Sentencia nº RC.00320 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de Casación Civil
PonenteFranklin Arrieche Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G.

En el juicio por resolución de contrato de venta con pacto de retracto, seguido por HISIS K.S.A., representada por los abogados V.C.Z. y F.H.D., contra W.E.G., representado por los abogados M.Á.M.P. y J.D.A.G., en el cual se propuso reconvención por cumplimiento de contrato; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó sentencia definitiva el 16 de enero de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, de fecha 8 de junio de es 2001, que declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención, condenando a la demandante a cumplir el referido contrato, permitiéndole al demandado tomar posesión del inmueble vendido.

Contra la referida sentencia de la alzada la parte demandante anunció recurso de casación, que fue admitido mediante auto de fecha 1° de febrero de 2002, y oportunamente formalizado. Hubo impugnación, réplica y contraréplica.

Concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

Ú N I C O

Señala el impugnante que el escrito de formalización debe tenerse por no presentado, pues la actora fue asistida por la abogada G.C.S.R., quien a su decir, no está acreditada para actuar ante esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 324 del Código de Procedimiento Civil dispone:

...Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica, ante la Corte Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del Derecho o en ejercicio profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos. A los efectos de este artículo, el abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la constancia correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente. El apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito de formalización o el de impugnación, o por no realizados el acto de réplica o de la contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte declarará perecido el recurso inmediatamente...

(Negrillas del Tribunal).

La norma transcrita establece los requisitos que debe llenar el abogado que ha de formalizar y contestar el recurso de casación, o que quiera intervenir en los actos de réplica y contrarréplica, así como la manera de acreditar el cumplimiento de esos requisitos.

La Sala ha interpretado de forma restrictiva el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la constancia a que se refiere dicha norma, debe ser consignada con anterioridad o simultáneamente con la actuación en casación, debido a que la intención perseguida por el legislador es que para esa oportunidad esté demostrada la habilitación para actuar ante este M.T..

Con el fin de flexibilizar el criterio precedentemente expuesto, la Sala ha señalado que la constancia expedida por el Colegio de Abogados, mediante la cual se demuestra el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, puede ser consignada por el interesado luego de practicada la actuación en casación (formalización, impugnación, réplica o contrarréplica), siempre que: 1º) La constancia haya sido expedida con anterioridad o en la misma fecha de realización del acto procesal; y, 2º) No hayan precluido los lapsos de sustanciación del recurso de casación.

Al respecto, la Sala, en sentencia de fecha 29 de julio de 1998. (Juan B.B. y E. delC.B. deB. c/ A.Z. y C.Z.M.), estableció lo siguiente:

...El artículo 324 del Código de Procedimiento Civil dispone que para formalizar, contestar el recurso de casación, o intervenir en los actos de réplica o contrarréplica, el abogado debe ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del derecho, o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de cinco (5) años continuos.

Asimismo, esta norma prevé que el abogado debe acreditar el cumplimiento de estas condiciones ante el respectivo Colegio de Abogados, el cual debe expedir la constancia correspondiente y ordenar su comunicación a esta Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que forme una lista de abogados habilitados para actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente.

En interpretación de esta disposición expresa de la ley, la Sala estableció, entre otras, en sentencia de fecha 21 de abril de 1993, dictada en el juicio seguido por R.Á.P. contra Preciplom Ferretti, S.R.L., lo siguiente:

...El artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, consagra los requisitos que debe llenar el profesional del derecho, que desee actuar ante el M.T..

...A los efectos del referido precepto, el abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la constancia correspondiente y la comunicará a la Corte Suprema de Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella.

Según la doctrina reiterada de la Sala, esta especial capacidad de postulación debe ser acreditada previa o simultáneamente con la actuación en casación, sin que sea admisible demostrarla posteriormente, ya que la finalidad perseguida por la Ley, es que para el momento en que el abogado vaya a actuar en casación, ya debe tener demostrada su habilitación para ejercer en esa última etapa del proceso...

...en el caso concreto... se tiene como no presentado el escrito de formalización que consignó el abogado... ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, el 10 de diciembre de 1992, por cuanto el referido profesional del derecho no acreditó en, o con anterioridad, a esa fecha que estaba habilitado para actuar ante la Corte....

