarias. Dicho inmueble está conformado por dos niveles. Finalmente, hago constar que por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.45.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto la determinación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponde al aportado por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano P.A.R.R., representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los demandados y/o terceros con interés legitimo y directo en la ejecución de esta medida, siendo para este momento las tres horas de la tarde (3:00 p.m.). Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde, (3:10 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

Los co-apoderados judiciales del actor,

Abogados V.M. L y GUILLERMO BARRETO N.

Las notificadas,

Ciudadanas: LENYS C.R. y

L.A. TIRADO S.

El perito avaluador,

Ciudadano: MIGUEL MELENDEZ B.

El representante de la

depositaria judicial

(La Consolidada, C.A)

Ciudadano: P.A. RIVAS R.

El secretario,

Abogado: J.A. CLAVO N.

Comisión N.03-C-633.-Expediente Nº.02-8590.-

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