Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 22 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000973

Asunto: KP11-P-2008-000973

Corresponde a este Juzgado fundamentacion de la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 22 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició en fecha 31.05.2010, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 4:00 Horas de la tarde, por denuncia realizada por la ciudadana HISMAR LOMEY C.L., manifestando entre otras cosas, “que se encontraba en casa de su suegra donde residía, cuando llegó de la calle su concubino, ciudadano J.J.R.C., molesto, prendió un cigarro y se fue para la parte de atrás de la casa, donde queda el patio la victima de acta se fue detrás del imputado cuando lo consiguió consumiendo droga, sorprendiéndose el mismo cuando lo vio, procediéndola a regañarla diciéndole que eso no era problema de ella, que si decía algo la mataba, la victima se asustó mucho, por lo que agarró a la niña y cuando se iba a ir para adentro de la casa sintió un golpe con un bate en el brazo izquierdo por parte del imputado de actas, por lo que la victima salió corriendo para la calle con su otro hija recién nacida para llamar a la policía…..” , razón por la cual lo detienen y lo colocan a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 02.02.2010, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, Abg. Idanne Loandry H.B., presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…por denuncia realizada por la ciudadana HISMAR LOMEY C.L., manifestando entre otras cosas, “que se encontraba en casa de su suegra donde residía, cuando llegó de la calle su concubino, ciudadano J.J.R.C., molesto, prendió un cigarro y se fue para la parte de atrás de la casa, donde queda el patio la victima de acta se fue detrás del imputado cuando lo consiguió consumiendo droga, sorprendiéndose el mismo cuando lo vio, procediéndola a regañarla diciéndole que eso no era problema de ella, que si decía algo la mataba, la victima se asustó mucho, por lo que agarró a la niña y cuando se iba a ir para adentro de la casa sintió un golpe con un bate en el brazo izquierdo por parte del imputado de actas, por lo que la victima salió corriendo para la calle con su otro hija recién nacida para llamar a la policía…..” , razón por la cual lo detienen y lo colocan a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado J.J.R.C.C.L.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.004.951, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

DISPOSITIVA

Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- La del ordinal 3º, Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abusar de Bebidas alcohólicas.

- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.

- Asistir a talleres Y CHARLAS sobre la ley de violencia contra la mujer, en IREMUJER, en Barquisimeto.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Barquisimeto, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar al Probacionario de autos. Cesa la medida privativa de libertad, dado que se concedió La Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de un Año.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. M.C.P.

EL SECRETARIO.

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