Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2672-13.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: S.Y.J.G., actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (se omite su identificación) y adolescente (se omite su identificación).

CAUSANTE: S.R..

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), conforme al acta que antecede, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho, en compañía de la ciudadana S.Y.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.636 quien actúa en representación de sus hijos (se omite su identificación), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio I.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.268.178 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.177, inicialmente se trasladó este Tribunal a la Urbanización Alto Lar, calle 7, casa N° 243-A, de la Parroquia Alto Barinas Norte, y posteriormente a la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Zulia, calle Cuarta, casa N° 172, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de continuar con la formación del inventario judicial comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de inventario judicial de los bienes dejados por el de-cujus S.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.532.973, presentada y solicitada por la ciudadana S.Y.J.G., anteriormente identificada. Seguidamente, se designan como testigos a las ciudadanas L.L.O.D.R. y NORILEIDY N.D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.797.043 y V-20.218.792, en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Presente en la primera dirección un ciudadano quien se identificó como A.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.683.275, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó habitar el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado los bienes inmuebles que a continuación se especifica. Se deja constancia, que a los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas, a saber: en la primera se describirá el bien objeto de inventario, en la segunda el Activo y en la tercera columna se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.---------------------------------------------------------------------------------

  1. ) Un inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa para habitación sobre ella construida, ubicado en el Conjunto Residencial Alto Lar, Segunda Etapa, Sector A2-RB del Parcelamiento Provisa II, de la Urbanización Alto Barinas Norte, del Municipio y estado Barinas, cuyos linderos particulares, características, superficie y áreas, fueron verificados y señalados por el perito avaluador designado, en el informe presentado en fecha 13/02/2014, el cual corre inserto desde el folio 44 hasta el folio 245, ambos inclusive, de la segunda pieza del presente despacho de comisión, el cual es propiedad del causante S.R., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04/02/2009, bajo el N° 2009.298, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 288.5.2.11.692, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. Valorado dicho inmueble por el referido auxiliar de justicia, en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.239.586,30), lo cual se desprende del informe en cuestión, específicamente al folio 66. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al activo del inventario. Acto Seguido, el Tribunal deja constancia que en virtud de que se observa que el documento de propiedad, referente al inmueble ubicado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Zulia, calle Cuarta, casa N° 172, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, se encuentra incompleto, es por lo que este órgano jurisdiccional, se abstiene de inventariar el mismo. En este estado, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio, I.M.Q., plenamente identificada en autos y concedídole como fue expuso: en virtud de lo señalado por el Tribunal, manifiesto consignar las copias simples en su totalidad del documento de propiedad del referido inmueble, a los efectos de ser inventariado, es todo. Siendo las seis de la tarde (06:00 p.m) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Solicitante (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la solicitante (fdo) ilegible. Las Testigos (fdo) ilegible. El Notificado (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho (fdo) ilegible.

Comisión Nº 2672-13.

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