Decisión nº WP01-S-2003-000754 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteAmbiorix Polanco
ProcedimientoAbandono De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de noviembre del año 2005

194º y 145º

Corresponde a este Juzgado FUNDAMENTAR la decisión que fuera dictada en audiencia, mediante la cual acordó declarar abandonada la defensa en el juicio seguido al ciudadano HISNARDO A.P.S., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LOS HECHOS:

En el presente caso, en fecha 19 de Marzo del año 2003, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de este Estado Vargas, el ciudadano HISNARDO A.P.S., puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Publico de Guardia (Fiscalia Segunda de esta Circunscripción Judicial), quien por su parte lo presentó ante el Juzgado de Control de Guardia para esa fecha (Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, quien luego de realizada la audiencia para oír al imputado, celebrada en fecha 21 de Mayo del año 2003, decretó su detención Judicial, así como la aplicación del procedimiento abreviado, ordenando en consecuencia la remisión de las actuaciones en su forma original al Juzgado Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial. En esta oportunidad estuvo asistido por el defensor publica Dr. R.O.C..

En fecha 22 de Mayo del año 2003, es recibida la causa en este Juzgado, procediendo a la fijación del acto del juicio oral y publico, para el día 10 de Junio del año 2003.

En fecha 10 de Junio del año 2003, no se pudo llevar a efecto el acto del Juicio oral y publico, debido a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente para el día 15 de Julio del año 2003.

En fecha 10 de Junio del año 2003, el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Estado Vargas, presenta escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del ciudadano antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha.

En fecha 15 de Julio del año 2003, no se pudo llevar a cabo el Juicio oral y publico, debido a la ausencia de la defensa publica, fijándose nuevamente dicho acto para el día 26 de Agosto del año 2003.

En fecha 26 de Agosto del año 2003, no se pudo dar inicio al Juicio Oral y Público, debido a que la representante del Ministerio Publico se encontraba en la realización de otro juicio oral y público, fijándose nuevamente dicho acto para el día 21 de Octubre del año 2003.

En fecha 21 de Octubre del año 2003, no se pudo dar inicio al Juicio oral y publico, debido a que no hubo audiencia ni secretaria en este Juzgado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 02 de Diciembre del año 2003.

En fecha 02 de Diciembre del año 2003, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico en la presente causa, debido a la ausencia de la defensa publica, fijándose nuevamente dicho acto para el día 10 de Enero del año 2004.

En fecha 20 de Enero del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico en la presente causa, debido a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 09 de Febrero del año 2003.

En fecha 09 de Febrero del año 2004, no hubo audiencia ni secretaria en este despacho, fijándose nuevamente dicho acto para el día 04 de Marzo del año 2004.

En fecha 04 de Marzo del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico, motivado a que durante toda la semana no se efectuarían traslados de detenidos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 25 de Marzo del año 2004.

En fecha 25 de Marzo del año 2004, no pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Publico, motivado a la ausencia de la defensa, del Ministerio Publico, y a la falta de traslado del imputado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 15 de Abril del año 2004.

En fecha 15 de Abril del año 2004, no pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Publico, motivado a la ausencia de la defensa, del Ministerio Publico, y a la falta de traslado del imputado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 06 de Mayo del año 2004.

En fecha 06 de Mayo del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico, debido a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 25 de Mayo del año 2004.

En fecha 25 de Mayo del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico, debido a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 08 de Junio del año 2004.

En fecha 08 de Junio del año 2004, estando todas las partes presentes, el imputado de autos revocó a la defensa, y en su lugar designó al abogado J.E.C.P., quien encontrándose presente aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y solicitó el diferimiento del acto del Juicio oral y publico, fijando este Juzgado el inicio el mismo en fecha 22 de Junio del año 2004, quedando todas las partes debidamente notificadas.

En fecha 10 de Junio del año 2004, la defensa del imputado solicita un juego de copias simples de la presente causa, siendo acordadas las mismas por este Juzgado.

En fecha 22 de Junio del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico, debido a la ausencia de la defensa, no obstante haberse dado por notificado en fecha 08 de Junio, fijando este Juzgado nuevamente dicho acto para el día 06 de Julio del año 2004.

En fecha 06 de Julio del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico, debido a la ausencia de la defensa, fijando este Juzgado nuevamente dicho acto para el día 20 de Julio del año 2004.

En fecha 20 de Julio del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico en la presente causa, debido a la ausencia de la defensa y de la representante del Ministerio Publico, fijándose nuevamente dicho acto para el día 03 de Agosto del año 2004.

En fecha 03 de Agosto del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 19 de Agosto del año 2004.

En fecha 19 de Agosto del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico, motivado a la ausencia de la defensa y a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 09 de Septiembre del año 2004.

En fecha 09 de Septiembre del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 23 de Septiembre del año 2004.

En fecha 23 de Septiembre del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico, motivado a la ausencia de la defensa y a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 07 de Octubre del año 2004.

En fecha 07 de Octubre del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 26 de Octubre del año 2004.

En fechas 20 de Octubre del año 2004, el abogado J.C., interpone escrito mediante el cual asocia a la defensa, al también abogado R.A.C..

En fecha 26 de Octubre del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico, motivado a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 09 de Noviembre del año 2004.