En este caso, la Sala interpretó de forma restrictiva la citada norma, pues dejó sentado que la constancia a que se refiere el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, debe ser consignada con anterioridad o simultáneamente con la actuación de casación, debido a que la intención perseguida por el legislador es que para esa oportunidad esté demostrada la habilitación para actuar ante la Corte...

...OMISSIS...

Estas dos limitaciones obedecen a las siguientes razones:

1º) El artículo 324 del Código de Procedimiento Civil establece que sólo está capacitado para actuar en la Corte Suprema de Justicia, aquel abogado que reúna las condiciones que esa norma determina, e impone a éste la carga de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos ante el Colegio de Abogados respectivo. Esta norma tiene justificación en la importancia y complejidad de los asuntos que se someten a la consideración del M.T. de la República, a quien corresponde velar por la integridad de la ley y la uniformidad de la jurisprudencia.

La anterior consideración permite concluir, por argumento en contrario, que si el abogado no acredita el cumplimiento de los requisitos legales y la constancia no es expedida por el respectivo Colegio de Abogados, éste no tiene capacidad de postulación para actuar en la Corte y, por consiguiente, sus actos deben ser reputados ineficaces, pues ello constituye un presupuesto de validez de sus actuaciones procesales.

Precisamente por ser un "presupuesto de validez", debe estar cumplido para la oportunidad de realización del acto, lo que significa que la constancia del respectivo Colegio de Abogados, que constituye la prueba de que el profesional del derecho tiene capacidad de postulación para actuar en la Corte, debe estar expedida con anterioridad o en la misma fecha en que el abogado practique cualquier acto de sustanciación del recurso de casación (formalización, impugnación, réplica y contrarréplica).

2º) Sin embargo, podría ocurrir que para el momento de la actuación en casación, la constancia esté expedida, pero la Corte Suprema de Justicia no tenga conocimiento de la misma. En esta hipótesis, el presupuesto de validez está cumplido, porque la constancia fue expedida con anterioridad o en la misma fecha del acto, pero la Corte no tiene conocimiento de dicha constancia. ¿Cuál es la consecuencia jurídica?: cumplida la sustanciación del recurso de casación, la Sala procederá a verificar si el escrito de formalización fue válidamente presentado, y en caso negativo declarará perecido el recurso de casación por disposición del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, si los plazos de sustanciación del recurso de casación han transcurrido y no ha sido comunicada a la Corte la constancia a que se refiere el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, la Sala debe reputar ineficaz el escrito de formalización, porque el abogado no demostró su capacidad para actuar en la Corte y, por ende, sus actos deben reputarse ineficaces, lo que determinará la declaratoria de perecimiento del recurso de casación.

Por este motivo, la Sala estima que el abogado tiene la carga de demostrar a la Corte que está habilitado para actuar en ella, antes del vencimiento de los lapsos previstos en la ley para la sustanciación del recurso de casación...

(Negrillas de la Sala).

En el caso concreto, la actora presentó escrito de formalización el 12 de marzo de 2002, asistida por la abogada G.C.S.R., quien aparece habilitada para actuar en esta Sala a partir del 15 de abril de 2002, según consta en la certificación expedida por la Secretaria, de 4 de febrero de 2004, la cual textualmente dice:

...La abogada G.C.S.R., titular de la cédula de identidad N° 7.310.866, inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Yaracuy bajo el N° 615 e Inpreabogado N° 62.357, se encuentra habilitada desde 15 de abril del 2002, para ejercer ante esta Sala de Casación Civil de este M.T. de la República, bajo el N° 47...

(Negrillas de la Sala).

De lo expuesto se evidencia que para la fecha en la cual la parte actora presentó el escrito de formalización, la abogada que la asistió no tenía la especial capacidad de postulación para ejercer ante esta Sala y, por ende, sus actuaciones no fueron eficaces, por lo que dicho escrito debe tenerse como no presentado.

En consecuencia, debe declararse perecido el presente recurso de casación, de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por la parte actora la ciudadana Hisis K.S.A., contra el fallo del 16 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del mencionado recurso de casación a la parte actora.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala-Ponente,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

La Secretaria,

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. N° 2002-000156

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