Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009)

Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000244

PARTE ACTORA: C.P. y R.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO E.A.M. y F.D.T..

PARTE DEMANDADA: HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A. y su grupo de empresas 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., GEREMPRO 92, C.A., HIPPOCAMPUS BEACH HOTEL RESORT, C.A. (con cambio de denominación a Hippocampus Hotels & Resorts, C.A.), e HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA V.N..

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000244, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez E.S.M., con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el Abogado E.A.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 44.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos C.P. y R.C., titulares de las cédulas de identidad números 13.541.066 y 14.604.436, respectivamente; según consta en poder Apud-acta de fecha 03-07-2009 y por la parte demandada HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A. y su grupo de empresas 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., GEREMPRO 92, C.A., HIPPOCAMPUS BEACH HOTEL RESORT, C.A. (con cambio de denominación a Hippocampus Hotels & Resorts, C.A.), e HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A., comparece la Abogada V.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.454, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 100, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; empresa 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 44, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; empresa GEREMPRO 92, C.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 43, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; empresa HIPPOCAMPUS BEACH HOTEL RESORT, C.A. (con cambio de denominación a Hippocampus Hotels & Resorts, C.A.), según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 81, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 101, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A. y su grupo de empresas 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., GEREMPRO 92, C.A., HIPPOCAMPUS BEACH HOTEL RESORT, C.A. (con cambio de denominación a Hippocampus Hotels & Resorts, C.A.), e HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A.; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y la parte demandada ofrece cancelar al trabajador R.C., la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), por el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados el día Jueves 23/07/2009. El trabajador conjuntamente con su apoderado Judicial abogado E.A.M., declara estar de acuerdo con el monto ofertado al trabajador y manifiesta, no tener más nada que reclamar a las demandadas por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, con respecto al ciudadano R.C.. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, con relación al ciudadano R.C. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en lo que respecta al mencionado trabajador y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Con relación a la ciudadana C.P., las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día Viernes siete (07) de Agosto de 2009, a las 09:45 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.-

EL JUEZ,

Dr. E.S.M..

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ESM/YR/er.-

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