Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Por recibido del Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 04 de julio de 2006, el abogado O.D.J.B.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HIPZAHY M.B.P., de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.868.293, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En fecha 01 de diciembre de 2006, el Tribunal mediante auto admite la acción interpuesta.

El día 06 de diciembre de 2006, este Tribunal ordenó emplazar al ciudadano Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, al Consultor Jurídico de la Universidad Bolivariana de Venezuela y al Procurador General de la República a los fines de dar contestación al presente recurso, asimismo se ordenó la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 14 de febrero de 2007, se fijo la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha.

El día 26 de febrero de 2007, tuvo lugar la audiencia preliminar a la cual no asistió, la parte querellada; en esa misma fecha se dio apertura al lapso probatorio.

En fecha 15 de marzo de 2007 se dicto auto de admisión de pruebas.

El día 10 de abril de 2007 se fijó la audiencia definitiva para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha.

En fecha 18 de abril de 2007 tuvo lugar la audiencia definitiva a la cual no compareció la parte querellada.

En fecha 22 de mayo de 2007 el Dr. ALEJANDRO GÒMEZ, dicto auto de abocamiento de la presente causa, asimismo se ordeno la notificación de las partes y la reposición de la causa al estado de la Audiencia Definitiva.

El 02 de julio de 2007, se celebró la Audiencia Definitiva; en este acto las partes solicitaron suspender la audiencia para los quince (15) días consecutivos siguientes a la presente fecha

En fecha 15 de julio de 2007, compareció O.D.J.B.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HIPZAHY M.B.P., de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.868.293, y el abogado Y.J.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.631, actuando en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quienes consignaron escrito de la transacción celebrada entre ambas partes, solicitando a este Juzgado se sirva homologarla a los fines de dar por terminado el presente juicio

I

CONSIDERACIONES

Cursa a los folios 185 al 189, transacción celebrada entre los abogados O.D.J.B.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HIPZAHY M.B.P., de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.868.293, y el Y.J.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.631, actuando en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyo contenido es del tenor siguiente:

….En virtud de la querella intentada por la ciudadana Hipzahy M.B.P. en contra de la Universidad Bolivariana de Venezuela, y por cuanto, luego de la prórroga solicitada para dictar sentencia y con el objeto de llegar a un acuerdo que satisfaga las pretensiones de ambas partes, se ha convenido en lo siguiente:

1.- En cuanto al reclamo de pago de prima por hijo correspondiente al período 2003-2004, la cual ésta calculó de la siguiente manera:

89.366* 2 hijos= BS. 178.732,00 mensuales*8= Bs. 1.429.856,00 se hizo el siguiente análisis:

Según se hace constar en el folio 194 y 196 del expediente Personal de la referida ciudadano que reposa en nuestros archivos, se puede evidenciar las partidas de nacimientos de sus primogénitos las cuales fueron recibidas por la Dirección de Personal el día 09 de Febrero de 2005; razón por la cual no se procedió completamente a la cancelación del pago, ya que el mismo se materializa a partir de la presentación de la partida de nacimiento de los hijos en cuestión. En tal sentido se puede comprobar a través de los soportes del Sistema de Nómina AJC, que efectivamente se efectúan los pagos por este concepto a partir del mes de Junio de 2004, lo que permitió determinar que efectivamente se le adeudan los meses correspondientes a Diciembre 2003, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Julio de 2004, por un monto de UN MILLÒN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON 72/100 (1.479.903,72 Bs.)

Calculado de la siguiente manera:

Cálculos: 107.239,40 (Prima Homologada)* 6 meses y 27 Días= 739.951.86*2hijos=1.479.903,72

2.- En lo referente a la Prima por Hogar, correspondiente al período Diciembre 2003 a Diciembre 2004

La cual la demandante calcula de la siguiente manera:

16.614,00*12 meses= Bs. 199.368,00

Análisis:

Segùn se hace constar en el Memorando DSA/0430/2004 de fecha 27 de Agosto de 2004, fueron establecidos los beneficios socioeconómicos, en los cuales evidentemente se puede constatar el beneficio de la Prima por Hogar, el cual es señalado únicamente para el personal OBRERO de esta Institución, razón por la cual es improcedente su pago, debido a que la demandante ocupaba un cargo de DIRECTOR, el cual la ubicaba en la escala de personal ADMINISTRATIVO, no correspondiéndole el concepto reclamado.

3.- La P.d.P. reclamada, correspondiente al período Diciembre 2003 a Diciembre 2004, la cual la demandante la calcula de la siguiente manera

141.751*12 meses=bs. 1.701.012,00,

se analiza de la siguiente manera:

Previa revisión del Acta aprobada por el C.D. de la Universidad Bolivariana de Venezuela, fechada el 27 de Agosto de 2004, el beneficio de la P.d.P. no fue aprobado, razón por la cual éste no está incluido entre los beneficios otorgados por la Institución, y de allí la improcedencia para su pago

4.- Prima por Antigüedad, correspondiente al período Diciembre 2003 a Diciembre 2004

La cual la demandante calcula de la siguiente manera:

3.174.805,69*1.5%= BS. 47.622,09*12 meses= Bs. 571.465,08

Incidencia en Bono Vacacional =2.509.909,69

Incidencia en Bono Fin de Año=2.509.909,69

Revisada como ha sido el Acta aprobada por el C.D. de la Universidad Bolivariana de Venezuela, fechada el 27 de Agosto de 2004, vinculada con el beneficiario de la Prima por Antigüedad no es reconocida como un beneficio otorgado por la Institución

5.- Días de Vacaciones no Disfrutadas, correspondientes al período de Agosto 2004

Los cuales la demandante calcula de la siguiente manera:

1.224.752,00*0.0397*22 días no disfrutados = 1.069.698,40+253.624,00+89.366,00*2= 178.732,00+16.614,00+141.751,00=590.721,00*0.0362* 22= Bs. 470.450,20 Sumatoria Total= BS. 1.540.148,60

Tomando como base el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece: Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días adicionales remunerado para cada año de servicio en la Administración Pública.