En fecha 09 de Noviembre del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico, motivado a la ausencia de la representante del Ministerio Publico, fijándose nuevamente dicho acto para el día 30 de Noviembre del año 2004.

En fecha 11 de Noviembre este Juzgado dicta auto mediante el acuerda adelantar la fecha del acto del Juicio oral y publico en la presente causa, para el día 18 de Noviembre del año 2004.

En fecha 18 de Noviembre del año 2004, no se pudo llevar a efecto el acto del Juicio oral y publico en la presente causa, motivado a fallas en el sistema eléctrico de este Circuito, fijándose nuevamente dicho acto para el día 02 de Diciembre del año 2004.

En fecha 02 de Diciembre del año 2004, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 11 de Enero del año 2005.

En fecha 11 de Enero del año 2005, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa y a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 27 de Enero del año 2005.

En fecha 27 de Enero del presente año 2005, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa y a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 17 de febrero.

En la misma fecha 27 de Enero del presente año 2005, la defensa del imputado interpone escrito mediante el cual solicita el diferimiento del presente acto.

En fecha 17 de febrero del presente año 2005, no hubo audiencia ni secretaria en este Juzgado, motivado a las lluvias acaecidas en este estado que obligaron a la suspensión de actividades en todos los Juzgados, mediante decreto emitido por la Presencia de este Circuito Judicial Penal, fijándose nuevamente dicho acto para el día 17 de Marzo del presente año 2005.

En fecha 17 de Marzo del presente año 2005, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 07 de Abril.

En fecha 07 de Abril del presente año 2005, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa y a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 26 de Abril.

En fecha 26 de Abril del presente año 2005, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa y a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 10 de Mayo.

En fecha 10 de Mayo del presente año 2005, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa y a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 31 de Mayo.

En fecha 31 de Mayo del presente año 2005, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa y a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 16 de Junio.

En fecha 16 de Junio del presente año 2005, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 19 de Julio.

En fecha 19 de Julio del presente año 2005, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 11 de Agosto.

En fecha 11 de Agosto del presente año 2005, no se pudo dar inicio al acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa y del representante del Ministerio Público, fijándose nuevamente dicho acto para el día 11 de Octubre del presente año.

En fecha 11 de Octubre del presente año, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa, del representante del Ministerio Publico y a la falta de traslado del imputado de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 25 de Octubre del año presente año.

En fecha 25 de Octubre del presente año, no se pudo dar inicio al acto del Juicio oral y publico en la presente causa, motivado a la ausencia de la defensa, procediendo este Juzgado a DECLARAR ABANDONADA LA DEFENSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 332 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DEL DERECHO.

Dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Articulo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución.

Articulo 334. Todos los jueces o juezas de la Republica, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como Jurisdicción Constitucional, declarar la nulidad de las Leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Publico dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tenga rango de Ley, cuando colidan aquella.

Articulo 335 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, será el máximo y último interprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica.

Por su parte, en Sentencia Nº 3374, de fecha 22 de Diciembre del año 2003, con Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas dictaminó:

“… Observa la Sala, que los accionantes, ante una situación concreta, han pedido que se interprete el sentido y alcance del artículo 49 constitucional, con el fin de que la interpretación se integre a los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, y así, se llene un vacío que nace de dichas normas del Código Adjetivo, que atañe al desenvolvimiento del proceso penal en general.

Considera la Sala que se trata de una interpretación constitucional integradora de normas y que, en ese sentido, es competente para conocer lo solicitado, competencia que se reitera y que originaría una interpretación integradora con carácter vinculante, ya que subordina a la visión constitucional, en la forma que se indica, las normas del Código Orgánico Procesal Penal que regulan la unidad del proceso.

Sentado lo anterior, la Sala debe determinar cómo inciden los artículos 26 y 49 constitucionales, en lo referente a la comparecencia de las partes en los actos regidos por el principio de inmediación, cuales son los del proceso oral penal…

Ahora bien, cuando al acto o al debate deben concurrir personalmente las partes, o al menos una de ellas, surge la situación planteada por los aquí accionantes, de que si no concurren todos los llamados al acto o al debate, la actividad procesal se suspende hasta que acudan todos los que deben legalmente hacerlo.

Considera la Sala, que los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución.

La posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y continuidad del acto se mantenga; e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto, y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga.

De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara haber cumplido con la interpretación constitucional solicitada, respecto del alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución.

Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará textualmente:

Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes

.

…”

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 332. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.

El Imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Solo en caso de que la acusación sea ampliada, quien presida la audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.

Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.

Si el defensor no comparece a la audiencia o se a.d.e., se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.

ÚNICO:

Visto que a la presente fecha el acto del Juicio Oral y Publico en la presente no ha podio efectuarse debido a las reiteradas inasistencias de la defensa, no obstante haber sido debidamente notificada, lo cual evidentemente conlleva a un retardo injustificado en la tramitación del proceso correspondiente, quien aquí decide considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR ABANDONADA LA DEFENSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 en su ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA EJERCIDA POR EL ABOGADO J.E.C.P., EN LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO HISNARDO A.P.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 332 en su ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 7; 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con la Sentencia Nº 3374 de fecha 22 de Diciembre del año 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, diarícese y cúmplase lo aquí ordenado.

EL JUEZ TITULAR

Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA UGUETO

Causa: WP01-S-2003-000754

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR