Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoEjecucion Forzoza

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 29 DE ENERO DE 2014

203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por la Abogada ZANAH T.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.038, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual expresó: “Vista la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2013, emanada del Juzgado de Alzada, en la que declara con lugar el recurso de apelación ejercido por mi persona, en nombre de mi representada la ciudadana HIRSY COROMOTO YEGRES contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2013, PIDO se de cumplimiento a dicha decisión, en la que ordena reanudar la causa al estado en la cual se encontraba para el momento en la cual fue suspendida por la juez ad-quo, por lo que se debe continuar con la ejecución de la sentencia dictada en fecha 21 de junio 2013, por cuanto la misma no se encuentra inmersa en los supuestos establecidos en el decreto en el Decreto con Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de vivienda…”. Asimismo pidió “se faculte expresamente al comisionado, Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que: 1.- Realice una Inspección Judicial del Estado actual del inmueble a reivindicar. 2.- Se ordene la entrega material libre de personas y cosas de la casa que le pertenece a la ciudadana Hirsy Coromoto Yegres, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 6, casa Nº 4, de la Manzana FII, en la parroquia V.V. de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE, con la parcela 06 de la referida manzana de la Urbanización. SURESTE, con la Parcela 02 de la referida manzana de la Urbanización. NORESTE, con Carrera VI de la Urbanización y SUROESTE, con la Parcela 03 de la referida manzana de la Urbanización; haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. 3.- Se le notifique a un Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, con la finalidad de que este presente al momento de la entrega material de dicho inmueble libre de personas y cosas. 4.- Se notifique al Depositario Judicial, con la finalidad de que resguarde los objetos y cosas que pertenecen al demandado, en caso de que no sean retirados voluntariamente por este durante la ejecución. 5.- Se le notifique a un cerrajero. 6.- Se oficie a: Hidrocaribe, Corpoelec y la Oficina Recaudadora del Condominio de la urbanización Ciudad Cumana, para que estos informen si el inmueble ubicado en la urbanización Jardín Nueva Toledo, calle 6, casa Nº 4 de la manzana FII, en la Parroquia V.V. de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, presenta vencimiento en el pago de alguno de estos servicios y de ser positivo, informe a cuanto asciende la deuda de cada uno. 7.- Se le comisione para que se proceda al embargo de bienes a los fines de materializar el pago de los costos y costas de ejecución. Solicitó que con arreglo a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, ordene la ejecución forzada de la sentencia de fecha 21 de junio del año 2013, bajo los términos solicitados en la presente diligencia”. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a la sentencia proferida por el Tribunal de Alzada y visto el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora decreta la Ejecución Forzosa en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se comisiona amplia y suficientemente, mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la entrega material del bien inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 6, casa Nº 4, de la Manzana FII, en la Parroquia V.V. de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: Noroeste, con la Parcela 06 de la referida Manzana de la Urbanización. Sureste, con la Parcela 02 de la referida Manzana de la Urbanización. Noreste, con Carrera VI de la Urbanización y Suroeste, con la Parcela 03 de la referida Manzana de la Urbanización. Dicho inmueble le pertenece como vivienda principal a la ciudadana HIRSY COROMOTO YEGRES CORDOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.949.146. según documento registrado el día 22 de Mayo de 2007, en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 23, folios 152 al 155 del Protocolo Primero, Tomo décimo noveno del Segundo Trimestre del año 2007. Ordenándosele al tribunal comisionado que al momento de materializar la ejecución debe efectuar una inspección judicial sobre el estado en que se encuentre el inmueble a entregar, quedando facultado para extender notificación a un Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia para que haga acto de presencia en la referida Ejecución Forzosa, referente a las otras solicitudes efectuadas por la actora, se le advierte que debe efectuarlas separadas de la ejecución forzosa por ante este tribunal, por ser el de cognición. Líbrese oficio y despacho de ejecución respectivos con inclusión de copia fotostática debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE en fecha 09/12/2013.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. R.P.R.

Auto de ejecución forzosa.-

Partes: HIRSY COROMOTO YEGRES CORDOVA contra J.E.O.R..

Exp. Nº 7130-11

MDLAA/bmda.-

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