De acuerdo al criterio que prevalece en la Institución, es procedente el pago de este concepto, debido a que la ex-funcionaria ingreso en el año 1993 a la Universidad del Zulia, y en ningún momento perdió continuidad laboral, por lo tanto para el año 2004, le correspondían 26 Días Hábiles de Disfrute, de los cuales la demandante disfrutó (22) dìas, por le monto que se detalla a continuación:

Sueldo Bàsico. 2.412.000/30= 80.400,00*22= 1.768.800,00 (Salario Homologado)

Primas. 547.822,00 + (128.687*2)= 26.839,86*22= 590.477,06

Total a cancelar= 2.359.277,09

6.- Reintegro de las cuotas retenidas y no depositadas de la Ley Política Habitacional y Seguro Social Obligatorio, correspondiente al periodo Junio 2004 a Noviembre 2004

La cual la demandante calcula de la siguiente manera:

12.246,00*6 meses= BS. 73.476,00+ Diciembre 2004 24.495,04= 97.971,04

Reintegro de las Cuotas retenidas y no depositadas del Seguro Social Obligatorio, correspondiente al período Junio 2004.

Análisis:

De acuerdo al reporte, se puede evidenciar que dicha retención, fue destinada con su fin inicial, motivo por el cual es improcedente la solicitud.

7.- Reintegro del monto correspondiente a Bono de Alimentación, correspondiente al período Julio 2004 a Diciembre 2004.

La cual la demandante calcula de la siguiente manera:

Julio: días laborados 21* Bs. 7350,00= Bs. 154.350,00

Agosto: días laborados 22* 7350,00= Bs.161.700, 00

Septiembre: días laborados 22* 7350,00=Bs. 161.700,00

Octubre: días laborados 20* 7350,00= Bs. 147.000,00

Noviembre: días laborados 22* 7350,00= Bs.161.700, 00

Diciembre: días laborados 17* 7350,00= Bs.124.9500, 00

Sumatoria Total: 911.400,00

Análisis:

En vista de que en los históricos de la Institución no reposa ningún documento que soporte la cancelación de dicha deuda, se reconoce su deuda en los términos establecidos por la demandante.

8.- Adicionalmente la demandante solicita la cancelación por concepto de la Homologación salarial para el año 2004-2005. En este sentido, se puede demostrar por medio de los soportes suministrados por la Dirección de Administración que dicha Homologación, le fue cancelada a la demandante, en fecha 19 de Enero de 2007, fecha en la que fue autorizado el pago por concepto de Homologación Salarial, con sus respectivas incidencias en lo que respecta al Salario, Bono Fin de Año y Bono Vacacional.

9.- En relación a la solicitud de la cancelación de la Diferencia acumulada en Prestaciones Sociales por el Incremento Salarial para el año 2005-2006, en los actuales momentos se están realizando los cálculos correspondientes, para la cancelación de dicha Deuda, y una ves se realice dicho calculo y se cuente con los recursos para su canceración se procederá al mismo.

8.- CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES NO CANCELADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO, Correspondiente al periodo 29 de Julio de 2005 al 03 de Diciembre de 2005.

La cual la demandante calcula por la cantidad de 5.842.096,25

Análisis:

Dadas las condiciones del convenio firmado entre la NUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA-LUZ, en su cláusula OCTAVA, se establece En caso de que la UBV dejase de necesitar los servicios de la empleada en cuestión antes del vencimiento del termino de la cesión, lo comunicara mediante escrito razonado a la LUZ a los fines de que se ordene la reincorporación de la empleada a sus labores habituales en esta última Universidad

Cláusula que se cumplió a través de la comunicación Nº 001195 de fecha, 29 de Junio de 2005, motivo por el cual se considera no procedente la solicitud.

Del análisis de cada uno de los conceptos se pudo verificar que, efectivamente, a la demandante se le adeuda la cantidad CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÌVARES CON 79/100 (4.750.580,79).

Se hace entrega en este acto a la demandante de los siguientes documentos:

a. Planilla 14-100

b. Estado de Cuenta del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

La institución reconoce en este acto que la terminación de la relación de trabajo se produjo por terminación de convenio y no por destitución como involuntariamente se había determinado, de igual manera, la demandante reconoce que en virtud de la terminación, como se dijo fue por terminación de convenio, no tiene derecho a percibir los conceptos reclamados y referidas a indemnización contenida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni pagos de salarios caídos.

En este sentido ambas partes acuerdan dar por terminada la presente querella, reconociendo que en virtud del presente convenio nada quedan a deberse…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de la homologar de la transacción, y al respecto observa que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto observa este Juzgado a la luz del artículo supra transcrito, que la transacción celebrada entre el abogado el abogado O.D.J.B.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HIPZAHY M.B.P., de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.868.293, parte accionante, y Y.J.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.631, actuando en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA parte accionada, los cuales tienen facultad expresa para convenir y transigir, tal como se evidencia de los respectivos poderes los cuales cursan a los folios 18 y 19, y de los folios 82 al 87 del expediente, respectivamente, y visto igualmente que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y se constata que no está involucrado el orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso. Así se decide.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el abogado O.D.J.B.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HIPZAHY M.B.P., de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.868.293, y el abogado Y.J.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.631, actuando en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 05353

AG/jv.-

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