Decisión nº PJ0342012001017 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución |
Ponente | Zuleima Perez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001607
ASUNTO: BP12-J-2012-001607
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD
SOLICITANTE: HISLET E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.013.170.
ABOGADO (A) ASISTENTE: V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.126.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ….
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana HISLET E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.013.170, con domicilio en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de su hijo …., debidamente asistida por el abogado en ejercicio V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.126. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistido de abogado, de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, incoada por la Ciudadana HISLET E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.013.170, con domicilio en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de su hijo …., debidamente asistida por el abogado en ejercicio V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.126, sobre las siguientes bienhechurias enclavadas en una parcela de Terreno propiedad del Municipio S.R.d.E.A., ubicada en la Calle Principal, casa sin numero, del Sector San Valentín de esta ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, la cual tiene un área de superficie de diecisiete metros ( 17,00 mts) de frente por Veinticinco metros (25,00 mts) de fondo, en la cual se han fomentado Una (01) habitación, Una (1) sala recibo, Una (1) cocina, un (1) comedor, Un (01) baño, con techo de zinc, paredes de bloque y cemento frizado, puertas y ventanas metálicas con su respectivo pozo séptico, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Principal San Valentín que es su frente, midiendo diecisiete (17mts). SUR: con Terreno desocupado, midiendo diecisiete metros (17 mts). ESTE: Con casa que es o fue de R.C., midiendo Veinticinco metros (25 mts); OESTE: con casa que es o fue de Ramón torres, midiendo Veinticinco metros (25 mts); reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abog. S.P.G..
La Secretaria Titular,
Abg. M.M..
En la misma fecha siendo las 11:43 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. M.M..