Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012342

Vista la solicitud introducida por la ciudadana H.M.C.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.300.848, asistida en este acto por la Fiscal 17 de Ministerio Público, Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente MARIA, mediante la cual requiere autorización para cobrar por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), la indemnización por fallecimiento, asignaciones por causa de muerte, ahorros de afiliados fallecidos y cualquier otro beneficio que le correspondan al causante M.N.A., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 2.919.187, y quien era profesor jubilado del Ministerio para el Poder Popular para la Educación.

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana H.M.C.D.A., antes identificada, para que en nombre y representación de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, proceda a cobrar por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), la indemnización por fallecimiento, asignaciones por causa de muerte, ahorros de afiliados fallecidos y cualquier otro beneficio que le correspondan al causante M.N.A., anteriormente identificado.

Con el fin de asegurar el derecho de la beneficiaria de autos, se dispone que el dinero perteneciente a la misma, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.V.d.A..

La Secretaria,.

AVA/carlos.-

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